INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 188 DE 2021 CÁMARA, por medio del cual se modifica el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia, en el sentido de Prohibir la Explotación de Petróleo en la Región Amazónica - 19 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265246

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 188 DE 2021 CÁMARA, por medio del cual se modifica el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia, en el sentido de Prohibir la Explotación de Petróleo en la Región Amazónica

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
Fecha19 Noviembre 2021
Número de Gaceta1668
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1668 Bogotá, D. C., viernes, 19 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 188 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia, en el sentido
de Prohibir la Explotación de Petróleo en la Región Amazónica.
Bogotá D.C., noviembre de 2021
Doctor
Julio Cesar Triana
Presidente Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto
Legislativo Nº 188 de 2021 Cámara “Por medio del cual se modifica el artículo
360 de la Constitución Política de Colombia, en el sentido de Prohibir la
Explotación de Petróleo en la Región Amazónica”
Respetado Señor Presidente:
En cumplimiento de la designación que me fue encomendada conforme al
acta N.º 012 de la Mesa Directiva de la Honorable Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes y lo establecido en el Artículo
156 de la ley 5ª de 1992, presento el informe de ponencia para segundo
debate al Proyecto de Acto Legislativo Nº 188 de 2021 Cámara “Por medio del
cual se modifica el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia, en el
sentido de Prohibir la Explotación de Petróleo en la Región Amazónica”, en los
siguientes términos:
1. Antecedentes
2. Contenido y objeto
3. Consideraciones Generales
4. No más vehículos de combustión
5. Avances y compromisos del COP26
6. Aportes mesa técnica.
7. Conflicto de interés
8. Proposición
9. Texto propuesto para primer debate
ANTECEDENTES
El Proyecto de Acto Legislativo Nº 188 de 2021 Cámara “Por medio del cual se
modifica el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia, en el sentido
de Prohibir la Explotación de Petróleo en la Región Amazónica” fue radicado
el 3 de agosto de 2021 en la secretaria general de la Cámara de
Representantes por los Honorables Congresistas Harry Giovanny González
García, Anatolio Hernández Lozano, Julián Peinado Ramírez, Juanita María
Goebertus Estrada, José Luis Correa López, Juan Carlos Lozada Vargas,
Luciano Grisales Londoño, Alexander Harley Bermúdez Lasso, Alejandro Alberto
Vega Pérez, Víctor Manuel Ortiz Joya, Nilton Córdoba Manyoma y Elizabeth
Jay-Pang Díaz. Fue enviado a la Comisión Primera Constitucional Permanente,
para iniciar su tránsito legislativo, y allí fue designado el HR. Harry Giovanny
González García, como ponente único, el día 30 de septiembre de 2021.
El proyecto de Acto Legislativo fue debatido y aprobado por la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes, el día 26 de octubre del 2021,
pasando a segundo debate en la plenaria de esta corporación.
CONTENIDO Y OBJETO DEL ACTO LEGISLATIVO
El presente proyecto de Acto Legislativo contiene dos artículos, el primero
modifica el articulo 360 de la Constitución Política de Colombia, adicionando
un parágrafo y un parágrafo transito; el segundo articulo establece la
vigencia.
El objetivo de este proyecto es prohibir la exploración y explotación de
hidrocarburos en los Departamentos que componen la Región Amazónica
Colombiana, sin perjuicio de los derechos adquiridos por quienes se
encuentran desarrollando actividades de exploración de hidrocarburos en la
región a la fecha de expedición del presente Acto Legislativo. Cuando se trate
de contratos o actos administrativos que autoricen la explotación, y que estén
vigentes a la fecha de expedición de este Acto Legislativo, estos podrán
continuar surtiendo efectos hasta la fecha de terminación prevista, sin lugar a
renovación o prorroga.
Página 2 Viernes, 19 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1668
1. MARCO JURIDICO
1.1INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LA AMAZONÍA:
En el ámbito internacional han surgido variados instrumentos y
pronunciamientos legales y jurisprudenciales que constituyen lo que se ha
llamado “un orden público ecológico mundial” que sirve de criterio orientador
para resolver jurídicamente los conflictos y denuncias por la destrucción de
nuestro hábitat. Los instrumentos jurídicos que buscan “establecer una alianza
mundial y de cooperación entre los Estados, en interés de todos los países, para
proteger la integridad ambiental, responder al fenómeno de la degradación
y garantizar un desarrollo sostenible para las generaciones presentes y futuras”,
son los siguientes:
1966 en su canon 12 concedió a las personas la prerrogativa de “disfrutar
del más alto nivel posible de salud física y mental”, y en pro de garantizar
tal mandato, asignó a los Estados el deber de propender por el “(…)
mejoramiento, en todos sus aspectos, (…) del medio ambiente (…)”.
-La Declaración de Estocolmo de 19721:A través de ese documento se
introdujo en la agenda política global la dimensión ambiental,
entendiéndola como condicionante del modelo tradicional de
crecimiento económico y del uso de los recursos naturales. Bajo ese
derrotero se fijaron 26 principios orientadores y, adicionalmente, se creó
el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
En ese sentido se proclamó allí:
“(…) Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos
orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor solicitud
a las consecuencias que puedan tener para el medio ambiente. Por
1Cita original: Documento disponible en:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2005.pdfconsultado 20-2-2017
CONSIDERACIONES GENERALES
4
ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensos e irreparables
al medio ambiente terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro
bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una
acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra
posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio ambiente más
en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre. (…). La
defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano para las
generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de
la humanidad, que ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas
fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y
social en todo el mundo, y de conformidad con ellas”.
Corresponderá a las administraciones locales y nacionales, dentro
de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de la carga en cuanto al
establecimiento de normas y la aplicación de medidas de gran escala
sobre el medio ambiente, (…). La Conferencia encarece a los gobiernos
y a los pueblos que unen esfuerzos para preservar y mejorar el medio
ambiente humano en beneficio del hombre y de su posterioridad (…)”.
-La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo realizada en Río de Janeiro en 1992: Concertada con el
objetivo de “(…) elaborar estrategias y medidas para detener e invertir
los efectos de la degradación ambiental en el contexto de los esfuerzos
dirigidos a promover un desarrollo sostenible y ambientalmente
equilibrado, realizados tanto en el plano internacional como nacional
(…)”2.
-La Convención Marco sobre el Cambio Climático de Paris de 20153: en
el que se logró adoptar un documento vinculante para los Estados que
consignara las necesidades actuales en materia medioambiental, y los
países comparecientes acordaron: “(…) mantener y promover la
2BARREIRA, Ana y otras, “Medio Ambiente y Derecho Internacional: Una guíapráctica”. Ed. Caja Madrid, 2007. Pág. 5.
3http://unfccc.int/resource/docs/2015/cop21/spa/l09s.pdf.
5
cooperación regional e internacional con el fin de movilizar una acción
más vigorosa y ambiciosa para hacer frente al clima, por todas las Partes
y por los interesados que no son Partes, incluidos la sociedad civil, el
sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras
autoridades subnacionales, las comunidades locales y los pueblos
indígenas (…)”. Por su parte Colombia, entre otras responsabilidades,
adquirió la de reducir la “deforestación en la Amazonía Colombiana4;
con tal propósito impulsó la “iniciativa Colombia Sostenible” y el Fondo
Visión Amazonía5
- La Declaración del Milenio de Naciones Unidas señala expresamente los
valores fundamentales para las relaciones internacionales, dentro de las que
se resalta el respeto de la naturaleza: Es necesario actuar con prudencia en
la gestión y ordenación de todas las especies vivas y todos los recursos
naturales, conforme a los preceptos del desarrollo sostenible. Sólo así
podremos conservar y transmitir a nuestros descendientes las
inconmensurables riquezas que nos brinda la naturaleza. Es preciso modificar
las actuales pautas insostenibles de producción y consumo en interés de
nuestro bienestar futuro y en el de nuestros descendientes6.
-El Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), fue firmado en 3 de julio de
1978 y es el instrumento jurídico que reconoce la naturaleza transfronteriza de
la Amazonía. Aprobado por Colombia mediante la Ley 74 de 1979 y ratificada
el 2 de agosto de 1980.
4MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE COLOMBIA, “Colombia lanza en París la iniciativa Colombia
Sostenible y firma innovador acuerdo para reconocer la reducción de la deforestación en la Amazonía Colombiana”, documento
consultado el 9 de marzo de 2018 y disponible en: http://www.minambiente.gov.co/index.php/noticias/2151-colombia-lanza-
en-paris-la-iniciativa-colombia-sostenible-y-firma-innovador-acuerdo-para-reconocer-la-reduccion-de-la-deforestacion-en-la-
amazonia-colombiana.
5Al respecto, consultar: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE COLOMBIA, “Visión Amazonía”, documento
revisado el 9 de marzo de 2018 y disponible en:
http://www.minambiente.gov.co/images/Atencion_y_particpacion_al_ciudadano/consultas_publicas_2015/viceministerio/Re
sumen-VisionAmazonia-WEB.pdf.
6Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/L.2)] 55/2. Declaración del
Milenio
En resumen, este tratado prevé la colaboración entre los países miembros para
promover la investigación científica y tecnológica y el intercambio de
información; la utilización racional de los recursos naturales; la libertad de
navegación de los ríos amazónicos; la protección de la navegación y del
comercio; la preservación del patrimonio cultural; los cuidados con la salud; la
creación y operación de centros de investigación; el establecimiento de una
adecuada infraestructura de transportes y comunicaciones; el incremento del
turismo y el comercio fronterizo. Todas estas medidas deben desarrollarse
mediante acciones bilaterales o de grupos de países, con el objetivo de
promover el desarrollo armónico de los respectivos territorios.
-Pacto de Leticia por la Amazonía:
Con el fin de contrarrestar las desfloraciones e incendios presentados en el
Amazona, Algunos de los puntos acordados fueron: “Fortalecer la acción
coordinada para luchar contra la deforestación; establecer mecanismos de
cooperación regional y de intercambio de información; crear la Red
Amazónica de Cooperación ante desastres naturales y, fomentar procesos de
investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y gestión del
conocimiento” (Paz, 2019, p.1). Este nuevo acuerdo tiene puntos en común
con el anterior tratado, no obstante, este pretende tomar medidas eficaces
para la protección de dicha zona fronteriza, y además generar soluciones a
cualquier a los desastres presentados en cualquiera de los países
2. ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
La Corte Constitucional ha diseñado una línea jurisprudencial acogiendo los
conceptos y avances surgidos sobre la temática en el escenario internacional
y académico; ha analizado los postulados constitucionales desde una
perspectiva “verde”, catalogando a la Carta Política como una “Constitución
Ecológica” y elevando el “ambiente” a la categoría de derecho fundamental.
En este sentido, ha precisado que en Colombia, la Constitución de 1991
actualizó nuestro ordenamiento en el tema ambiental, a
p
artir de ella se

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