INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 640 DE 2021 CÁMARA – 248 DE 2020 SENADO, por la cual se crea el marco legal para el uso industrial y comercial del cáñamo en Colombia y se dictan otras disposiciones - 26 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266288

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 640 DE 2021 CÁMARA – 248 DE 2020 SENADO, por la cual se crea el marco legal para el uso industrial y comercial del cáñamo en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Octubre 2021
Fecha26 Octubre 2021
Número de Gaceta1540
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1540 Bogotá, D. C., martes, 26 de octubre de 2021 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA DE REPRESENTANTES
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 640 DE 2021 CÁM ARA – 248 DE 2020 SENADO
por la cual se crea el marco legal para el uso industrial y comercial del cáñamo en Colombia
y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA DE
REPRESENTANTES
PROYECTO DE LEY Nº 640 DE 2021 CÁMARA – 248 DE 2020 SENADO
“POR LA CUAL SE CREA EL MARCO LEGAL PARA EL USO INDUSTRIAL Y
COMERCIAL DEL CÁÑAMO EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
La iniciativa puesta a consideración de la Honorable Plenaria de la Cámara de
Representantes es de autoría del Senador Horacio José Serpa Moncada y fue
radicada en la secretaria del Senado de la República el 27 de agosto del 2021. Fue
publicada en la gaceta 847 del 3 de septiembre 2020 y el informe de ponencia para
primer debate, firmado por los Senadores Jorge Enrique Robledo Castillo y Guillermo
García Realpe, fue publicado en la gaceta 1458 del 9 de diciembre de 2020. El
proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en primer debate el 7 de abril de 2021.
Para segundo debate fue incluido como ponente de la iniciativa el Senador Miguel
Ángel Barreto Castillo y la ponencia fue publicada en la gaceta 364 del 3 de mayo
de 2021. Con ponencia positiva de los tres Senadores ponentes, el proyecto fue
aprobado por unanimidad el día 20 de junio de 2021 en la Plenaria del Senado. El
texto aprobado por la plenaria del Senado de la República apareció publicado en la
Gaceta 821 del 23 de julio de 2021. Mediante oficio CQCP 3.5 / 6 / 2021-2022, la
Mesa Directiva de la Honorable Comisión Quinta de la Cámara de Representantes
designó como coordinador ponente al Honorable Representante Luciano Grisales
Londoño y como ponente al Honorable Representante Juan Fernando Espinal
Ramírez.
El día 8 de septiembre fue radicado el informe de ponencia positiva con la firma de
los dos ponentes y el texto propuesto fue aprobado por unanimidad en primer
debate, el día 15 de septiembre en la Comisión Quinta.
2. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
La propuesta estudiada tiene como propósito principal crear el marco legal para el
uso industrial y comercial del cáñamo en Colombia. Con ello busca regular la
evaluación y el seguimiento de las actividades de importación, exportación, uso de
semillas, cultivo, producción, transformación, adquisición a cualquier título,
almacenamiento, transporte, comercialización y disposición final del cáñamo con
fines industriales y/o científicos en territorio nacional.
Se trata de un proyecto que intenta estimular un renglón productivo de enorme
potencial, pero que, por las restricciones establecidas sobre el cultivo de la planta
del Cannabis (derivada de su efecto psicotrópico), se encuentra muy poco
desarrollado, a pesar de las evidentes ventajas comparativas que tiene el país para
su producción. En momentos en que el país requiere de estrategias y espacios
innovadores que permitan generar nuevas alternativas económicas que logren
generar riqueza y bienestar, una propuesta como esta resulta muy relevante.
Si a ello se añade la circunstancia según la cual lo incipiente de esta actividad
productiva es el resultado de una ausencia general de normatividad que permita
brindar estímulo y seguridad jurídica a aquellos interesados en avanzar en el negocio
del cáñamo industrial y comercial, es posible señalar que, además de su relevancia
el proyecto es, asimismo, pertinente.
Así las cosas, el proyecto analizado se compone de 20 artículos incluyendo la
vigencia. Los tres primeros artículos hacen referencia al objeto, el ámbito de
aplicación y las definiciones, en el cual se establecen aspectos técnicos de la
propuesta, que delimitan su operatividad.
A continuación, el artículo 4 establece el conjunto de autoridades de supervisión y
seguimiento, en tanto que los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 hacen referencia a la resolución
de autorización para el uso del cáñamo, los requisitos para su solicitud tanto para
personas naturales como jurídicas, de autorización para el uso de semillas y cultivo
de plantas del cáñamo industrial, la duración del trámite, los requerimientos y las
decisiones sobre ella.
El artículo 10 establece los procedimientos de seguimiento, en tanto que el 11
establece disposiciones sobre el uso industrial y comercial, y el 12 el régimen de
exportación. En el artículo 13 se desarrollan aspectos relacionados con en los
procesos de sustitución incorporados en el Plan Nacional Integral de Sustitución de
Cultivos; el artículo 14 establece las competencias en el Registro Nacional de
Cultivares Comerciales, y el artículo 15, las herramientas de control bancario del
cáñamo.
