Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y aprobado en Comisión Primera de la Cámara al Proyecto de ley orgánica número 169 de 2020 Cámara, por medio de la cual se adiciona un artículo nuevo y se modifica lo contenido en el Capítulo III del Título I de la Ley 5ª de 1992, sobre la Moción de Censura
Fecha de publicación | 06 Abril 2021 |
Número de Gaceta | 225 |
Gaceta del conGreso 225 Martes, 6 de abril de 2021 Página 5
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 169 DE 2020 CÁMARA
Proyecto de ley orgánica no. 169 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se adiciona un
artículo nuevo y se modifica lo contenido en el Capítulo III del Título I de la Ley 5 de 1992,
sobre la Moción de Censura”
Bogotá, D. C., marzo 26 de 2021
Doctor:
Alfredo Rafael Deluque Zuleta
Presidente
Comisión Primera
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 169 de 2020
Cámara, “Por medio de la cual se adiciona un artículo nuevo y se modifica lo contenido en
Atendiendo la designación que se me hizo como ponente, y de conformidad con lo dispuesto
positiva para segundo debate al proyecto de ley del asunto, previas las siguientes
consideraciones.
1. Trámite legislativo
El 12 de noviembre de 2019, ante la Secretaría el Honorable Senado de la República, el
Senador Richard Aguilar Villa radicó un proyecto de ley con idéntica materia al que ahora
nos ocupa. Dicho proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1150 de 2019 e
identificado con el N° 249 de 2019 Senado “Por medio de la cual se adiciona un artículo
En atención al tema tratado, le correspondió a la Comisión Primera Constitucional
Permanente su conocimiento. Concomitantemente, los senadores Roy Barreras, Guillermo
García Realpe y otros, radicaron el Proyecto de Ley Orgánica No. 253 de 2019 Senado “Por
la Mesa Directiva, eran susceptibles de acumularse entre sí, con fundamento en el artículo 151 de
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
NÚMERO 169 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se adiciona un artículo nuevo y se modica lo contenido en el Capítulo III del Título I
de la Ley 5ª de 1992, sobre la Moción de Censura.
Página 6 Martes, 6 de abril de 2021 Gaceta del conGreso 225
Restrepo, quien presentó ponencia para primer debate la cual fue publicada en la Gaceta del
Congreso No. 108 de 2020.
La iniciativa en comento no fue aprobada en primer debate y, por esa razón, fue archivada a
El 20 de julio de 2020, el Senador Richard Aguilar Villa radicó nuevamente el proyecto de
ley. Esta vez, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, siendo publicada
en la Gaceta del Congreso No. 681 de 2020.
Con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario, y en atención
a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5 de 1992, el 27 de agosto del corriente la Mesa
Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente designó como ponente único
al suscrito.
En sesión del 25 de noviembre de 2020, la Comisión voto positivamente el informe de
ponencia para primer debate de este proyecto. Posteriormente, el 30 de noviembre, se dio
discusión a su articulado con una proposición de eliminación del artículo cuarto, presentada
por uno de los congresistas que conforman esa célula legislativa. Con esa modificación ya
incluida, se rinde este informe para dar segundo debate al proyecto.
2. Objeto del proyecto
El objeto del presente proyecto de ley orgánica es modificar lo contenido en el Capítulo III
del Título I de la Ley 5 de 1992, que establece las disposiciones sobre la Moción de Censura,
con el fin de que siempre se logre votar la moción de censura que se haya promovido en
contra de Ministros, Superintendentes y/o Directores de Departamentos Administrativos en
un tiempo no superior a cinco días. Además, se pretende armonizar los artículos del capítulo
con lo ya dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2007.
2.1 FUNDAMENTOS LEGALES
ARTÍCULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas
sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba