Informe de Ponencia para segundo debate en Cámara de Representantes y texto propuesto al Proyecto de ley 223 de 2020, por la cual se brindan condiciones para facilitar el acceso al Sistema General de Riesgos Laborales a la población de recicladores de oficio del país - 28 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266248

Informe de Ponencia para segundo debate en Cámara de Representantes y texto propuesto al Proyecto de ley 223 de 2020, por la cual se brindan condiciones para facilitar el acceso al Sistema General de Riesgos Laborales a la población de recicladores de oficio del país

Fecha de publicación28 Abril 2021
Número de Gaceta343
Gaceta del conGreso 343 Miércoles, 28 de abril de 2021 Página 9
Artículo 5º. CAPACITACIONES AL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
CARÁCTER OFICIAL Y PRIVADO Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR PUBLICAS Y PRIVADAS.
Las Secretarias de Educación Distritales o Municipales capacitarán a los docentes y al personal
administrativo de todos los establecimientos educativos y de educación superior, así como de los
centros educativos, en temas relacionados con promoción de la salud mental y prevención del
trastorno mental, otorgándoles la información y herramientas necesarias para la identificación de los
signos y síntomas de las enfermedades mentales, con la finalidad de que estos otorguen el trato
adecuado y libre de estigmatización a los estudiantes que presenten signos o síntomas de
enfermedades mentales.
ARTÍCULO 6º. PRIORIZACIÓN EN LA ATENCIÓN DE ESTUDIANTES QUE PRESENTEN SIGNOS
O SINTOMAS DE ENFERMEDADES MENTALES EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR PÚBLICAS Y PRIVADAS.
Garantizando la autonomía universitaria Las instituciones de educación superior públicas y privadas,
a través del área de bienestar Universitario o quien haga sus veces, deberán tener a disposición de
todos los estudiantes, canales adecuados y expeditos de comunicación, con el fin de que, a lo largo
del período educativo, estos puedan acudir a citas médicas prioritarias cuando así lo consideren
conveniente.
En las épocas de evaluaciones, las instituciones de las que trata este artículo, deben priorizar la
atención de estudiantes que presenten signos o síntomas de enfermedades mentales, propender por
llevar citas de control y poner a disposición canales de comunicación prioritarios con el fin de atender
urgencias que puedan tener los estudiantes, derivadas del estrés, ansiedad o depresión que les
puede generar dicha época en específico
ARTÍCULO 7º. DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES MENTALES EN
COMUNIDADES REMOTAS.
Con el fin de romper las barreras para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades mentales y
facilitar el acceso a servicios de salud mental en comunidades remotas, el Ministerio de Salud y
Protección Social junto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
deberán desarrollar en conjunto, estrategias y programas específicos que involucren a toda la
comunidad y permitan superar esas brechas con el uso de tecnologías de la información y la
comunicación.
En todo caso, las entidades señaladas el inciso anterior, evaluaran las condiciones específicas y
necesidades de las comunidades remotas, con la finalidad de escoger las estrategias y los programas
adecuados.
En el caso específico de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, el Ministerio de Salud y Protección
Social trabajará en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de desarrollar en las
diferentes instituciones educativas programas específicos que permitan que los estudiantes puedan
tener un diagnóstico y tratamiento de las enfermedades mentales a partir del uso de tecnologías de
la información y la comunicación.
Parágrafo 1º: Las entidades a las que se refiere este artículo, deberán presentar a las Comisiones
Séptimas Constitucionales de Senado y Cámara de Representantes, un informe anual antes del 30
de noviembre de cada año, en el cual se detalle los programas formulados, el avance en su
implementación y los resultados obtenidos, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Artículo 8º. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY
223 DE 2020
por la cual se brindan condiciones para facilitar el
acceso al Sistema General de Riesgos Laborales a
la población de recicladores de ocio del país.
Edificio Nuevo del Congreso carrera 7 No.8-68-. Oficina. 324B-325B
Henry.correal@camara.gov.co Teléfonos 4325100 Ext 3554
Bogotá, D.C., 19 de abril de 2021
Honorable Representante
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SÁNCHEZ
Presidente Comisión Séptima Constitucional
