Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Tercera al Proyecto de ley número 377 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea el Régimen de Zona Turística, Económica y Social Especial (ZTESE) para los Municipios limítrofes del Departamento de Nariño con la República del Ecuador - 18 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266749

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Tercera al Proyecto de ley número 377 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea el Régimen de Zona Turística, Económica y Social Especial (ZTESE) para los Municipios limítrofes del Departamento de Nariño con la República del Ecuador

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de Gaceta446
Página 8 Martes, 18 de mayo de 2021 G 446
INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 377
DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se crea el Régimen de Zona Turística, Económica y Social Especial (ZTESE)
para los Municipios limítrofes del Departamento de Nariño con la República del Ecuador.
Bogotá D.C., Catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Honorable Representante:
GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ
Presidente Cámara de Representantes
Asunto: Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley No 377 de 2020C “Por medio de la cual
se crea el régimen de Zona Turística, Económica y Social Especial (ZTESE) para los
Municipios limítrofes del Departamento de Nariño con la República del Ecuador”
Atendiendo la designación realizada por la mesa directiva, con el fin de dar cumplimiento a lo
previsto en la Ley 5 de 1992, y dentro de la oportunidad prevista, nos permitimos rendir informe
de ponencia positivo para segundo debate al proyecto de ley en referencia, en los siguientes
términos:
1. Antecedentes
2. Competencia
3. Objeto y Justificación del Proyecto
4. Consideraciones y Marco Jurídico
5. Pliego de Modificaciones
6. Proposición
1. Antecedentes.
El proyecto de ley fue radicado el 24 de agosto de 2021, en la Secretaría General de la Cámara
de Representantes, por iniciativa de los Honorables Congresistas: Honorable Senadora
MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE, Honorable Senador CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ
MAYA Q.E.P.D., Honorable Senador BERNER LEON ZAMBRANO ERAZO, Honorable
Representante a la Cámara HERNAN GUSTAVO ESTUPIÑAN CALVACHE, Honorable
Representante a la Cámara DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE, y Honorable
Representante a la Cámara TERESA DE JESUS ENRIQUEZ ROSERO.
Se nombró como ponentes a los Honorables Representantes a la Cámara
Coordinador Ponente : GILBERTO BETANCOURT PEREZ
Ponentes : CARLOS JULIO BONILLA SOTO
CARLOS ALBERTO CARREÑO MARIN
Para la elaboración y sustentación de la ponencia para primer debate, se solicitó concepto
técnico a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, y concepto de viabilidad y
aval al Ministerio de Hacienda y Ministerio de Comercio.
El 28 de Abril de este año, se solicitó ante la Presidencia de la República tomar las medidas
especiales y necesarias para el Departamento de Nariño, en razón a ser región fronteriza con
el hermano país del Ecuador, teniendo en cuenta que dentro del Plan Nacional de Desarrollo,
específicamente en el artículo 268, se estableció una ZONA ECONOMICA Y SOCIAL
ESPECIAL ZESE PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA, la cual consiste
en un régimen especial en materia tributaria para estos departamentos fronterizos, con la
finalidad de lograr atraer inversión nacional y extranjera.
Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2020, el Doctor JOSE ANDRES ROMERO
TARAZONA quien para la fecha fungía como Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, manifestó que con fundamento en el artículo 137 de la Ley 2010 de 2019
1
, se creó
una Comisión de Estudios de Beneficios Tributarios, en los siguientes términos: “Créase una
Comisión de Expertos para estudiar los beneficios tributarios vigentes en el sistema tributario nacional,
con el objeto de evaluar su conveniencia y proponer y proponer una reforma orientada a mantener los
beneficios tributarios que sean eficientes, permitan la reactivación de la economía, fomenten el empleo,
emprendimiento y formalización laboral, empresarial y tributaria que se fundamenten en los principios
1 Ley 2010 de 2019. Por medio del cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que
sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones. Artículo 137. Comisión de estudio de beneficios tributarios.
Créase una Comisión de Expertos para estudiar los beneficios tributarios vigentes en el sistema tributario nacional, con el objeto de evaluar
su conveniencia y proponer una reforma orientada a mantener los beneficios tributarios que sean eficientes, permitan la reactivación de la
economía, fomenten el empleo, emprendimiento y formalización laboral, empresarial y tributaria que se fundamentan en los principios que
rigen el sistema tributario nacional. La Comisión de Expertos podrá convocar a expertos de distintas áreas, en calidad de invitados.
La Comisión de Expertos se conformará a más tardar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley,
la cual estará integrada por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado, el Viceministro
Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministro de Comercio, Industrita y Turismo o su delegado, el
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, Ministro de Trabajo o su delegado y cinco (5) expertos internacionales. La
Comisión será presidida por el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Director de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN).
La Comisión deberá entregar sus propuestas al Ministro de Hacienda y Crédito Público máximo en dieciocho (18) meses contados a partir
