INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 33 DE 2021 SENADO, 219 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial - 18 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265049

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 33 DE 2021 SENADO, 219 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

Fecha de publicación18 Noviembre 2021
Fecha18 Noviembre 2021
Número de Gaceta1657
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1657 Bogotá, D. C., jueves, 18 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 39 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 33 DE 2021 SENADO, 219 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial.
Bogotá D.C., noviembre 17 de 2021
Honorable Senadora
PAOLA ANDREA HOLGUÍN MORENO
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
REF: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de
Ley No. 033 de 2021 Senado, 219 de 2021 Cámara “Por medio de
la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial”.
Respetada Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva de la
Comisión Segunda del Senado de la República nos hiciera y, de conformidad
con los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5 de 1992, de la manera más atenta y
dentro del término establecido para tal efecto, nos permitimos rendir Informe
de PONENCIA POSITIVA para segundo debate del Proyecto de Ley No. 033 de
2021 Senado, 219 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se expide el Estatuto
Disciplinario Policial”, en los siguientes términos:
I.ANTECEDENTES Y TRÁMITE LEGISLATIVO
El Proyecto de Ley No. 033 de 2021 Senado, 219 de 2021 Cámara, fue radicado
el día veinte (20) de julio del presente año, ante la Secretaría General del
Senado de la República por el señor Ministro del Interior, Dr. Daniel Palacios
Martínez, Ministro de Defensa Nacional, Dr. Diego Andrés Molano Aponte, y los
HH.SS. Juan Diego Gómez, Ruby Chagüi, Paola Holguín, Ernesto Macías Tovar,
María Fernanda Cabal, José Luis Pérez Oyuela, John Milton Rodríguez, Jonatán
Tamayo, Honorio Henríquez, María del Rosario Guerra, Santiago Valencia,
Mauricio Delgado, Berner Zambrano, John Harold Suárez, Emma Claudia
Castellanos, Luis Díaz Granados, Gabriel Velasco, Jaime Durán Barrera, H.R.
Jennifer Arias, Edward Rodríguez, Germán Blanco, Yenica Acosta, Alonso del Rio
Cabarcas, Juan Pablo Celis, Jaime Uscátegui, Anatolio Hernández, Mauricio
Parodi, Juan Carlos Wills, Harry Giovanny González, Juan David Vélez, Christian
Garcés, Gustavo Padilla, Juan Manuel Daza, Jaime Lozada, Hernán Humberto
Garzón, Gustavo Londoño, José Vicente Carrero, Jaime Armando Yepes, Astrid
Sánchez, Fabián Orduz, Atilano Giraldo, Edwin Ballesteros, Adriana Magali Matiz,
Rubén Molano, Nicolás Echeverry, Enrique Cabrales, John Jairo Bermúdez, el
cual fue debidamente publicado en la Gaceta No. 897 de 2021.
El pasado 10 de agosto de 2021, el señor Presidente de la República, Dr. Iván
Duque Márquez, en uso de sus facultades constitucionales y legales, presentó
mensaje de urgencia del proyecto de la referencia, expidiéndose por parte de
las Mesas Directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes
las Resoluciones de Mesa Directiva Nos. 017 de 2021 y 1681 del 17 de agosto de
2021, respectivamente, con el fin de autorizar la actuación conjunta de las
Comisiones Segundas.
En atención a la honrosa designación que las Mesas Directivas hiciere,
antecedió a la presentación del informe de ponencia para primer debate, las
siguientes actuaciones:
El Honorable Senador José Luis Pérez Oyuela, ponente coordinador de la
Iniciativa legislativa, radicó proposición para someter a consideración de la
Comisión Segunda del Senado de la República con el fin de adelantar
audiencias públicas para la socialización de la misma, contemplando la
posibilidad de llevarse a cabo en diferentes ciudades del país: Bogotá,
Medellín, Cali, Cartagena de Indias y Cúcuta; solicitud que fue aprobada y
acumulada con la elevada por los H.Ss. Antonio E. Sanguino Páez e Iván
Cepeda Castro.
