INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE SENADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 200 DE 2021 SENADO, 115 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 269, 341 Y 474 DE 2020 CÁMARA, por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones - 23 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266754

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE SENADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 200 DE 2021 SENADO, 115 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 269, 341 Y 474 DE 2020 CÁMARA, por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Noviembre 2021
Fecha23 Noviembre 2021
Número de Gaceta1682
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1682 Bogotá, D. C., martes, 23 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 49 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE SENADO AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 200 DE 2021 SENADO, 115 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON LOS
PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 269, 341 Y 474 DE 2020 CÁMARA
por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia
en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e
implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus aliados, y se dictan
otras disposiciones.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 200 de 2021 Senado y
115 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY 269, 341 Y 474
DE 2020 CÁMARA “POR LA CUAL SE DEROGA LA LEY 743 DE 2002, SE
LO REFERENTE A LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL Y SE ESTABLECEN
LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA
PÚBLICA DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL Y DE SUS AFILIADOS, Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
1. OBJETO DEL PROYECTO
La presente iniciativa legislativa pretende fortalecer y garantizar que las juntas de acción
comunal tengan un papel más activo, incluyente y decisivo en el devenir de sus
comunidades, accediendo al poder ante las instancias, niveles, espacios y mecanismos de
participación directa y democrática vinculando sus planes de desarrollo estratégicos
comunales en los planes de desarrollo de los departamentos, distritos y municipios;
fortalecer a las organizaciones comunal brindándoles espacios y canales de educación
formal y no formal en busca de la modernización y potencialización de los líderes
comunales, a través de la responsabilidad social de las instituciones educativas; y
consolidar espacios de formación para el liderazgo comunal que logre potenciar y
modernizar sus saberes, incentivando la formulación y ejecución de los Planes de
Desarrollo Estratégicos Comunales y su capacidad de contratación social con el Estado a
través de herramientas que beneficien el desarrollo de los territorios y sus comunidades.
Se establece la derogación de la legislación actual en materia de acción comunal,
proponiendo una nueva fórmula legislativa actualizada, acorde con las necesidades para el
desarrollo de la acción comunal; para mejorar el desarrollo de la Acción Comunal en el país
en términos de organización, elección, derechos y deberes, y los ajustes institucionales a
nivel nacional y a nivel local necesarios para articular y actualizar las dinámicas de los
distintos niveles de la Organización Comunal, respondiendo precisamente a las demandas
y requerimientos formulados por la colectividad comunal colombiana.
2. JUSTIFICACIÓN
Las Juntas de Acción Comunal son organizaciones civiles que propenden a la participación
ciudadana en el manejo de sus comunidades. A la vez, sirven como medio de interlocución
con los gobiernos nacional, departamental y municipal.
La razón de ser de estas conformaciones es generar y crear espacios de participación en
función del progreso y el desarrollo de sus barrios, corregimientos y veredas. Con ellas, los
alcaldes pueden fijar el plan de desarrollo, concertar proyectos y vigilar su ejecución.
Colombia es un Estado Social de derecho, democrático y participativo, y como Estado
cumple su función paternalista, circunstancia que ha permitido a todos los actores de la
sociedad involucrarse y concurrir con el Estado en una tarea colectiva para la satisfacción
de necesidades y búsqueda del desarrollo común para todos en condiciones de igualdad.
Según este panorama la sociedad civil, así como las organizaciones comunales, son
fundamentales en la medida en que hay no solo una redefinición de lo público, sino también
mayores grados de participación de los distintos actores de la sociedad buscando un fin
común.
A nivel mundial la participación de la comunidad en las decisiones de lo público ha venido
creciendo y ganándose un espacio y reconocimiento en todas las esferas del territorio y en
las relaciones entre lo público y los intereses de las comunidades
.
En Colombia la acción social tiene su mejor desarrollo y representatividad en las Juntas de
Acción Comunal JAC, las cuales fueron definidas en la Ley 743 de 2002 como "la
expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es
promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de
la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad".
La organización comunal, se ha ido construyendo a través de la experiencia y el esfuerzo
cotidiano en distintos escenarios de todo el territorio colombiano, como actora y
constructora, sin embargo se encuentra afectada por manipulaciones, violencia, pobreza,
actos de corrupción, desarrollo desigual y atacada por la politiquería y la falta de educación
superior para la mayoría de sus integrantes. Sin embargo, la comunidad organizada, ha
estado y está atenta al aprendizaje.