Finalmente, el artículo 16 incorpora el acceso a beneficios para la producción
agropecuaria, el artículo 17 desarrolla la inclusión de la industria del Cáñamo
industrial y comercial dentro de los proyectos de interés nacional y estratégico –
PINE, el artículo 18 establece las medidas para el desarrollo de investigación aplicada
sobre el cáñamo, y el 19 sobre el manejo fitosanitario. Por último, el artículo 20
establece la vigencia de la ley y sus derogatorias.
Página 2 Martes, 26 de octubre de 2021 Gaceta del Congreso 1540
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.
Colombia ha dado un paso importante en la creación de un marco jurídico para el
uso del cannabis como sector productivo. A pesar de ello, existe en la actualidad un
vacío normativo frente al cáñamo industrial, toda vez que no existe legislación
alguna al respecto. En este sentido, este proyecto busca además de estimular el
desarrollo de este renglón productivo en el país, regular la evaluación y el
seguimiento de las actividades productivas ligadas al cáñamo con fines industriales,
comerciales y/o científicos en territorio nacional.
El cáñamo es una de las variedades de la planta Cannabis y su nombre se deriva de
la fibra que se obtiene de ella. Aunque el cáñamo y el cannabis son dos variedades
fenotípicamente idénticas, genotípicamente plantean diferencias, siendo la principal
su baja concentración de Tetrahidrocannabidol (THC) el componente psicoactivo
(alteración de la percepción y modificación del estado de ánimo) de la planta. El uso
del cáñamo se puede extender no solamente a fines industriales y científicos, sino a
un sinfín de aplicaciones.
A partir de estas peculiaridades, países como Estados Unidos han realizado una
diferenciación en materia legislativa entre las dos variedades indicadas
anteriormente, dándole al cáñamo tratamiento de producto agrícola y al cannabis
tratamiento de sustancia controlada. Esto ha permitido que en territorio federal de
los Estados Unidos se puedan producir e importar productos derivados de cáñamo.
Se ha tratado así de permitir el uso industrial y comercial de la planta de cannabis
que presenta una concentración de THC inferior o igual al 0.3% sin restricción
alguna, mientras que el cannabis es solamente permitido en ciertos Estados y
mantiene una barrera de importación Federal.
En Colombia, por otra parte, no se ha desarrollado un marco legal para que el
cáñamo industrial sea aprovechado y por esta razón se ha asemejado su
reglamentación a la del cannabis no psicoactivo, que es aquella con una
concentración de THC inferior al 1% en peso seco. Esta normatividad, si bien ha
abierto un espacio importante para los productos derivados de esta planta
Bajo la evidencia científica que corrobora el bajo componente de psicoactividad que
presenta el cáñamo (menor o igual al 0.3% de THC), existe la necesidad de crear
un marco jurídico y un ambiente institucional que responda a las necesidades de los
diferentes mercados del cáñamo que involucran los sectores agroindustriales,
textiles, medicinales y energéticos. Se trata de una planta que ofrece diferentes tipos
de beneficios a nivel nutricional, tanto animal y humano, así como también
sostenibilidad en la movilidad urbana y salud en el cuidado personal.
Colombia es un país con amplias ventajas comparativas lo que convierte al país en
un territorio fecundo para desarrollar esta agroindustria, ya que garantiza una
excelente posición geográfica con condiciones favorables de temperatura, humedad
y precipitación para la germinación y crecimiento de la planta. Asimismo, el país
posee altas condiciones de luz y ausencia de estaciones, por estar ubicada en el área
ecuatorial del trópico medio, garantizando una producción de cosecha constante a
nivel trimestral.
Adicionalmente, el desarrollo de este sector en el país llevaría consigo grandes
impactos socioeconómicos y ambientales, aportando a solucionar diversas
problemáticas y abrir oportunidades. De esta forma, además de desarrollar un
renglón productivo nuevo y muy amplio, esta iniciativa legislativa puede constituirse
en una herramienta que brinde soluciones para hacer frente los conflictos
territoriales ligados a la producción de sustancias de uso ilícito, a la vez que
apoyando la implementación de los acuerdos de paz por medio de la reducción y
sustitución de estos y la generación de empleo en zonas afectadas por el conflicto.
Resulta también importante mencionar que el avance en la producción agropecuaria
del cáñamo puede contribuir, ambientalmente, a la regulación climática, el control
de la temperatura y la captación de gases como el dióxido de carbono. Sin embargo,
es como actividad agropecuaria que el proyecto espera generar los mayores
beneficios en aspectos como la generación de empleo y la tecnificación del
campo. Todo esto, sin duda, contribuirá a cambiar la percepción negativa de
Colombia ante el mundo frente a las drogas, al tiempo que permitirá avanzar en la
disminución de las brechas sociales.
