Informe de ponencia para segundo debate , texto propuesto aprobado en primer debate al proyecto de ley número 76 de 2020 Senado, por medio de la cual se apoya el acceso a la educación superior de los hijos de miembros de fuerza pública heridos o muertos en cumplimiento del deber y se dictan otras disposiciones - 3 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266294

Informe de ponencia para segundo debate , texto propuesto aprobado en primer debate al proyecto de ley número 76 de 2020 Senado, por medio de la cual se apoya el acceso a la educación superior de los hijos de miembros de fuerza pública heridos o muertos en cumplimiento del deber y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Junio 2021
Número de Gaceta569
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 569 Bogotá, D. C., jueves, 3 de junio de 2021 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 76 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se apoya el acceso a la
educación superior de los hijos de miembros de fuerza
pública heridos o muertos en cumplimiento del deber
y se dictan otras disposiciones.
PONENCIAS
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
AMANDA ROCIO GONZALEZ RODRIGUEZ
Senadora de la República
kra 7 No. 8 68 Oficina 702 Edificio Nuevo del Congreso
Teléfonos 3823207 3823208
Doctor
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
H. Senado de la Republica
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 076 de 2020 Senado “Por
medio de la cual se apoya el acceso a la educación superior de los hijos de miembros de fu erza pública
heridos o muertos en cumplimiento del deber y se dictan otras disposiciones”
Señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5 de 1992 y en atención a la
designación que me fue encomendada, presento ante la Plenaria del Senado, informe de ponencia para
segundo debate al proyecto de la referencia, en los siguientes términos.
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley tiene por objeto crear el Fondo Educativo para hijos de miembros de la Fuerza Pública
muertos o heridos en operaciones llevadas a cabo en el marco del cumplimiento de su deber como
miembros de la Fuerza Pública.
2. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
Se trata de una iniciativa de origen Congresional, radicada en la Secretaria del Sen ado el 20 de julio de
2020, por los Honorables Senadores Álvaro Uribe Vélez, Amanda Rocío González Rodríguez, Ruby Helena
Chagüi Spath, Paola Andrea Holguín Moreno, Nicolás Pérez Vásquez, , María del Rosario Guerra de la
Espriella, Ernesto Macías Tovar, Fernando Nicolás Araújo Rumié, Carlos Manu el Meisel, Ciro Alejandro
Ramírez, José Obdulio Gaviria, Santiago Valencia González, John Harold Suárez, Honorio Miguel Henríquez
Pinedo, Gabriel Jaime Velasco Ocampo, Carlos Felipe Mejía Mejía, Alejandro Corrales Escobar, Paloma
Susana Valencia Laserna; y, por los Honorables Representantes, Yenica Acosta, Juan Manuel Daza, Óscar
Darío Pérez, José Jaime Uscátegui, Esteban Quintero, Juan Fernando Espinal, Enrique Cabrales Baquero,
John Jairo Berrio, Héctor Ángel Ortiz, César Eugenio Martínez, Luis Fernando Gómez, Edwin Alberto
Valdez, Héctor Angel Ortiz, , Cesar Eugenio Martínez, Luis Fernando Gómez, John Jairo Bermúdez,
Margarita Restrepo, Jairo Cristancho, José Vicente Carreño, Juan David Vélez, Edward David Rodríguez,
Rubén Darío Molano, Hernán Garzón, Milton Hugo Agudelo, Álvaro Hernán Prada, Gustavo Londoño,
Jennifer Kristin Arias, Juan Pablo Celis, Gabriel Jaime Vallejo, Óscar Villamizar, Edwin Ballesteros y Ricardo
Ferro. Fue publicado en la Gaceta del Congreso 596 de 2020. La ponencia para primer debate fue
publicada en la Gaceta 433 de 2021 y aprobado en sesión virtual de la Comisión sexta del Senado de la
República el 19 de mayo de 2021.
3. CONSIDERACIONES GENERALES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
AMANDA ROCIO GONZALEZ RODRIGUEZ
Senadora de la República
kra 7 No. 8 68 Oficina 702 Edificio Nuevo del Congreso
Teléfonos 3823207 3823208
El riesgo latente derivado de la misión constitucional que deben cumplir los integrantes de la fuerza
pública, como producto de la prestación de su servi cio, conlleva a que muchos de nuestros unif ormados
pierdan su vida o queden heridos por l a violencia que se presenta en varias regiones del país. El Centro
de recursos para análisis de conflicto Cerac, registró a corte del 19 de septiembr e de 2019, 88
fallecimientos frente a 72 en el mismo periodo para el año 2018, Y en ese mismo año 2018, registró 169
miembros de la fuerza pública heridos frente a 281 heridos en el año 2019.
1
Es por ello, que la presente iniciativa legislativa, busca como contraprestación a ese servicio prestado,
crear un fondo con fines educativos que apoye a los hijos de los miembros de la fuerza pública, que hayan
quedado heridos o perdido la vida en cumplimiento de su deber.
Según el Observatorio de la Universidad Colombiana para 2016
2
, el costo de la matrícula para un
estudiante de primer semestre en alguna de las 30 primeras universidades privadas era de 14,44 SMLV
para 2014. Siguiendo este crecimiento, a precios de 2020, el valor ascend a $12.6 millones semestrales,
suma mensual equivalente a 2.4 SMLV. Por lo anterior es que se considera pertinente la creación de un
fondo que permita que los hijos de los miembros de la Fuerza Públi ca muertos en operaciones llevadas a
cabo en el marco del cumplimiento de su deber, puedan realizar sus estudios de pregrado de forma
gratuita en universidad pública y/o se les otorgue becas o créditos, para estudios de posgrado dentro de
la República de Colombia.
4. MARCO JURÍDICO
La Constitución Política en su artículo 150, establece la competencia al Congreso de hacer las leyes. Por
medio de ellas ejerce las siguientes funci ones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes
La Norma Superior, en su artículo 154 señala que l as leyes pueden tener ori gen en cualquiera d e las
Cámaras a propuesta de sus respectivos mi embros, del Gobierno Nacional.
5.CONFLICTOS DE INTERÉS
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 2003 del 19 de noviembre de 2019, por la cual se modifica
parcialmente la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras dispos iciones, y que modifica el artículo 291 de la Ley 5ª
de 1992, en la que se establece que el autor de l proyecto y el ponente presentarán la descripción de las
posibles circunstancias o eventos que podrán generar un conflicto de interés para la discusión y votación
del proyecto y de esta forma señalar algunos criterios en los que se podría configurar conflictos de
intereses. Se considera entonces que, el presente proyecto de ley no genera conflictos de interés, en
atención de que no hay un beneficio particular, actual y directo a los congresistas, salvo que exista un
interés directo y particular en que el cónyuge o compañero permanente y parientes hasta el segundo
1
Aumento de muertos y heridos de la fuerza pública confirma el recrudecimiento del conflicto. Revista semana 24/09/2019
2
Esto es lo quen cuesta estudiar una carrera universitaria en Colombia Revista Semana. Noviembre 2016

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