Informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley número 110 de 2020 senado, por medio del cual se reforma el Decreto 486 de 2020 y se dictan otras disposiciones - 11 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266116

Informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley número 110 de 2020 senado, por medio del cual se reforma el Decreto 486 de 2020 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Marzo 2021
Número de Gaceta120
Página 4 Jueves, 11 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 120
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 110 DE 2020 SENADO
por medio del cual se reforma el Decreto 486 de 2020
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C. marzo de 2021
Honorable Senador
GUILLERMO GARCÍA REALPE
Presidente de la Comisión Quinta
Senado de la República
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley 110/2020 Senado
Por medio del cual se reforma el decreto 486 de 2020 y se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente,
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva del Senado de la República
y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley5ª de 1992, procedo a rendir
informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley 110/2020S Por medio del cual
se reforma el decreto 486 de 2020 y se dictan otras disposiciones”. El informe de ponencia se
rinde en los siguientes términos:
I.
Trámite de la iniciativa
II.
Objeto del proyecto
III.
Exposición de motivos
A. Antecedentes
B. Modificación al Decreto
C. Fundamentos normativos
IV.
Pliego de modificaciones
Atentamente,
JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO
Senador de la República
Partido Dignidad
Coordinador Ponente
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA:
El Proyecto de Ley 110 de 2020, fue radicado el día 20 de julio de 2020 por los Congresistas
Feliciano Valencia, Abel David Jaramillo, Aída Avella Esquivel, Germán Navas Talero, Iván
Cepeda Castro, Wilson Arias Castillo, Alexander López, Jorge Enrique Robledo, Jesús Alberto
Castilla y Jorge Gómez Gallego.
El pasado 28 de agosto de 20 20, la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional
Permanente del Senado de la República nos designó como ponentes a los Senadores Jorge
Enrique Robledo Castillo y Maritza Martínez Aristizábal. El proyecto fue aprobado por la Comisión
Quinta para pasar a segundo debate en la Plenaria del Senado.
II. OBJETO DEL PROYECTO:
La iniciativa tiene por objeto reformar el Decreto 486 de 2020, expedido por el señor Presidente
de la República en ejercicio de sus facultades extraordinarias en el marco de la declaratoria de
emergencia económica, social y ecológica. Las modificaciones apuntan a garantizar el
abastecimiento de alimentos y de la seguridad alimentaria a los hogares colombianos en la
coyuntura relacionada con el COVID-19, brindar apoyos suficientes a los pequeños y medianos
productores agropecuarios, e implementar medidas de protección diferencial a las mujeres
rurales y las comunidades étnicas campesinas.
III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
A. Antecedentes
Contexto del Decreto 486 de 2020
El pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) declaró como
pandemia la enfermedad COVID-19, generada por el coronavirus SARS-CoV-2. Su aparición y
rápida propagación ha implicado un desafío inédito para los países del mundo. A la fecha, se
han confirmado más de trece millones de personas contagiadas y seiscientos mil muertes en
todo el mundo1.
Por su parte, el 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la
emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020. Posteriormente,
el 17 de marzo, el Gobierno decretó el estado de excepción consagrado constitucionalmente
como declaratoria de emergencia económica, social y ecológica. En virtud de este, se han
expedido más de una centena de decretos en torno a la situación del COVID-19, de los cuales,
la mayoría regula materias económicas.
Desde el 6 de marzo, el Gobierno Nacional ha adoptado medidas para contener el contagio por
COVID-19 por medio de las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución, sin
embargo, se han expedido un número significativo de decretos que en una lectura inicial no están
relacionados directamente con la situación que generó la declaratoria de emergencia económica,
social y ecológica.
