Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto para segundo debate y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta del Proyecto de ley número 77 de 2020 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 128 de la Ley 30 de 1992 con el estudio de la bioética - 18 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266628

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto para segundo debate y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta del Proyecto de ley número 77 de 2020 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 128 de la Ley 30 de 1992 con el estudio de la bioética

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de Gaceta448
Gaceta del Congreso 448 Martes, 18 de mayo de 2021 Página 3
uno objetivo, que le permita impactar positivamente los indicadores de calidad y gestión
legislativa, y el otro subjetivo, que le permita generar una mejor percepción ciudadana.
5. CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
La Corte Constitucional ha precisado en repetidas ocasiones que los actos reformatorios
de la Constitución sólo pueden reputarse contrarios a ella cuando generan la
transformación en una totalmente diferente, lo cual implica que el cambio es de tal
magnitud y trascendencia que la Constitución original fue reemplazada por otra, so
pretexto de reformarla.” Sustituir la Carta consiste en reemplazar, no en términos
formales, sino materiales por otra Constitución” de forma tal que no pueda sostenerse la
identidad de la Carta3. Esta hipótesis no guarda relación alguna con lo que ocurre en la
presente iniciativa de reforma constitucional. Lejos de trastocar la esencia de la Carta,
desvirtuando alguno de sus ejes axiales, la enmienda que se propone contribuye a
realizar y dar cabal cumplimiento a los principios de responsabilidad, economía y eficacia
que deben caracterizar la actividad de las autoridades públicas, instituidas para proteger
con su servicio a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares, más aún tratándose de funcionarios
popularmente electos. (Arts. 2, 3 y 209 C.P).
4. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS O RELACIÓN DE POSIBLES
CONFLICTOS DE INTERÉS:
De conformidad con los criterios definidos en el artículo 286 de la ley 5ª de 1992, se
considera que ningún congresista podría encontrarse inmerso en situación de conflicto de
interés para discutir y votar el presente proyecto de acto legislativo, puesto que sólo
podría afectar a quiénes desempeñen labores en el parlamento con posterioridad al 20 de
julio de 2022, fecha a partir de la cual empezará a producir efectos jurídicos.
Esta circunstancia es incierta tanto respecto de los propios congresistas, como en relación
con sus familiares en los grados de consanguinidad, afinidad y parentesco civil previstos
por la ley. Lo anterior, sin perjuicio de otras causales de impedimento que puedan ser
advertidas.
3Corte Constitucional. Sentencias C-1200 de 2003, M.P Rodrigo Escobar Gil, C-141de 2010, M.P Humberto
Sierra Porto y C-053 de 2016, M.P Alejandro Linares Cantillo.
5. TEXTO APROBADO EN SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DE LA
CÁMARA.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NO. 037 DE 201 SENADO - 508 DE 2021
CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 138 DE LA
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 138 de la Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias,
durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período
de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo
iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio.
Si por cualquier causa el Congreso no pudiese reunirse en las fechas indicadas, lo
hará tan pronto como fuese posible, dentro de los períodos respectivos.
También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del
Gobierno y durante el tiempo que éste señale.
En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su
consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual
podrá ejercer en todo tiempo.
Artículo 2º. El presente acto legislativo rige desde el 20 de julio de 2022 y deroga todas
las normas que le sean contrarias.
6. PROPOSICIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, en cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley 5 de 1992, presento ponencia y en consecuencia solicito a la
Honorable Comisión Primera del Senado de la República dar Primer Debate al Proyecto
de Acto Legislativo No. 37 de 2021 Senado – 508 de 2021 Cámara. “Por medio del
cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia,conforme al
texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes.
Cordialmente,
SANTIAGO VALENCIA
Senador de la República
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 77 DE 2020 SENADO
por medio del cual se modica el artículo 128 de la Ley 30 de 1992 con el estudio de la bioética.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 77 DE 2020 SENADO
por la cual se modifica el artículo 128 de la Ley 30 de 1992 con el estudio de la bioética
Senador
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Honorable Senado de la República
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 77 de 2020
Senado por medio del cual se modifica el artículo 128 de la Ley 30 de 1992 con el estudio
de la bioética
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la ley quinta de 1992, y
en atención a la designación que nos fue encomendada, presentamos ante la Honorable
Plenaria del Senado de la República para su discusión y aprobación el Informe de ponencia
para segundo debate al Proyecto de Ley 077 de 2020 Senado “por la cual se modifica el
artículo 128 de la Ley 30 de 1992 con el estudio de la bioética”.
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO
El 20 de julio de 2020 fue radicado el Proyecto de ley número 77 de 2020 Senado, de
iniciativa de los Honorables Senadores Eduardo Emilio Pacheco Cuello, Jhon Milton
Rodríguez González y Edgar Enrique Palacio Mizrahi y el Honorable Representante Carlos
Eduardo Acosta Lozano.
El proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso número 596 de 2020 y
remitido a la Comisión Sexta Constitucional del Senado para su estudio correspondiente,
porque en virtud de la Ley 3a de 1992 esta Comisión es la competente para conocer la
materia.
La Mesa Directiva de la Comisión mediante Oficio con fecha del 31 de julio de 2020
designó como ponente único para primer debate al Senador Jorge Eliecer Guevara.
El 23 de marzo de 2021 se rindió ponencia para primer debate en la Comisión sexta
del Senado de la República, la cual votó positivamente el querer de qué el presente proyecto
de ley pase a la honorable plenaria del Senado en la República para surtir su segundo debate.
Asimismo, el día 6 de abril del presente año fui designado como ponente para segundo
debate.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

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