Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 278 de 2021 Cámara, por medio del cual se establece la muerte de animales de compañía doméstico, de soporte emocional o de aquellos que cumplen la o de aquellos que cumplen la función de asistencia o servicio como causal de calamidad doméstica y se dictan otras disposiciones - 9 de Febrero de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 897144842

Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 278 de 2021 Cámara, por medio del cual se establece la muerte de animales de compañía doméstico, de soporte emocional o de aquellos que cumplen la o de aquellos que cumplen la función de asistencia o servicio como causal de calamidad doméstica y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Febrero 2022
Número de Gaceta51
Gaceta del Congreso 51 Miércoles, 9 de febrero de 2022 Página 3
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
278 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se establece la muerte de animales de compañía doméstico, de soporte emocional
o de aquellos que cumplen la o de aquellos que cumplen la función de asistencia o servicio como causal
de calamidad doméstica y se dictan otras disposiciones.
I. ANTECEDENTES EN EL TRÁMITE LEGISLATIVO DEL PROYECTO
El presente Proyecto de Ley fue radicado ante la Cámara de Representantes el día 25 de agosto de
2021, y es de iniciativa de los Honorables Representantes Alejandro Carlos Chacón Camargo,
Alexander Harley Bermúdez Lasso, Flora Perdomo Andrade, Andrés David Calle Aguas, Carlos Adolfo
Ardila Espinosa, Edgar Alfonso Gómez Román, Elizabeth Jay-Pang Díaz, Harry Giovanny González
García, Henry Fernando Correal Herrera, José Luis Correa López, Alejandro Alberto Vega Pérez,
Jezmi Lizeth Barraza Arraut, John Jairo Roldan Avendaño, Julian Peinado Ramírez, Juan Carlos
Lozada Vargas, Kelyn Johana González Duarte, Luciano Grisales Londoño, José Joaquín Marchena,
Silvio José Carrasquilla Torres, Víctor Manuel Ortiz Joya y el Honorable Senador Mario Alberto
Castaño Pérez, al cual le correspondió el número 278 de 2021, el mismo que fue publicado en la
Gaceta del Congreso número 1245 de fecha 16 de septiembre de 2021.
Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, fuimos
designados para rendir informe de ponencia para primer debate los Honorables Representantes José
Luis Correa López y Henry Fernando Correal Herrera, ambos coordinadores ponentes mediante oficio
de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2021.
El 26 de octubre fue radicado el informe de ponencia para primer debate y publicado en la gaceta 1539
de 2021. Dicho informe fue discutido el 24 de noviembre de 2021. Mediante proposición sustitutiva
presentada por el Representante Juan Diego Echavarría y avalada por lo ponentes, fue modificado el
texto y aprobado por la Comisión Séptima.
En la misma sesión fuimos designados como ponentes para segundo debate en el la Cámara de
Representantes y en cumplimiento de tal designación procedemos a presentar el presente informe.
II. OBJETO
El objeto de la presente ley es establecer la obligación del empleador de otorgar al trabajador la licencia
de luto remunerada por el fallecimiento de su animal de compañía doméstico, de soporte emocional o
de aquellos que cumplen la función de lazarillos; y el deber del trabajador de informar al empleador
que dentro de su núcleo familiar existe un animal de compañía doméstico como requisito para acceder
al beneficio.
Ahora bien, vale la pena aclarar que, durante el trámite en comisión, se realizó una modificación con
respecto a la licencia remunerada, en donde se estableció la muerte de animales de compañía
doméstico, de soporte emocional o de aquellos que cumplen la función de asistencia o servicio como
causal de calamidad doméstica.
III. ARTICULADO
El presente proyecto de ley consta de cuatro (4) artículos, distribuidos de la siguiente manera:
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 4. Promulgación y derogatoria.
IV. CONSIDERACIONES
Los ponentes coincidimos en que la iniciativa puesta a consideración del Congreso de la República
representa un avance con respecto a las nuevas dinámicas familiares en donde se pone de manifiesto
la estrecha relación afectiva y de beneficios mutuos entre animales domésticos de compañía y seres
humanos. De ahí surge la necesidad de reconocer bajo el amparo legislativo a los animales inmersos
en hogares multiespecies, dado que no existe regulación que trate sobre este asunto.
Tal como se menciona en la exposición de motivos, el proyecto pretende ampliar el concepto de
familia, aportando el término “multiespecie” para condensar el relacionamiento complejo entre el ser
humano y otros animales que interactúan de manera cercana y se proveen cariño y cuidado mutuo.
Por ello, el reconocimiento de las mascotas como miembros de la familia posibilita una nueva
dimensión en el estudio de esta y una reestructuración del antiguo sistema familiar
Al respecto, la literatura ha empezado a investigar este tipo de asuntos, y en particular la manera en
que debe ser manejado el duelo por la pérdida de las mascotas. De hecho, en tiempos antiguos y en
culturas a través de todo el mundo, los animales han sido respetados como compañeros esenciales
para la sobrevivencia humana, la salud y la sanación (Serpell, 2006). Datos como este sirven para
demostrar que los animales han formado parte de la vida de los humanos y que los vínculos o lazos
afectivos entre ellos pueden modificar el modo en que se comprende, se enfrenta y se supera el
proceso del duelo. Acerca de esto hay investigaciones científicas que han clasificado los efectos de
las mascotas en los seres humanos, en cuatro áreas específicas: terapéuticos, fisiológicos,
psicológicos y psicosociales (Rivera, s.f.)
La mayor parte de las personas consideran a sus animales de compañía como miembros de sus
familias (Albert y Bulcroft, 1988; Cain, 1985; Faver y Cabazos, 2008). El estatuto de familia de los
animales de compañía es confirmado por la clase de cosas que la gente hace con sus animales de
compañía (Serpell y Paul, 2011). En este sentido, Power (2008) investigó el modo en que los perros
logran incorporarse a las familias humanas, y planteó la noción de una familia humano-perro, o familia
más que humana. Esta se sostiene en una doble tendencia: a) de adecuación de los perros hacia las
expectativas humanas de comportamientos apropiados para la familia y el hogar; y b) de la familia
ampliada por los esfuerzos de los participantes para incluir a los perros como perros en las rutinas y
prácticas diarias, sumado al carácter único y la agencia de los perros como organizadores activos de
la forma de la familia en el día a día. Es decir, la incorporación de estas mascotas implicaba tanto que
estas debían adaptarse como que el antiguo sistema se veía modificado (Diaz, 2015)
Las familias multiespecies en Colombia
El último censo poblacional en Colombia, realizado en 2018 por el DANE -Departamento
Administrativo Nacional de Estadística-, reveló un cambio en el tamaño de las familias: mientras, en
2005, el promedio de personas por hogar era de 3,9 individuos, en 2018 el promedio bajó a 3,1. Los
datos revelan, además, que han aumentado significativamente los hogares unipersonales: del 11 %,
en 2005, pasó al 18,6 %, en 2018.

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