INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 206 DE 2021 SENADO – 543 DE 2021 CÁMARA, por medio del cual se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones – Ley de Segundas Oportunidades - 23 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266732

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 206 DE 2021 SENADO – 543 DE 2021 CÁMARA, por medio del cual se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones – Ley de Segundas Oportunidades

Fecha de publicación23 Noviembre 2021
Fecha23 Noviembre 2021
Número de Gaceta1679
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1679 Bogotá, D. C., martes, 23 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 206 DE 2021 SENADO – 543
DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se establecen incentivos
económicos para fortalecer el acceso y las
oportunidades en empleo y formación para la
población pospenada y se dictan otras disposiciones –
Ley de Segundas Oportunidades.
PONENCIAS
Cra. No. 8-68
Bogotá, D.C. - Colombia
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
No. 206 DE 2021 SENADO 543 DE 2021 CÁMARA
“Por medio del cual se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las
oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras
disposiciones Ley de Segundas Oportunidades”.
Bogotá, D. C., 16 de noviembre del 2021.
Respetada
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
Presidenta
Comisión Tercera Constitucional
Senado de la República
Ciudad
REF: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley No. 206 de 2021
Senado 543 de 2021 Cámara “Por medio del cual se establecen incentivos económicos
para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población
pospenada y se dictan otras disposiciones Ley de Segundas Oportunidades”.
Respetada presidenta:
Atendiendo la designación que la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional
Permanente del Senado de la República, y de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia
positiva para segundo debate en Senado al proyecto de ley del asunto.
1. OBJETO
El presente proyecto de ley busca crear mayores oportunidades de acceso al mercado
laboral, rutas de emprendimiento y a la formación para el trabajo para personas
provenientes de población pospenada, mediante la creación de beneficios tributarios,
económicos, corporativos y contractuales que impacten positivamente la estructura de
costos de las empresas con relación a la contratación de este tipo de talento humano y en
consecuencia promover y concretar la resocialización de la población pospenada que
repercute positivamente en los índices de delincuencia y el bienestar social.
El proyecto reconoce, además, el enfoque de género a través de su articulado entendiendo
los retos adicionales que tienen las mujeres en general para acceder al mercado laboral y
la barrera social adicional que tienen las mujeres de la población pospenada, sin dejar de
lado a los hombres de la población pospenada que componen el grueso de esta población.
2. TRÁMITE LEGISLATIVO
Cra. No. 8-68
Bogotá, D.C. - Colombia
Esta iniciativa fue radicada el día 17 de marzo del año 2021 por los honorables
representantes Katherine Miranda Peña, Edward David Rodríguez Rodríguez, Yenica
Sugein Acosta Infante, Ángela Patricia Sánchez Leal, Carlos Alberto Cuenca Chaux , John
Jairo Roldán Avendaño, Norma Hurtado Sánchez, Juan Carlos Wills Ospina, Luis Alberto
Alban Urbano, Juan Carlos Lozada Vargas, Andrés David Calle Aguas, David Ernesto
Pulido Novoa, ante la secretaria general de la Cámara de Representantes.
Este fue remitido a la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, que mediante
oficio del día 5 de mayo de 2021, hace la designación como coordinadores y ponentes para
primer debate a los representantes John Jairo Roldán (Coordinador), Katherine Miranda
Peña (Ponente), Erasmo Zuleta (Ponente) y John Jairo Berrío (Ponente).
En sesión de Comisión Tercera del pasado 17 de junio de 2021, fue aprobado en primer
debate, siendo designados para segundo debate como coordinador y ponentes los
representantes John Jairo Roldán Avendaño (coordinador), Jhon Jairo Berrio López
(ponente) Katherine Miranda Peña (ponente) y Oscar Darío Pérez Pineda (ponente).
En Sesión Plenaria del día 01 de septiembre de 2021 en la Cámara de Representantes fue
aprobado en segundo debate esta iniciativa con modificaciones a los artículos 2, 3, 4, 5, 6
y 7 de acuerdo con el texto propuesto en la ponencia y se aprobaron 4 artículos nuevos
propuestos por los Honorables Representantes.
El proyecto fue sustanciado para continuar con su trámite legislativo en cumplimiento de la
Ley 5ª de 1992, remitido a la Comisión Tercera del Senado de la República, que designó
como ponentes para primer debate en Senado a los senadores Andrés Cristo Bustos, Edgar
Díaz Contreras y Mauricio Gómez Amín.
En sesión del 3 de noviembre de 2021 fue discutida y aprobada esta iniciativa en la
Comisión Tercera del Senado de la República con las modificaciones propuestas a los
artículos 2, 5, 6, 7, 8, 10, 12, la eliminación del artículo 11, la inclusión de un artículo nuevo,
modificación en el título y el aval correspondiente otorgado por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, según consta en Acta No. 12 de la misma fecha.
El actual informe de ponencia se presenta en el plazo estipulado cumpliendo con los
términos establecidos.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO
La iniciativa en mención se compone de 13 artículos aprobados en primer debate en la
Comisión Tercera del Senado de la República, distribuidos en 4 capítulos que contienen las
siguientes consideraciones:
Artículo 1, el cual clarifica el objeto del proyecto de ley y su propósito de crear mayores
oportunidades de acceso al mercado laboral para población pospenada.
Artículo 2, el cual define la población objeto de la iniciativa.
Artículo 3, que busca delimitar el ámbito de aplicación.

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