Informe de ponencia para segundo debate texto propuesto y texto aprobado del proyecto de ley número 184 de 2019 Senado, número 494 de 2020 Cámara, por medio del cual la Nación se vincula a las celebraciones del bicentenario del nacimiento del estado nacional colombiano con la ""Constitución de la República de Colombia"", dada en el primer Congreso General de Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta en 1821 y se dictan otras disposiciones - 18 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266179

Informe de ponencia para segundo debate texto propuesto y texto aprobado del proyecto de ley número 184 de 2019 Senado, número 494 de 2020 Cámara, por medio del cual la Nación se vincula a las celebraciones del bicentenario del nacimiento del estado nacional colombiano con la ""Constitución de la República de Colombia"", dada en el primer Congreso General de Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta en 1821 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Junio 2021
Número de Gaceta695
Gaceta del conGreso 695 Viernes, 18 de junio de 2021 Página 3
TEXTO SOMETIDO A CONCILIACIÓN:
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY N° LEY N° 351 DE 2020 CAMARA, N° 392 de
2021 SENADO “Por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad
del Quindío”.
El Congreso de Colombia, DECRETA
ARTÍCULO 1°: AUTORIZACIÓN. Autorizase a la Asamblea Departamental del Quindío, para que
ordene la emisión de la estampilla Pro Universidad del Quindío.
Parágrafo: Se autoriza a la Asamblea Departamental del Quindío para determinar las características,
hechos económicos, tarifas, actos administrativos u objetos de gravamen, excepciones y todos los
demás aspectos inherentes al uso de carácter obligatorio de la estampilla autorizada en la presente
Ley, en relación con las actividades, contratos, operaciones, actos, procesos y procedimientos que se
deban realizar en el Departamento del Quindío y sus municipios. Las ordenanzas emanadas de la
Asamblea departamental del Quindío en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley serán puestas
en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 2°: DESTINACIÓN. El recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° se
destinará a la adquisición de equipos de laboratorio, recursos educativos, apoyo a la investigación,
transferencia de tecnología, mejoramiento de la infraestructura, y para otros servicios de la
Universidad. El sesenta por ciento (60%) del recaudo será destinado al fomento de la investigación en
las áreas priorizadas por la universidad. El Consejo Superior de la Universidad del Quindío será la
instancia responsable de definir los programas y proyectos a los cuales se destinarán los recursos
recaudados por la estampilla.
ARTÍCULO 3°: CUANTÍA. La emisión de la estampilla que se autoriza será hasta por la suma de
cincuenta mil millones de pesos ($ 50.000.000.000).
Parágrafo 1: La presente Ley tendrá vigencia hasta recaudar el monto total establecido en el presente
artículo, a pesos constantes del año en que entre en vigencia la presente Ley.
Parágrafo 2º. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del
hecho y objeto del gravamen.
Parágrafo 3º. Los recursos obtenidos por las entidades del orden departamental y municipal por
concepto de la estampilla serán transferidos a la Universidad del Quindío dentro de los primeros 10
días calendario del mes siguiente a su recaudo.
ARTÍCULO 4°: FACULTAD. Facultar a los concejos municipales del Departamento del Quindío para
que, con autorización previa de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla,
cuya emisión por esta Ley se autoriza, siempre con destino a la Universidad del Quindío.
ARTÍCULO 5°: OBLIGACIÓN. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta
Ley queda a cargo de los funcionarios Departamentales y Municipales que intervengan en los actos,
de conformidad con lo establecido en las ordenanzas y acuerdos municipales.
ARTÍCULO 6°: CONTROL. El control del recaudo y del traslado oportuno de los recursos a la
Universidad del Quindío, así como de la utilización de los fondos provenientes del cumplimiento de la
presente ley, estarán a cargo de la Contraloría del departamento.
Parágrafo 1°: La rectoría de la Universidad del Quindío deberá rendir informe semestral a la Asamblea
Departamental del Quindío sobre el recaudo de los recursos generados por la estampilla y su
destinación.
ARTÍCULO 7°: VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Representante a la Cámara por Antioquia
Partido Liberal Colombiano
MARIA DEL ROSARIO GUERRA
Senadora de la República.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
184 DE 2019 SENADO, NÚMERO 494 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual la Nación se vincula a las celebraciones del bicentenario del nacimiento del estado
nacional colombiano con la “Constitución de la República de Colombia”, dada en el primer Congreso
General de Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta en 1821 y se dictan otras disposiciones.

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