Informe de ponencia para segundo debate , texto propuesto aprobado en primer debate al proyecto de ley número 319 de 2020 Senado, número 108 de 2019 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 3 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266327

Informe de ponencia para segundo debate , texto propuesto aprobado en primer debate al proyecto de ley número 319 de 2020 Senado, número 108 de 2019 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Junio 2021
Número de Gaceta569
Gaceta del Congreso 569 Jueves, 3 de junio de 2021 Página 13
h) del artículo 50 de la ley 1480 de 2011, los cuales quedarán de la siguiente manera:
ARTÍCULO 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley,
los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan
productos utilizando medios electrónicos, deberán:
(…)
b) Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y
actualizada respecto de los productos que ofrezcan. En especial, deberán indicar sus
características y propiedades tales como el tamaño, el peso, la medida, el material del
que está fabricado, su naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los
usos, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad, la cantidad,
independientemente que se acompañen de imágenes, de tal forma que el consumidor
pueda hacerse una representación lo más aproximada a la realidad del producto.
Cuando la información mínima de los productos esté regulada en una norma de carácter
especial, deberá garantizarse que dicha información se suministre en el medio electrónico
respectivo. La vigilancia de la citada obligación corresponderá a las entidades encargadas
de ejercer control sobre la norma especial.
También se deberá indicar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto.
En los contratos de tracto sucesivo, se deberá informar su duración mínima.
Cuando la publicidad del bien incluya imágenes o gráficos del mismo, se deberá indicar
en qué escala está elaborada dicha representación.
(…)
g) Disponer en el mismo medio en que realiza comercio electrónico de canales de fácil
acceso y de atención personalizada que garanticen el contacto sincrónico y directo entre
las partes contratantes, con el fin de que los consumidores puedan resolver dudas y
radicar sus peticiones, quejas o reclamos, de tal forma que le quede constancia de la
atención, la fecha y hora de radicación de las peticiones, quejas y reclamos, incluyendo
un mecanismo para su posterior seguimiento.
h) El proveedor deberá entregar el pedido en la fecha acordada con el consumidor, la
cual deberá ser informada de manera previa a la finalización o terminación de cualquier
transacción de comercio electrónico. Si no se estableciere dicho término, se entenderá
que el proveedor se obliga a entregarlo a más tardar en el plazo de treinta (30) días
calendario a partir del día siguiente en que el consumidor haya comunicado su pedido.
En caso de presentarse dificultades para cumplir con la fecha de entrega o de no
encontrarse disponible el producto, el proveedor deberá informarlo al consumidor dentro
de los tres (3) días calendario siguientes al momento en el que tuvo conocimiento de la
imposibilidad del cumplimiento, indicando, de ser el caso, la nueva fecha de entrega, sin
perjuicio de las acciones que procedan por parte del consumidor o las autoridades.
En caso de que la entrega del pedido supere el tiempo pactado por las partes o los treinta
(30) días calendario, o que no haya disponible el producto adquirido, el consumidor
podrá resolver o terminar, según el caso, el contrato unilateralmente y obtener la
devolución en dinero de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o
descuento alguno. La devolución deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de quince
(15) días calendario.
(…)
Artículo 5º. Obligaciones de los portales de contacto. El Gobierno Nacional, en el
término de un (1) año contado a partir de la expedición de la presente ley, reglamentarán
las operaciones mercantiles de bienes y servicios ofrecidas a través de portales de
contacto.
Artículo 6°: En caso de efectuar la devolución de dinero por parte del proveedor o
productor, dicha devolución deberá realizarse a través del mismo medio de pago a través
del cual se realizó la transacción por parte del consumidor para efectuar la compra.
Artículo 7°. Adiciónese un parágrafo al artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 el cual quedará
así:
PARÁGRAFO 3. Aquellas personas naturales o jurídicas que realicen operaciones
mediante sistemas de financiación, incluidas las realizadas y desarrolladas a través de
medios electrónicos, cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido
asignada a alguna autoridad administrativa en particular, deberán fijar las tasas de interés
de conformidad con las reglas generales y los límites legales.
Para efectos legales, se reputarán como intereses las sumas que el acreedor reciba del
deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se
justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes. Así mismo, se
incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto de servicios
vinculados directamente con el crédito.
En el otorgamiento y ejecución de las operaciones de financiación desarrolladas a través
de medios electrónicos, también se reputarán como intereses todos los conceptos de
cargos por tecnología que pueden estar asociados a la expedición o descarga de
certificados, la consulta de los créditos, el asistente virtual, así como cualquier tipo de
costo operativo o administrativo relacionado con el desarrollo de tecnologías necesarias
para operar el crédito, entre otros.
Por el contrario, no se reputarán como intereses aquellos cobros y pagos que tengan una
contraprestación distinta o complementaria al crédito otorgado, es decir aquellos rubros
que se justifican y causan de manera independiente y cuya carga no le corresponda a la
entidad crediticia, sino al usuario, tales como seguros, el impuesto al valor agregado (IVA)
o cualquier impuesto en general, el estudio de títulos o los avalúos, entre otros conceptos.
Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
VIII. Proposición
Considerando lo expuesto anteriormente, presento ponencia favorable y se propone a la
plenaria del Senado de la República APROBAR en segundo debate el proyecto de ley
284 de 2020 senado “Por medio de la cual se establecen garantías de protección en favor
del consumidor de comercio electrónico y se dictan otras disposiciones”.
Cordialmente
EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA
Honorable Senador de la República
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 319 DE 2020 SENADO,
NÚMERO 108 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas para
la sustitución de vehículos de tracción animal en el
territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO
El presente Proyecto de Ley es de iniciativa congresional, fue presentado a
consideración del Congreso de la República por los Honorables Congresistas:
Oswaldo Arcos Benavides, Emeterio José Montes de Castro, José Daniel López,
Jairo H. Cristo Correa, Cesar Augusto Lorduy, José Gabriel Amar Sepúlveda,
Modesto Enrique Aguilera, Karen Violette Cure Corcione, Erwin Arias Betancur, Eloy
Chichi Quintero, Gloria Betty Zorro Africano, Carlos Mario Farelo Daza, Julio Cesar
Triana Quintero, Jaime Rodríguez Contreras, José Luis Pinero Campo, Jorge
Méndez Hernández, Atilano Alonso Giraldo, Salim Villamil Quessep, Oscar Camilo
Arango, Aquileo Medina Arteaga, David Ernesto Pulido Novoa, Karina Rojano 2
Palacio. Y el Senador José Luis Pérez Oyuela. Se publicó en la Gaceta del
Congreso No. 699 de 2019 Cámara.
Se designan Ponentes a los Representantes Martha Patricia Villalba, León Fredy
Muñoz y Oswaldo Arcos Benavides como coordinador para primero y segundo
debate en Cámara de Representantes.
Fue remitido a la Comisión Sexta del Senado de la República y le correspondió el
número 319 de 2020 Senado. Posteriormente fui designada como ponente para
primer y segundo debate por la Honorable Comisión Sexta de Senado.
Con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario, y en
atención a lo establecido en el artículo 150, de la Ley 5,de 1992, el secretario de la
Comisión Sexta, Constitucional Permanente me notificó, mediante oficio, mi
designación como única ponente de este proyecto, razón por la cual hoy presento
el Informe de Ponencia para segundo debate ante esta célula legislativa, dándole
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 153, de la referida Ley 5.
2. OBJETO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

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