Por todas las razones expuestas anteriormente, y con el propósito de posicionar
estratégicamente al Estado colombiano en el marco internacional y de ampliar el
mercado de los productores, se propone el presente proyecto de ley, por medio del
cual se reglamenta el cáñamo como producto independiente al cannabis con fines
medicinales y/o recreativos.
3.1. Aspectos técnicos
El cannabis (
Cannabis sativa
L) es una planta originaria del Himalaya, en el
continente asiático Ha sido ampliamente conocida desde hace milenios por diversas
culturas gracias a sus propiedades físicas y químicas. La planta fue introducida en el
continente americano en la época de la conquista, con la finalidad principal de
obtener, a partir de ella, fibras vegetales de alta calidad para la elaboración de
cuerdas de amarre para las embarcaciones. Sin embargo, otras propiedades, entre
ellas las químicas, medicinales y alimenticias la han convertido actualmente en el
narcótico psicoactivo que más se comercializa y consume a nivel mundial.
Diversas culturas a lo largo de la historia han cultivado esta planta, sobre lo cual se
han llegado a plantear varias hipótesis con respecto a la distribución y a su éxito a
nivel mundial. Los análisis de distribución de la especie y las variedades que
observamos actualmente están directamente relacionados con el proceso de
domesticación de la planta en cada región. Por ejemplo, las variedades índicas, con
su porte medio a bajo, fueron utilizadas por comunidades asiáticas y africanas por
sus características “místicas”, medicinales y psicoactivas.
En contraste, el cáñamo o
hemp
, se reconoce como una subespecie o variedad de
gran porte, especial para la extracción de fibras y producción de grano debido a sus
propiedades nutricionales y su bajo contenido de cannabinoides psicoactivos
conocidos, como el tetrahidrocannabinol (THC) y el cannabidiol (CBD). Sin embargo,
el estudio de los usos productivos e industriales del cáñamo ha tenido restricciones
en una parte importante del planeta derivadas de la prohibición del cannabis. Por
esta razón la investigación aplicada de sus usos se ha desarrollado principalmente
en Europa y Asia occidental debido a que allí no se prohibió la especie, con lo que
la planta proporcionó las fibras necesarias para la elaboración de sogas y papel.
Con el relativo relajamiento de la legislación frente al cannabis a nivel mundial, en
la actualidad muchas industrias han enfocado sus recursos hacia el cultivo de
cannabis medicinal (extracción de resinas CBD y THC), abriendo una puerta
comercial importante, para esta planta. A diferencia de esta tendencia mundial, el
cáñamo se ha desarrollado aún muy poco, debido en parte al bajo contenidos de
THC que impide su uso cómo narcótico psicoactivo.
Como parte de esta tendencia global hacia la desregulación del cannabis,
recientemente en Colombia, bajo la ley 1787 de 2016, se permitió la producción de
cannabis con fines medicinales e investigativos. Sin embargo, al mantenerse una
restricción y regulación judicial al cultivo, debido al desconocimiento de la especie y
su confusión con la marihuana, el libre desarrollo agroindustrial del cáñamo presenta
serias barreras de entrada y la imposibilidad de consolidar una industria competitiva
y viable.
Un ejemplo de legislación lo ofrece Canadá, uno de los países con la reglamentación
más consolidada. Allí el cáñamo es definido en el
Cannabis Act
e
Industrial Hemp
Regulations
como una planta de cannabis o cualquier parte de la planta cuya
concentración de THC sea inferior al 0.3% en las flores y hojas. A partir de este
concepto, la reglamentación canadiense, a diferencia de la colombiana, exige una
licencia para poder cultivar, vender, procesar, producir y exportar cáñamo industrial.
Se distingue del cannabis medicinal explícitamente por la finalidad y uso del aceite
extraído.
Colombia, en cambio, aunque permite la producción de las especies del género
Cannabis para fines investigativos, científicos y medicinales bajo la ley 1787 del
2016, no cuenta con una reglamentación clara para la producción del cáñamo. Este
vacío constituye una oportunidad de desarrollo legislativo, toda vez que se trata de
asuntos distintos. De hecho, el cultivo de cáñamo no requiere la solicitud de cupos
ante la JIFE —Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes—, en razón
de la concentración de THC en sumidades florales y hojas por debajo del 0.3%. Ello
que indica que el cáñamo posee un grado de psicoactividad menor al que se define
y relaciona en el decreto 613 del 2017, en el que las variedades psicoactivas se
definen como aquellas con un contenido de THC superior al 1%.
Así las cosas, la industria basada en esta subespecie puede ser la puerta comercial
para el crecimiento agroindustrial por las diferentes formas de aprovechar la materia
prima. Entre los múltiples usos del cáñamo a nivel industrial se pueden mencionar
el de la extracción de materia prima para producción de papel, fibras, aceites
esenciales, alimento para animales y humanos. En la actualidad se busca conocer
de forma más técnica las plantas y el género
Cannabis
, con la finalidad de mejorar
la calidad de vida de los diferentes actores del sistema productivo y económico.
Distribución por sector de productos vendidos de cáñamo
Fuente: Jhonson. 2018.

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