Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto y texto aprobado en primer debate proyecto de ley número 066 de 2020 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006 por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones - 8 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265679

Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto y texto aprobado en primer debate proyecto de ley número 066 de 2020 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006 por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Abril 2021
Número de Gaceta247
Gaceta del conGreso 247 Jueves, 8 de abril de 2021 Página 11
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE EN LA SESIÓN ORDINARIA
DE LA COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
PROYECTO DE LEY No. 045 DE 2020 CÁMARA
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRATEGIA PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DE LAS COLILLAS DE
CIGARRILLO, TABACO, PICADURAS Y CUALQUIER OTRO RESIDUO
GENERADO DE ESTE PRODUCTO”
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la obligación
a los pro
ductores e importadores de tabaco, cigarrillos, cigarrillos
electrónicos, de implementar la estrategia para la gestión integral de los
residuos de las colillas de cigarrillo, tabaco, picaduras y cualquier otro
residuo generado de este producto bajo el principio de Responsabilidad
Extendida del Productor.
Artículo 2. Obligaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible
a) Elaborar la estrategia para la gestión integral de los residuos de las
colillas de cigarrillo, tabaco, picaduras y cualquier ot
ro residuo
generado de este producto, en el entendido de la recolección,
transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final.
b) Garantizar la realización de campañas de educación ambiental en
diferentes aspectos que contemplen los temas relacionados con
consumo y disposición responsable de los residuos del producto.
c) Dar a conocer la estrategia para la gestión integral de los residuos de
las colillas de cigarrillo, tabaco, picaduras y cualquier otro residuo
generado de este producto.
d) Entregar herramientas para instituciones públicas y privadas que
incentiven la correcta gestión ambiental de los residuos de las colillas
de cigarrillo, tabaco, picaduras y cualquier otro residuo generado de
este producto.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá
las metas de recolección anual de colillas y los protocolos de disposición
final para este tipo de residuos, dispuestos en la estrategia para la gestión
integral de los residuos de las colillas de cigarrillo, tabaco, picaduras y
cualquier otro residuo generado de este producto.
Parágrafo transitorio: A partir de la promulgación de la presente ley, en un
término no superior a 10 meses el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible presentará la estrategia para la gestión integral de los residuos
de las colillas de cigarrillo, tabaco y cualquier otro residuo generado de este
producto, que deberán acatar los productores e importadores de tabaco,
cigarrillos y cigarrillos electrónicos.
Artículo 3. Obligaciones del productor e importador de tabaco,
cigarrillos, cigarrillos electrónicos.
a) Educación: el productor e importador deberá garantizar la realización
de actividades pedagógicas y educativas que contemplen los temas
relacionados con consumo y disposición responsable de los residuos
del producto.
b) Consumo: El productor e importador deberá crear, entregar e instalar
colilleros en los sitios donde se distribuyan esta clase de productos y
garantizar la recolección y transporte de los mismos.
c) Disposición final: Las empresas productoras e importadoras deberán
acatar las directrices emanadas por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, donde se establecerán las cuotas de recolección
y la forma en que se hará la disposición final de estos residuos, de
acuerdo con la estrategia para la gestión integral establecida por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con
el parágrafo del artículo 2.
Artículo 4. Vigencia La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
CIRO FERNÁNDEZ NÚÑEZ
Ponente Coordinador
JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE
Ponente
En los anteriores términos fue aprobado en Primer Debate el proyecto de
Ley No. 045 de 2020 Cámara, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA
ESTRATEGIA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DE LAS
COLILLAS DE CIGARRILLO, TABACO, PICADURAS Y CUALQUIER OTRO
RESIDUO GENERADO DE ESTE PRODUCTO””. La relación completa de la
aprobación en Primer Debate del Proyecto de Ley consta en el Acta No. 11
correspondiente a la sesión realizada el día 29 de septiembre de 2020; el
anuncio de la votación del Proyecto de ley se hizo los días 22 y 23 de
septiembre de 2020, según consta en las Actas No. 9 y 10 Legislatura 2020-
2021.
JAIR JOSÉ EBRATT DÍAZ
Secretario Comisión Quinta
Cámara de Representantes
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 066
DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 10 de
la Ley 1119 de 2006 por la cual se actualizan los
registros y permisos vencidos para el control al
porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D.C., febrero 2021
Doctor:
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente Honorable Cámara de Representante
E.S.D.
Asunto: INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY
NÚMERO 066 DE 2020 CÁMARA. “Por medio del cual se modifica el artículo 10 de la ley 1119
de 2006 por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y
tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones”.
Respetado Presidente:
En cumplimiento de la designación realizada por la Honorable Mesa Directiva de Comisión
Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes del Congreso de la República y de
conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a
rendir informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley 066 de 2020 Cámara “Por
medio del cual se modifica el artículo 10 de la ley 1119 de 2006 por la cual se actualizan los
registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan
otras disposiciones”.
Cordialmente,
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO JAIME FELIPE LOZADA POLANCO
REPRESENTANTE A LA CÁMARA REPRESENTANTE A LA CÁMARA
DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER DEPARTAMENTO DEL HUILA
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO
066 DE 2020 CÁMARA. “Por medio del cual se modifica el artículo 10 de la ley 1119 de 2006
por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las
armas de fuego y se dictan otras disposiciones”.

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