Página 2 Jueves, 18 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1657
En atención a la aprobación de las proposiciones, la Mesa Directiva de las
Comisiones Conjuntas, con el fin de discutir y escuchar a los distintos sectores
de la sociedad colombiana sobre las implicaciones, beneficios y
trascendencia de las iniciativas, estableció el siguiente cronograma para la
realización de las respectivas audiencias:
a.Bogotá – 15 de septiembre de 2021
b.Medellín - 17 de septiembre de 2021
c.Cali - 20 de septiembre de 2021
d.Cartagena de Indias - 23 de septiembre de 2021
Conforme con el cronograma establecido para la realización de las respectivas
Audiencias Públicas, a manera de síntesis, se contextualiza a continuación los
comentarios, observaciones y demás planteamientos que se identificaron en
cada una de ellas:
a.Primera Audiencia Pública de fecha 15 de septiembre de 2021 – Bogotá
D.C.
-Necesidad de dejar de forma explícita dentro de la finalidad en materia
disciplinaria, que se deben evitar las violaciones de los derechos
humanos así como la extralimitación en las acciones policiales.
-Ausencia de independencia frente a las decisiones que en segunda
instancia se emitan por las faltas que eventualmente cometan los
oficiales superiores.
-Someter a consideración dentro de las faltas disciplinarias graves, que la
misma se configura no solo al ocultar el uniformado la identificación, sino
que asimismo, por presentarse sin esta de manera adecuada al servicio
de policía.
-No se define qué constituye una grave violación de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario, ni bajo qué parámetros
esto se presenta, además de inobservase un mecanismo que permita
remitir dichos casos a la Procuraduría General de la Nación.
-Falta de claridad respecto a cómo se garantizará y de qué modo el
sistema de garantías, al igual de determinar cuáles serán los requisitos
para su acceso.
-Asociado con lo anterior, surgió otro reparo, al considerarse que se debe
limitar el acceso a la información de las investigaciones disciplinarias a
las entidades, organismos e instituciones públicas, además, de
desconocerse que pasará con la reserva legal, puesto que en el estatuto
se le da facultad a las personas, organizaciones y entidades de solicitar
información de las investigaciones disciplinarias, sin olvidarse de la
participación ciudadana en las veedurías y seguimiento a esos policías
que no cumplen su deber.
-Respecto a las investigaciones disciplinarias, se refirió como inquietud el
no existir separación de la institución por parte de quienes las adelantan,
puesto que como los investigados, estos son miembros de la Policía
Nacional.
-Se consideran ausentes los criterios y procedimientos, en especial lo
asociado con la participación de las víctimas, lo cual daría lugar a que
las diferentes disposiciones no se apliquen correctamente, igualmente,
se expresó ser relevante garantizar el debido proceso, el derecho a la
defensa y garantías procesales que debe emanar un proceso imparcial,
enfocándose la reforma en garantías para el disciplinado, así como en
una verdadera administración de justicia basada en la dignidad humana
y el derecho de defensa.
-Necesidad de exigir que la autoridad disciplinaria sea abogado,
asimismo, se considera que dentro del texto propuesto la preocupación
es la de sancionar al policía, en especial al de base, que robustecer el
servicio, además el fracaso se está presentando por la falta de
independencia y eficacia del sistema disciplinario.
b.Segunda Audiencia Pública de fecha 17 de septiembre de 2021 – Medellín
En la fecha, se llevó a cabo la segunda audiencia pública, la cual contó con la
participación de expertos invitados, académicos, la Policía Nacional,
integrantes de la Reserva Policial, particulares, sociedad en general y de la cual
es pertinente citar aspectos relevantes para el contenido de la presente
ponencia, así:
La Inspección General de la Policía Nacional ha adelantado 125.686
investigaciones disciplinarias en los últimos 10 años, con un total de 157.654
funcionarios vinculados.
Del total de investigaciones, la Inspección General ha impuesto un total de
40.796 SANCIONES y en estos momentos tiene vigentes 12.805 procesos en
instrucción y juzgamiento.
Igualmente, 42.611 procesos han sido adelantados en forma expedida y
abreviados por el procedimiento verbal a través de audiencias.
Asimismo, las sanciones fueron impuestas a 40.796 policías, dándose aplicación
a 9.162 destituciones; 13.612 suspensiones, 14.109 multas y 3.913 amonestaciones.
Ahora, en lo corrido del 2021 se iniciaron un total de 6.317 procesos disciplinarios
por las diferentes unidades con atribuciones disciplinarias a nivel país adscritas a
la Inspección General. También se tiene que la conducta más investigada es la
de incumplimiento a órdenes. Por tanto, durante esta vigencia se impusieron
sanciones que en su totalidad se encuentran discriminadas así:
De los 240 días, van 1.888 sanciones, traducidas en 719 multas, 620 suspensiones,
395 destituciones y 154 amonestaciones escritas.
