INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 33 DE 2021 SENADO, 219 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial - 24 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267359

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 33 DE 2021 SENADO, 219 DE 2021 CÁMARA, por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Fecha24 Noviembre 2021
Número de Gaceta1696
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1696 Bogotá, D. C., miércoles, 24 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 33 DE 2021 SENADO, 219 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial.
Bogotá D.C., noviembre 09 de 2021
Honorable Representante
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
REF: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de
Ley No. 033 de 2021 Senado, 219 de 2021 Cámara “Por medio de
la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial”.
Respetado Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva de la
Comisión Segunda del Cámara de la República nos hiciera y, de conformidad
con los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5 de 1992, de la manera más atenta y
dentro del término establecido para tal efecto, nos permitimos rendir Informe
de PONENCIA POSITIVA para segundo debate del Proyecto de Ley No. 033 de
2021 Senado, 219 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se expide el Estatuto
Disciplinario Policial”, en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE LEGISLATIVO
El Proyecto de Ley No. 033 de 2021 Senado, 219 de 2021 Cámara, fue radicado
el día veinte (20) de julio del presente año, ante la Secretaría General del
Cámara de Representantes por el señor Ministro del Interior, Dr. Daniel Palacios
Martínez, Ministro de Defensa Nacional, Dr. Diego Andrés Molano Aponte, y los
Honorables congresistas. Juan Diego Gómez, Ruby Chagüi, Paola Holguín,
Ernesto Macías Tovar, María Fernanda Cabal, José Luis Pérez Oyuela, John
Milton Rodríguez, Jonatán Tamayo, Honorio Henríquez, María del Rosario
Guerra, Santiago Valencia, Mauricio Delgado, Berner Zambrano, John Harold
Suárez, Emma Claudia Castellanos, Luis Díaz Granados, Gabriel Velasco, Jaime
Durán Barrera, H.R. Jennifer Arias, Edward Rodríguez, Germán Blanco, Yenica
Acosta, Alonso del Rio Cabarcas, Juan Pablo Celis, Jaime Uscátegui, Anatolio
Hernández, Mauricio Parodi, Juan Carlos Wills, Harry Giovanny González, Juan
David Vélez, Christian Garcés, Gustavo Padilla, Juan Manuel Daza, Jaime
Lozada, Hernán Humberto Garzón, Gustavo Londoño, José Vicente Carrero,
Jaime Armando Yepes, Astrid Sánchez, Fabián Orduz, Atilano Giraldo, Edwin
Ballesteros, Adriana Magali Matiz, Rubén Molano, Nicolás Echeverry, Enrique
Cabrales, John Jairo Bermúdez, el cual fue debidamente publicado en la
Gaceta No. 897 de 2021.
El pasado 10 de agosto de 2021, el señor Presidente de la República, Dr. Iván
Duque Márquez, en uso de sus facultades constitucionales y legales, presentó
mensaje de urgencia del proyecto de la referencia, expidiéndose por parte de
las Mesas Directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes
las Resoluciones de Mesa Directiva Nos. 017 de 2021 y 1681 del 17 de agosto de
2021, respectivamente, con el fin de autorizar la actuación conjunta de las
Comisiones Segundas.
En atención a la honrosa designación que las Mesas Directivas hiciere,
antecedió a la presentación del informe de ponencia para primer debate, las
siguientes actuaciones:
xSe radicó proposición para someter a consideración de la Comisión
Segunda de Cámara y Senado de la República con el fin de adelantar
audiencias públicas para la socialización de la misma, contemplando la
posibilidad de llevarse a cabo en diferentes ciudades del país: Bogotá,
Medellín, Cali, Cartagena de Indias y Cúcuta.
xEn atención a la aprobación de las proposiciones, la Mesa Directiva de las
Comisiones Conjuntas, con el fin de discutir y escuchar a los distintos sectores
de la sociedad colombiana sobre las implicaciones, beneficios y
trascendencia de las iniciativas, estableció el siguiente cronograma para la
realización de las respectivas audiencias:
a. Bogotá – 15 de septiembre de 2021
b. Medellín - 17 de septiembre de 2021
c. Cali - 20 de septiembre de 2021
d. Cartagena de Indias - 23 de septiembre de 2021
Conforme con el cronograma establecido para la realización de las respectivas
Audiencias Públicas, a manera de síntesis, se contextualiza a continuación los
Página 2 Miércoles, 24 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1696
comentarios, observaciones y demás planteamientos que se identificaron en
cada una de ellas:
a. Primera Audiencia Pública de fecha 15 de septiembre de 2021 – Bogotá
D.C.
