Informe de ponencia para segundo debate en senado del proyecto de ley número 447 de 2021 senado y 053 de 2020 - cámara, por medio de la cual se reconoce al Porro como Manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, se protege al Festival Nacional del Porro junto con los demás festivales y encuentros folclóricos asociados a este ritmo como medida de salvaguardia y se dictan otras disposiciones - 3 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266376

Informe de ponencia para segundo debate en senado del proyecto de ley número 447 de 2021 senado y 053 de 2020 - cámara, por medio de la cual se reconoce al Porro como Manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, se protege al Festival Nacional del Porro junto con los demás festivales y encuentros folclóricos asociados a este ritmo como medida de salvaguardia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Junio 2021
Número de Gaceta568
Gaceta del Congreso 568 Jueves, 3 de junio de 2021 Página 19
ARTÍCULO 6. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las secretarias de los
Entidades territoriales y los sectores productivos relacionadas con la panela, crearán
una página web para que se conozca los trapiches y los procesos de la cadena de
producción tradicional y ancestral, así como sus propiedades nutricionales.
ARTICULO 7. Establézcase el segundo domingo del mes enero como el día Nacional
de la panela, para exaltarla como símbolo tradicional y ancestral de la Nación y
reconocimiento a nuestros campesinos y campesinas paneleros.
ARTÍCULO 8. En el marco de la conmemoración del día Internacional de la Mujer Rural,
La Dirección de la oficina de la mujer Rural del Ministerio de agricultura y Desarrollo
Rural, los Entes Departamentales y Municipales donde se produce panela, crearán
estrategias de reconocimiento, exaltación y formación a las mujeres rurales y
emprendedoras paneleras que contribuyen económica, social y laboralmente en toda la
cadena de producción de la panela en el país.
Parágrafo: Los Entes territoriales que por su competencia corresponde, otorgarán la
orden nacional de la panela, a las mujeres campesinas y urbanas que se destaquen en
el proceso de producción, objeto de la presente ley.
ARTICULO 9. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento
Administrativo de Estadística DANE, incluirá los cálculos de producción, exportación,
importación; el estado de la comercialización de la panela y demás gestiones
relacionadas con la promoción, consumo y producción, con datos suministrados por los
Entes Territoriales.
ARTICULO 10. Las disposiciones de los artículos precedentes no significarán una
restricción al campo de acción para el desarrollo del Plan Especial de
Salvaguardia ni deberán ser entendidas como las únicas formas posibles de
protección de las tradiciones culturales de las que trata la presente ley.
ARTICULO 11. La presente ley rige a partir de su sanción, y promulgación.
Comisión Sexta Constitucional Permanente
AUTO DE SUSTANCIACIÓN
En los términos anteriores, fue aprobado en Primer Debate por la Comisión Sexta, en
sesión ordinaria realizada el día 26 de Mayo de 2021, el Proyecto de Ley No. 440 DE
2021 SENADO POR MEDIO DE LA CUAL SE EXALTAN LOS CONOCIMIENTOS Y
PRACTICAS ASOCIADAS A LA PRODUCCION TRADICIONAL Y ANCESTRAL DE LA
PANELA, MIELES VIRGENES Y PRODUCTOS QUE SE EXTRAIGAN DE ELLOS,
COMO PATRIMONIO CULTURAL, INMATERIAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”, según consta en el Acta No.41, de la misma fecha
JORGE ELIECER LAVERDE VARGAS
Secretario General
Comisión Sexta del Senado
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN SENADO DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 447 DE 2021
SENADO Y 053 DE 2020 - CÁMARA
por medio de la cual se reconoce al Porro como
Manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de
la Nación, se protege al Festival Nacional del Porro
junto con los demás festivales y encuentros folclóricos
asociados a este ritmo como medida de salvaguardia
y se dictan otras disposiciones.
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
Informe de ponencia para segundo debate en senado proyecto de Ley 447 de 2021
senado
(053 de 2020 cámara)
Por medio de la cual se reconoce al Porro como Manifestación del Patrimonio
Cultural Inmaterial de la Nación, se protege al Festival Nacional del Porro junto con
los demás festivales y encuentros folclóricos asociados a este ritmo como medida
de salvaguardia y se dictan otras disposiciones”
1. Antecedentes
Este proyecto tiene como antecedente la iniciativa que, en un sentido semejante propuso
el Senador Bernardo Miguel Elías Vidal “Por medio de la cual se declara patrimonio
histórico, folclórico y cultural de la nación el “festival nacional del porro” en San Pelayo,
Córdoba” radicada en la Secretaría del Honorable Senado de la República el 22 de mayo
de 2012. El proyecto, con número de radicado 242/2012 S (168/2012 C) fue finalmente
archivado por tránsito de legislatura, naufragando en su intento de convertirse en Ley.
