Informe de Ponencia para segundo debate pliego de modificaciones, texto propuesto y texto definitivo para segundo debate del proyecto de Ley número 618 de 2021 Camara - 173 de 2020 de Senado por medio de la cual se establecen parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial - Ley Isaac - 10 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266012

Informe de Ponencia para segundo debate pliego de modificaciones, texto propuesto y texto definitivo para segundo debate del proyecto de Ley número 618 de 2021 Camara - 173 de 2020 de Senado por medio de la cual se establecen parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial - Ley Isaac

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Fecha10 Noviembre 2021
Número de Gaceta1605
Tipo de documentoColombian History Events
Página 20 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 G 1605
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PONENCIA PRIMER DEBATE
Proyecto de Ley No.618 de 2021 Cámara 173 de 2020 Senado
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley recoge diferentes iniciativas como la presentada por el entonces
senador Honorio Galvis con el proyecto de ley 28 de 2011 Senado, 155 de 2012 Cámara
sin que pudiera finalizar su trámite legal y constitucional para ser ley de la República por
tránsito de legislatura. Dicha propuesta fue nuevamente radicada con el número 22 de 2013
Senado, pero no logró ser ley de la República por falta de debate. Acto seguido, la iniciativa
es retomada por el Senador Luis Fernando Duque García, la cual se adelantó con el
proyecto 322 de 2017 cámara -57 de 2016 senado, llegando a ser aprobado en los cuatro
debates, pero sin lograr la etapa de conciliación por finalización de legislatura, de igual
forma set ramitó y alcanzó a presentarse ponencia positiva a cargo del senador copartidario
Honorio Enríquez Pinedo, en la legislatura 2019, en donde no alcanzó a surtir primer debate
el proyecto de ley 82 de 2019. Conforme a lo anterior, y con la autorización de los
mencionados excongresistas, el Senador Carlos Meisel Vergara consideró que iniciativas
como estas no pueden quedar archivada, sino por el contrario se debe persistir en ella para
efectos de proteger los niños, cuyos derechos por mandato del artículo 44 de la Constitución
Política de Colombia, priman sobre los derechos de los demás, y por ende deben
considerarse de valor imperante ante nuestra sociedad.
De este modo, el Proyecto de ley 173 de 2020 Senado fue radicado el 28 de julio de 2020,
por el Honorable Senador Carlos Manuel Meisel Vergara yfue publicado en Gaceta No.
618 de 2020.Surtió su primer debate en Comisión Séptima del Senado de la República,
siendo aprobado el 10 de noviembre de 2020; posteriormente, pasó a la Plenaria del
Senado de la República para surtir su segundo debate, siendo aprobado en sesión del 28
de abril de 2021.
Posteriormente, fue remitido a la Honorable Cámara de Representantes en donde fue
repartido a la Comisión Séptima; allí, surtiósu primer debate, durante el cual se presentaron
varias proposiciones al articulado por parte de los honorables Representantes y en razón
de lo cual la Mesa Directiva procedió a nombrar una comisión accidentalpara que hiciera
el estudio de las mismas y presentara un texto sustitutivo del articulado. La comisión
accidental procedió a presentar proposición sustitutiva del texto del proyecto de ley, que fue
aprobado el 21 de septiembre de 2021.
Con posterioridad a esto,la Mesa Directiva procedió a designarnos como ponentespar a
segundo debate del proyecto de ley,alos Representantes:Jhon Arley Murillo Benítez, Juan
Diego Echavarría, Ángela Patricia Sánchez Leal y Juan Carlos Reinales Agudelo.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa legislativa busca la inclusión dentro de las obligaciones del
empleador, delreconocimiento y otorgamiento de una licencia remunerada una vez por año
para el cuidado delos menores de edad, a uno de los padres trabajadores o a quien detente
la custodia y el cuidado personal de un menor de edad que padezca una enfermedad o
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condición terminal, a fin de que el menor pueda contar con el cuidado de sus padres o de
su custodio, en las situaciones referidas.
El texto aprobado en primer debate de la Cámara de Representantes, está integrado por
ocho (8) artículos:
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Licencia para el cuidado de la niñez
Artículo 4 Teletrabajo
Artículo 5 Prueba de la incapacidad
Artículo 6 Reglamentación
Artículo 7 Prioridad en programas de apoyo social
Artículo 8 Vigencia y derogatoria
III. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
El apoyo familiar en momentos críticos en la salud de un menor se constituye en un
mecanismo que pretende mejorar la calidad de vida y salud de un paciente, y a su vez,
afianzar la unidad familiar.
El CENTRO DE REFERENCIA LATINOAMERICANO PARA LA EDUCACIÓN
PREESCOLAR1frente a los entornos familiares ha determinado que:
“La familia es el grupo humano primario más importante en la vida del hombre, la institución
más estable de la historia de la humanidad. El hombre vive en familia, aquella en la que
nace, y, posteriormente, la que el mismo crea. Es innegable que, cada hombre o mujer, al
unirse como pareja, aportan a la familia recién creada su manera de pensar, sus valores y
actitudes; trasmiten luego a sus hijos los modos de actuar con los objetos, formas de
relación con las personas, normas de comportamiento social, que reflejan mucho de lo que
ellos mismos en su temprana niñez y durante toda la vida, aprendieron e hicieron suyos en
sus respectivas familias, para así crear un ciclo que vuelve a repetirse”.
De allí se puede entender que el Estado debe proteger esa relación familiar, como grupo
humano primario, permitiendo que se consolide, especialmente, cuando escenarios de
protección especial que tienen relacióncon la salud de un menor. Con ello se quiere hacer
énfasis en la necesidad de respaldar escenarios de protección al cuidado de los niños por
parte de su familia o de quienes están a cargo de éstos.
Estudios como los señalados por JOHN J. RATEY2determinan que los cuidados que “un
niño reciba en sus primeros años pueden tener efectos asombrosos o devastadores”. Para
1 CENTRO DE REFERENCIA L ATINOAMERICAN O PARA LA EDUCAC IÓN PREESCOLAR , La familia
en el proceso educativo, disponible en [http://campus-oei.org/celep/celep6.htm].
2 2 RATEY, JOHN J., AND JUAN PEDRO CAMPOS. El cerebro: manual de instrucciones.
Debolsillo, 2003. P. 27. Disponible en [https://www.neuquen.edu.ar//wp-
content/uploads/2017/10/Libro-Cerebro-Manual-de-Instrucciones-John-J.-Ratey.pdf].
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ello, cita el estudio realizado por GERALDINE DAWSON de la Universidad de Washington,
quien al analizar 160 niños entre edades que iban de meses a 6 años encontró la incidencia
entre el comportamiento de las madres y el cuidado recibido por estos para evidenciar que
el cuidado positivo de los padres influye en el comportamiento y salud de los menores. De
allí que pueda afirmarse que el cuidado de los niños en sus primeros años de vida es vital
para su desarrollo contrarrestando la existencia de enfermedades futuras.
Como puede apreciarse, la llegada de una enfermedad a una familia, en especial, a la de
sus miembros menores, no solo se constituye en una crisis de salud, puesto que con ella
se altera la armonía familia, generando alteración al componente personal, social,
económico, afectivo de una familia. De allí que JOSÉ ANTONIO RABADÁN RUBIO3señale
que “La abrupta aparición de una enfermedad genera en la población infantil una ruptura
del equilibrio del que hasta el momento había gozado. Tales son las reminiscencias que la
pérdida de salud acarrea en el niño que, no únicamentenos hallamos ante un problema de
salud, sino así mismo, ante consecuencias personales y sociales que esta población sufre
al enfermar.”
Esta clase de acontecimientos en una familia causan en muchas ocasiones problemáticas
que enfrentan el cumplimiento del deber laboral frente al cumplimiento del deber de cuidado
en relación con los niños quedando en riesgo la estabilidad laboral de los padres y el
desarrollo empresarial y funcional del empleador.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Derecho Internacional
El PARLAMENTO EUROPEO4cuenta con la Carta Europea de niños hospitalizados en la
cual se establece en la asistencia médica el permiso a padres para cuidar de sus hijos
hospitalizados cuando tienen enfermedades graves. De esta manera se evitar que los
padres desamparen a sus hijos por aspectos laborales. Al respecto, señala:
“a) Derecho del niño a que no se le hospitalice sino en el caso de que no pueda recibir los
cuidados necesarios en su casa o en un ambulatorio y si se coordina oportunamente, con
el fin de que la hospitalización sea lo más breve y rápida posible; b) Derecho del niño a la
hospitalización diurna, sin que ello suponga una carga económicaadicional a los padres; c)
Derecho a estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya, el máximo
tiempo posible, durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino
como elementos activos de la vida hospitalaria, sin que eso comporte costes adicionales;
3 PÉREZ, ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ, AND JOSÉ ANTONIO RABADÁN RUBIO. "La
hospitalización: un paréntesis en la vida del niño. Atención educativa en población infantil
hospitalizada." Perspectiva Educacional 52.1 (2013): 167-
181. Disponible en:
[https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4174389].
4 PARLAMENTO EUROPEO, Carta Europea de los niños hospitalizados, Diario Oficial de las
Comunidades Europeas. 13 mayo 1986. Disponible en
[http://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/35053fc9-3238-11e2-bbac-
2df7f25ac448/cartaeuropea.pdf].
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el ejercicio de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la aplicación
de los tratamientos a los que hay que someter al niño.”
En el informe de ponencia para segundo debate en Senado de la República del proyecto
de ley 28/11 Senado5los honorables senadores de la época: Gilma Jiménez Gómez
(Q.E.P.D), Liliana María Rendón Roldán, Claudia Wilches Gómez, Antonio José Correa,
Germán Carlosama López, Édinson Delgado Ruiz presentaron el siguiente cuadro que
contiene un análisis de las regulaciones internacionales sobre mecanismos de protección
de menores frente a su cuidado:
5 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Gaceta 580 de 2012. Disponible en
[http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/view/gestion/gacetaPublica.xhtml].
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 618 DE 2021 CÁMARA173 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se establecen parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de
vulnerabilidad especial – Ley Isaac.

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