INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 249 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” - 7 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266412

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 249 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa “Juegos Intercolegiados Nacionales”

Fecha de publicación07 Abril 2021
Número de Gaceta231
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 231 Bogotá, D. C., miércoles, 7 de abril de 2021 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comide
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 249 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se establecen disposiciones sobre
el programa “Juegos Intercolegiados Nacionales”.
IINNFFOORRMMEE DDEE PPOONNEENNCCIIAA PPAARRAA SSEEGGUUNNDDOO DDEEBBAATTEE AALL PPRROOYYEECCTTOO DDEE LLEEYY NNÚÚMMEERROO 224499 DDEE
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IInntteerrccoolleeggiiaaddooss NNaacciioonnaalleess
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Bogotá D.C., 31 de marzo de 2021
Doctor
JJEESSUUSS MMAARRÍÍAA EESSPPAAÑÑAA VVEERRGGAARRAA
SSeeccrreettaarriioo
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
AAssuunnttoo.. Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley No. 249 de 2020
Senado, por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa “Juegos
Intercolegiados Nacionales”.
Señor Secretario:
Atendiendo la honrosa designación que se me ha hecho, en cumplimiento del mandato
constitucional y de lo dispuesto en la ley 5ª de 1992
“Por la cual se expide el reglamento del
, atentamente me permito rendir
informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley N° No. 249 de 2020 Senado,
por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa “Juegos Intercolegiados
Nacionales la cual se desarrollará de la siguiente manera:
1. TTrráámmiittee lleeggiissllaattiivvoo
2. OObbjjeettoo ddee llaa IInniicciiaattiivvaa lleeggiissllaattiivvaa
3. JJuussttiiffiiccaacciióónn
4. RReesseeññaa HHiissttóórriiccaa ddee llooss CCaammppeeoonnaattooss IInntteerrccoolleeggiiaaddooss
5. MMaarrccoo lleeggaall
6. MMaarrccoo iinntteerrnnaacciioonnaall
7. NNiiññooss,, nniiññaass yy aaddoolleesscceenntteess iinnssccrriittooss bbeenneeffiicciiaaddooss yy ccoobbeerrttuurraa
8.
SSuuppéérraattee
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9. DDeeppoorrtteess pprraaccttiiccaaddooss
IINNFFOORRMMEE DDEE PPOONNEENNCCIIAA PPAARRAA SSEEGGUUNNDDOO DDEEBBAATTEE AALL PPRROOYYEECCTTOO DDEE LLEEYY NNÚÚMMEERROO 224499 DDEE
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10. BBeenneeffiicciiooss ddeell ddeeppoorrttee ppaarraa llooss nniiññooss,, nniiññaass yy aaddoolleesscceenntteess..
11. PPrrooppoossiicciioonneess pprreesseennttaaddaass eenn eell pprriimmeerr ddeebbaattee
12. TTeexxttoo aapprroobbaaddoo eenn pprriimmeerr ddeebbaattee
13. CCoonnssiiddeerraacciioonneess ssoobbrree llaass pprrooppoossiicciioonneess ddeejjaaddaass ccoommoo ccoonnssttaanncciiaa
14. AAppoorrtteess ttééccnniiccooss ddeell MMiinniisstteerriioo ddeell DDeeppoorrttee
15. PPlliieeggoo ddee MMooddiiffiiccaacciioonneess
16. CCoonnfflliiccttoo ddee iinntteerrééss
17. IImmppaaccttoo ffiissccaall
18. PPrrooppoossiicciióónn
19. TTeexxttoo pprrooppuueessttoo ppaarraa sseegguunnddoo ddeebbaattee
11.. TTrráámmiittee lleeggiissllaattiivvoo
El proyecto de ley objeto de estudio es de autoría del suscrito Senador José Ritter López
Peña y del Señor Ministro del Deporte Ernesto Lucena Barrero. Fue radicado ante la
Secretaría General del Senado de la República el 28 de agosto de 2020, publicado en la
Gaceta del Congreso No. 847 de 2020 y repartido a la Comisión Séptima del Senado el 15
de septiembre de 2020.
El 18 de septiembre de 2020 recibí la notificación formal de mi responsabilidad como
ponente único para primer debate del Proyecto de Ley No. 249 de 2020 Senado
“Por medio
de la cual se establecen disposiciones sobre el programa “Juegos Intercolegiados
Nacionales”
mediante oficio CSP-CS-COVID-19-1374-2020 del 17 de septiembre de 2020.
El día 10 de noviembre de 2020 se dio la dis cusión y la votación en primer debate al proyecto,
siendo aprobado por la unanimidad de los senadores de la comisión séptima asistentes a la
sesión. Lo anterior reposa en el acta No. 35 de la Comisión.
22.. OObbjjeettoo ddee llaa IInniicciiaattiivvaa LLeeggiissllaattiivvaa
Elevar a Ley de la República el programa nacional de competencias deportivas “Supérate
Intercolegiados”, liderado por el Ministerio del Deporte con apoyo del Ministerio de
Página 2 Miércoles, 7 de abril de 2021 Gaceta del Congreso 231
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 249 DE
2020 SENADO
“Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa “’Juegos
Intercolegiados Nacionales’”
Educación, para garantizar su realización y sus recursos y la vigilancia de los mismos; y la
articulación de otras carteras de gobierno.
Promover el entusiasmo de la práctica y participación deportiva, no solo a los deportistas
escolarizados, sino a los docentes entrenadores, establecimientos educativos, Secretarías de
Educación, y organizaciones cuyo objeto sea atender personas en condición de
discapacidad, a través de los incentivos como el reconocimiento de puntos adicionales en
las evaluaciones anuales, (en los casos de las Instituciones de Educación que más deportistas
inscriban o más campeones tengan), y a través de un reconocimiento a “Los Mejores” dentro
del evento de premiación de la final nacional, (en el caso de las demás entidades).
Y, finalmente, consagrar el control fiscal preventivo y concomitante de los recursos
destinados para el programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” en el caso de las
Instituciones Educativas.
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En Colombia, los
Campeonatos Intercolegiados
fueron reglamentados por primera vez a la
luz del decreto 1191 de 1978, en el Gobierno de Alfonso López Michelsen, observando la
importancia de la práctica de la Educación Física, la recreación y el deporte como parte de
una educación integral, y de actividades físicas y culturales para desarrollar su creatividad;
de mejorar técnicamente sus aptitudes deportivas y valores propios de su formación; de
crear las condiciones de organización deportiva en el sector educativo; de permitir que la
educación física, la recreación y el deporte logren la movilización social de los
establecimientos educativos y la comunidad y garantizando su financiación1
Sin embargo, desde que el antiguo Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, ha girado
recursos a los municipios para ayudar a financiar los Juegos Intercolegiados, estos han
dejado de destinar de sus propios recursos para contribuir a la realización de los mismos y
es por ello que en varias oportunidades el programa ha estado a punto de perder su
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Parágrafos 1 y 3 del artículo 10 del Dec reto 1191 de 1978.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 249 DE
2020 SENADO
“Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa “’Juegos
Intercolegiados Nacionales’”
continuidad, afectando así a miles de estudiantes en todo el país, ya que este programa
tiene presencia en el 100% del territorio nacional y en muchos departamentos ese el único
evento deportivo con el que cuentan los niños, niñas y adolescentes.
“Antes del nacimiento del programa, la responsabilidad era expresa de los
departamentos y se replicaba en los municipios. Ahora, lo que busca Coldeportes
es alivianar esa carga y ayudarles económicamente en el desarrollo de sus fases
primarias, facilitando recursos mediante convenios interadministrativos.
“Ese dinero incluye recursos que se les da en convenios, alojamiento, alimentación
de los deportistas, evitando que se hospeden en condiciones desfavorables;
transporte interdepartamental para que los puedan desplazar sin dificultad;
hidratación, pólizas, primeros auxilios en escenario e implementos deportivos”,
afirmó Jefferson Amado, coordinador técnico del programa.
En total se firmaron 52 convenios interadministrativos; 32 con los entes
deportivos departamentales y 20 con entes deportivos municipales. Con estos
recursos se están beneficiando 1’399.303 niños, entre los 7 y los 17 años,
pertenecientes a 8.600 instituciones educativas de todo el país.”
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Es necesario que los recursos que los departamentos destinan a los municipios para
contribuir a la realización de los juegos intercolegiados que a partir de la promulgación de
la presente ley serán “Juegos Intercolegiados Nacionales”, sean verdaderamente ejecutados
en él. En consecuencia, es necesario y viable que los mismos sean vigilados por la autoridad
competente. El Decreto 1191 de 1978 disponía que los municipios apropiaran recursos para
Campeonatos Intercolegiados.
Igualmente, al ser un programa nacional dirigido a los niños, que son una población de
prevalente protección constitucional, es imperativo velar porque gocen efectivamente del
mismo, porque este programa llegue a todas las poblaciones y rincones del país, porque
todos los entes involucrados (Instituciones educativas, Secretarías de Educación, y las
2 https://www.coldeportes.gov.co/sala_prensa/noticias_coldeportes/con_8_600_millones_coldeportes_95767_95767
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 249 DE
2020 SENADO
“Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa “’Juegos
Intercolegiados Nacionales’”
organizaciones que atienden a población con discapacidad), inscriban a los niños, niñas y
adolescentes deportistas de cada municipio de Colombia.
El Ministerio del Deporte, hasta ahora, no tiene injerencia en la forma en que los municipios
ejecutan los recursos propios que deben ser destinados a los Campeonatos Intercolegiados,
pero por el ejercicio de su función misional, ha encontrado que en varios municipios o no
se destinan recursos, o no se ejecutan adecuadamente. En conclusión, a través de este
proyecto de ley se busca que quienes sí tienen la competencia, puedan controlar y cuidar
los recursos para los Juegos Intercolegiados de los niños, especialmente en sus fases
intercursos y municipal.
Es por ello que en la inciativa se propone que la Contraloría General de la Nación, efectúe el
control preventivo y concomitante.
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El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas
y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar
y desarrollar una mejor salud en el ser humano. E
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Se reconoce el derecho
de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al
aprovechamiento del tiempo libre. E
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que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición
hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o
por razones de seguridad nacional, e
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En la distribución territorial del gasto público social se
tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas,
la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 249 DE
2020 SENADO
“Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa “’Juegos
Intercolegiados Nacionales’”
la ley. El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con
relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de
apropiaciones.”
El gasto público social cuenta con recursos del Sistema General de Participaciones. El
numeral 12 del artículo 74 de la Ley 715 de 2001, dicta normas orgánicas en materia de
recursos y competencias, en donde se estipuló que será función de los departamentos
“coordinar acciones entre los municipios para desarrollar programas y actividades que
permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo
libre en el territorio”.
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La Ley 715 de 2001, mediante la cual se establecen los criterios de
asignación de los recursos que conforman el Gasto Público Social en Colombia fue
modificada por la Ley 1176 de 2007. El reconocimiento del deporte y la recreación como
derechos sociales parte del gasto público social, genera obligaciones y oportunidades para
la gestión pública, orientada a garantizar estos derechos mediante la prestación del servicio
público de deporte, recreación, educación física y la actividad física.
El Sistema General de Participaciones SGP está constituido por los recursos que la Nación
transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia a
las entidades territoriales – departamentos, distritos y municipios, para la financiación de
los servicios a su cargo, en salud, educación y los definidos en el Artículo 74, 75 y 76 de la
Ley 715 de 2001.
Así las cosas: E
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n
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c
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i
ó
ó
n
n
. Adicionalmente, este gasto público social cuenta
con recursos del Sistema General de Participaciones, que a su vez está constituido por los
recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales para la financiación de los
servicios señalados en los artículos arriba mencionados. 4
4
3 https://es.wikibooks.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_juegos_estudiantiles/Anteced entes_hist%C3%B3ricos -
4
4
Artículo 74.12. Coordi nar acciones entre los municipios orientadas a desarrollar programas y a ctividades que permitan
fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio departamental.
Artículo 75. Competencias de los distritos. Los dist ritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos,
excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación con los municipi os y la Nación.
Artículo 76.7.1 76.7.1. Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la
recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.

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