Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado del proyecto de ley número 088 de 2020 Senado, por medio de la cual se implementan los corredores de biodiversidad en los linderos rurales, se promueve la reforestación, preservación y recuperación en los bienes y servicios ecosistémicos asociados y se dictan otras disposiciones - 5 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266765

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado del proyecto de ley número 088 de 2020 Senado, por medio de la cual se implementan los corredores de biodiversidad en los linderos rurales, se promueve la reforestación, preservación y recuperación en los bienes y servicios ecosistémicos asociados y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Abril 2021
Número de Gaceta222
Gaceta del conGreso 222 Lunes, 5 de abril de 2021 Página 7
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 088 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se implementan los corredores
de biodiversidad en los linderos rurales, se promueve
la reforestación, preservación y recuperación en los
bienes y servicios ecosistémicos asociados y se dictan
otras disposiciones.
Carlos Felipe Mejía Mejía
Senador de la República
Centro Democrático
Cr 7 Nro. 8-68 Oficinas 648B-514 Teléfono 3824481 mail: carlosfelipemejia@hotmail.com
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN SENADO DEL PROYECTO DE LEY
NO. 088 DE 2020 SENADO
“Por medio de la cual se implementan los corredores de biodiversidad en los linderos
rurales, se promueve la reforestación, preservación y recuperación en los bienes y
servicios ecosistémicos asociados y se dictan otras disposiciones”
1. SÍNTESIS DEL PROYECTO.
El presente proyecto de ley busca, por un lado, reducir las hectáreas deforestadas que
según lo estimado por el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), para los próximos veinte
años, se ubicará en 170 millones para países como Colombia; y por otro, contribuir a la
reforestación y propender a un medio ambiente más sano, limpio y sostenible, involucrando
a los particulares, el Estado y las entidades encargadas de regular, controlar y promover la
conservación y cuidado de los recursos naturales.
2. TRÁMITE DEL PROYECTO.
Origen: Congresional.
Autor de la iniciativa: Honorable Senador Álvaro Uribe Vélez y bancada del Centro
Democrático.
Fecha de radicación: Senado 20/07/2020 Gaceta 601 de 2020.
Ponentes: H.S. Carlos Felipe Mejía Mejía (Coordinador), H.S. Miguel Ángel Barreto Castillo.
3. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY.
Carlos Felipe Mejía Mejía
Senador de la República
Centro Democrático
Cr 7 Nro. 8-68 Oficinas 648B-514 Teléfono 3824481 mail: carlosfelipemejia@hotmail.com
El presente proyecto de ley fue radicado ante la Secretaría General del Senado por el
Senador Álvaro Uribe Vélez y la bancada del Centro Democrático. Se asignó ponencia para
primer debate al H.S. Carlos Felipe Mejía (Coordinador) y el H.S. Miguel Ángel Barreto
Castillo el 02 de septiembre de 2020, se discutió en la Comisión Quinta del Senado de la
República siendo este aprobado en primer debate por unanimidad el 09 de diciembre de
2020.
4. COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN.
Conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, el 11 de diciembre del
2020 fuimos designados como ponentes en SEGUNDO DEBATE en Senado del Proyecto de
Ley Nº 088 de 2020 “Por medio de la cual se implementan los corredores de biodiversidad
en los linderos rurales, se promueve la reforestación, preservación y recuperación en los
bienes y servicios ecosistémicos asociados y se dictan otras disposiciones”.
5. OBJETIVO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
Implementar en todo el territorio nacional, el programa “Corredores de Biodiversidad en
Linderos Rurales” para los predios públicos y privados de más de 100 hectáreas,
correspondiente a un plan estratégico que propende por el desarrollo sostenible, la
protección del agua dulce, los bienes y servicios ecosistémico s asociados, y además,
contribuye con procesos de reforestación y la obtención de buena calidad del aire.
6. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO DE LEY.
En la Comisión Quinta del Senado de la República nos hemos propuesto legislar de manera
propositiva con el fin de promover la restauración, la preservación y la recuperación de los
ecosistemas, mediante la siembra de árboles nativos, la conservación de las cuencas
hídricas y la obtención de una mejor calidad del aire que respiramos los colombianos.
En este orden de ideas, el Partido Centro Democrático, ha presentado este proyecto de ley,
en la exposición de motivos se expresa claramente el objetivo y los lineamientos de lo que
sería esta ley, que implementará los corredores de biodiversidad en los linderos, para los
predios públicos y rurales de más de 100 hectáreas.
Dice así la exposición de motivos:
Carlos Felipe Mejía Mejía
Senador de la República
Centro Democrático
Cr 7 Nro. 8-68 Oficinas 648B-514 Teléfono 3824481 mail: carlosfelipemejia@hotmail.com
“El artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, señala que “… Todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines...”
En el mismo sentido el artículo 80 de la Carta Política, endilga al Estado el deber de
la planificación, con miras al aprovechamiento de los recursos naturales y así
garantizar la conservación y restauración de éstos, por medio de la ejecución de
estrategias que contribuyan a la prevención de los factores que causen el deterioro
ambiental y de esta manera fomentar el desarrollo sostenible.
Por su parte el artículo 95 ibídem en su numeral 8º, establece que el ciudadano
colombiano tiene la obligación de cumplir los deberes constitucionales como persona
y ciudadano a saber:
“8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación
de un ambiente sano;…”
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022, denominado “Pacto por
Colombia, pacto por la equidad”, establece 20 metas para transformar el
país, dentro de las cuales se destaca como soporte para el presente proyecto de ley,
la Meta Número 12: Reducir la deforestación en un 30% con respecto al escenario
actual.
En el mismo Plan, se establece que es de interés nacional la biodiversidad, el medio
ambiente, los recursos naturales y la protección del agua, por lo tanto, se debe
procurar su protección como activos estratégicos de la Nación.
Así mismo, en el Pacto por la Sostenibilidad, también se definen acciones para
convertir la riqueza y el capital natural en activos estratégicos de la Nación, al tiempo
que hacen de su conservación uno de los objetivos centrales del desarrollo. Para esto,
es necesario contrarrestar las dinámicas actuales de deforestación, el comercio
ilegal de flora y fauna y la degradación de ecosistemas, así como también, articular
acciones del Estado para gestionar integralmente las áreas ambientales estratégicas
del país.
Carlos Felipe Mejía Mejía
Senador de la República
Centro Democrático
Cr 7 Nro. 8-68 Oficinas 648B-514 Teléfono 3824481 mail: carlosfelipemejia@hotmail.com
Con fundamento en lo anterior, el presente proyecto de ley busca, por un lado,
reducir las hectáreas deforestadas que SEGÚN lo estimado por el Fondo Mundial
para la Naturaleza (WWF), para los próximos veinte años, se ubicará en 170 millones
para países como Colombia; y por otro, contribuir a la reforestación y propender
a un medio ambiente más sano, limpio y sostenible, involucrando a los
particulares, el Estado y las entidades encargadas de regular, controlar y
promover la conservación y cuidado de los recursos naturales.
La Corte Constitucional en Sentencia C-126 de 1998 estableció:
“(…) muchos artículos del Estatuto Civil establecen cómo se adquieren y transfieren
los bienes materiales, que son en muchos casos recursos naturales, pero no por ello
esas disposiciones civiles se transforman en normas ambientales, ya que no sólo
están basadas en el principio de autonomía de la voluntad, sino que, además, están
interesadas fundamentalmente en regular la circulación social de estos bienes, (…)
En cambio, lo propio de una norma ambiental es que considera a la naturaleza no
sólo como un objeto de apropiación privada o social sino como un bien jurídicamente
tutelable, con lo cual la relación normativa entre la naturaleza y la sociedad se
transforma”
En ese sentido, el derecho de propiedad privada tiene una función ecológica y social
que implica el cumplimiento de tales obligaciones, las cuales se encuentran en
cabeza, tanto del Estado, como de los particulares propietarios de tierras en el sector
rural, a quienes se les atribuye por mandato Constitucional, proteger la naturaleza,
conservarla y ejecutar acciones pertinentes que contribuyan a la reforestación,
objetivo primordial de esta ley, formulado de la siguiente manera:
Implementar en todo el territorio nacional, el programa “Corredores de
Biodiversidad en Linderos Rurales” para los predios públicos y privados de más de
100 hectáreas, correspondiente a un plan estratégico que propende por el desarrollo
sostenible, la protección del agua dulce, los bienes y servicios ecosistémicos
asociados, y además, contribuye con procesos de reforestación y la obtención de
buena calidad del aire.
Es necesario resaltar y tener en cuenta, 4 de los 5 principales riesgos globales que
enfrenta la humanidad y que están relacionados con factores medioambientales,

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