Informe de ponencia para segundo debate en Senado del proyecto de ley número 181 de 2020 Senado, por el cual se prioriza los recursos de créditos agropecuarios al sector primario en Colombia y se dictan otras disposiciones - 30 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265599

Informe de ponencia para segundo debate en Senado del proyecto de ley número 181 de 2020 Senado, por el cual se prioriza los recursos de créditos agropecuarios al sector primario en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación30 Agosto 2021
Número de Gaceta1120
Gaceta del Congreso 1120 Lunes, 30 de agosto de 2021 Página 11
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN SENADO DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 181 DE 2020
SENADO
por el cual se prioriza los recursos de créditos
agropecuarios al sector primario en Colombia y se
dictan otras disposiciones.
Edificio Nuevo del Congreso Carrera7 No.8-68 - Of. 208
Bogotá, D.C., agosto de 2021
Honorable Senadora
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
Presidente Comisión Tercera
Senado de la República
La Ciudad
Ref.:
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN SENADO
DEL PROYECTO DE LEY No. 181 DE 2020 SENADO.
“Por el cual se
prioriza los recursos de créditos agropecuarios al sector primario en
Colombia y se dictan otras disposiciones”
Distinguida señora Presidente,
Reciba un cordial saludo. Atendiendo la designación que la Mesa Directiva de la
Comisión Tercera de Senado me hiciere como ponente, según acto del veinticuatro
(24) de mayo de 2021 y notificado en la misma fecha; en virtud de las facultades
constitucionales y las de la Ley 5ª de 1992, y dentro de la prorroga conferida, me
permito poner a consideración de los Honorables Senadores de la Plenaria del
Senado, el Informe de Ponencia para Segundo Debate del Proyecto de Ley de la
referencia, en los siguientes términos;
I. Antecedentes del proyecto
La iniciativa es de origen parlamentario, radicado el pasado treinta (30) de julio de
2020 por los Senadores Paloma Valencia Laserna, Alejandro Corrales Escobar, Carlos
Felipe Mejía, Mejía, Ciro Alejandro Ramírez Cortés, Carlos Manuel Meisel Vergara,
Gabriel Jaime Velasco, Ruby Helena Chagüi Spath, José Obdulio Gaviria y los
Representantes a la Cámara Gabriel Jaime Vallejo Chujfi y Rubén Darío Molano
Piñeros, y; fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 659 de 2020.
La Mesa Directiva de la Comisión Tercera de Senado me designó como ponente para
Primer Debate en el Senado de la República, según oficio fechado el trece (13) de
agosto de 2020 y notificado en la misma fecha, respecto de la cual se radicó
ponencia positiva con pliego de modificaciones posterior a haber sido concertada
con las Entidades que pertenecen a la Comisión Nacional de Financiamiento
Agropecuario CNFA-, así como con los gremios del Sector y fue construida con el
asesoramiento técnico de FINAGRO.
En ese sentido, se mejora la conformación de la CNFA, permitiendo a los miembros
principales la delegación en funcionarios de nivel viceministerial o directivo, con el
objetivo que se permita la toma de decisiones de este órgano con mayor eficiencia.
Se garantiza la participación de las asociaciones campesinas, los gremios del sector
agropecuario y financiero en las decisiones de la CNFA. En materia de Política Pública
se fortalece el papel del crédito en los entornos rurales, no solo en términos de
fomento y productividad, sino también en términos de fortalecimiento de las
comunidades y de disminución de la pobreza multidimensional. Se artícula de
manera adecuada la pretensión de unificación de las diferentes clases de títulos de
desarrollo agropecuario, los cuales están regulados en el artículo 15 de la Ley 16 de
1990. Se establece que el 50% de las inversiones que los establecimientos de crédito
efectúen en Títulos de Desarrollo Agropecuario, TDA, serán destinados a la
financiación de pequeños y micro productores agropecuarios. Se especifican
Edificio Nuevo del Congreso Carrera7 No.8-68 - O f. 208
criterios objetivos para los tipos de productores agropecuarios en términos de
activos, ingresos y potencial de ingresos futuros. Se garantiza que, en los municipios
con los más altos índices de pobreza multidimensional, FINAGRO adelante
programas de educación y alfabetización financiera, haciendo especial énfasis en el
acceso y uso de canales bancarios digitales y nuevas plataformas tecnológicas
financieras que faciliten el acceso al crédito agrario. Será la CNFA quien creará una
línea de crédito de redescuento que será otorgada por Finagro, más no el Ministerio
de Agricultura. Se determina que los periodos de gracia y los años de vigencia del
crédito de las líneas de crédito FINAGRO, que están dirigidas a la producción
agropecuaria, deberán estar sujetas al cronograma de ejecución de los proyectos
productivos y a sus proyecciones de flujo de caja. Además, se tendrá en cuenta los
estudios técnicos de cultivo de tardío rendimiento. LA CNFA reglamentará los
criterios de asignación y acceso al crédito de fomento para pequeños y
microproductores teniendo en cuenta los parámetros: a) Potencialidad de ingresos,
b) Potencial de generación de ingresos, c) Potencialidad de asociación de cadenas
productivas, y; d) Potencialidad de generación de ingresos y de superación de
pobreza multidimensional, en especial en referencia a mujeres rurales.
Así las cosas, en sesión ordinaria no presencial de fecha diecinueve (19) de mayo de
2021 con Acta No. 34, se anunció para surtir el primer debate. Como consta en el
Acta No. 35 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2021, en sesión ordinaria no
presencial, se discutió y aprobó el proyecto sin ninguna modificación conforme al
texto propuesto.
II. Articulado
El texto del proyecto de ley está compuesto por diez (10) artículos incluida la
vigencia.
El primer artículo, modifica la conformación de la Comisión Nacional de Crédito
Agropecuario con el fin de evitar el ausentismo y delegación de tan importante
órgano.
El segundo, establece que los Títulos de Deuda para el Desarrollo Agropecuario sean
de una sola clase.
El artículo tercero, establece los lineamientos para la colocación de deuda para el
sector agro, siendo de un 80% para el sector primario y un 20% para el sector
transformador, comercial y servicio de apoyo.
El cuarto, faculta a la Comisión Nacional de Financiamiento Agropecuario para que
determine los tipos de productores agropecuarios.
El quinto, modifica el objeto del Fondo Agropecuario de Garantías con el propósito
que sus recursos respalden los créditos otorgados por plataformas tecnológicas y
fondos de capital nacional que sean colocados en el sector de los micro y pequeños
productores agropecuarios.
El artículo sexto, crea un crédito de redescuento denominado Línea de Cadena
Productiva” para colocar crédito a las medianas y grandes empresas, para que dichos
recursos sean invertidos en las Micro, pequeñas y medianos productores
agropecuarios con quienes tienennculos comerciales y sean de su cadena
Edificio Nuevo del Congreso Carrera7 No.8-68 - Of. 208
El séptimo, establece lineamientos para la estructuración de créditos agropecuarios,
con el fin que estos tengan en cuenta las realidades que sufren los productores
agropecuarios
El octavo, limita los costos operativos de los créditos agropecuarios en la banca de
primer piso, quienes únicamente podrán cobrar por los costos y gastos
administrativos de la intermediación, evitando el lucro por dicha operación.
El noveno, faculta al Gobierno Nacional realizar pilotos para extender el área de las
Unidades Agrícolas Familiares y posibilitar la inversión en proyecto productivos en
las zonas que no tienen desarrollo.
El artículo décimo y último, es el de la vigencia y derogatoria.
III. Objeto del Proyecto:
El proyecto tiene diversos propósitos. El primero, es modificar la conformación de
los directivos de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, con el fin de evitar
la delegación en este órgano de decisión.
Seguidamente, propone unificar en una sola clase los Títulos de Desarrollo
Agropecuario, que son de deudas, emitidos por FINAGRO, eliminando los títulos
clase A y B. La colocación de estos títulos será en un 80% para el sector primario y
el 20% para el sector transformador, comercial y de servicios de apoyo.
Por otro lado, se faculta a la Comisión Nacional de Financiamiento Agropecuario
para que defina las clases de productores agropecuarios de acuerdo con sus
ingresos.
También, busca un fomento al crédito para el sector agropecuario a través de las
plataformas tecnológicas Fintech y fondos de capital nacional que presten a micro y
pequeños productores agropecuarios.
Cea una línea de crédito de redescuento por medio de Finagro, Línea de Cadena
Productiva, para para otorgar créditos a medianas y grandes empresas dirigidos al
fondeo de micro, pequeños y medianos productores agropecuarios.
Frente a la reestructuración de deudas, FINAGRO tendrá en cuenta el cronograma
de ejecución de los proyectos productivos y a sus proyecciones de flujo de caja.
Dicha directiva deberá ser atendida por las entidades financieras de primer piso o
colocadoras.
Se limitan los costos financieros de los créditos al sector agro, únicamente por los
costos y gastos administrativos de la intermediación, más no de utilidad o
comisiones adicionales.
Con el fin de fomentar la inversión en proyectos productivos en territorios donde no
hay desarrollo, se faculta al Gobierno Nacional para que redefina las Unidades
Agrícolas Familiares.
IV. Justificación

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