Informe de ponencia para segundo debate, texto aprobado en Comisión Séptima, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 232 de 2021 Cámara, por medio del cual se reglamenta el modelo para la atención y seguimiento de adolescentes y jóvenes que estuvieron bajo custodia del Estado a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - 30 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266534

Informe de ponencia para segundo debate, texto aprobado en Comisión Séptima, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 232 de 2021 Cámara, por medio del cual se reglamenta el modelo para la atención y seguimiento de adolescentes y jóvenes que estuvieron bajo custodia del Estado a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Fecha de publicación30 Noviembre 2021
Fecha30 Noviembre 2021
Número de Gaceta1735
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1735 Martes, 30 de noviembre de 2021 Página 21
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
232 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se reglamenta el modelo para la atención y seguimiento de adolescentes y jóvenes
que estuvieron bajo custodia del Estado a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Proyecto de Ley 232 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el modelo para la atención y seguimiento de adolescentes
y jóvenes que estuvieron bajo custodia del Estado a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
Bogotá, D.C., noviembre de 2021
Señores:
MESA DIRECTIVA
Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley 232
de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el modelo para la atención y
seguimiento de adolescentes y jóvenes que estuvieron bajo custodia del
Estado a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
Respetada Mesa Directiva:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la
designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de
Representantes, como Ponentes para Segundo Debate de esta iniciativa legislativa, nos
permitimos rendir Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley 232 de
2021 “Por medio del cual se reglamenta el modelo para la atención y seguimiento de
adolescentes y jóvenes que estuvieron bajo custodia del Estado a través del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar”. La presente ponencia se desarrollará de la siguiente
manera:
I. Objeto del proyecto.
II. Consideraciones.
III. Justificación.
IV. Contenido de la iniciativa.
V. Marco jurídico.
VI. Derecho comparado.
VII. Texto aprobado en Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
VIII. Conflicto de Intereses.
IX. Proposición.
X. Texto propuesto.
I. OBJETO DEL PROYECTO.
El presente proyecto de ley tiene como objeto la implementación de medidas tendientes a
crear una política pública que permita fortalecer el proceso formativo y de seguimiento a
los niños, niñas y adolescentes declarados en adoptabilidad del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF) y de los adolescentes y jóvenes que se encuentren en el Sistema
de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medida privativa de la libertad
en Centro de Atención Especializada y cumplan con las condiciones establecidas para su
permanencia en el lineamiento técnico que expida el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF) hasta los veinticinco (25) años de edad, a fin de asegurar la inclusión social
y lograr su máximo desarrollo personal y social
II. CONSIDERACIONES.
La experiencia indica que los niños, niñas y adolescentes para quienes no se logra un
proceso de adopción, los cuales son declarados en situación de adoptabilidad y el ICBF a
través de su programa de protección del ICBF alojan múltiples expectativas frente a lo que
será su futuro mientras se encuentren en el sistema de protección y al salir de este, pues
al igual que cualquier otro individuo tienen el derecho a que el Estado en su representación
legal (padre o madre) merecen y necesitan afianzar sus fortalezas y habilidades a nivel
personal, afectivo, social, relacional, cultural, académico, profesional y laboral para tener
una vida estable y satisfactoria.
El presente proyecto de ley tiene como objeto la creación de medidas tendientes a
garantizar la consolidación de los derechos de adolescentes y jóvenes para el pleno
desarrollo de su proyecto de vida, a fin de asegurar su plena inclusión social y su máximo
desarrollo personal y social, el cual será de aplicación para aquellos adolescentesjóvenes
que egresan del Sistema de Protección a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar.
En este sentido, la finalidad de este proyecto es crear un apoyo post egreso a nivel
gubernamental, ya que esta población tan vulnerable debe tener apoyo, una vez tengan la
calidad de egresados de las instituciones de protección ya que los jóvenes no reciben
ninguna consideración especial por la ley. En nuestro país existen más de 60.000 niños y
niñas viviendo internados en instituciones de protección, y más de 11.000 que egresan de
las instituciones anualmente al cumplir la mayoría de edad, y/o alcancen los 25 años de
edad máxima permitida para la permanencia de los jóvenes en el sistema de protección,
del mismo modo, se vuelve primordial y vital definir un sistema de apoyo para que los
adolescentes jóvenes egresados de protección, logren llevar una vida independiente y
digna como adultos.
Por otro lado, el egreso sin apoyo alguno, implica perder la inversión social realizada por el
Estado colombiano, por consiguiente, el Estado debe implementar políticas y estrategias
de seguimiento para los jóvenes que egresan de protección, ya que se convierten en un
grupo excluido por la misma acción gubernamental y que cuenta con menores
oportunidades para lograr lo que quieren ser y hacer en sus vidas.
Esta medida legislativa se retoma tanto en su articulado como en su exposición de motivos
al Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Adolescentes y Jóvenes Adoptables
o Vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal, en preparación para la Vida Autónoma
e Independiente del “Proyecto Sueños, Oportunidades para Volar” y la tesis doctoral para
la Universidad Nacional de Educación a Distancia “El Tránsito a la Vida Adulta de Jóvenes
Egresados del Sistema de Protección en Colombia: Trayectorias, Fuentes de Resiliencia e
Intervenciones Socioeducativas” autoría de Teresita de Lourdes Bernal Romero, máster en
innovación e investigación en educación.
