Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado por la Comisión Primera al Proyecto de ley número 481 de 2021 Senado - 124 de 2020 Cámara, por la cual se modifican los artículos 175 y 201 de la Ley 906 de 2004, con el fin de establecer un término perentorio para la etapa de indagación, tratándose de delitos graves realizados contra los niños, niñas y adolescentes, se crea la unidad especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra la infancia y la adolescencia, y se dictan otras disposiciones - 3 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883987548

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado por la Comisión Primera al Proyecto de ley número 481 de 2021 Senado - 124 de 2020 Cámara, por la cual se modifican los artículos 175 y 201 de la Ley 906 de 2004, con el fin de establecer un término perentorio para la etapa de indagación, tratándose de delitos graves realizados contra los niños, niñas y adolescentes, se crea la unidad especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra la infancia y la adolescencia, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Noviembre 2021
Fecha03 Noviembre 2021
Número de Gaceta1568
Tipo de documentoColombian History Events
G 1568 Miércoles, 3 de noviembre de 2021 Página 3
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
481 DE 2021 SENADO – 124 DE 2020 CÁMARA
por la cual se modican los artículos 175 y 201 de la Ley 906 de 2004, con el n de establecer un término
perentorio para la etapa de indagación, tratándose de delitos graves realizados contra los niños, niñas y
adolescentes, se crea la unidad especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra la infancia
y la adolescencia, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C. 3 de noviembre de 2021
Honorable Senador
GERMÁN VARÓN COTRINO
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo debateal Proyecto de Ley No. 481
de 2021 Senado 124 de 2020 Cámara “Por la cual se modifican los artículos 175
y 201 de la Ley 906 de 2004, con el fin de establecer un término perentorio para la
etapa de indagación, tratándose de delitos graves realizados contra los niños, niñas
y adolescentes, se crea la unidad especial de investigación de delitos priorizados
cometidos contra la infancia y la adolescencia, y se dictan otras disposiciones”
Honorable Presidente Senadores:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional del Senado de la República, procedo a rendir Informe de Ponencia
para segundo debate al Proyecto de Ley No. 481 de 2021 Senado 124 de 2020
Cámara. El Informe de Ponencia de este Proyecto de Ley se rinde en los siguientes
términos:
PROYECTO DE LEY NO. 481 DE 2021 SENADO 124 DE 2020 CÁMARA
“POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 175 Y 201 DE LA LEY 906 DE 2004,
CON EL FIN DE ESTABLECER UN TÉRMINO PERENTORIO PARA LA ETAPA DE
INDAGACIÓN, TRATÁNDOSE DE DELITOS GRAVES REALIZADOS CONTRA LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SE CREA LA UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACIÓN DE DELITOS PRIORIZADOS COMETIDOS CONTRA LA INFANCIA Y
LA ADOLESCENCIA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley No. 124 de 2020 Cámara fue presentado por el Honorable
Senador Alejandro Corrales Escobar, y por los HHRR. Gabriel Jaime Vallejo Chujfi,
Ruben Darío Molano Piñeros, Juan Espinal Ramirez, Christian Munir Garcés Aljure,
Milton Hugo Angulo Viveros, José Jaime Uscátegui Pastrana, Margarita María
Restrepo Arango, Juan Manuel Daza Iguaran, Yenica Sugein Acosta Infante,
Adriana Magali Matiz Vargas, Julio César Triana Quintero, Erwin Arias Betancur,
Harry Giovanny González García, Alfredo Rafael Deluque Zuleta y Nilton Córdoba
Manyoma. Proyecto publicado en la Gaceta 669 de 2020.
Igualmente, el 27 de agosto de 2020, la Mesa Directiva de la Comisión Primera de
la Cámara de Representantes designó como ponentes en primer debate para el
Proyecto en mención a los HH.RR. Gabriel Jaime Vallejo Chujfi C, Erwin Arias
Betancur C, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Nilton Córdoba Manyoma, Adriana
Magali Matíz Vargas, Juanita María Goebertus Estrada, Luis Alberto Albán Urbano,
Carlos Germán Navas Talero y Ángela María Robledo Gómez.
