Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por las Comisiones Sextas de Senado y Cámara al Proyecto de ley número 300 de 2021 Cámara y número 235 de 2021 Senado, por el cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros por carretera, colectivo y mixto, y se dictan otras disposiciones - 1 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265377

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por las Comisiones Sextas de Senado y Cámara al Proyecto de ley número 300 de 2021 Cámara y número 235 de 2021 Senado, por el cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros por carretera, colectivo y mixto, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Fecha01 Diciembre 2021
Número de Gaceta1750
Tipo de documentoColombian History Events
Página 22 Miércoles, 1° de diciembre de 2021 G 1750
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
300 DE 2021 CÁMARA Y NÚMERO 235 DE 2021 SENADO
por el cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre
de pasajeros por carretera, colectivo y mixto, y se dictan otras disposiciones.
Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de Ley No. 300 2021 Cámara y No.
235 2021 Senado “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE REACTIVACIÓN
ECONÓMICA PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE PASAJEROS POR
CARRETERA, COLECTIVO Y MIXTO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Para efectos de la presente ponencia, se indican a continuación:
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
II. INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
1. Introducción
2. Antecedentes
3. Objeto del proyecto de ley
4. Contenido del proyecto de ley
5. Justificación de impacto de la pandemia
6. Beneficiarios
7. Conclusiones
III. PLIEGO DE MODIFICACIONES
IV. PROPOSICIÓN
V. TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NO. 300 DE
2021 CÁMARA Y NO. 235 2021 SENADO.
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
El presente proyecto de Ley fue radicado el día 31 de agosto de 2021 ante la Cámara de
Representantes por los congresistas H.S. CARLOS ANDRÉS TRUJILLOGONZ ALEZ, H.S.
JUAN SAMY MERHEG MARUN, H.S. MARIO ALBERTO CASTAÑO PEREZ, H.S.
JONATHAN TAMAYO PEREZ, H.R EDWARD DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ y H.R
MONICA MARIA RAIGOZA MORALES.
Por competencia la iniciativa fue remitida a la Comisión Sexta Constitucional Permanente
de la Cámara de Representantes, recibiendo mensaje de urgencia mediante comunicación
del 6 de octubre de 2021 del señor Presidente de la República y la Ministra de Transporte.
La Mesa Directiva del Senado de la República mediante Resolución Nº 067 del 21 de
octubre de 2021 autoriza a la Comisión Sexta de Senado para sesionar de manera conjunta
con la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes.
Las Mesas Directivas de la Comisiones Sextas del Senado de la República y la Cámara de
Representantes nos honraron con la designación como ponentes a los suscritos:Senador
CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLEZ y Representante RODRIGO ROJAS LARA.
En el trámite de discusión y aprobación del articulado fueron aprobadas tres (3)
proposiciones; dos (2) de ellas presentadas por los representantes María José Pizarro,
León Fredy Muñoz y Wilmer Leal, con las cuales buscaban modificar el termino para
resolver la modificación de recorrido, de 20 a 30 días, y la otra que adicionó enel artículo 4
que la reglamentación que haga el ministerio incluya mecanismos y criterios técnicos que
brinde garantías de transparencia y publicidad para el otorgamiento del permiso de
operación por iniciativa privada de las empresas de transporte. Por su parte, la proposición
de la Senadora Ana María Castañeda adicionó al artículo primero (1) la precisión de que el
beneficio otorgado está condicionado a la garantía de las condiciones óptimas de los
vehículos, a través de la revisión técnico-mecánica y deemisiones contaminantes.
Sea pertinente, precisar que las modificaciones aprobadas por las comisiones conjuntas y
las que trae el texto propuesto a las plenarias del Congreso, mantienen el objeto y los
puntos esenciales de la iniciativa.
En el trámite en primer debate igualmente se presentó proposición por los honorables
Representantes María José Pizarro y León Fredy Muñoz modificativa del artículo 2 de la
iniciativa buscando reducir del 100% al 90% la disponibilidad de retiro de los recursos
aportados a los programas periódicos de reposición. Así mismo, estableciendo que el 10%
restante sería distribuido proporcionalmente entre los conductores que hayan operado el
vehículo, la cual fue deliberada y votada negativamente por las comisiones.
II. INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
1. Introducción
La promulgación de la Constitución Política de 1991 implicó un cambio en el enfoque de la
intervención del Estado en la economía, lo cual fue materializado mediante la
constitucionalización del modelo económico colombiano en el Título 12. Así, de acuerdo
con los artículos 333 y 334 de la Carta Política, el rol del Estado ostenta una doble faceta,
pues si bien respeta la libertad de la iniciativa privada e identifica a la empresa como base
del desarrollo económico del país, conserva la dirección general de la economía con el
propósito de mejorarla calidad de vida de los habitantes del territorio colombiano, asegurar
la distribución equitativa de los recursos y conciliar los intereses de quienes despliegan la
actividad empresarial con el interés general.
En consonancia con lo anterior, el artículo 365 de la Constitución Política estableció que los
servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, que estarán sometidos al
régimen jurídico fijado por la ley y que podrán ser prestados de manera directa o indirecta
por este, por comunidades organizadas o por particulares. Adicionalmente, prescribió que,
en todo caso, el Estado conservará la regulación, el control y la vigilancia de los
mencionados servicios.
Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que “Los servicios públicos son el medio
por el cual el Estado realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes
constitucionales (CP art. 2). El sentido y razón de ser de los poderes constituidos es el
servicio a la comunidad, la satisfacción de sus necesidades y la protección de los derechos
individuales de sus miembros”.1
Ahora bien, el Congreso de la República, en uso de la función establecida en el numeral 23
del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia2y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 365 de la misma, expidió las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.
La Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se
redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se
reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" consagró
dentro de los principios rectores, el principio fundamental de la intervención del Estado en
el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, así
mismo, prescribió como principio del transporte público el relativo al carácter de servicio
público del mismo.
En relación con este último punto, la citada ley indicó que la operación del transporte público
estará bajo la regulación del Estado quien ejercerá los controles necesarios para su
1Corte Constitucional, sentencia T-540 de 1992. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.
2«Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
[…]
23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.» -Neg rilla fuera de texto –
prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad e, igualmente, señaló que la
regla general es su prestación por parte de particulares.
Por otra parte, la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”
estableció en primera medida que, en todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria
del transporte en los términos previstos en los citados artículos 333 y 334 de la Constitución
De acuerdo con lo anterior, la mencionada ley prescribió que el transporte gozará de
especial protección del Estado y que, en ese sentido, estará sometido a las condiciones y
beneficios que establezcan las disposiciones reguladoras en la materia. De igual manera,
dispuso que como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del
Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares, lo
cual implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en lo relativo
a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, de acuerdo con
los derechos y obligaciones señaladas en el reglamento de cada modo.
Referente a este último aspecto, de acuerdo con el artículo 1 de la citada ley, son modos
de transporte público el aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo yterrestre. A su vez, dentro
del modo de transporte terrestre, existen diversas modalidades que buscan atender las
necesidades y particularidades que pueden presentarse en la movilización de personas y
cosas, por lo que para cada una de ellas existen una serie de condiciones que delimitan su
rango de acción.
Ahora bien, en aplicación de la facultad reglamentaria de la cual es titular el presidente de
la República de acuerdo con lo previsto en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 ibidem, ha sido el Gobierno
nacional el encargado de establecer la reglamentación de cada una de las modalidades de
transporte terrestre, indicando su objeto y alcance, condicionamientos para los interesados
en su prestación, reglas para su operación, ente otros aspectos.
Así, para efectos de comprender el alcance del proyecto de ley propuesto, resulta oportuno
mencionar de manera sucinta la reglamentación de las modalidades de transporte terrestre
que resultarán beneficiadas de manera principal con el mismo y sus principales
características:
a) Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano,
Distrital y Municipal de Pasajeros: esta modalidad de transporte se encuentra
reglamentada en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de
2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.
De acuerdo con la normativa citada, esta modalidad es aquella que se presta bajo la
responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente
habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas
que han de utilizar el vehículo de servicio público vinculado a la misma para recorrer total o
parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.

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