Informe de ponencia para segundo debate y texto aprobado por la Comisión Primera al Proyecto de acto legislativo número 11 de 2021 Senado, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia - 21 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265539

Informe de ponencia para segundo debate y texto aprobado por la Comisión Primera al Proyecto de acto legislativo número 11 de 2021 Senado, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia

Fecha de publicación21 Octubre 2021
Fecha21 Octubre 2021
Número de Gaceta1505
Página 4 Jueves, 21 de octubre de 2021 G 1505
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 11 DE 2021 SENADO
por el cual se modica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia.
Bogotá, 21 de octubre de2021
Doctor:
GERMÁN VARÓN COTRINO
Presidente
Comisión I
Senado de la República
Asunto: Ponencia segundo debate PAL 11 de 2021 Senado
Distinguido Presidente
En cumplimiento de la designación realizada porla Mesa Directiva de la Comisión
Primera del Senadode la República, me permito presentar informe de ponencia para
segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo No. 11 de 2021 Senado “por el cual se
modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia”, presentado por la honorable
senadora Maritza Martínez Aristizábal y avalado por un número significativo de
congresistas.
El proyecto de acto legislativo, en su artículo primero, pretendemodificar el artículo 65 de
la Constitución Política de Colombia para elevar a rango constitucional los derechos a la
alimentación y nutrición adecuada, y a no padecer hambre. Así mismo, se crea un mandato
específico para que el Estado garantice estos derechos.
El proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera de
Senado (13/10/2021) conuna modificación al artículo primero presentada por el honorable
Senador Eduardo Emilio Pacheco Cuello precisando a la persona humana como el sujeto a
quien el Estado colombiano debe garantizar el derecho a la alimentación adecuada y a estar
protegido contra el hambre y la desnutrición. El artículo segundo, sobre la vigencia, fue
aprobado sin modificación.
TEXTO ORIGINAL RADICADO PARA PRIMER
DEBATE
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN
PRIMERA SENADO
Artículo 65. El Estado garantizará el derecho a
la alimentación adecuada y a estar protegido
contra el hambre y la desnutrición. Así mismo
promoverá condiciones de seguridad
Artículo 65. El Estado garantizará el derecho a
la alimentación adecuada y a proteger a las
personas
con
tra el hambre y la desnutrición.
Así mismo promoverá condiciones de
TEXTO ORIGINAL RADICADO PARA PRIMER
DEBATE
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN
PRIMERA SENADO
alimentaria y soberanía alimentaria en el
territorio nacional.
La producción de alimentos gozará de la
especial protección del Estado. Para tal efecto,
se otorgará prioridad al desarrollo integral de
las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales, así como también
a la construcción de obras de infraestructura
física y adecuación de tierras.
De igual manera, el Estado promoverá la
investigación y la transferencia de tecnología
para la producción de alimentos y materias
primas de origen agropecuario, con el
propósito de incrementar la productividad.
seguridad alimentaria y soberanía alimentaria
en el territorio nacional.
La producción de alimentos gozará de la
especial protección del Estado. Para tal efecto,
se otorgará prioridad al desarrollo integral de
las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales, así como también
a la construcción de obras de infraestructura
física y adecuación de tierras.
De igual manera, el Estado promoverá la
investigación y la transferencia de tecnología
para la producción de alimentos y materias
primas de origen agropecuario, con el
propósito de incrementar la productividad.
Se anota que se presentó una proposición para eliminar del artículo primero del PAL la
expresión “soberanía alimentaria”, que fue negada por la Comisión Primera. Así mismo, se
dejó una constancia para incluir dentro del artículo primero, modificatorio del artículo 65
constitucional, la protección estatal a la distribución y comercialización de los alimentos.
Se sigue en esta ponencia lo manifestado en la exposición de motivos por los autores del
proyecto de Acto Legislativo No. 11de 2021.
Valga anotar, que es la cuarta oportunidad en la cual se presenta el proyecto de acto
legislativo tendiente a establecer de manera expresa en el ordenamiento jurídico nacional
el derecho que le asiste a cada ser humano a estar protegido contra el hambre y la
desnutrición. Sin embargo, hoy más que antes, dados los desafíos que plantea la actual
coyuntura derivada de la Emergencia Económica, Social y Ecológica producto de la
pandemia del COVID-19, la presente iniciativa cobra una especial relevancia, toda vez que
se hace necesario contar con disposiciones jurídicas que permitan al Gobierno Nacional
reconocer la importancia debida a la garantía de la Seguridad Alimentaria para la población,
al tiempo que a través de la consagración constitucional de esta prerrogativa fundamental
se otorgan herramientas que le permiten a la ciudadanía ser veedora y exigir el
cumplimiento progresivo de la garantía de uno de los derechos más básicos y esenciales: el
poder alimentarse dignamente.
1. ANTECEDENTES PAL 11 DE 2021
De acuerdo con el más reciente informe del estado de la seguridad alimentaria y la nutrición
en el mundo (2020) realizado por FAO, IFAD, Unicef, el Programa Mundial de Alimentos y la
Organización Mundial de la Salud, el 8,9% del total de la población global (690 millones de
personas) padece hambre, y alrededor del 25,6% del total de la población global (2000
millones de personas, aproximadamente) se encuentran en condiciones de inseguridad
alimentaria severa o moderada. Estas cifras – que demuestran una tendencia creciente
desde el año 2014 – indican que el mundo, previo a la pandemia, no se encaminaba a
cumplir con el Objetivo de Desarrollo Sostenible No. 2: Hambre cero a 2030, esto debido a
factores como (1) conflictos y violencia; (2) condiciones climáticas adversas producto del
calentamiento global y; (3) la desaceleración económica, las cuales afectaban
especialmente a África, Asia y América Latina. Así pues, de continuar con la tendencia
evidenciada en los años anteriores, de acuerdo con el informe, el mundo podría encontrarse
en una situación peor a la del punto de partida del ODS 2, ya que mientras que en 2015
alrededor de 795 millones de personas pasaban hambre, en 2030 esta cifra puede llegar a
los 840 millones.
Sin embargo, esta perspectiva no toma en consideración el impacto que generará la
pandemia, que tiene el potencial de adicionar entre 83 millones y 132 millones de personas
al número de seres humanos que padecen hambre en 2020, esto último dependiendo del
escenario de crecimiento económico global, el cual aún no resulta del todo claro o
predecible. Esta coyuntura hace entonces que sea aún más dudoso que se cumplan las
metas y objetivos trazados en el ODS 2, si no se toman medidas necesarias para frenar el
hambre en el mundo.
Es necesario señalar que, de acuerdo con el informe, son múltiples las formas en las cuales
la pandemia – y las medidas destinadas a su contención – pueden llegar a incidir en los
sistemas de producción alimentarios y por extensión en la seguridad alimentaria. En ese
sentido, se resalta que a pesar de que no se ha registrado escasez grave en cultivos como
el trigo, el maíz, el arroz o la soya, medidas como la restricción de la movilidad, los
aislamientos preventivos obligatorios y la desaceleración económica generalizada
generarán que sea mucho más difícil acceder a alimentos para los grupos más vulnerables
de la población, sobre todo en los países de ingreso bajo o medio (como es el caso de
Colombia y de la mayoría de países de América Latina y el Caribe), ya que los Estados no
contaban con los mecanismos de contingencia y los fondos necesarios para estimular las
economías y proteger a la población más vulnerable, razón por la cual las consecuencias de
la crisis económica derivada de la pandemia se sentirán en mayor medida en países como
los nuestros, sin que en este momento sea posible contar con un estimado puntual (o la
magnitud del impacto) dado el desconocimiento, la falta de información y lo impredecible
de la situación.
Si bien Colombia ha avanzado en materia de disminución de la población que padece de
desnutrición (pasó de 11,3% -por encima de la media de América del Sur – a 5.5% - acorde
con la media de la región –), no es menos cierto que, como bien lo advierte la FAO, el
impacto que generará la pandemia se sentirá en mayor medida en países como el nuestro
– situación que ya se ha venido evidenciando con la proliferación de banderas rojas y el
clamor de gran parte de la ciudadanía de abrir la economía para poder contar con los
recursos económicos para poder subsistir y alimentarse –por lo que es necesario actuar de
manera proactiva y contar con los mecanismos que permitan al país establecer una política
pública coherente para responder y garantizar los derechos fundamentales de la
ciudadanía.
2. SITUACIÓN ACTUAL SEGURIDAD ALIMENTARIA
De acuerdo con la más reciente encuesta de Pulso Social (DANE, 25 de febrero de 2021), es
crítica la situación de los hogares en materia económica y de seguridad alimentaria a casi
un año del inicio del Aislamiento Preventivo Obligatorio como consecuencia de la pandemia
del COVID-19. Así las cosas, para enero de 2021 – indica el DANE –en promedio el 69,7%
de los hogares, comparando su situación económica actual con la de hace un año, en este
momento califica que tiene una menor posibilidad de comprar alimentos, ropa, zapatos y
artículos de primera necesidad. Esta situación resulta ligeramente mayor (5 puntos
porcentuales por encima de la media) para aquellas familias conformadas por cuatro o más
integrantes.
Por ciudades, se encuentra que las seis ciudades con mayor número de hogares que
informaron tener una menor disponibilidad para acceder a productos y servicios básicos
comparado con la situación de hace un año son: (1) Cartagena (95,7%); (2) Pasto (90,5%);
(3) Cúcuta (89,3%); (4) Neiva (88,9%); (5) Popayán (85,7%); y (6) Villavicencio (84,25%). Vale
anotar que 15 de las 23 ciudades objeto de la encuesta aplicada por el DANE se encuentran
por encima de la media nacional, y que solo Ibagué y Valledupar reportan un porcentaje
mayor al 50% de familias que informan que su situación económica se mantiene o ha
mejorado con respecto a la situación de hace un año.
Situación en materia de seguridad alimentaria:
Y si el panorama general resulta preocupante, el deterioro en las condiciones de seguridad
alimentaria (que se explica como la capacidad de acceder a alimentos suficientes y
adecuados para garantizar la ingesta calórica y nutricional requerida para mantener una

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