El presente Proyecto de Ley fue debida y previamente anunciado para ser discutido
el día 24 de septiembre de 2020, fecha en la cual fue aprobado en primer debate,
sin modificaciones, por las mayorías requeridas. En ese mismo día fueron
designados los ponentes para rendir informe de ponencia para segundo debate.
Posteriormente, en sesión plenaria de la cámara de representantes, del día 29 de
abril de 2021, fue aprobado en segundo debate el Texto definitivo con
modificaciones del proyecto de ley No. 124 de 2020 Cámara “Por medio de la cual
se modifican los artículos 175 y 201 de la Ley 906 de 2004, con el fin de establecer
un término perentorio para la etapa de indagación, tratándose de delitos graves
realizados contra los niños, niñas y adolescentes, se crea la unidad especial de
investigación de delitos priorizados cometidos contra la infancia y la adolescencia,
y se dictan otras disposiciones”. Lo anterior, según consta en el acta de la sesión
plenaria ordinaria No. 220 de abril 29 de 2021, previo su anuncio en la sesión del
día 27 de abril de 2021, correspondiente al acta No. 218. Finalmente, con fecha 26
de mayo de 2021, se recibió de la cámara de representantes el expediente del
Proyecto de ley No. 124 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se modifican los
artículos 175 y 201 de la Ley 906 de 2004, con el fin de establecer un término
perentorio para la etapa de indagación, tratándose de delitos graves realizados
contra los niños, niñas y adolescentes, se crea la unidad especial de investigación
de delitos priorizados cometidos contra la infancia y la adolescencia, y se dictan
otras disposiciones”.
La ponente designada para en Senado, rindió su informe de ponencia en la
Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la
República, la cual fue publicada en la Gaceta del congreso No 1137/2021.
El 8 de septiembre del año en curso, se debatió en la Comisión Primera del Senado,
el mencionado proyecto de ley y se designó una Subcomisión integrada por los
siguientes senadores:
1. H.S. Temístocles Ortega.
2. H.S Eduardo Emilio Pacheco
3. H.S Soledad Tamayo Tamayo
4. H.S Iván Name
5. H.S Esperanza Andrade.
Una vez reunidos los integrantes de la subcomisión, habiendo estudiado el texto
originalmente presentado, la proposición presentada por el H.S. Eduardo Pacheco,
las observaciones presentadas y los argumentos de las mismas, expresados en el
debate el miércoles 8 de septiembre de 2021, y en la reunión de la subcomisión,
se propuso el siguiente texto para la discusión y votación por la Comisión Primera
Constitucional Permanente del senado al Proyecto de Ley No. 481 de 2021 Senado
124 de 2020 Cámara “Por la cual se modifican los artículos 175 y 201 de la Ley
906 de 2004, con el fin de establecer un término perentorio para la etapa de
indagación, tratándose de delitos graves realizados contra los niños, niñas y
adolescentes, se crea la unidad especial de investigación de delitos priorizados
cometidos contra la infancia y la adolescencia, y se dictan otras disposiciones”:
TEXTO PROPUESTO POR LA SUBCOMISION
Proyecto de Ley número 481 de 2021 Senado 124 de 2020 Cámara
“Por la cual se modifican los artículos 175 y 201 de la Ley 906 de 2004, con el
fin de establecer un término perentorio para la etapa de indagación,
tratándose de delitos graves realizados contra los niños, niñas y
adolescentes, se crea la unidad especial de investigación de delitos
priorizados cometidos contra la infancia y la adolescencia, y se dictan otras
disposiciones”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Modificar los artículos 175 y 201 de la Ley 906 de 2004, a
fin de establecer un término de seis (6) meses, en el cual la Fiscalía General de la
Nación, deberá formular imputación de cargos o archivar motivadamente la
indagación, en delitos que se ejerzan en contra de menores de edad y crear la
Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados, cometidos contra menores
de edad.

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