Este es su enorme potencial para organizar el presente y garantizar el futuro, los
organismos de acción comunal requieren con urgencia se les dé su posición y lugar en la
participación y desarrollo de sus comunidades en los ámbitos locales, que sean
reconocidos, valorados, incluidos, que se les respete su autonomía e independencia y que
el Estado le brinde las herramientas para su sostenibilidad y protagonismo en la evolución
de sus comunidades.
La importancia de la acción comunal está dada por su potencial en la solución de
problemas, por ser quien comunica a la comunidad con las autoridades, la Universidad
Nacional citando a valencia menciona:
La experiencia superior al medio siglo en el trabajo barrial le permite al economista
dimensionar la importancia de la Acción Comunal: “Sin la menor duda es la principal
Página 2 Martes, 23 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1682
organización social que tiene el país y naturalmente, por sus características, trata
de ser cooptada y utilizada. Sin embargo, su potencial es enorme y el proceso de
cambio en que se encuentra es muy alentador”, comenta Sánchez.
De acuerdo con el dirigente barrial, de la interacción de los ciudadanos en torno a
una variedad de temáticas surgen caminos hacia la solución de los problemas.
“Estas necesidades que generan desarrollo humano se ven reflejadas en la
realización de obras comunales que son comunes a todos, como los espacios
recreativos, administración de campos deportivos, de plaza de mercado, donde
participamos todos los habitantes de una comuna, de una localidad”, comentó.
Subrayó la importancia de estos organismos como el primer puente que se tiende
entre la comunidad y organizaciones políticas de mayor envergadura como los
concejos, asambleas y congreso... (UN, s,f)
La Acción Comunal corresponde a una de las formas de organización y participación
ciudadana con mayor tradición en el país. Desde su institucionalización por medio de la Ley
19 de 1958, ha desarrollado su accionar hasta convertirse en la organización de la sociedad
civil más importante para el crecimiento económico, social y comunitario, con mayor
cobertura geográfica (alrededor de 6,5 millones de colombianos están inscritos en alguno
de los niveles de la acción comunal). Estas cifras son ratificadas con la información de la
Encuesta de Cultura Política del 2017 del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE), en la cual se reporta que el 13,5 % de los ciudadanos asisten a las
reuniones de las juntas de acción comunal al menos una vez al año.
En el marco de talleres en los que participaron más de 400 miembros de la acción comunal,
el Ministerio del Interior logró determinar que, en primera instancia, las organizaciones
comunales de todos los grados cuentan con debilidades en la gestión que dificultan la
consecución de sus objetivos y la materialización de proyectos productivos y sociales para
el desarrollo comunitario. Estos problemas de gestión están relacionados, en gran medida,
con los bajos niveles de formación y capacitación de la población comunal, en particular en
temas relacionados con normatividad comunal, elaboración, ejecución y seguimiento a
proyectos de desarrollo y conocimientos administrativos y financieros. Además, se constata
una carencia de relevos generacionales y de género; en efecto, la participación de jóvenes
en las OAC apenas llega al 5 % del total de la población comunal, lo que pone en riesgo la
perdurabilidad de este tipo de organizaciones, sumado a que la participación de las mujeres
en cargos directivos de las OAC es baja.
De igual forma, la alta incidencia de amenazas y de atentados contra la vida de los líderes
comunales dificulta y desestimula la participación en estos organismos debido a los riesgos
de seguridad a los cuales se ven enfrentados sus miembros. Se ha identificado también
que gran parte de las diligencias realizadas por las OAC se hacen de manera presencial y
con registro manual, es decir, con un mínimo nivel de aprovechamiento de herramientas
tecnológicas para el desarrollo de las funciones comunales. Esto genera múltiples
desplazamientos a las capitales de departamento o cabeceras municipales para trámites
básicos, tales como el registro de las OAC y de sus miembros, la suscripción de proyectos,
entre otros; de igual forma, se presenta un bajo nivel de registro que impide contar con
información estandarizada, centralizada, actualizada y confiable de caracterización de las
organizaciones y de sus miembros, lo que redunda a su vez, en una alta dificultad para
realizar seguimiento al trabajo de estas organizaciones por parte de las entidades de
inspección, vigilancia y control (IVC).