También se tiene que en los últimos 10 años se impusieron 18.022 sanciones por
faltas leves, las cuales tuvieron como resultado las siguientes sanciones: 14.109
multas y 3.913 amonestaciones.
Con ocasión a apuntar a la eficiencia profetizada por el proyecto normativo, se
tiene que comportamientos actualmente descritos como las faltas leves,
pasaran a un procedimiento administrativo para empoderar la disciplina policial
al interior de la institución, pues cualquier superior jerárquico adoptará las
acciones correspondientes para el encausamiento del uniformado.
Recabando, se establece que el estatuto también apunta a consagrar los
derechos humanos para policías, asimismo, se presenta una actualización de
faltas por necesidad institucional y nacional. Finalmente, se denota la
autonomía e independencia del funcionario instructor y del juzgador, al igual
que el imperio del derecho, la constitución y la ley.
c.Tercera Audiencia Pública de fecha 20 de septiembre – Cali
En la ciudad de Cali, se llevó a cabo la tercera audiencia de socialización, de
la cual se destacan los siguientes aspectos:
-Se debe tener claridad entre quien investiga y quien juzga, así como el
debido proceso, los cuales serán antecedentes para que esta nueva
norma funcione efectivamente; se genera un llamado especial a que se
respete el buen nombre y presunción de inocencia del disciplinado,
porque los derechos humanos son universales; también se debe vislumbrar
que el proceso disciplinario también tiene su reserva, desde que se inicia
la investigación hasta que se archiva; se recuerda por los participantes
que los derechos humanos son universales , y que el estatuto disciplinario
debe ser garantista.
-Como otro aspecto a destacar, se encuentra la intervención de la
licenciada Doris Montoya Gamboa (lideresa social, defensora de
derechos humanos y representante legal del consejo comunitario de las
comunidades negras del municipio de Dagua – Valle del Cauca), quien
Gaceta del Congreso 1657 Jueves, 18 de noviembre de 2021 Página 3
enalteció la iniciativa normativa, ya que apunta a menguar la
discriminación racial, de género, orientación sexual, entre otros, al
catalogar como falta gravísima dichos actos que eventualmente
provengan por los uniformados.
-Igualmente, el ponente H.R. José Vicente Carreño, señaló que el proyecto
busca una policía más cercana al ciudadano, como también una
calidad de vida del hombre y mujer de la institución, además de los mitos
de la salida de la policía del ministerio de defensa. En la Participación de
la sociedad, se indicó la necesidad que exista un reporte en línea de los
procedimientos, para que sea transparente, eso garantiza el respeto por
los DDHH, aunado a la importancia de la Cooperación internacional,
instalar observatorios de vigilancia desde la sociedad civil, que todos los
ciudadanos puedan ser vigilantes de la actividad de policía, no como
medio sancionatorio, y que los costos de los procedimientos policiales
sean del Estado más no por el policía.
-Finalmente, se resalta la intervención de Jair Hernández, Líder Indígena, la
cual indicó sobre el distanciamiento entre la Fuerza Pública y la sociedad
civil en razón al estallido social, debido al exceso de algunos que no
respetaron los Derechos Humanos y como dice la comunidad NASA, esos
derechos humanos no existen como palabra sino como esencia de la vida
y por eso la importancia que a la Fuerza Pública se le trabaje en derechos
humanos, aspecto que involucra de igual forma a todo el país.
d.Cuarta Audiencia Pública de fecha 23 de Septiembre – Cartagena
En la ciudad de Cartagena, se llevó a cabo la cuarta audiencia de
socialización, de la cual se destacan las siguientes consideraciones realizadas
por algunos participantes:
-Dentro del ámbito de la disciplina, el proyecto de estatuto se considera
como de terror, debiendo procurar por garantizar el debido proceso para
los investigados, debiéndose proteger los derechos humanos de los
policías.
-La Institución debe informar a los medios periodísticos los resultados de las
investigaciones disciplinarias adelantados en atención a las quejas.
-Se requiere propender por la participación del grupo de investigación y
de los centros de pensamiento en la formación de los policías.
-El Proyecto de Ley 33 de 2021 Senado, 219 de 2021 Cámara, es una
garantía que tienen los ciudadanos, como consecuencia de propender
por el respeto de los derechos humanos.
-La disciplina no puede recaer en los Comandantes de las unidades, sino
en oficinas especializadas; también se debe diferenciar las sanciones que
se impondrán a los auxiliares de la policía del resto de uniformados, pues
su proceso de formación es más corto, resaltando que las faltas leves son
las correctas, para no afectar su vida profesional.