III. JUSTIFICACIÓN.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-es la institución que trabaja por la
prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el
bienestar de las familias en Colombia, brindando atención especialmente a aquellos en
condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos.
Dentro del ICBF, las modalidades son las formas en las que se presta el servicio de
protección integral, se caracterizan por el grupo poblacional de atención previamente
definido, por las condiciones técnicas específicas requeridas para desarrollar el proceso de
atención y cumplir con el objetivo de la medida de restablecimiento de derechos decretada
a favor del NNA en función de su interés superior. A través de la medida de restablecimiento
de derechos de los niños, niñas y adolescentes que ingresaron al ICBF con un Proceso
Administrativo de Restablecimiento de Derechos PARD, se pretende que NNA restauren
su dignidad e integridad para realizar un ejercicio y goce efectivo de los derechos que les
han sido vulnerados; si esa condición no se ha alcanzado, el Estado será responsable hasta
tanto no se logren garantizar estos derechos.
El Sistema de Protección se define como las acciones institucionales que promueven el
restablecimiento de los derechos de NNA, mujeres gestantes y mujeres lactantes, cuando
estos han sido vulnerados, amenazados o inobservados basados en el cumplimento de los
principios del interés superior y prevalencia de sus derechos. En tal sentido a fin de
garantizar a los adolescentes el derecho a la educación formal hasta los 18 años, también
se les ofrece algunos cursos de educación no formal, todo esto enmarcado dentro de los
programas de Proyecto de Vida y de Preparación para la Vida Laboral y Productiva, en
algunas ocasiones a los jóvenes y adolescentes de excelente rendimiento académico el
Estado o las organizaciones les financian algún tipo de carrera técnica o profesional, razón
por la cual pueden permanecer con la medida hasta máximo los 25 años de edad, en los
servicios de protección. De allí que solo “algunos” logren ingresar a instituciones de
educación técnica o profesional; para los demás en cambiono existe una política clara que
les permita acceder a una institución de formación superior, herramienta vital para su
tránsito a la vida adulta.
Ahora bien quienes han estado bajo el cuidado que el gobierno les ha brindado, reconocen
que ha sido la mejor opción sobre alguna otra alternativa; sin embargo, para algunos otros,
su tiempo bajo el mismo ha sido la causal de un sinnúmero de inconvenientes y
frustraciones. En este sentido, la mayoría de las dificultades experimentadas por la
población aplican en general al sistema de protección en sí, bien sea en ambiente familiar
o institucional.
La vida en protección genera un alto nivel de inestabilidad para los niños por ser traslados
a distintas instituciones o modalidades de cuidado, la inestabilidad contribuye a resultados
pobres de educación y de desarrollo personal. De igual manera, los problemas emocionales
y de relación social contribuyen a problemas de comportamiento y dificultades en la
escuela. El aislamiento es específicamente producto de ser internado, y contribuye a la
carencia de habilidades sociales que, a su turno, se convierten en dificultades que estos
jóvenes enfrentan en su cotidiano vivir como: la inserción al mundo laboral, sus ingresos
son menores a los de otros jóvenes, dependen del sistema de prestaciones sociales y tienen
dificultades para adaptarse al mundo externo, entre otras situaciones.
Adicionalmente, Stein (2008)1afirma que una consecuencia de los desplazamientos en
protección es lo que más se les dificulta a los jóvenes y echar raíces en un sitio cuando
egresan de protección, la cultura institucional se preocupa principalmente por el cuidado
físico del niño y con el establecimiento de rutinas, pero la falta de interacción necesaria para
el desarrollo cognitivo y del lenguaje puede producir problemas graves (Johnson, Browne,
& Hamilton-Giachritsis, 2005)2.
Generalmente, los niños internados tienen oportunidades limitadas para establecer
relaciones de apego, especialmente donde la proporción entre niños -cuidadores es alta y
existe alta rotación de los miembros de personal.
Posiblemente, el efecto más profundo de la institucionalización es que los NNA llegan a ser
aislados de la sociedad y esto les afecta de múltiples maneras. En este sentido, las
oportunidades que alcanza este grupo son influenciadas negativamente por la actuación
del Estado y la única forma de compensación, sería la de brindar los mecanismos
suficientes para que los jóvenes que fueron institucionalizados, logren condiciones en
igualdad con las de cualquier otro miembro en esta sociedad. Ejemplo de ello es que
muchas veces, la ubicación de un niño o niña en una institución no toma en cuenta la
1Stein, M. (2008). Young people leaving care. National Childrens Bureau Higlight, 240, 1- 4. Recuperado de
http://www.york.ac.uk/inst/spru/research/pdf/ YPLeavingCare.pdf.
2Jekielek, S. y Brown, B. (2005). The transition to adulthood: characteristics of young adults ages 18 to 24 in
America. Washington: The Annie E. Casey Foundation Population Reference Bureau Child Trends.
Recuperado de http://www.prb.org/pdf05/transitio ntoadulthood.pdf.

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