Adicionalmente, existen notables vacíos y contradicciones en el marco normativo que rige
la acción comunal, en particular, en relación con la ausencia de reglamentación de las
comisiones empresariales y la inexistencia de protocolos para el funcionamiento de las
comisiones de convivencia y conciliación. Lo anterior, conlleva a que cada año el Ministerio
del Interior deba emitir un alto volumen de conceptos jurídicos, buscando resolver dudas
sobre estos aspectos. Por último, se observa la necesidad de actualizar y adaptar el marco
normativo a las dinámicas actuales de la Organización Comunal, toda vez que la ley que
rige su desarrollo no ha tenido una modificación sustancial y estructural en los últimos 17
años.
A pesar de estas problemáticas enfrentadas por las OAC, en 2010, el Consejo Nacional de
Política Económica y Social (CONPES) aprobó el Documento CONPES 3661 Política
Nacional para el Fortalecimiento de los Organismos de Acción Comunal. Esta política
buscaba aumentar la coordinación de los organismos comunales con la oferta institucional,
fortalecer la estructura de estas organizaciones y definir los mecanismos para que las OAC
pudieran desarrollar iniciativas empresariales y productivas exitosas. Las acciones del
Documento CONPES 3661 tuvieron vigencia hasta el año 2013. Por esta razón, atendiendo
al llamado de las OAC, es necesario formular estrategias que permitan atender los
problemas actuales de esta forma de participación.
En la actualidad, la Organización Comunal se ha consolidado como uno de los principales
mecanismos de asociación ciudadana en Colombia. Permite la armonía entre las
autoridades territoriales y nacionales con la comunidad y permiten la identificación y
solución efectiva de problemas sociales. De manera directa, incentivan la participación
democrática y auspician escenarios de construcción colectiva, fomenta los espacios de
participación para los habitantes de un territorio velando por la preservación de sus
expresiones culturales y artísticas.
Tal como lo muestra el gráfico 1. para 2018 la acción comunal y su estructura de afiliados
estaba considerada de la siguiente forma:
A pesar de ser una de las estructuras más sólidas dentro del territorio colombiano, en la
actualidad las OAC se enfrentan a múltiples desafíos. En primer lugar, es preciso señalar
que los liderazgos de la acción comunal no se renuevan de manera sistemática para
garantizar la sostenibilidad de esta forma de organización en el tiempo. Asimismo, las cifras
disponibles sobre la composición de esta forma organizativa revelan la necesidad de
promover la participación de jóvenes, mujeres y demás grupos poblacionales.
En segundo lugar, son preocupantes las complejas situaciones de seguridad que enfrentan
los líderes comunales en los diferentes territorios impidiendoles cumplir a cabalidad sus
funciones con la comunidad. En tercer lugar, se ve la necesidad de que las organizaciones
comunales, el Ministerio del Interior y los gobiernos locales, implementen una plataforma
tecnológica que garantice un flujo organizado de información para optimizar procesos
administrativos tales como la inscripción de libros y actas. Por último, en cuarto lugar, el
marco jurídico vigente dificulta en algunos casos el ejercicio comunal en temas relacionados
con resolución de conflictos, conformación de comisiones empresariales, contratación con
entidades públicas para proyectos comunitarios, entre otros.
3. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Esta iniciativa fue presentada ante la Cámara de Representantes el 03 de octubre de 2018
y su publicación se efectuó el 12 de octubre del mismo año (PL 192 de 2018). Fue aprobado
en primer debate el 27 de febrero de 2019 y sus ponentes fueron los representantes OMAR
DE JESÚS RESTREPO CORREA Y MARIA CRISTINA SOTO DE GÓMEZ. El 30 de
septiembre de 2019 se creó Comisión accidental conformada por sus ponentes
BUENAVENTURA LEÓN LEÓN, MARIA CRISTINA SOTO DE GOMEZ, ESTEBAN
QUINTERO CARDONA, DIEGO JAVIER OSORIO JIMENEZ, OSCAR HERNÁN SÁNCHEZ
LEÓN, OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA, JOSÉ ELIECER SLAZAR LÓPEZ,
MÓNICA MARÍA RAIGOZA MORALES, ÁNGELA PATRICIA SÁNCHEZ LEAL, MODESTO
ENRIQUE AGUILERA VIDES, IRMA LUZ HERRERA RODRÍGUEZ y JHON ARLEY
MURILLO BENITEZ, siendo aprobado en segundo debate en la misma fecha.