de su conformación.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinarán mediante resolución
el funcionamiento de dicha Comisión, la cual se dictará su propio reglamento.
que rigen el sistema tributario nacional, por tanto, este despacho considera que cualquier tipo de
beneficio tributario, tales como exenciones, exclusiones, disminuciones de tarifas de impuestos, zonas
especiales, sobre deducciones, entre otros, se deben analizar y proponer con base en el informe que
presente esta Comisión y el Gobierno Nacional determine presentar ante el Congreso de la República
para su discusión y aprobación…”; sin embargo, hasta la fecha la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN-, no ha presentado ningún tipo de comunicación en el que se niegue
la viabilidad de los beneficios tributarios que se pretenden con el presente proyecto de ley, y del
cual se espera inicie a dar los primeros resultados a partir del mes de febrero del año 2022,
aunado a que en la actualidad existen similares beneficios tributarios para los Departamentos
del Norte de Santander, La Guajira y Arauca en su calidad de limítrofes con Venezuela;
considerándose que por prevalencia del derecho a la igualdad, no habría razón alguna que
impidiera que este proyecto de ley beneficie al Departamento de Nariño en sus zonas limítrofes
con el Ecuador.
En igual sentido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional -DIAN-, en lo que respecta al
articulado, sugirió eliminar del proyecto de ley para discusión en primer debate el numeral
segundo del artículo sexto, relacionados con los requisitos para solicitar los beneficios en el
impuesto sobre la renta, toda vez que la información se encuentra consagrada en el Certificado
de Existencia y Representación Legal, que se exigía en el numeral tercero del mismo artículo;
así mismo, se sugirió la eliminación del artículo 11, por ser una función propia del Gobierno
Nacional consagrada en el numeral 11 de la Constitución Política de Colombia;
recomendaciones que fueron aceptadas por los suscritos ponentes del proyecto, y las cuales
se observarán posteriormente en el texto propuesto para segundo debate.
Mediante oficio de fecha 24 de noviembre de 2020, el Doctor JULIAN GUERRERO OROZCO
en su calidad de Viceministro del Turismo, emitió concepto respecto del presente proyecto de
ley, en el cual se formularon las siguientes consideraciones:
1. Respecto del artículo 2°, de ser estrictamente necesario, se sugiere realizar una
remisión a la ley y no a lo contemplado en decretos, al no ser recomendable hacer
referencia a decretos en normas de carácter legal.
2. Sobre el artículo 6°, consideramos que es un asunto de carácter reglamentario que no
debería hacer parte del articulado de rango legal del proyecto.
3. En cuanto al artículo 7°, se establece como mecanismo de promoción, que el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, por conducto de Procolombia, y en coordinación
con las autoridades municipales contempladas en el Proyecto de Ley, definirán el
mecanismo de promoción de los beneficios creados. Al respecto, es preciso tener en
cuenta que, en lo que respecta al Viceministerio de Turismo, la promoción turística se
realiza a los destinos turísticos, por lo cual no es viable promocionar los beneficios de
carácter económico, que además contraría las líneas de financiamiento de los recursos
de Fontur. Por otro lado, es preciso aclarar que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 6° de la Ley 1101 de 2006 “(…) El Comité Directivo del Fondo de Promoción
Turística, al que se refiere el artículo 11 de la presente ley aprobará los planes y
programas en que se invertirán estos recursos de conformidad con la Política de
Turismo que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (…)”.
4. En lo que respecta al artículo 8°, el cual indica que los beneficiarios del régimen
especial contarán con el acompañamiento de INNPULSA Colombia no se tiene dentro
de su misionalidad atender aspectos relacionados con la productividad de las
Empresas, ya que esa gestión la adelanta exclusivamente Colombia Productiva, antes
el Programa de Transformación Productiva -PTP-. Por otro lado, en el marco del
Proyecto de Ley de Emprendimiento, está quedando establecido que INNPULSA
Colombia solo tendrá a cargo actividades que promocionen el emprendimiento, la
innovación empresarial y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e
innovación, con lo cual por Ley, INNPULSA no tendría la capacidad legal para apoyar
a los beneficiarios en temas de productividad. Por lo anterior, desde el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo sugerimos revisar la pertinencia de excluir a
INNPULSA Colombia de dicho artículo.
5. En cuanto al artículo 9°, se considera recomendable establecer el apoyo a todo el sector
turismo, y no únicamente turismo cultural, gastronómico, religioso, histórico, musical
y ecológico, toda vez que los planes, programas y proyectos están encaminados en
general a todas las tipologías turísticas a fortalecer la competitividad y la promoción
del sector en general.
6. Ahora bien, sobre el artículo 11, consideramos que no es necesario establecer este
texto, en atención a que la facultad reglamentaria del Presidente es constitucional y
permanente”.
2. Competencia
El proyecto de ley se encuentra bajo los lineamiento de los artículos 150°, 151°, 154°, 157° y
158° de la Constitución Política de Colombia, referentes a su origen, competencia, formalidades
de publicidad y unidad de materia; sin embargo, por tratar temas relacionados con exenciones
tributarias, y al no ser de iniciativa gubernamental, debe contar con el aval del Gobierno, en este
caso Ministerio de Hacienda, el cual fue solicitado en su debida oportunidad, y pese a que no
ha sido recepcionado hasta la fecha, puede ser allegado en cualquier momento del trámite del
proyecto.

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