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Asunto: Informe de Ponencia para segundo debate en Cámara de Representantes al
Proyecto de ley 223 de 2020Por la cual se brindan condiciones para facilitar el acceso al
Sistema General de Riesgos Laborales a la población de recicladores de oficio del país”
Respetado presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión
Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes del Congreso de la República y de
conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley5ª de 1992, procedemos a rendir
Informe de Ponencia para segundo debate en Cámara al Proyecto de ley 223 de 2020“Por
la cual se brindan condiciones para facilitar el acceso al Sistema General de Riesgos
Laborales a la población de recicladores de oficio del país.
CONTENIDO
I. Trámite Legislativo
II. Objeto y contenido del Proyecto
III. Consideraciones jurídicas
IV. Justificación del Proyecto
V. Audiencia Pública
VI. Proposición
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Henry.correal@camara.gov.co Teléfonos 4325100 Ext 3554
I. TRÁMITE LEGISLATIVO
El proyecto de ley número 223 de 2020 Por la cual se brindan condiciones para facilitar
el acceso al Sistema General de Riesgos Laborales a la población de recicladores de oficio
del país” es de autoría de la senadora Laura Esther Fortich Sánchez, y de los representantes
Alejandro Alberto Vega Pérez, Andrés David Calle Aguas, Julián Peinado Ramírez,
Alejandro Carlos Chacón Camargo, Nilton Córdoba Manyoma, Juan Fernando Reyes Kuri ,
Carlos Adolfo Ardila Espinosa y Víctor Manuel Ortiz Joya. Dicha iniciativa fue radicada
ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 21 de julio de 2020, y publicada
en la Gaceta del Congreso número 692 de 2020. Una vez repartido el proyecto de ley para
conocimiento de la Comisión VII Constitucional Permanente, los suscritos fuimos
designados como ponentes.
El informe de ponencia fue discutido y aprobado en Comisión Séptima de Cámara el 25 de
marzo de 2021. Al texto solo le fue adicionada una proposición del representante Juan Carlos
Reinales, la cual buscaba agregar como fuente de recursos al subsidio de afiliación lo
recaudado por concepto de comparendo ambiental. Mediante oficio de referencia CSPCP
3.7-177-2021 los suscritos fuimos designados para rendir ponencia en segundo debate.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
Este proyecto de ley busca brindar condiciones para facilitar el acceso de la población de
recicladores oficiales en el país al Sistema General de Riesgos Laborales a través de las
organizaciones que los agrupan y cuentan con registro vigente ante la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con el Decreto 596 de 2016; esto, sin que
se constituya ningún tipo de relación laboral, continuando como trabajadores independientes.
Lo anterior, atendiendo las necesidades de un grupo vulnerable declarado de especial
protección por la Corte Constitucional y sobre la necesidad de proponer acciones afirmativas1
a su favor. Esta propuesta se consolida como una medida de justicia social, dirigida a
dignificar la labor de los recicladores de oficio en Colombia, garantizando el acceso al
Sistema General de Riesgos Laborales establecido en el Decreto Ley 1295 de 1994,
modificado por la Ley 1562 de 2012 y que forma parte del Sistema de Seguridad Social
Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.
1 Entendiéndose acciones afirmativas, como todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a
determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural
o económico que los afectan
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III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El proyecto en referencia se encuentra amparado en la normatividad que se expone a
continuación:
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional
o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente
tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación
más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las
fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas
por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la
capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la
mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Leyes
Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios y se dictan otras disposiciones”
Ley 511 de 1999, Por la cual se establece el Día Nacional del Reciclador y del
Reciclador.”
Ley 1466 de 2011 Por medio de la cual se instauró en el territorio nacional la
aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo,
limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones.”

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