Informe de ponencia para segundo debate en Cámara de Representantes, texto propuesto y texto definitivo en primer debate al Proyecto de ley número 149 de 2021 Cámara, por medio de la cual se dictan medidas para protección del prepensionado y se dictan otras disposiciones - 15 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266373

Informe de ponencia para segundo debate en Cámara de Representantes, texto propuesto y texto definitivo en primer debate al Proyecto de ley número 149 de 2021 Cámara, por medio de la cual se dictan medidas para protección del prepensionado y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Diciembre 2021
Fecha15 Diciembre 2021
Número de Gaceta1874
Página 16 Miércoles, 15 de diciembre de 2021 G 1874
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 23º. INASISTENCIA AL PROCESO DE EMPALME. En caso de
muerte,
incapacidad por enfermedad o cualquier causal de inasistencia, se procederá a realizar
el empalme con elfuncionario quese designe por ministerio de la Ley o la Constitución
para el ejercicio del cargo.
ARTÍCULO 24º. AUSENCIA INJUSTIFICADA AL PROCESO DE EMPALME. En caso de que
la autoridad responsable se rehúse a realizar el empalme sin que medie una situación
de fuerza mayor o caso fortuito, el proceso se realizará con el funcionario de mayor
grado dentro de la entidad siguiendo los lineamientos constitucionales y legales.
Para este trámite, el servidor público de mayor jerarquía, procederá a realizar el proceso
reseñado anteriormente con la asistencia del órgano de control interno y dos (2) testigos,
así como la realización del acta respectiva, dejando constancia del estado en que se
encuentran los asuntos y recursos de la dependencia y hará la entrega a la persona que
sea nombrada transitoria o definitivamente para la sustitución correspondiente , sin
menoscabo de la delimitación de responsabilidad expuestas en la presente ley.
PARÁGRAFO 1°.
En el caso descrito anteriormente no podrán ser nombrados gerentes y
se deberá adelantar el proceso siempre de manera presencial y con presencia de los
órganos de control. El funcionario que asume la responsabilidad por excepción no
compromete la entidad y asume responsabilidad por la información que suministre en el
empalme.
La responsabilidad de la información entregada será asumida también solidariamente en
cabeza del funcionario que debiendo obrar como autoridad responsable, se abstuvo de
hacerlo sin justa causa.
PARÁGRAFO 2º.
La ausencia injustificada al proceso de empalme por parte de quien
configura autoridad responsable configura falta grave disciplinaria, sin perjuicio de las
demás responsabilidades a que haya lugar.
ARTÍCULO 25º. ÓRGANOS DE CONTROL.
Por solicitud de la autoridad responsable o el
candidato electo los órganos de control podrán vigilar y acompañar el cumplimiento de
las disposiciones y procedimientos a que se refiere esta Ley.
ARTÍCULO 26º.CONFIDENCIALIDAD. La violación a la obligación de reserva de la
información suscitada con ocasión del proceso de empalme será considerada como
falta grave disciplinaria para todos los servidores públicos designados por la autoridad
responsable para adelantar cualquier función en el proceso de empalme. De igual
manera y con ocasión de las funciones de interés público que adelantan,todos los
participantes designados por el candidato electo que vulneren la confidencialidad de
la información serán responsables por falta grave en materia disciplinaria.No podrán
participar en el proceso empalme personas que tengan algún tipo de sanción o pena
vigente,de cualquier naturaleza, durante el periodo de empalme.
TÍTULOV
VIGENCIAYDEROGATORIAS.
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 27º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su
publicación en el diario oficial y deroga la Ley 951 de2005 y demás normativa que le
sea contraria.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los instrumentos normativos de cualquier persona jurídica
de carácter público que se hayan sido emitidos con ocasión de la Ley 951 del 2005
oque aborden la temática planteada en la presente Ley,tend rán un plazo de seis
(6)
meses para ser sa ncionados por la autoridad competente .Dur ante este término
seguirán estando vige ntes .
Del H. Representante a la Cámara,
ALEJANDRO VEGA PÉREZ
Ponente
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INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 149 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se dictan medidas para protección del prepensionado y se dictan otras disposiciones.

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