Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto para segundo debate, texto aprobado en primer debate del proyecto de ley número 197 de 2021 Senado 026 de 2020 Cámara, por medio de la cual se garantiza la inclusión educativa y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes con trastornos de aprendizaje - 2 de Febrero de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 896601329

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto para segundo debate, texto aprobado en primer debate del proyecto de ley número 197 de 2021 Senado 026 de 2020 Cámara, por medio de la cual se garantiza la inclusión educativa y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes con trastornos de aprendizaje

Fecha de publicación02 Febrero 2022
Número de Gaceta24
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 24 Bogotá, D. C., miércoles, 2 de febrero de 2022 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 197 DE 2021 SENADO 026
DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se garantiza la inclusión
educativa y desarrollo integral de niños, niñas y
adolescentes con trastornos de aprendizaje.
Informe de ponencia para segundo debate del proyecto de Ley 197 de 2021
Senado (026 de 2020 Cámara)
“Por medio de la cual se garantiza la inclusión educativa y desarrollo integral
de niños, niñas y adolescentes con trastornos de aprendizaje”
1. Antecedentes
El presente proyecto de Ley, recoge tres (3) iniciativas presentadas anteriormente y
lideradas por la Senadora del Centro Democrático Milla Patricia Romero Soto y por
el Senador del Partido de la Unidad, Andrés Felipe García Zuccardi, en conjunto con
varios Senadores y Representantes a la Cámara, como se relacionan a
continuación:
(I) El proyecto de ley número 24/2016 Senado-137/2017 Cámara, “Por
medio de la cual se crea la ley de dislexia y dificultades de
aprendizaje”, que alcanzó a superar su tercer debate pero no
superó el cuarto por tránsito de legislatura; de la autoría del
Senador Andrés García Zuccardi junto con el entonces Senador
Jimmy Chamorro y los Representantes a la Cámara Héctor Javier
Osorio, Jorge Eliécer Tamayo, Alonso del Río, Berner Zambrano,
Elbert Díaz Lozano, Jaime Buenahora, Lucy Contento y Wilmer
Carrillo, todos del Partido de la Unidad.
(II) El Proyecto de Ley Número 108/2018 Senado “Por medio de la cual
se establece la inclusión educativa de personas con dislexia,
trastorno por déficit de atención con hiperactividad-TDAH-, y otras
dificultades de aprendizaje”, presentado el 29 de agosto de 2018
por el Senador Andrés García Zuccardi con el apoyo de las
Senadoras Laura Fortich del Partido Liberal y Ana María
Castañeda del Partido Cambio Radical, y los Representantes,
Jorge Tamayo y Elbert Díaz del Partido de la Unidad y Harry
González del Partido Liberal, el cual superó primer debate pero con
base en artículo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el artículo 162 de la
Constitución Política, la iniciativa fue archivado por tránsito de
legislatura.
(III) El proyecto de Ley No. 257 de 2019 Senado y 296 de 2018 Cámara:
“Por medio del cual se garantiza la inclusión educativa y desarrollo
integral de niños niñas y adolescentes con dificultades de
aprendizaje” radicado el día 11 de diciembre de 2018 en la Cámara
de Representantes por los Senadores Milla Patricia Romero, John
Moisés Besaile, Gabriel Jaime Velasco, Nadya Georgette Blel, Ana
María Castañeda, Iván Agudelo, Carlos Felipe Mejía y los
Representantes Martha Patricia Villalba, Milton Hugo Angulo,
Esteban Quintero, Adriana Gómez, Mónica Liliana Valencia, Luis
Fernando Gómez, Ciro Antonio Rodríguez, entre otros. La iniciativa
aprobó tres debates y fue archivada por vencimiento de términos el
20 de junio del presente año por no haber completado el trámite en
las dos legislaturas que establece la ley 5 de 1992.
(VI) El proyecto de ley fue presentado nuevamente el 20 de julio de
2020 ante la Secretaria General de la Cámara de Representantes
por los congresistas Ruby Helena Chagüi Spath, Andrés García
Zuccardi John Moisés Besaile Fayad, Iván Darío Agudelo Zapata,
Berner Zambrano, Gabriel Velasco Ocampo, Jorge Eliecer Tamayo,
Esteban Quintero Cardona, Martha Villalba Hodwalker, Anatolio
Hernandez, Monica Valencia Montaña, Honorio Henríquez Pinedo,
Milton Angulo Viveros, Nadia Blel Scaff, Emeterio Montes De
Castro, Adriana Gómez Millán y Ana María Castañeda Gómez.
2. Objeto
El proyecto de Ley busca garantizar la educación inclusiva efectiva y el desarrollo
integral de niños, niñas y adolescentes con trastornos específicos de aprendizaje
desde la primera infancia hasta la educación media. Para lo anterior, el Gobierno
Nacional será el encargado de implementar las medidas necesarias que se
contemplan en la iniciativa legislativa.
Se propende por generar una asimilación real de los estudiantes que presentan
trastornos específicos de aprendizaje, como la dislexia, discalculia, disgrafía,
trastorno por déficit de atención con hiperactividad TDAH en el sistema educativo
nacional para garantizar verdaderamente su derecho a la educación.
3. Justificación
“Debemos propender por superar y ampliar las capacidades y potencialidades del
ser humano en todos los sentidos” (Ceril, 2003).
“No se puede dejar en estática la realidad de miles de niños, niñas y adolescentes
que se enfrentan a dificultades para aprender” (Ceril, 2003:1). Podemos anticiparnos
en la formulación de estrategias que permitan un desarrollo dinámico y completo de
los niños, niñas y adolescentes, contribuyendo en la predeterminación de la vida de
las personas desde la niñez. Se requieren acciones eficientes y efectivas en un
marco de compromiso por parte de todas las personas que intervienen en la vida de
los niños, niñas y adolescentes con el fin de garantizar la inclusión educativa,
entendiendo la diferencia como un valor, y eliminando las barreras para el
aprendizaje, lo que contribuirá con la mejora de los índices de calidad en la
educación preescolar, básica y media.

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