Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisión Segunda al Proyecto ley número 161 de 2021 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 210 años de la fundación del municipio de Abejorral, Antioquia, rinde homenaje a su población y se dicta otras disposiciones - 19 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265376

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisión Segunda al Proyecto ley número 161 de 2021 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 210 años de la fundación del municipio de Abejorral, Antioquia, rinde homenaje a su población y se dicta otras disposiciones

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
Fecha19 Noviembre 2021
Número de Gaceta1670
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1670 Bogotá, D. C., viernes, 19 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO LEY NÚMERO 161
DE 2021 SENADO
por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 210 años de la fundación del municipio
de Abejorral, Antioquia, rinde homenaje a su población y se dicta otras disposiciones.
PAHM- 088 -2021 Bogotá, D.C., 18 de noviembre de 2021
Honorable Senador
LIDIO GARCÍA
Vicepresidente
COMISIÓN II CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto Ley 161 de 2021 Senad, “por
medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los 210 años de la fundación del
municipio de Abejorral, Antioquia, rinde homenaje a su población y se dicta otras
disposiciones”.
Respetado señor Vicepresidente:
En mi calidad de ponente del Proyecto Ley de la referencia, por designación efectuada por
la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República, me
permito rendir informe de ponencia para segundo debate en los siguientes términos:
I. Trámite y síntesis del proyecto de ley
El proyecto, de iniciativa de la Suscrita y el Honorable Representante a la Cámara por el
Departamento de Antioquia JUAN FERNANDO ESPINAL, fue radicado en la Secretaría
General del Senado de la República el día 18 de agosto de 2021, asignándole el No.
161/2021SEN y publicado en la Gaceta No. 1102.
En sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2021, la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la República aprobó en primer debate el proyecto
de la referencia con el siguiente texto:
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY No. 161 DE 2021
SENADO “POR MEDIO DEL CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA A LA
CONMEMORACIÓN DE LOS 210 AÑOS DE FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE
ABEJORRAL, ANTIOQUIA, RINDE HOMENAJE A SU POBLACIÓN Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de los 210 años de la fundación del municipio
de Abejorral, Antioquia, ocurrida el 15 de enero de 1811 y rinde homenaje público a su población.
Artículo 2°. La Nación hace un reconocimiento al municipio de Abejorral, Antioquia, por ser
municipio agrícola, productor de café, maíz, plátano, papa y aguacate, y artesano, por la elaboración
de canastas de bejuco, producto tradicional y distintivo de su economía, así como por ser destacada
cuna de ilustres personajes de la historia del país, lo que le ha valido el calificativo de “Ciudad de los
Cien Señores”.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución
y la Ley, asigne del Presupuesto General las partidas presupuestales necesarias con el fin de adelantar
unas obras de recuperación de la malla vial del caso urbano del municipio de Abejorral, Antioquia, de
acuerdo con las prioridades concertadas con su Alcaldía.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno Nacional para celebrar los contratos y convenios
interadministrativos necesarios entre la Nación y el municipio de Abejorral, así como para realizar
los créditos y traslados presupuestales demande el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Cumplido lo anterior, se designó nuevamente como ponente del citado proyecto para su
debate en la Plenaria del Senado.
II. Acerca del municipio de Abejorral, Antioquia y su fundación
El municipio de Abejorral posee una extensión de
497 kilómetros cuadrados, conformado por 67
veredas, 2 corregimientos (Pantanillo y El Guaico)
y una población de 20.367 habitantes.
A tan solo 84 kilómetros de Medellín, el municipio
hace parte de la subregión Oriente del
departamento de Antioquia. Por el norte limita con
los municipios de Montebello, La Ceja y la Unión,
con los municipios de Sonsón y el Carmen de
Viboral por el este, con el departamento de Caldas
por el sur y con los municipios de Santa Bárbara y
Montebello por el oeste.
Las tierras donde hoy se encuentra el municipio de Abejorral tienen una historia de larga
data en la que se han evidenciado diferentes procesos de asentamiento social, ellas
permanecieron lejos de los procesos de colonización hasta entrado el siglo XVIII donde
inicia la expansión poblacional en la segunda mitad de ese siglo. En este tiempo Don Felipe

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