Informe de Ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones y texto propuesto y aprobado en primer debate del Proyecto de Ley número 136 de 2020 (Senado), por medio del cual se adopta una política de Estado para ordenar la delimitación, recuperación, restauración y ordenamiento ambiental y agrario de los Lagos, Ciénagas, Playones y Sabanas Comunales - 26 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264752

Informe de Ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones y texto propuesto y aprobado en primer debate del Proyecto de Ley número 136 de 2020 (Senado), por medio del cual se adopta una política de Estado para ordenar la delimitación, recuperación, restauración y ordenamiento ambiental y agrario de los Lagos, Ciénagas, Playones y Sabanas Comunales

Fecha de publicación26 Mayo 2021
Número de Gaceta498
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 498 Bogotá, D. C., miércoles, 26 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 17 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
136 DE 2020 (SENADO)
por medio del cual se adopta una política de Estado para ordenar la delimitación, recuperación, restauración y
ordenamiento ambiental y agrario de los Lagos, Ciénagas, Playones y Sabanas Comunales.
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INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 136 DE 2020 (SENADO)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA POLÍTICA DE ESTADO PARA
ORDENAR LA DELIMITACIÓN, RECUPERACIÓN, RESTAURACIÓN Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y AGRARIO DE LOS LAGOS, CIÉNAGAS,
PLAYONES Y SABANAS COMUNALES
1. Antecedentes del Proyecto - trámite legislativo
El Proyecto de Ley fue radicado en la Secretaría del honorable Senado de la República el día 21
de julio de 2020 por los Senadores Aida Avella Esquivel, Gustavo Bolívar, Feliciano Valencia y
Gustavo Petro.
Conforme al artículo 150 de la Ley 5ade 1992, el 11 de diciembre de 2020 fuimos designados
Daira de Jesús Galvis Méndez y Pablo Catatumbo Torres Victoria como ponentes para segundo
Debate en plenaria de Senado.
2. Objeto del Proyecto
Ordenar a las entidades del orden nacional y regional concurrir, en el marco de sus competencias
y funciones en la implementación de una Política de Estado para la formulación y ejecución de un
plan para la delimitación, recuperación, restauración y ordenamiento ambiental y agrario de los
playones, sabanas inundables, islas de los ríos, madreviejas desecadas de los ríos, lagos y ciénagas
de propiedad nacional, que contribuya con la protección de la agricultura campesina, familiar y
comunitaria asociada a la conservación de los ecosistemas en todo el territorio colombiano.
Así́ mismo, busca generar un proceso de sinergia y concurrencia de las entidades con competencia
ambiental, rural, económica y social con las comunidades y su hábitat; que contribuirá a la
protección, recuperación, restauración ambiental y uso sostenible de los lagos, ciénagas, playones
y sabanas comunales.
Adicionalmente, contribuye al proceso de reconocimiento a los pobladores de especial protección
constitucional y recuperación de los bienes públicos rurales de la nación para destinarlos a lo que
constitucionalmente están definidos y migrar hacia las actividades económicas según los usos
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vocacionales y ambientalmente sostenibles del territorio; haciendo uso de los instrumentos de
ordenación de los cuerpos de agua, como lo son los reglamentos de uso y manejo de terrenos
comunales, como baluarte de la ordenación agraria y ambiental del país.
3. Contenido y alcance del Proyecto de Ley
Este proyecto de ley consta de nueve (9) artículos incluida la vigencia. Busca, en esencia, el rescate
de las ciénagas y el agua, mediante el cumplimiento de la constitución y la protección de los
recursos naturales, en el marco de una política de Estado que garantice la articulación institucional
permanente para la recuperación de los bienes públicos rurales y el patrimonio ambiental, su
protección, asociado a los playones, sabanas inundables, islas de los ríos, madreviejas desecadas
de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad nacional.
Esta articulación permite entre otras formas, la integración territorial multinivel (local, regional,
nacional), asociándose para potenciar una mayor capacidad de gestión, planeación, para generar
sinergias y alianzas para la protección de las cuencas hidrográficas y los recursos hidrobiológicos,
asociado al objeto del presente proyecto de ley.
Adicionalmente, se estipulan las actividades económicas con estrictos criterios ambientalmente
sostenibles permitidas en estas zonas por los moradores y habitantes de estas áreas lacustres, que
por lo general son en su gran mayoría agropescadores; comunidades que se dedican a actividades
según la época del año entre agricultura y pesca de bajo impacto y a pequeña escala.
Por su parte se crea un grupo especial interinstitucional con participación de todos los actores
involucrados en la ocupación y uso de los terrenos comunales, así como su administración y
ordenamiento agrario y ambiental. Estos terrenos comunales considerados por el régimen agrario
actual como reserva territorial del Estado, serán objeto de una intervención priorizada por parte de
todas las entidades con competencia tanto ambiental, como agraria, de desarrollo rural, de catastro
y registro de las tierras rurales del país.
Finalmente, el articulado contempla las funciones del grupo especial interinstitucional y las
posibles fuentes de financiación de las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de
recuperación de los cuerpos de agua y el ordenamiento ambiental y agrario, permitiéndole al
Gobierno Nacional y a las entidades competentes, considerar nuevas fuentes de recursos para el
logro de sus misionalidades.

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