Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 274 de 2020 Senado, 192 de 2019 Cámara, por medio de la cual se crea el Régimen del Trabajo Remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones - 27 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266492

Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 274 de 2020 Senado, 192 de 2019 Cámara, por medio de la cual se crea el Régimen del Trabajo Remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Abril 2021
Número de Gaceta338
Página 2 Martes, 27 de abril de 2021 Gaceta del Congreso 338
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
274 DE 2020 SENADO, 192 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se crea el Régimen del Trabajo Remoto y se establecen normas para promoverlo,
regularlo y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C., 6 de Abril de 2021
Honorable Senador
CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE
Vicepresidente Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República
Asunto: Informe de Ponencia Para Segundo Debate al Proyecto de Ley 274
de 2020 Senado - 192 de 2019 Cámara, “Por medio de la cual se crea el
régimen del trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo,
regularlo y se dictan otras disposiciones”.
Respetado Señor vicepresidente:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la
designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara
de Representantes, como ponentes de esta iniciativa legislativa, nos permitimos
rendir Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Proyecto de
Ley 274 de 2020 Senado- 192 de 2019 Cámara, “Por medio de la cual se crea
el régimen del trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo,
regularlo y se dictan otras disposiciones”.
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
I. Objeto del proyecto
II. Antecedentes de la Iniciativa y su paso por la Cámara de
Representantes.
III. Contenido de la iniciativa
IV. Consideraciones del proyecto
a. Justificación.
b. Marco normativo.
V. Pliego de Modificaciones.
VI. Proposición.
OBJETO DEL PROYECTO
La presente ley tiene por objeto crear una nueva forma de ejecución del contrato
de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual será pactada de manera voluntaria
por las partes y podrá ser desarrollada a través de las tecnologías existentes y
nuevas u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de
manera remota. Esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo remota
implica una vinculación laboral, con el reconocimiento de los derechos y garantías
derivadas de un contrato de trabajo, sin que se pueda precarizarlo.
En todo caso, la presente forma de ejecución no es equiparable con las
disposiciones contempladas en el teletrabajo ya regulado por la ley 1221 de 2008
y trabajo en casa, recientemente regulado por iniciativa del Gobierno Nacional y
parlamentaria, en conjunto.
ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.
El proyecto fue radicado el pasado 21 de agosto de 2019 y debatido y aprobado
en la Comisión Séptima de Cámara, bajo la coordinación del Ponente, el H.R Jairo
Cristo. La mesa directiva en su momento, consideró prudente, ante la radicación
de múltiples proposiciones, el nombramiento de una subcomisión para tal fin.
Dicha subcomisión tuvo total éxito y consenso con las proposiciones radicadas y
presentó una proposición sustitutiva.
La misma dinámica se desarrolló en la Plenaria de la Cámara de Representantes,
donde fue recibida con gran acogida la iniciativa y se aprobó el pasado 25 de
agosto.
Es de anotar que, tanto para el autor como para el ponente, resultaron curiosas las
circunstancias en las cuales fue aprobado el proyecto en su trámite en Cámara de
Representantes, puesto que se desarrolló de manera remota, estudiando cada
detalle que impulsaba la iniciativa, en una realidad remota.
Si bien el proyecto de ley no fue radicado, ni nace de la necesidad presentada en
la pandemia ocasionada por la inminente propagación del COVID-19, recobra toda
la relevancia y pertinencia el estudio de estas iniciativas.
Se recibió, en su momento, concepto del Ministerio del Trabajo y Ministerio de
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con
observaciones acogida en el texto hoy puesto a consideración.
No obstante, ante la reciente aprobación de la iniciativa del Ministerio del Trabajo
sobre trabajo en casa (Proyecto de Ley N° 429 de 2020 C. Por medio de la
cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones ), es
pertinente, aclarar que no tiene similitud con el presente proyecto de ley
presentado, toda vez que establece las condiciones laborales especiales para el
desarrollo de la modalidad de trabajo en casa, la cual puede migrar a teletrabajo
si las razones ocasionales, excepcionales o especiales que lo permitieron,
persisten y hay común acuerdo con el empleador.
El presente proyecto, en cambio, crea una nueva forma de ejecución del
contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual será pactada de
manera voluntaria por las partes y podrá ser desarrollada a través de las
tecnologías existentes y nuevas u otros medios y mecanismos que permitan
ejercer la labor contratada de manera remota. Esta nueva forma de ejecución del
contrato de trabajo implica una vinculación laboral, con el reconocimiento de los
derechos y garantías derivadas de un contrato de trabajo, sin que se pueda
precarizarlo.
Además de ello, se debe tener en cuenta que ningún momento se equiparará
al teletrabajo, establecido en la ley 1221 de 2008, porque el teletrabajo es una
modalidad de trabajo en la que, (por ejemplo) no se da el reconocimiento de
horas extras. El trabajo remoto no es una modalidad, es el mismo contrato
laboral ejecutado de una nueva forma (remota precisamente), con todas las
garantías que otorga la legislación laboral, toda la relación laboral es remota
y no necesita concurrencia de las partes en lugar físico. De manera que toda
la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de
manera remota.
Las anteriores reflexiones obedecen a las diferencias generales. Sin embargo, se
han observado todos los aspectos que, a partir de la referencia principal, ya hacen
de las iniciativas asuntos para regular diferentes.
Ahora bien, el pasado 23 de marzo se lleva a cabo su primer debate en la
Comisión Septima de Senado, el cual fue aprobado por los asistentes a la sesión,
cumpliendo el quorum requerido y bajo las siguientes proposiciones y acuerdos:
AL ARTÍCULO 03 - Proposición presentada por: H.S. José Ritter López Peña y
H.R. Alfredo Deluque Zuleta.
AL ARTÍCULO 07 - Proposición presentada por: H.S. José Ritter López Peña y
H.R. Alfredo Deluque Zuleta.
AL ARTÍCULO 09 - Proposición presentada por: H.S. Jesús Alberto Castilla
Salazar.
AL ARTÍCULO 16 - Proposición presentada por: H.S. José Ritter López Peña y
H.R. Alfredo Deluque Zuleta.
AL ARTÍCULO 26 - Proposición presentada por: H.S. José Ritter López Peña y
H.R. Alfredo Deluque Zuleta.
De otra parte, el H.S. Gabriel Velasco Ocampo presentó las siguientes
proposiciones, retirándolas posteriormente, y dejándolas como constancia para ser
estudiadas y tenidas en cuenta para segundo debate:
AL ARTÍCULO 5º Se acoge y se explica en el pliego de modificaciones
AL ARTÍCULO 9º No fue acogida por cuanto uno de los fines de este proyecto es
que el trabajador ejecute la jornada con la autonomía de manejar su tiempo por lo
tanto es este quien lo determina.
AL ARTÍCULO 10º No fue acogida por cuanto en el artículo se busca garantizar a
todos los trabajadores remotos el cubrimiento de estas herramientas en igualdad
de condiciones de los teletrabajadores, y la propuesta del senador Gabriel
Velasco está dirigida solo a los trabajadores remotos que devengen hasta dos
salarios mínimos.
AL ARTÍCULO 15º se acoge y se explica en el pliego de modificaciones.
AL ARTÍCULO 16º se acoge y se explica en el pliego de modificaciones.
CONSIDERACIONES DEL PROYECTO
Justificación
La legislación laboral ha tenido múltiples modificaciones que le han permitido
adaptarse a las nuevas realidades sociales que pretende regular. Ante la aparición
de nuevas herramientas, el surgimiento de revoluciones tecnológicas y el
nacimiento de necesidades diferentes para el hombre; la normatividad aplicable al
trabajo ha cambiado para ajustarse a las nuevas condiciones de su entorno.
En esa evolución del derecho laboral y de las condiciones sociales, en
concordancia con las tendencias internacionales y en vista de las necesidades
crecientes de flexibilizar el lugar donde se prestan los servicios y desprenderlo de
las instalaciones físicas del empleador, se expidió la Ley del Teletrabajo (Ley 1221
de 2008) en Colombia. Bajo el marco de esta ley, se considera teletrabajo como:
“Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades
remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las
tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el
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trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio
especifico de trabajo"
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones ha
mencionado que dentro de las características del teletrabajo se encuentran:
I. Horarios flexibles, sin reconocimiento de horas extras, de acuerdo a
las necesidades del cargo y los resultados esperados;
II. Instrumento de empleo y autoempleo
III. Trabajo desde cualquier lugar;
IV. Uso de dispositivos propios;
V. Evaluación por resultados; y,
VI. Reuniones remotas mediante el uso de nuevas tecnologías.
Con el fin de desarrollar estos propósitos, la ley que reguló el teletrabajo en
Colombia creó tres tipos de teletrabajadores:
1. Autónomos: son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar
escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña
oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que
trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas
ocasiones.
2. Móviles: son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo
establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus
actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la
comunicación, en dispositivos móviles.
3. Suplementarios: son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días
a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
Se ha mencionado sobre el teletrabajo que “las empresas que lo han
implementado han encontrado en el teletrabajo beneficios tales como: reducción
de costos optimización de recursos, incremento de productividad, reducción de la
huella de carbono (menos movilización, menos contaminación), mejor calidad de
vida de los teletrabajadores e inclusión laboral de trabajadores con protección
especial.”1
Las cifras revelan que la implementación de modelos en los cuales los
trabajadores prestan servicios de forma remota, ha mostrado gran aceptación, de
1 Garzón, Giovanna Diana. Teletrabajo: Estrategia de Fomento de Calidad de Vida e Inclusión Laboral. Revista Actualidad
Laboral. No. 172. Jul.-ago. 2012. Págs. 24 - 25
2012 a 2018, la cifra de teletrabajadores incrementó de 31.553 a 122.278. El
número de empresas que han implementado dicha modalidad pasó de 4.292 a
12.912.2
Dicho estudio revela que las empresas que han implementado esta modalidad
perciben los siguientes beneficios: (i) disminución de costos operacionales; (ii)
trabajadores más motivados; (iii) aumento de la productividad; (iv) mejora del
ambiente laboral; y, (v) aumento en la eficiencia de los procesos.
Sin perjuicio de lo anterior, las alternativas propuestas por la regulación del
teletrabajo resultan limitadas para ejecutar un trabajo ciento por ciento
remota, pues todas ellas requieren en algún momento que exista contacto
físico y personal del trabajador y el empleador. De hecho, si bien la modalidad
móvil ha sido un método eficaz para hacer crecer el teletrabajo en Colombia, no
permite que el trabajador sea completamente remoto durante todo el proceso de la
contratación, capacitación y empleo. Adicionalmente, en los diez años que han
transcurrido desde su expedición, ocurrieron cambios en relación con las Salas de
las Amigas de la Familia Lactante o el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el Trabajo, lo cual ha llevado a que actualmente exista una ambigüedad
respecto de la aplicación de normas propias de trabajadores presenciales, sobre
las cuales no hay distinción sobre si deben o no aplicarse para los
teletrabajadores, bien sean móviles, suplementarios o autónomos.
Si bien las alternativas que prevé el teletrabajo no son suficientes para impulsar
esta modalidad, no podemos olvidar que el trabajo remoto brinda crasas ventajas
para las organizaciones y para los trabajadores. La publicación Forbes, basada en
múltiples estudios sobre el particular, mencionó dentro de sus principales
beneficios que se incrementaba la productividad, había un impacto favorable sobre
el medio ambiente y la salud de los trabajadores, ayuda a mantener a
generaciones pasadas en la fuerza de trabajo, disminuye costos y reduce la
rotación de personal3.
Adicionalmente, un estudio realizado por la compañía STAFF (2014) revela que
implementar la opción de trabajo remoto en los Estados Unidos de América
implicaría para la economía de dicho país por cada año, un ahorro de US 6504. Es
por ello, por lo que este proyecto propone aprovechar las bases que ya existen
2 Gobierno de Colombia. Centro Nacional de Consultoría, Corporación Colombia Digital y MinTic. Cuarto Estudio de
Penetración de Teletrabajo en Empresas Colombianas. 2018.
3 Loubier, Andrea. “Benefits of Telecommuting for the Future of the Work”. Forbes. J uly 20, 2017 Disponible en:
https://www.forbes.com/sites/andrealoubier/2017/07/20/benefits-of-telecommuting-for-the-future-of-work/#31aefefe16c6
4 Smith, Sandy. “The benefits to business of Telecommuting”. EHS Today. March 06, 2014. Disponible en:
https://www.ehstoday.com/health/benefits-business-telecommuting-
infographic?UTM_TEST=REDIRECT&UTM_REFERRER=HTTPS%3A%2F%2FWWW.GOOGLE.CO.ID%2F
sobre trabajo remoto y a través de nuevas tecnologías e incluso de las ya
existentes, adecuarlo más a la realidad actual del país.
Lo anterior no significa generar una regulación con menores garantías o
protecciones, o precarizar el trabajo con el discurso de flexibilizar la ejecución del
contrato de trabajo. Todo lo contrario, este proyecto de ley busca promover una
nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, respetando todas y cada una de
las garantías previstas en la legislación laboral; pero permitiendo que la relación
de trabajo se desarrolle en su totalidad sin que el empleador o el trabajador deban
interactuar personal o físicamente. Es decir, que a través de las nuevas
tecnologías o del uso de las ya existentes, la relación jurídica laboral pueda
desarrollarse de manera remota, incluso desde las etapas precontractuales.
Al igual que en su momento la exposición de motivos del Proyecto de Ley 170 de
2006 del Senado, que posteriormente terminó siendo la Ley de Teletrabajo,
argumentó que la regulación existente en el Código Sustantivo de Trabajo
respecto del trabajo a domicilio no era suficiente para aplicarlo al teletrabajo5,
actualmente, las normas previstas en la Ley 1221 de 2008 y sus decretos
reglamentarios no son suficientes y no abarcan el trabajo remoto como se propone
en este proyecto.
Así las cosas, se propone crear una nueva forma de ejecución del contrato de
trabajo, denominada trabajo remoto, en concordancia con el artículo 17 de la
ley 2069 de 31 de diciembre de 2020, en la cual una persona natural presta sus
servicios a un empleador, pero a diferencia de la relación laboral tradicional o del
teletrabajo, el trabajador no debe asistir a las instalaciones del empleador.
Todos los trabajos encomendados podrán ser realizados de manera remota a
través del uso de nuevas tecnologías y/o de las ya existentes. Para ello se
buscará regular con este proyecto aspectos que permitan involucrarse en un
contrato de trabajo de manera remota mediante el uso de nuevas tecnologías u
otros mecanismos que lo permitan.
Es importante mencionar que fomentar nuevas alternativas de desarrollo del
contrato de trabajo como la que plantea esta propuesta, genera ahorros
importantes tanto para el empleador como para el empleado. Por un lado, los
empleadores disminuyen costos como mobiliario o valor del metro cuadrado,
mientras que los trabajadores ahorran en gastos y tiempo de transporte. Vale la
pena advertir que estos aspectos no solo influencian positiva y significativamente
la calidad de vida de los trabajadores remotos y sus familias, sino que también
tienen un impacto ambiental importante.
5 Rama Legislativa del Poder Público. Gaceta del Congreso. Año XVI No. 266. 13 de junio de 2007. Bogotá D.C.
Sin perjuicio de lo anterior, no solo se trata de crear empleos sino también de
buscar eficiencia de la mano con el bienestar de los trabajadores. Se ha
mencionado que un 92% de los empleados móviles manifiestan ser capaces de
ejecutar tareas con mayor rapidez y 70% se sienten más motivados cuando
trabajan desde afuera de un lugar de trabajo física permanente6. Adicionalmente,
un estudio de Oxford Economic Research, los ejecutivos que implementaron
estrategias de trabajo remoto obtuvieron mejores resultados en mayor crecimiento
de los ingresos y más ganancias, menos gastos, mayor retención de empelados y
mayor satisfacción del cliente.7
De hecho, durante el Foro de Diálogo Mundial organizado por la OIT en octubre de
2016, los participantes concluyeron que: “Los beneficios para los trabajadores van
desde desplazamientos más breves, menores gastos personales relacionados con
el trabajo y un mejor equilibrio entre la vida personal y laboral, que incluyen una
mayor capacidad de conciliar las responsabilidades profesionales y de cuidado,
además de un mayor número de oportunidades de trabajo”8
Por esta razón, realizó un estudio9 el cual concluyó que el trabajo remoto tiene los
siguientes aspectos positivos: (i) reducción del tiempo dedicado a la movilización;
(ii) mayor autonomía y flexibilidad en el trabajo, lo cual lleva a mejor distribución
del tiempo; (iii) mayor balance entre la vida personal y el trabajo para el trabajador,
aumentando la motivación de los trabajadores y (iv) reducción de costos
relacionados con destinación de espacio físico de oficina.
Pero los beneficios de crear el marco para ejercer un trabajo remoto no son
exclusivos de las partes involucradas, se han reportado impactos positivos en
cuanto a movilidad y medio ambiente en las ciudades donde se ha implementado
un modelo de trabajo que no depende de la asistencia física de los trabajadores a
las instalaciones del empleador. Este tipo de sistemas desincentivan el uso de
carros particulares o sistemas masivos de transporte público, generando
beneficios para la movilidad.
Ahora bien, la compañía Cisco recopiló una serie de datos respecto del trabajo
flexible y/o remoto en países como México, de los cuales se pueden resaltar los
siguientes:
6 Revista Semana. “¿Ya es hora de trabajar por fuera de la oficina?” Tecnología. 05/28/2017 Disponible en:
https://www.semana.com/Item/ArticleAsync/526807
7 Ibídem.
8 OIT. Teletrabajo. 10 de noviembre de 2016. Disponible en: https://www.ilo.org/global/about-the-
ilo/newsroom/news/WCMS_534817/lang--es/index.htm
9 Eurofound and the International Labour Office (2017), Working anytime, anywhere: The effects on the world of work,
Publications Office of the European Union, Luxembourg, and the International Labour Office, Geneva.

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