Informe de ponencia para segundo debate en Cámara del proyecto de ley número 308 de 2020 Cámara, por medio del cual se establecen principios para el desarrollo de la pesca de forma sostenible - 9 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265054

Informe de ponencia para segundo debate en Cámara del proyecto de ley número 308 de 2020 Cámara, por medio del cual se establecen principios para el desarrollo de la pesca de forma sostenible

Fecha de publicación09 Junio 2021
Número de Gaceta603
Gaceta del Congreso 603 Miércoles, 9 de junio de 2021 Página 19
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aprendizaje, de participación y de cuidado y protección de niños, niñas y
adolescentes.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con las
modificaciones a los manuales de convivencia y dará los lineamientos necesarios
para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el efectivo
cumplimiento de la presente Ley. Para esto, contará un plazo no mayor a seis (6)
meses desde su promulgación.
Artículo 4°. Responsabilidad compartida. El uso adecuado de las herramientas
de las tecnológicas es una responsabilidad compartida entre el Estado, los
establecimientos educativos y los padres de familia. La reglamentación de esta Ley,
a cargo del Ministerio de Educación Nacional, deberá incluir a todos los actores
involucrados en la educación de los niños, niñas y adolescentes y su adopción
estarán a cargo de las instituciones educativas en los niveles de preescolar, básica
y media.
Parágrafo. De forma excepcional, previo aval del Comité Escolar de Convivencia y
del Consejo de Directivos, se podrá restringir el uso de dispositivos de telefonía
móvil a determinados horarios o lugares. Lo anterior, con el fin de proteger los
derechos de los niños, niñas y adolescentes ante situaciones de riesgo relacionados
con el uso de dispositivos tecnológicos y de comunicaciones.
En cualquier caso, se garantizará el derecho a la comunicación que establece la
libre opción que tiene toda persona de establecer contacto con otras mediante el
uso directo del lenguaje, la escritura o los símbolos, o por aplicación de las
herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 5°. Sanciones. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley
se estará sujeto a lo contemplado en los artículos 35 a 39 de la Ley 1620 de 2013.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
Cordialmente,
RODRIGO ROJAS LARA ESTEBAN QUINTERO CARDONA
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Partido Liberal Partido Centro Democrático
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SUSTANCIACIÓN
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Bogotá D.C., 08 de junio de 2021
En la fecha fue recibido el infor me de ponencia para primer debate al Proyecto
de Ley No. 615 de 2021 Cámara - 105 de 2020 Senado, POR MEDI O DE LA
CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES FRENTE AL USO DE HERRAMIENTAS
TECNOLÓGICAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS”.
Dicha ponencia fue firmada por los Hono rables Representantes RODRIGO
ROJAS LARA (COORDINADOR PONENTE), ESTEBAN QUINTERO C ARDONA.
Mediante Nota Interna No. C.S.C.P. 3.6 358 / del 0 8 de junio de 2021, se solicita
la publicación en la Gaceta del Congreso de la República.
DIANA MARCELA MORALES ROJAS
Secretaria General
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 308 DE 2020
CÁMARA
por medio del cual se establecen principios para el
desarrollo de la pesca de forma sostenible.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA DEL PROYECTO DE
LEY NO. 308 DE 2020 CÁMARA, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN
PRINCIPIOS PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA DE FORMA SOSTENIBLE”.
La presente ponencia contiene lo siguiente:
I. Tramite de la iniciativa
II. Objeto del Proyecto de Ley
III. Justificación del Proyecto
IV. Competencia del Congreso
V. Conflicto de interés
VI. Proposiciones
VII. Texto propuesto
I. TRAMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley No. 308 de 2020 Cámara, es de autoría de los Honorables Congresistas
CIRO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO, FABER
ALBERTO MUÑOZ CERON, JEZMI LIZETH BARRAZA ARRAUT, RUBÉN DARÍO
MOLANO PIÑEROS, JULIAN PEINADO RAMIREZ, ABEL DAVID JARAMILLO LARGO,
FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA, JHON ARLEY MURILLO BENITEZ,
CARLOS JULIO BONILLA SOTO, CESAR AUGUSTO PACHON ACHURY, JOSE LUIS
PINEDO CAMPO, ENRIQUE CABRALES BAQUERO, KATHERINE MIRANDA PEÑA,
AQUILEO MEDINA ARTEAGA, MAURICIO PARODI DIAZ, NUBIA LOPEZ MORALES,
BAYARDO GILBERTO BETANCOURT PÉREZ, NICOLÁS ALBEIRO ECHEVERRY
ALVARÁN, OSCAR TULIO LIZCANO GONZALEZ, KARINA ESTETANIA ROJANO
PALACIO, KAREN VIOLETTE CURE CORCIONE, JOSE ELIECER SALAZAR LOPEZ,
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA, GLORIA BETTY ZORRO AFRICANO, ELOY
CHICHÍ QUINTERO ROMERO, ANATOLIO HERNANDEZ LOZANO, ÁNGEL MARÍA
GAITÁN PULIDO, ASTRID SANCHEZ MONTES DE OCA, NILTON CÓRDOBA
MANYOMA, HAROLD AUGUSTO VALENCIA INFANTE, ÁNGELA PATRICIA SANCHEZ
LEAL, JAIRO REINALDO CALA SUÁREZ, OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA,
CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, JORGE ENRIQUE BENEDETTI MARTELO,
CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORROJUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ, ARMANDO
ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, AIDA
YOLANDA AVELLA ESQUIVEL, RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA, GUILLERMO
GARCÍA REALPE, GRISELDA LOBO SILVA, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA,
MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA, el
cual fue radicado el día 27 de julio de 2020 en la Secretaria General de la Cámara de
Representantes. Posteriormente, fuimos designados como ponentes para segundo debate
en plenaria de la Cámara los Honorables Representantes FLORA PERDOMO ANDRADE.
Adicionalmente, el presente Proyecto de Ley, surgió tramite en la Comisión Quinta
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el día 18 de marzo de 2021,
ponencia la cual fue aprobada sin modificaciones para dar tramite a segundo debate.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La presente ley tiene por objeto el establecimiento de los principios para el desarrollo y
ejercicio de la pesca responsable bajo criterios de sostenibilidad en el territorio nacional.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
1. Introducción
El proyecto de ley que se presenta a continuación tiene como objeto incorporar a la legislación
y a la práctica pesquera en Colombia una serie de principios rectores para desarrollar la
actividad de la pesca. En este sentido, se busca retomar elementos de la normatividad
internacional que se ha venido construyendo sobre este tema, para avanzar en la defensa de
prácticas sostenibles ambientalmente y que garanticen un manejo eficiente, responsable y
racional de los recursos pesqueros.
Para la construcción del articulado se tuvieron en cuenta varios documentos producidos por
organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO), que han desarrollado ampliamente consideraciones
referentes a principios generales para el desarrollo de la pesca.
Así, destaca el Código de Conducta para la Pesca Responsable, presentado en 1995 en
Roma, y adoptado por unanimidad el 31 de octubre de este mismo año por la Conferencia de
la FAO, se presenta como un documento que “ofrece el marco necesario para que en el ámbito
de las iniciativas nacionales e internacionales se asegure una explotación sostenible de los
recursos acuáticos vivos, en consonancia con el medio ambiente.” (FAO, 1995, pág. 6).
En adición, durante el año 1999 la Dirección de Recursos Pesqueros y la Dirección de
Políticas y Planificación Pesqueras de la FAO también construyeron una serie de lineamientos
que fueron titulados Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable, No. 4. En estas
orientaciones, se plantea también que “la información es un elemento fundamental para la
ordenación pesquera y las orientaciones subrayan los datos necesarios para poder adoptar
decisiones bien fundadas y examinan distintos aspectos de la recogida y análisis de esos
datos” (FAO, 1999, pág. 1)
Finalmente, la FAO también desarrolló en el año 2005 la construcción de una Guía del
Administrador Pesquero, que también planteó una serie de principios operativos de la
ordenación pesquera. Este documento fue concebido como un complemento a los textos
anteriores, pero también presenta una preocupación por los principios rectores que emanaban
del Código de Conducta.
Este amplio desarrollo del tema en el ámbito internacional contrasta con la relativa limitación
de este en el plano nacional. El referente normativo en el ámbito nacional es la Ley 13 de
1990, también conocida como Estatuto General de Pesca, y el respectivo decreto
reglamentario 2256 de 1991. Estas normas han sufrido pocas modificaciones en sus ya treinta
años de existencia, y esto debe plantear la necesidad de revisar la pertinencia de actualizar
las leyes al contexto actual.
La ley 13 de 1990 no incorpora en su desarrollo normativo ninguna referencia a principios de
sostenibilidad en la producción, razón por la cual adquiere aún más relevancia avanzar en la
identificación de estos criterios y su puesta en práctica. De otra manera, el país se arriesga a
agotar sus recursos marítimos vivos y a poner en juego su soberanía alimentaria, el empleo
de miles de familias que dependen del sector, y la biodiversidad presente en sus aguas.
El presente proyecto de ley retoma entonces apartados de los textos enunciados
anteriormente, buscando hacer una síntesis ordenada y adaptada al contexto de los principios
contenidos en los mismos, para incorporarlos a la legislación nacional. A lo largo del texto se
evidenciará que el proyecto de ley debe ser apoyado por al menos tres razones:
Concordancia y cumplimiento de acuerdos internacionales suscritos por Colombia.
Necesidad de actualizar la legislación nacional a un enfoque de sostenibilidad
ambiental.
Garantía de derechos para las comunidades que viven de la pesca.

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