- Necesidad de dejar de forma explícita dentro de la finalidad en materia
disciplinaria, que se deben evitar las violaciones de los derechos
humanos así como la extralimitación en las acciones policiales.
- Ausencia de independencia frente a las decisiones que en segunda
instancia se emitan por las faltas que eventualmente cometan los
oficiales superiores.
- Someter a consideración dentro de las faltas disciplinarias graves, que la
misma se configura no solo al ocultar el uniformado la identificación, sino
que asimismo, por presentarse sin esta de manera adecuada al servicio
de policía.
- No se define qué constituye una grave violación de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario, ni bajo qué parámetros
esto se presenta, además de inobservase un mecanismo que permita
remitir dichos casos a la Procuraduría General de la Nación.
- Falta de claridad respecto a cómo se garantizará y de qué modo el
sistema de garantías, al igual de determinar cuáles serán los requisitos
para su acceso.
- Asociado con lo anterior, surgió otro reparo, al considerarse que se debe
limitar el acceso a la información de las investigaciones disciplinarias a
las entidades, organismos e instituciones públicas, además, de
desconocerse que pasará con la reserva legal, puesto que en el estatuto
se le da facultad a las personas, organizaciones y entidades de solicitar
información de las investigaciones disciplinarias, sin olvidarse de la
participación ciudadana en las veedurías y seguimiento a esos policías
que no cumplen su deber.
- Respecto a las investigaciones disciplinarias, se refirió como inquietud el
no existir separación de la institución por parte de quienes las adelantan,
puesto que como los investigados, estos son miembros de la Policía
Nacional.
- Se consideran ausentes los criterios y procedimientos, en especial lo
asociado con la participación de las víctimas, lo cual daría lugar a que
las diferentes disposiciones no se apliquen correctamente, igualmente,
se expresó ser relevante garantizar el debido proceso, el derecho a la
defensa y garantías procesales que debe emanar un proceso imparcial,
enfocándose la reforma en garantías para el disciplinado, así como en
una verdadera administración de justicia basada en la dignidad humana
y el derecho de defensa.
- Necesidad de exigir que la autoridad disciplinaria sea abogado,
asimismo, se considera que dentro del texto propuesto la preocupación
es la de sancionar al policía, en especial al de base, que robustecer el
servicio, además el fracaso se está presentando por la falta de
independencia y eficacia del sistema disciplinario.
b. Segunda Audiencia Pública de fecha 17 de septiembre de 2021 – Medellín
En la fecha, se llevó a cabo la segunda audiencia pública, la cual contó con la
participación de expertos invitados, académicos, la Policía Nacional,
integrantes de la Reserva Policial, particulares, sociedad en general y de la cual
es pertinente citar aspectos relevantes para el contenido de la presente
ponencia, así:
La Inspección General de la Policía Nacional ha adelantado 125.686
investigaciones disciplinarias en los últimos 10 años, con un total de 157.654
funcionarios vinculados.
Del total de investigaciones, la Inspección General ha impuesto un total de
40.796 SANCIONES y en estos momentos tiene vigentes 12.805 procesos en
instrucción y juzgamiento.
Igualmente, 42.611 procesos han sido adelantados en forma expedida y
abreviados por el procedimiento verbal a través de audiencias.
Asimismo, las sanciones fueron impuestas a 40.796 policías, dándose aplicación
a 9.162 destituciones; 13.612 suspensiones, 14.109 multas y 3.913 amonestaciones.