-Se debe tener especial atención para no vulnerar la reserva legal, al
momento de compartirse la información en el sistema de atención al
ciudadano y, para finalizar, las veedurías ciudadanas deben conocer el
estado y el trámite de la investigación disciplinaria.
De igual forma, en desarrollo de lo previsto para efectos de la socialización,
análisis y estudio del contenido del Proyecto de Ley 033 Senado, 219 de 2021
Cámara, mediante comunicación oficial del 19 de los corrientes, la Mesa
Directiva de las Comisiones Segundas Conjuntas, extendieron invitación a los
Congresistas ponentes, con el propósito de adelantar mesas de trabajo en
las fechas y hora descritas a continuación:
20 de septiembre de 2021 de 3:00 a 5:00 pm
22 de septiembre de 2021 de 3:00 a 5:00 pm
27 de septiembre de 2021 de 8:00 a 10:00 am
El día 22 de septiembre de 2021, se llevó a cabo una reunión por parte de
los Ponentes de la Iniciativa con los delegados de la Procuraduría General
de la Nación, los doctores: Esiquio Manuel Sánchez Herrera, Procurador
Delegado para la Moralidad Pública y Carlos Eduar Osorio, quienes con
ocasión al Proyecto de Ley 033 de 2021 Senado, 219 de 2021 Cámara,
realizaron observaciones al texto radicado, las cuales se relacionen en el
acápite correspondiente.
Aprobación en primer debate
El pasado 05 de octubre, la Iniciativa legislativa fue aprobada en primer debate
en las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes.
Siendo pertinente resaltar, que los H.Ss. Iván Cepeda Castro, Antonio Sanguino
Páez y el H.R. Abel David Jaramillo, radicaron ante la Secretaría General de las
Comisiones, proposiciones para los artículos 4, 33A (nuevo), 40, 45, 46, 67, 78, 82
y 83, las cuales fueron votados y negadas por la mayoría requerida. Asimismo, se
dejó como constancia por parte del H.S. Antonio Sanguino Páez, la proposición
que buscaba incluir 4 artículos nuevos.
II.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
a.Objeto del proyecto de ley
La presente iniciativa tiene por objeto adoptar un Estatuto Disciplinario para la
Policía Nacional, en el cual se condensen las diferentes normas sustanciales
que, en forma actualizada, respondan a las necesidades requeridas para
fortalecer la disciplina en la Policía Nacional, lo que conllevará a un actuar de
hombres y mujeres policías que además de esta provisto de profesionalismo,
deben ser modelo de ejemplo y basarse en el respeto de las normas tanto
nacionales como internacionales en Derechos Humanos.
Es así que, con la adopción del Estatuto Disciplinario Policial, se regula la
actividad disciplinaria al interior de la institución, respetando la norma adjetiva
o procedimental prevista en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019)
y su respectiva modificación instituida en la Ley 2094 del 29 de junio de 2021, de
tal suerte que, el imperativo máximo de este cambio normativo consista en
actualizar los preceptos de tipo sustantivo, aprovechando las características de
la Ley, es decir, general, abstracta, obligatoria y permanente.
b.Justificación
Acogiendo los argumentos esgrimidos por parte de los autores de la Iniciativa
al radicar la presente Iniciativa, es importante señalar que Colombia como
Estado social de derecho organizada en forma de República unitaria con una
institucionalidad democrática sólida, participativa y pluralista, fundada en el
respeto de la dignidad humana y soportada en una arquitectura institucional
equilibrada entre los poderes públicos y los organismos autónomos con
funciones específicas de control, debe resguardarse mediante la conciliación
y actualización normativa que rige sus instituciones, como es el caso de la
Policía Nacional y la conducta de sus miembros uniformados encargados de
hacer cumplir la ley en el marco de las medidas de organización y de control
de la función administrativa del Estado, encaminado a consolidar la
prevalencia del interés general y el mantenimiento de las condiciones
necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para
asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Se ha venido exigiendo a la Policía Nacional el reto de convertirse en un agente
plurivalente de convivencia en el marco de la solución de conflictos cotidianos
conforme lo ordena el Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana –CNSCC- Ley 1801 de 2016, al incorporar elementos filosóficos de
un cuerpo de policía que no sólo cumpla la función de garante de la seguridad,
sino que también se convierta en un facilitador de la convivencia ciudadana,

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