En este período Congresional, la honorable senadora Ruby Chagüi presentó con
anterioridad este proyecto, el cual fue radicado ante la secretaría del Senado de la
República el 22 de mayo de 2019 con el número 277 de 2019. La iniciativa completó los
debates requeridos en Senado y pasó a Cámara de Representantes con el número 299
de 2019, donde fue designado el representante Esteban Quintero como ponente. La
iniciativa superó el primer debate, sin embargo, fue archivada por tránsito de legislatura el
20 de junio de 2020.
La Senadora Chagüi radica nuevamente el proyecto el 20 de julio de 2020, esta vez ante
la secretaría de la Cámara de Representantes, donde se le asigna el radicado 053 de
2021 y se envía a la Comisión Sexta Constitucional Permanente para su trámite. En la
célula legislativa son designados ponentes los honorables representantes Alfredo Ape
Cuello Baute, Emeterio José Montes De Castro y Martha Patricia Villalba Hodwalker,
quienes presentan ponencia positiva y logran la aprobación en primer debate el 21 de
octubre de 2020. Los ponentes fueron confirmados y tras presentar ponencia positiva, la
iniciativa fue aprobada por la plenaria de Cámara el 15 de abril de 2021. La iniciativa fue
luego enviada a la Comisión VI de Senado para su trámite correspondiente donde fue
designada como ponente a la honorable senadora Ruby Chagüi, su autora.
Tras superar el primer debate en la Comisión Sexta Constitucional permanente del
Senado el 26 de mayo de 2021, se confirma como ponente para segundo debate en
plenaria de la Cámara Alta a la honorable senadora Ruby Helena Chagüi Spath.
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
El presente Proyecto de Ley ha sido nutrido desde su presentación original con
comentarios del Ministerio de Cultura, en los cuales se han sustentado los cambios
hechos durante el trámite en Cámara de Representantes. Además, la Iniciativa ha sido
socializada con representantes de la comunidad directamente beneficiada y con
miembros del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural de Córdoba para lograr una
sinergia democrática que redunde en el bien común.
2. Objeto
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto establecer el Porro y el Festival Nacional del
Porro como Muestra Folclórica Digna de Conservación.
3. Introducción
El objeto de la presente iniciativa es rescatar el Porro como ritmo tradicional de Córdoba,
Sucre y Bolívar y proteger las tradiciones ancestrales folclóricas asociadas a ésta muestra
de patrimonio cultural.
La iniciativa se enmarca en la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura-, la cual
establece la forma según la cual debe inscribirse una manifestación Cultural en la Lista de
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. De acuerdo a lo establecido en dicha norma,
no se busca inscribir en la mencionada lista al Porro por fuerza propia de la ley, sino,
atendiendo a sus criterios y lineamientos, que se reconozca al Porro y al Festival Nacional
del Porro de San Pelayo como muestra representativa de Patrimonio Cultural y,
presentarlo, a nombre del Congreso mismo como persona jurídica, al Ministerio de Cultura
para su inclusión en el catálogo.
Con este proyecto la Nación asignará recursos presupuestales para el fomento y la
protección de las muestras culturales del Porro como parte del Plan de Salvaguardia que
desarrollará el Ministerio de Cultura y que financiará los proyectos relativos a la
conservación de esta tradición.
Además, la iniciativa plantea la posibilidad de que los gobiernos locales se comprometan
con estas muestras culturales y los faculta para asignar parte de sus presupuestos al
fomento de estas tradiciones. Este rubro irá destinado a la conservación y recuperación
de las tradiciones asociadas al Porro y al Festival, lo cual podrá hacerse mediante la
enseñanza de estas artes y los oficios relativos al folclor.
Es de recalcar que la aprobación de éste proyecto y su eventual sanción como Ley de la
República constituiría un desarrollo de las metas propuestas por el Gobierno Nacional en
las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, donde se propone incluir veinte nuevos ítems
a la Lista. En el mismo sentido, un apoyo estatal al Festival mismo, es concordante con el

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