Ahora, en lo corrido del 2021 se iniciaron un total de 6.317 procesos disciplinarios
por las diferentes unidades con atribuciones disciplinarias a nivel país adscritas a
la Inspección General. También se tiene que la conducta más investigada es la
de incumplimiento a órdenes. Por tanto, durante esta vigencia se impusieron
sanciones que en su totalidad se encuentran discriminadas así:
De los 240 días, van 1.888 sanciones, traducidas en 719 multas, 620 suspensiones,
395 destituciones y 154 amonestaciones escritas.
También se tiene que en los últimos 10 años se impusieron 18.022 sanciones por
faltas leves, las cuales tuvieron como resultado las siguientes sanciones: 14.109
multas y 3.913 amonestaciones.
Con ocasión a apuntar a la eficiencia profetizada por el proyecto normativo, se
tiene que comportamientos actualmente descritos como las faltas leves,
pasaran a un procedimiento administrativo para empoderar la disciplina policial
al interior de la institución, pues cualquier superior jerárquico adoptará las
acciones correspondientes para el encausamiento del uniformado.
Recabando, se establece que el estatuto también apunta a consagrar los
derechos humanos para policías, asimismo, se presenta una actualización de
faltas por necesidad institucional y nacional. Finalmente, se denota la
autonomía e independencia del funcionario instructor y del juzgador, al igual
que el imperio del derecho, la constitución y la ley.
c. Tercera Audiencia Pública de fecha 20 de septiembre – Cali
En la ciudad de Cali, se llevó a cabo la tercera audiencia de socialización, de
la cual se destacan los siguientes aspectos:
- Se debe tener claridad entre quien investiga y quien juzga, así como el
debido proceso, los cuales serán antecedentes para que esta nueva
norma funcione efectivamente; se genera un llamado especial a que se
respete el buen nombre y presunción de inocencia del disciplinado,
porque los derechos humanos son universales; también se debe vislumbrar
que el proceso disciplinario también tiene su reserva, desde que se inicia
la investigación hasta que se archiva; se recuerda por los participantes
que los derechos humanos son universales , y que el estatuto disciplinario
debe ser garantista.
- Como otro aspecto a destacar, se encuentra la intervención de la
licenciada Doris Montoya Gamboa (lideresa social, defensora de
derechos humanos y representante legal del consejo comunitario de las
comunidades negras del municipio de Dagua – Valle del Cauca), quien
enalteció la iniciativa normativa, ya que apunta a menguar la
discriminación racial, de género, orientación sexual, entre otros, al
catalogar como falta gravísima dichos actos que eventualmente
provengan por los uniformados.
- Igualmente, el ponente H.R. José Vicente Carreño, señaló que el proyecto
busca una policía más cercana al ciudadano, como también una
calidad de vida del hombre y mujer de la institución, además de los mitos
de la salida de la policía del ministerio de defensa. En la Participación de
la sociedad, se indicó la necesidad que exista un reporte en línea de los
procedimientos, para que sea transparente, eso garantiza el respeto por
los DDHH, aunado a la importancia de la Cooperación internacional,
instalar observatorios de vigilancia desde la sociedad civil, que todos los
ciudadanos puedan ser vigilantes de la actividad de policía, no como
medio sancionatorio, y que los costos de los procedimientos policiales
sean del Estado más no por el policía.
- Finalmente, se resalta la intervención de Jair Hernández, Líder Indígena, la
cual indicó sobre el distanciamiento entre la Fuerza Pública y la sociedad
civil en razón al estallido social, debido al exceso de algunos que no
respetaron los Derechos Humanos y como dice la comunidad NASA, esos
derechos humanos no existen como palabra sino como esencia de la vida
y por eso la importancia que a la Fuerza Pública se le trabaje en derechos
humanos, aspecto que involucra de igual forma a todo el país.
d. Cuarta Audiencia Pública de fecha 23 de Septiembre – Cartagena
En la ciudad de Cartagena, se llevó a cabo la cuarta audiencia de
socialización, de la cual se destacan las siguientes consideraciones realizadas
por algunos participantes:
- Dentro del ámbi to de la disciplina, el proyecto de estatuto se considera
como de terror, debiendo procurar por garantizar el debido proceso para
los investigados, debiéndose proteger los derechos humanos de los
policías.
- La Institución debe informar a los medios periodísticos los resultados de las
investigaciones disciplinarias adelantados en atención a las quejas.

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