Pasó a trámite al Senado de la República y el 19 de junio de 2020 fue publicada la ponencia
para tercer debate por la Honorable Senadora AYDEÉ LIZARAZO CUBILLOS. Aún
teniendo ponencia favorable no surtió el trámite respectivo por lo que fue archivado.
Posteriormente, fueron presentadas las siguientes iniciativas:
El proyecto de ley 115 de 2020 Cámara, “Por medio de la cual se modifica la ley 743de
2002 y el parágrafo 4 del artículo 6 de la ley 1551 de 2012 para el fortalecimiento de las
juntas de acción comunal y se dictan otras disposiciones”, de autoría de los Representantes
Buenaventura León León, Maria Cristina Soto De Gomez, Alfredo Ape Cuello Baute, Ciro
Antonio Rodríguez Pinzón, Juan Carlos Wills Ospina, Armando Antonio Zabarain de Arce,
Jaime Felipe Lozada Polanco, Juan Carlos Rivera Peña, Yamil Hernando Arana Padaui,
Jose Gustavo Padilla Orozco, Felipe Andres Muñoz Delgado, Wadith Alberto Manzur, José
Elver Hernández Casas, Felix Alejandro Chica Correa, Nidia Marcela Osorio Salgado,
Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, Emeterio Jose Montes De Castro, Germán Alcides
Blanco Álvarez y Diela Liliana Benavides Solarte; fue presentado el 20 de julio de 2020.
El proyecto de ley 269 de 2020 Cámara, “Por la cual se reforman algunos artículos de la ley
743 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, de autoría del Representante Oscar Hernán
Sánchez León, fue presentado el 24 de julio de 2020.
El proyecto de ley 341 de 2020 Cámara, “Por medio de la cual se establecen los
lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los miembros
de las organizaciones de acción comunal, y se dictan otras disposiciones”, de autoría de
los senadores Carlos Eduardo Guevara villabon, Manuel Antonio Virgüez Piraquive y Aydee
lizarazo cubillos y la Representante Irma Luz Herrera Rodriguez, fue presentado el 11 de
agosto de 2020.
Gaceta del Congreso 1682 Martes, 23 de noviembre de 2021 Página 3
El proyecto de ley 474 de 2020 Cámara, “Por medio de la cual se deroga la Ley 743 de
2002 y se desarrolla el artículo 38 Constitución Política de Colombia en lo referente a los
organismos de acción comunal”, de autoría del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio
del Interior presentado al finalizar el primer periodo de la legislatura 2020 2021.
La iniciativa objeto de la presente ponencia contiene propuestas que parlamentarios tanto
de Comisión Séptima como de Plenaria de Cámara de Representantes presentaron para
mejorar el proyecto y tiene como propósito ampliar, reforzar, promover, facilitar, estructurar
y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa de las
juntas de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez, pretende
establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares,
así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes.
Las organizaciones de las juntas de acción comunal, en primer lugar, requieren del
fortalecimiento institucional con el fin devolverles el protagonismo que deben tener dentro
de sus comunidades vinculando sus planes estratégicos de desarrollo con los planes de
desarrollo de los entes territoriales, estableciendo un obligatorio canal de comunicación con
las autoridades locales, sin que importe la orientación política de sus miembros; segundo,
fortalecer el conocimiento de las JACS no solo como organización administrativa sino como
medio de participación de la comunidad; y por último garantizar la participación y vinculación
de los organismos de acción comunal en la ejecución de obras y proyectos para el
desarrollo y beneficio de sus comunidades.
El 17 de noviembre 2021 se aprobó en la Comisión Séptima de Senado con un amplio
consenso el presente proyecto de ley. En la discusión se aprobaron cinco (5) proposiciones
avaladas a los siguientes artículos 3,16,18,31,34 y se negaron las proposiciones suscritas
por los Senadores Jesús Alberto Castilla y Manuel Bitervo Palchucan ambas en igual
sentido al artículo 36, que pretendían establecer la elección de los dignatarios un año
después de la elección de corporaciones públicas.
4. MARCO JURÍDICO
Artículo 1.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general.
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación;
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las
distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su
soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto,
la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y
capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias,
juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su
autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de
representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y
vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
"Por la cual se desarrolla el artículo 38 Constitución Política de Colombia en lo
referente a los organismos de acción comunal".
