Informe de ponencia para segundo debate, modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate en Comisión Sexta al Proyecto de ley número 215 de 2020 Cámara, por medio del cual se reglamenta la publicidad en redes sociales y se dictan otras disposiciones - 5 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266383

Informe de ponencia para segundo debate, modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate en Comisión Sexta al Proyecto de ley número 215 de 2020 Cámara, por medio del cual se reglamenta la publicidad en redes sociales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta933
Página 16 Jueves, 5 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 933
Parágrafo 2º. Se podrán realizar convenios entre las entidades territoriales y el Gobierno
nacional para brindar el apoyo necesario a los recicladores de oficio.
Artículo 34º. El servicio de reciclaje como parte integral del servicio de aprovechamiento
será prestado en el territorio nacional por organizaciones compuestas en un 100% por
población recicladora de oficio registrada de conformidad con el registro adelantado por
la superintendencia de servicios públicos.
Artículo 35º. Las licitaciones de los esquemas de aseo que adelanten las entidades
territoriales deberán contener un aparte que regule la relación entre los servicios de
barrido recolección y limpieza y el servicio de aprovechamiento de tal manera que se
garanticen los derechos de la población Recicladora de oficio objeto de especial
protección constitucional.
Parágrafo. Si bien en las licitaciones se deben tener en cuenta a los recicladores,
adicionalmente se deben tener en el esquema de libre competencia o áreas de servicio
exclusivo
Artículo 36º. Auxilio de transporte y dotación: Las entidades o personas encargadas
de acopiar o transformar los residuos aprovechables reciclados por los recicladores de
oficio tienen la obligación de
a) Otorgar un auxilio de transporte a la organización de recicladores de oficio
debidamente registrada, que tiene como objetivo subsidiar el costo de su
movilización, desde el sitio fuente de reciclaje hasta el lugar de acopio o
transformación. Dicho auxilio de transporte será del 10% del valor del material
aprovechado, debidamente y conciliado entre las partes conciliado entre las partes.
b) Deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos
y tres (3) vestidos de labor al reciclador de oficio que desempeñe su actividad en
forma continua por lo menos en 3 meses y lleve dicho producto de
aprovechamiento a la misma entidad o persona.
Lo anterior lo hará a través de la organización de recicladores de oficio
debidamente registrada.
Artículo 37º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias
Cordialmente,
CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY
Representante a la Cámara por Boyacá MAIS
Coordinador Ponente
-
ÁNGEL MARÍA GAITÁN PULIDO
Representante a la Cámara por El Tolima
Ponente
La relación completa de la aprobación en primer debate del Proyecto de Ley consta en el
Acta No. 020 correspondiente a la sesión realizada el día 17 de noviembre de 2020; el
anuncio de la votación del Proyecto de Ley se hizo el día 11 de noviembre, según consta
en el Acta No. 019.
JAIR JOSÉ EBRATT DÍAZ
Secretario Comisión Quinta
Cámara de Representantes
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
215 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se reglamenta la publicidad en redes sociales y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 215 DE 2020 CÁMARA
“Por medio del cual se reglamenta la publicidad en redes sociales y
se dictan otras disposiciones”
1. INTRODUCCIÓN
La presente iniciativa legislativa está encaminada a regular la difusión publicitaria de productos en las
redes sociales por parte de los influenciadores (anunciadores) y las empresas o marcas (anunciantes),
en razón a que actualmente estos medios masivos son uno de los más grandes canales de consumo
de bienes y servicios, entretenimiento y apuestas a nivel mundial. Por lo anteriormente expuesto, existe
la obligación legislativa de reglamentar y vigilar la circulación de publicidad de manera digital para que
de esta manera no se presenten irregularidades y así brindarle garantías de transparencia al
consumidor.
2. ANTECEDENTE Y TRÁMITE DE LA INICIATIVA
Esta iniciativa es de autoría de la Honorable Representante a la Cámara Neyla Ruíz Correa del partido
Alianza Verde, fue radicada el pasado 21 de julio del 2020 en la Secretaría General de la Cámara -
Legislatura 2020 - 2021 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 691 de 2020.
Por instrucción de la Mesa Directiva de la Honorable Comisión Sexta Constitucional de la Cámara el
11 de noviembre de 2020, fui designado ponente para el estudio de esta iniciativa legislativa y rendir
ponencia en primer debate. La ponencia fue debatida y aprobada en la Comisión Sexta Constitucional
Permanente el 16 de junio de 2021 donde se incluyó proposiciones avaladas por el ponente.
Posteriormente, el 22 de junio de 2021 fui designado nuevamente como ponente para segundo debate.
3. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
EI presente Proyecto de Ley, tiene por finalidad reglamentar la publicidad en redes sociales, buscando
consigo proteger tanto a consumidores como a los anunciadores.
La iniciativa cuenta con 8 artículos, desarrollados de la siguiente manera:
Artículo 1. Objeto del proyecto
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Advertencias necesarias para el correcto ejercicio publicitario en redes sociales
Artículo 5. Prohibiciones para el ejercicio de publicidad en redes sociales
Artículo 6. Sanciones
Artículo 7. Regulación de sorteos en redes sociales
Artículo 8. Vigencias.
4. ARGUMENTOS DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
4.1Justificación y Conveniencia
El proyecto tiene cimiento en un vacío normativo, el cual se ha provocado a partir de la evolución de las
tecnologías que ha llevado a modificar las formas de vida y negocio, es por ello que desde el Congreso
de la República se debe estar a la vanguardia en regulación, actualizando la normatividad vigente para
garantizar que se protejan derechos en estas nuevas formas de negocio jurídico.
Para el caso concreto, la protección al consumidor, evitar la publicidad engañosa, garantizar el servicio
publicitario y limitar los excesos por ausencia de regulación.
Respecto al primer elemento, desde la doctrina el profesor Juan Carlos Villalba Cuellar, ha considerado
que:
"No se necesita que el consumidor haya contratado o se le haya producido un daño, se incurre
en la conducta por el solo hecho de haber publicado el mensaje y en este caso la sanción de
tipo administrativo se debe imponer.
- El análisis del mensaje publicitario se hace desde el punto de vista del consumidor, es decir,
se mira el contenido del mensaje que recibió el público consumidor, independientemente de las
consideraciones que haga el comerciante o anunciante sobre el anuncio las cuales no tienen
relevancia, tales como "eso no fue lo que quisimos decir" o "no debe entenderse de esa forma."
- Se debe tener en cuenta siempre la noción de consumidor racional, es decir, en la publicidad
se suelen hacer exageraciones que una persona racionalmente puede entender que no es
cierta. Por esta razón la publicidad hipérbole y los mensajes de tipo subjetivo no se tienen como
engañosos.
- El análisis del mensaje no debe ser exclusivamente gramatical, dice García Sais que "el
anuncio induce a error si la mayoría de los consumidores lo entienden en un sentido diferente
al gramatical"
- El análisis que se hace de un anuncio es de carácter integral, no parcializado, se debe
examinar la totalidad del anuncio, mensajes sonoros, escritos, gráficos, tal y como lo percibe el
consumidor.
- El análisis que se hace del anuncio es de carácter superficial, debe tenerse en cuenta que el
consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario, por lo
tanto no se puede recurrir a interpretaciones forzadas o complejas.
- El deber de información será directamente proporcional con el nivel de peligro potencial del
producto que se está ofreciendo."
Respecto a la publicidad engañosa Alejandro Giraldo y Otros
1
señala que:
"(...) la responsabilidad por publicidad engañosa opera con la sola demostración de que la
publicidad no corresponde a la realidad o que por ser insuficiente tiene la capacidad de inducir
&!$2%.! #&$-$'%#!&!$'&"/#-&1#*&"2#)&$$"#(&$'!
)*$'(()($!$#')"$&'&"&2#%/#'-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR