Informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley número 201 de 2020 Senado, por medio de la cual se reconoce e identifica el bastón blanco para la movilidad de personas con discapacidad visual - 3 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266496

Informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley número 201 de 2020 Senado, por medio de la cual se reconoce e identifica el bastón blanco para la movilidad de personas con discapacidad visual

Fecha de publicación03 Agosto 2021
Número de Gaceta930
Gaceta del conGreso 930 Martes, 3 de agosto de 2021 Página 5
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Autorícese al Gobierno Nacional en coordinación con los gobiernos
departamental y municipal para implementar y ejecutar un plan de manejo turístico en
el municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca.
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La autorización de gasto otorgada al Gobierno Nacional en virtud de la
presente ley, podrá ser incorporada en el Presupuesto General de la Nación, de
acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, el marco fiscal de mediano
plazo y el plan operativo anual de inversiones, reasignando los recursos hoy existentes
en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto; y en
segundo lugar de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia
fiscal.
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La presente Ley rige a partir de la sanción y publicación en el
Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Del honorable senador,
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Senador de la República
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 201 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se reconoce e identica el
bastón blanco para la movilidad de personas con
discapacidad visual.
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1. Antecedentes legislativos.
El Proyecto de Ley bajo estudio fue radicado el 06 de agosto de 2020 en la Secretaría General
del Senado de la República por la Honorable Senadora María del Rosario Guerra, en calidad
de autora.
El 15 de agosto del año 2021 fue discutido y aprobado por unanimidad al interior de la
Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República. En consecuencia,
considerando la importancia de esta iniciativa, se le da trámite con el propósito de que pase a
segundo debate y se convierta en Ley de la República.
2. Objeto del Proyecto de Ley.
El proyecto de Ley sometido a consideraci ón de la Comisión, pretende reconocer e
identificar el bastón blanco con extre mo inferior rojo, como el bastón que identifica y
permite la movilidad de personas con discapacidad visual, es to, en atención a las
definiciones dispuestas en la Ley 1680 de 2013 que define la ceguera y la baja visión. Lo
anterior, en concordancia a las dis posiciones contenidas en la Conve nción sobre los
Derechos de las Personas con Discapaci dad, ratificada por nuestro país mediante la Ley
1346 de 2009.
3. Justificación de la iniciativa.
3.1 Introducción
Después de concluida la Segunda Guerra Mundial, el Sargento Richard Hoover, Director de
Rehabilitación Física, Orientación y Recreación, puso de presente la problemática de los
bastones que usaban los carentes de vista, los cuales no servían para anticipar los obstáculos
que se encontraban a su paso. Así las cosas, creó un bastón liviano, estandarizado en la estatura
media de una persona, determinando que fuera blanco con la parte inferior de color rojo,
convirtiéndose desde entonces, en el símbolo universal de la independencia y libertad para el
desplazamiento de las personas con discapacidad visual (Unión Nacional de Ciegos del
Uruguay). En el año 1971 la Academia Nacional de la Ciencia de Estados Unidos, adaptó los
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estándares propios del bastón largo que hoy en día conocem os como el bastón para los ciegos.
Según lo establecido en el texto radicado en la Gaceta 639 de 2020, El bastón es un medio de
protección, que permite evitar obstáculos situados de la cintura hacia el suelo. El uso del bastón
permite la obtención de información a través del tacto indirecto. El bastón permite saber en qué
tipo de superficie se transita, incluso localiza, a través de este, un determinado punto de
referencia o de información. Además ofrece las siguientes v entajas:
Permite la anticipación perceptiva; esto es, detectar un ob jeto a un metro o un metro y
medio antes de entrar en contacto con él.
Permite la protección de la parte inferior del cuerpo, de posibles obstáculos o identifica
cambios de niveles como escalones, posibles agujeros y altibajos, entre otros.
Ofrece información de la Superficie por la que la persona ciega se moviliza y da cuenta
de los obstáculos que puede encontrar en el camino.
3.2 Marco Legal
La presente iniciativa se fundamenta en la Convención sobrelos Derechos de las Personas con
Discapacidad” adoptada por el Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre
de 2006, ratificada por nuestro país mediante la Ley 1346 de 2009, y declarada exequible por
la Corte Constitucional en SentenciaC-293 de 2010 del Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla
Pinilla. Así las cosas, La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 4°, establece lo siguiente:
Artículo 4°. Obligaciones generales.
Los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin
discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Pa rte se
comprometen a:
1...g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y
el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones,
ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las
personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible”.
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“h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre
ayudas a la movilidad, dispos itivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas
tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo”.
De las obligaciones generales desprendidas de los citados literales, se colige que los Estados
deben introducir ayuda para la movilidad de personas discapacitadas, en este caso, personas
con discapacidad visual, lo que refuerza la pertinencia del presente proyecto de Ley. De igual
forma, el artículo 20 de la Conve nción plantea que:
“Los Estados Parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con
discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:
a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el
momento que deseen a un costo asequible;
b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o
animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la
movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;
c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas
personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;
d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías
de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con
discapacidad”.
Y por su parte, el literal a del 3 del artículo 24 de la misma convención prevé lo siguiente:
...3. Los Estados Parte brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender
habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en
igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los
Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y
formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y
de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares”.

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