Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 178 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crean los cupos especiales en Universidades Públicas para los estudiantes pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país - 21 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265602

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 178 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crean los cupos especiales en Universidades Públicas para los estudiantes pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país

Fecha de publicación21 Mayo 2021
Número de Gaceta475
Gaceta del Congreso 475 Viernes, 21 de mayo de 2021 Página 11
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
178 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se crean los cupos especiales en Universidades Públicas para los estudiantes
pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país.
Bogotá D.C., Mayo 21 de 2021
Doctor
OSWALDO ARCOS BENAVIDES
PRESIDENTE
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Bogotá
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 178 de 2020 Cámara “Por
medio de la cual se crean los cupos especiales en Universidades Públicas para los estudiantes
pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país”.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo recibido por parte de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la
Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992,
procedemos a rendir Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 178 de 2020
Cámara “Por medio de la cual se crean los cupos especiales en Universidades Públicas para los
estudiantes pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país”.
1. TRÁMITE
El Proyecto de Ley No. 178 de 2020 Cámara, de autoría del Honorable Representante Jhon Arley Murillo
Benitez, fue radicado en la Secretaría General de la Cámara el 20 de julio de 2020.
El anterior proyecto fue asignado para el inicio de su discusión a la Comisión Sexta Constitucional
Permanente, por considerarlo de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 3ª de
1992.
Así pues, la Mesa Directiva de la célula legislativa, procedió a realizar la designación de los ponentes para
primer debate correspondiendo la ponencia al Honorable Representante Milton Hugo Angulo Viveros.
El texto contentivo de la ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta No. 399 del 7 de mayo de
2021. Luego, en cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, se anunció su votación en
sesión ordinaria del día 12 de mayo de 2021, según consta en el acta No. 037 de 2021.
Posteriormente, en sesión del 18 de mayo de 2021, el Proyecto de Ley No. 178 de 2020 Cámara, fue
aprobado en primer debate, en el seno de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Honorable
Cámara de Representantes, según Acta No. 038 de 2021. Así las cosas, queda agotado el requisito de su
primer debate para que siga su curso legal en segundo debate en la Plenaria de la Cámara de
Representantes.
2. OBJETO
La iniciativa pretende que las Universidades Públicas por intermedio de sus Consejos Superiores, puedan
crear políticas que promuevan programas de cupos especiales de acceso que faciliten el ingreso a los
estudiantes reconocidos como Negros, Afrocolombianos, Raizales o Palenqueros.
3. CONTENIDO
La presente iniciativa cuenta con seis (6) artículos incluyendo el de su vigencia, por medio de los cuales
busca que las Universidades Públicas por intermedio de sus Consejos Superiores, puedan crear políticas
que promuevan programas de cupos especiales de acceso que faciliten el ingreso a los estudiantes
reconocidos como Negros, Afrocolombianos, Raizales o Palenqueros.
4. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo”
– Nelson Mandela.
En Colombia
1
“la educación es un derecho fundamental, por lo que es inherente, inalienable, esencial a la
persona humana, que realiza el valor y el principio material de la igualdad consagrado en el preámbulo de la
Constitución Nacional y en los artículos y 13 de la misma Carta Política. El artículo 67 de la Constitución
Política colombiana, reza que la educación es un derecho y un servicio público que tiene una función social,
que busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
Las Oportunidades Universitarias para Minorías Étnicas en Colombia, aunque aún son incipientes,
responden a la necesidad de un país más incluyente en términos de educación. Dentro de las Universidades
e Instituciones de Educación Superior cada día es más frecuente encontrar colombianos que hacen parte de
culturas étnicas locales, que integran las aulas en busca de una profesión.
Las Organización de las Naciones Unidas plantea que el 82% de los negros, afrocolombianos, raizales y
palenqueros vive aun sin las necesidades básicas satisfechas (abastecimiento de agua, luz eléctrica,
saneamiento, etc.); la tasa de analfabetismo de esta población es tres veces superior a la del resto del país,
de cada 100 jóvenes de la población NARP apenas dos tienen acceso a estudios superiores.
Desde el año 2004 las Universidades Públicas han implementado políticas que han servido para facilitar el
ingreso de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera a las cátedras de educación superior,
interpelando así la profunda desigualdad de oportunidades y las fuertes barreras raciales que enfrenta esta
población en Colombia. De todas maneras, pese a los logros obtenidos, se advierte una fuerte inequidad
estructural en materia educativa en el país, que afecta especialmente a la comunidad NARP.
Según el Censo General del año 2005 realizado por el DANE, los afrodescendientes representan el 10,62%
1
Corte Constitucional, Sentencia T-539 del 23 de septiembre de 1992; Magistrado Ponente: Doctor Simón Rodríguez
Rodríguez.
de la población del país. Sin embargo, en otras fuentes utilizadas por las organizaciones sociales, además
de la medición de AFROAMÉRICA XXI en el año 2009 y del informe del relator de la Organización de las
Naciones Unidas para el año 2013, los afrodescendientes representan entre un 26% y 26,3%
respectivamente. De acuerdo con este censo, el 72,2% de los afrocolombianos viven en centros urbanos.
Colombia se enmarca en jerarquías sociales racializadas que se materializan en la discriminación socio –
racial, la segregación residencial, económica y social hacia la población NARP, la situación continúa siendo
desigual en materia de empleo y acceso a la educación.
Instituciones como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconocen y denuncian la inequidad
que se presenta en materia educativa, de acuerdo con los datos suministrados se encuentra que “el 10% de
los niños y niñas afrodescendientes de 6 a 10 años no tendrían acceso a la educación, lo que equivale a un
porcentaje de inasistencia superior en un 27% al de los niños y las niñas mestizos. En la educación básica
secundaria los niños y niñas afrodescendientes de 11 a 14 años sufrirían una falta de cobertura del 12%”.
Este informe también revela que el 10% de la población NARP es analfabeta, este porcentaje alcanza
niveles muchos más elevados en departamentos como Nariño 22,23%, Chocó 18,24% y Cauca 12,02%. El
27% de los afrocolombianos con edades entre los 15 y 16 años se encuentran por fuera de la educación
media.
Un estudio realizado por Fernando Urrea Giraldo, Carlos Viáfara, Héctor Ramírez y Walder Botero, señala
que en Colombia existen mayores desigualdades educativas entre la población afrocolombiana con respecto
a la población no afrocolombiana. Este mismo estudio destaca un mayor porcentaje de analfabetismo y de
inasistencia escolar para esta población en todos los grupos de edad, esto, como mencionan los autores
“tiene una fuerte relación con la inserción al mercado laboral a tempranas edades […] la población
afrocolombiana enfrenta situaciones de mayor vulnerabilidad sociodemográfica que la no afrocolombiana:
los hogares afrocolombianos tienen un mayor tamaño promedio, y para dicha población son mayores las
tasas de analfabetismo […] menores las tasas de asistencia escolar para los diferentes grupos de edad y
menor la cobertura de salud”.
Las brechas en el campo educativo no sólo se explican por el acceso desigual a condiciones materiales,
sino que están afectadas por la condición étnico – racial, que limita el acceso de los negros,
afrocolombianos, raizales y palenqueros a las oportunidades educativas. Como bien se ha demostrado
existen una serie de “desventajas acumulativas” que van reproduciéndose entre la población NARP. De
modo que “[…] sumado al impedimento inicial de tener un menor logro de estatus socioeconómico familiar
(ser más pobres), los jóvenes de la población NARP encuentran en el curso de vida barreras adicionales
que restringen sus posibilidades de alcanzar altos niveles de educación”. Finalmente, el estudio realizado
por los docentes Carlos Viáfara y Fernando Urrea Giraldo ratifica que, para Cali, Bogotá y Cartagena, la
relación entre el estatus socioeconómico de la población negra y sus menores oportunidades de accedo a
niveles educativos superiores.
Cabe mencionar que, aun con las fuertes brechas existentes en el campo educativo, en la educación
superior se han dado algunos avances significativos relacionados con la implementación de políticas de
inclusión especial o políticas de acción afirmativa para los negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros a
nivel nacional, que favorecen el acceso a la educación superior. Las instituciones públicas cuentan con
cupos para personas pertenecientes a minorías étnicas, aunque deben competir entre quienes clasifican por
estos mismos cupos y deben obtener mejores resultados en sus procesos de admisión.
Frente a estas iniciativas, instituciones como el ICETEX abre anualmente convocatorias para comunidades
indígenas y afrocolombianas, a través de créditos que pueden convertirse en becas si el estudiante
demuestra que se ha graduado con excelencia académica y que su proyecto satisface las necesidades de
su comunidad, por otra parte, algunas otras instituciones públicas del país ofrecen para las minorías étnicas,
las cuales se resumen a continuación, es importante destacar que en la mayoría de estos procesos, los
aspirantes deben demostrar que no cuentan con los recursos económicos para sostener una carrera
profesional, pero no son políticas públicas que incentiven especialmente a los jóvenes de la población
NARP a ingresar a la Universidad Pública.
A continuación, se presenta el Listado de Universidades Públicas que otorgan descuento a las
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, elaborado por el grupo de Seguimiento y
Monitoreo 2018 DACN la información se publicó a través del portal virtual del Ministerio del Interior.
UNIVERSIDAD TIPOS DE CONVENIOS
DEPARTAMENTO
UNIVERSIDAD
DE
ANTIOQUIA
El consejo Académico aprobó la asignación de 2
cupos por programa para comunidades negras y
adicionalmente el 1% sobre la matricula. ANTIOQUIA
UNIVERSIDAD DE SAN
BUENAVENTURA Si otorga descuentos de acuerdo a la resolución. ANTIOQUIA
UNIVERSIDAD DEL
ATLÁNTICO
Para cada periodo de inscripción se otorga un 2%
por programa, para proceso de admisión de
pregrado ofertados sin costo alguno a cada uno de
los aspirantes que acrediten su condición de
miembros de la población NARP.
ATLÁNTICO
UNIVERSIDAD ANTONIO
NARIÑO
Se otorga un 15% de descuento en el valor de la
matrícula, a un (1) alumno por semestre, de cada
facultad, como apoyo al programa de participación de
las comunidades negras, en programas.
BOGOTÁ D.C.
UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE
MANIZALES
El aspirante debe acogerse a un estudio
socioeconómico de su situación económica y su
núcleo familiar, para otorgar beneficios de hasta el
40% sobre el valor de la matrícula de acuerdo a lo
establecido para cada categoría.
CALDAS
UNIVERSIDAD DE
CALDAS
Acuerdo 047 de 2007. Otorga dos (2) cupos por
programa de pregrado presencial, un (1)
cupo por
programa a distancia. Esto para cada convocatoria,
la selección lo exonera del pago de matrícula.
CALDAS

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