Pese a los amplios poderes de que dispone el ejecutivo, por medio de las facultades especiales
otorgadas por el artículo 215, la respuesta no se orientó a minimizar la propagación del virus y a
rastrear eficientemente las cadenas de contagio, a fortalecer la red pública hospitalaria, o a
brindar garantías humanitarias que permitieran a las personas sin recursos económicos o en
situación de vulnerabilidad mantener las medidas de distanciamiento social obligatorio. Por el
contrario, sus decisiones tardías, se enfocaron en proveer solidez al sistema bancario y
financiero, y en reactivar la economía, lo que ha contribuido a la expansión acelerada del virus.
El Decreto 486 del 27 de marzo de 2020 “Por el cual se crea un incentivo económico para los
trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente
funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad
alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica” otorga la potestad al ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para generar un
incentivo económico a trabajadores y productores del campo mayores de 70 años, que se
encuentren en aislamiento obligatorio y que no estén cubiertos por algún beneficio dispuesto por
el gobierno nacional (artículo 1).
Adicionalmente, otorga facultades al Banco Agrario de Colombia S.A. y a Finagro en su calidad
de administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para que celebre acuerdos de
recuperación y pago de cartera a los productores agropecuarios, entre los cuales puede incluirse
condonación de intereses corrientes y de mora, y de quitas de capital (artículo 2).
Así mismo, ordena la creación de una Línea Especial de Crédito para pequeños, medianos y
grandes productores (LEC) (artículo 3).
Adicionalmente, modifica el artículo 2 de la Ley 302 de 1996, sobre las situaciones de crisis que
puede atender el Fondo de Solidaridad Agropecuario, con el fin de incluir en estas, la compra de
cartera de los productores afectados por el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 (artículo 4).
Por último, en el artículo 5, la norma faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para
que contrate de manera directa y previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias
para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios
en el territorio nacional, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos
parafiscales del sector agropecuario y con la sociedad Fiduciaria de este sector.
B. Modificación al decreto
Análisis de las medidas contenidas en la norma
Si bien el Gobierno Nacional ha reconocido la importancia de garantizar el abastecimiento de
alimentos y de la seguridad alimentaria a los hogares colombianos en la coyuntura relacionada
con el COVID-19 como se colige del Decreto 457 de 2020, el cual exceptúa del aislamiento
obligatorio a las actividades asociadas a la producción agropecuaria
1
, las normas expedidas para
tal fin, son insuficientes. Lo anterior, porque desconocen los graves efectos de la pandemia en
todos los eslabones de la cadena productiva de la alimentación, esto es, restricciones al comercio
informal de alimentos, pérdida de alimentos de estación en el campo, progresivo consumo de
comestibles ultraprocesados y aumento del número de personas que de manera intempestiva
perdieron sus ingresos, y por ello, se encuentran sometidas a condiciones de hambre dado que
las familias tienden a reducir la cantidad y la calidad de alimentos que consumen cuando su
capacidad adquisitiva es mucho menor, lo que afecta de manera especial a las mujeres por el
rol y la carga de cuidado que socialmente les es asignada . Así mismo, las previsiones
contempladas en la norma no son suficientes, ni idóneas para garantizar todos los componentes
del derecho humano a la alimentación y nutrición adecuadas
2
.
En el mismo sentido, las medidas propuestas y enunciadas por el gobierno nacional no atienden
debidamente las condiciones históricas de discriminación y exclusión a que están sometidas
gruesos sectores poblacionales en el país, circunstancias que se exacerban en medio de la
actual emergencia sanitaria, afectando gravemente las posibilidades de garantizar en debida
forma el goce efectivo de derechos de estos colectivos, que en su mayoría han sido reconocidos
como sujetos de especial protección constitucional.
Se ha demostrado ampliamente que el COVID-19 tiene afectaciones diferenciadas en tanto no
todos los grupos sociales se encuentran en las mismas condiciones materiales frente al mismo,
siendo mucho más gravosos sus efectos para las poblaciones históricamente excluidas y
afectadas por la desigualdad.
1
La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento,
distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -
fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para
animales, mantenimiento de la sanidad animal, el 'funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario
de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de
agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores
actividades” (Artículo 3, numeral 11, Decreto 457 de 2020).
2 En adelante DHANA.

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