INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 397 DE 2021 SENADO, por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural a los municipios de Suratá y Matanza, del departamento de Santander, exaltando su condición de escenario para la construcción de la República - 25 de Febrero de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 899217223

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 397 DE 2021 SENADO, por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural a los municipios de Suratá y Matanza, del departamento de Santander, exaltando su condición de escenario para la construcción de la República

Fecha de publicación25 Febrero 2022
Número de Gaceta116
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 116 Bogotá, D. C., viernes, 25 de febrero de 2022 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN EL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 397 DE 2021 SENADO
por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural a los municipios de Suratá y Matanza,
del departamento de Santander, exaltando su condición de escenario para la construcción de la República.
Bogotá. D.C., Febrero de 2022
Senador.
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente
Senado de la República.
REF: Informe de Ponencia para segundo debate en el Senado de la
República del proyecto de ley No. 397 de 2021 Senado, Por la cual la
Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural a los municipios de Suratá y
Matanza, del departamento de Santander, exaltando su condición de
escenario para la construcción de la República”.
Cordial Saludo.
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta,
Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, y con
fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª, de 1992, me permito
rendir ponencia para segundo debate ante esta plenaria, del proyecto de ley de la
referencia, el cual tiene por objeto declarar a los municipios de Suratá y Matanza,
del departamento de Santander, “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”.
Cordialmente,
ANA MARÍA CASTAÑEDA GÓMEZ
Senadora de la República.
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO.
Esta iniciativa fue radicada por el Senador Richard Aguilar Villa, el 22 de
febrero de 2021, ante la Secretaría General del Senado de la República,
siendo publicada en la Gaceta del Congreso, No. 128, de 2021.
Con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y
reglamentario, y en atención a lo establecido en el artículo 150, de la Ley 5,
de 1992, el secretario de la Comisión Sexta, Constitucional Permanente me
notificó, mediante oficio, mi designación como única ponente de este
proyecto, razón por la cual hoy presento el Informe de Ponencia para
segundo debate ante esta célula legislativa, dándole cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 153, de la referida Ley 5 del 1992.
2. OBJETO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
La presente Ley tiene por objeto, declarar a los municipios de Suratá y
Matanza, del departamento de Santander, “Patrimonio Histórico y Cultural
de la Nación”, por ser partícipes de la Campaña Libertadora, en la que
jugaron un papel trascendental para la construcción de la República.
3. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El Proyecto de Ley consta de 6 artículos, incluido la vigencia, en los cuales
se desarrolla:
ARTÍCULO 1º. Declárase a los municipios.
ARTÍCULO 2º. Autorícese al Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 3º. Ministerio de Cultura
ARTÍCULO 4º. Impulsar y apoyar
ARTÍCULO 5º. RTVC-Sistema de Medios Públicos
ARTÍCULO 6º. Vigencia y derogatoria.

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