Dicha norma tenía como objetivo promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización
democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal
en sus respectivos grados asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico
claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal
ejercicio de derechos y deberes.
“Por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002”.
De acuerdo con la facultad otorgada por la ley 743 de 2002 el Gobierno Nacional a través
de esta norma reglamento aspectos esenciales para el la creación y desarrollo de la
organización comunal y la consecución de sus objetivos; en sus capítulos desarrollo la
forma en cómo se constituyen los organismos comunales, la obtención del reconocimiento
de personería jurídica, requisitos para afiliarse y para ser delegado del organismo comunal,
estatutos, establece el papel de las entidades de control y vigilancia, entre otros.
Desarrolla la reglamentación relacionada con las facultades que se entregan a las
autoridades que ejercen inspección, vigilancia y control sobre los organismos de acción
comunal, para suspender las elecciones de dignatarios, cuando se presenten determinadas
causales; conocer las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los
organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos y en relación con el
manejo del patrimonio de los organismos de acción comunal, así como de los recursos
oficiales que los mismos reciban, administren, recauden o tengan bajo su custodia y cuando
sea del caso, instaurarán las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes.
LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015:
“Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del
derecho a la participación democrática”.
Capítulo VII, Artículo 104, sobre los “Deberes de las administraciones nacionales,
departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación
ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado”. Entre
los puntos que dicho artículo menciona, se pueden resaltar: a). Promover, proteger,
implementar y acompañar instancias de participación; b). Garantizar la participación
ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia
ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; c).
Respetar, acompañar y tomar en consideración las discusiones de las instancias de
participación no establecidas en la oferta institucional y que sean puestas en marcha por
iniciativa
LEY 136 DE 1996 MODIFICADA POR LA LEY 1551 DE 2012
“Por la cual se dictan normas tendientes a modern izar la organización y el
funcionamiento de los municipios.”
Artículo 3° modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012. Funciones de los
municipios. Corresponde al municipio:
3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de
sus habitantes.
…16. En concordancia con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución
Política, los municipios y distritos podrán celebrar convenios solidarios con: los
cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción
comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio,
para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los
municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo.
17. Elaborar los planes y programas anuales de fortalecimiento, con la
correspondiente afectación presupuestal, de los cabildos, autoridades y
organizaciones indígenas, organismos de acción comunal, organizaciones civiles y
asociaciones residentes en el territorio. Lo anterior deberá construirse de manera
concertada con esas organizaciones y teniendo en cuenta sus necesidades y los
lineamientos de los respectivos planes de desarrollo.
18. Celebrar convenios de uso de bienes públicos y/o de usufructo comunitario con
los cabildos, autoridades y organizaciones indígenas y con los organismos de acción
comunal y otros organismos comunitarios.
Parágrafo 3°. Convenios Solidarios. Entiéndase por convenios solidarios la
complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales
para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las
comunidades.
Parágrafo 4°. Se autoriza a los entes territoriales del orden departamental
y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción
comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Para la ejecución
de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad.
Capitulo VIII. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
ARTÍCULO 141.- Vinculación al desarrollo municipal. Las organizaciones
comunitarias, cívicas, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad
común no gubernamental, sin ánimo de lucro y constituida con arreglo a la ley,
podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante su participación
en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras
públicas a cargo de la administración central o descentralizada.
PARÁGRAFO.- Los contratos o convenios que se celebren en desarrollo del artículo
anterior, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 375 a 378 del Decreto 1333 de
1986 y la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO 142.- Formación ciudadana. Los alcaldes, los concejales, los ediles, los
personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de
comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán
establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección
de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y
especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos
fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del
medio ambiente.
El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación
ciudadana y de la obligación establecida en este artículo será de mala conducta.
ARTÍCULO 143.- Funciones. Modificado por la Ley 743 de 2002 Corresponde a los
alcaldes de los municipios clasificados en categoría primera y especial, dentro de
los noventa días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el otorgamiento,
suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión
y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda
comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad,
de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de
Gobierno.
JURISPRUDENCIA
La Corte Constitucional a través de Sentencia C-126/16 declaró exequible el límite de
mínima cuantía para las obras que se ejecutan mediante contratos solidarios, que se
autoriza celebrar a las entidades territoriales con las juntas de acción comunal.

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