INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 220 DE 2021 SENADO, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea”, suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015 - 5 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900287625

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 220 DE 2021 SENADO, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea”, suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015

Fecha de publicación05 Abril 2022
Número de Gaceta257
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 257 Bogotá, D. C., martes, 5 de abril de 2022 EDICIÓN DE 47 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 220 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea
y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión
de la República de Croacia a la Unión Europea”, suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015.
PAHM- 013- 2022 Bogotá D. C., 29 de marzo de 2022
Honorable Senador
LIDIO GARCÍA TURBAY
Vicepresidente
COMISIÓN II CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley 220 de 2021 Senado,
por medio de la cual se aprueba el «Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión
Europea y sus Estados Miembros por un aparte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en
cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea», suscrito en Bruselas, el 30
de junio de 2015
En mi calidad de ponente del Proyecto de Ley de la referencia, atendiendo la
designación que me hiciera la Mesa Directiva de esta célula legislativa en sesión del siete
(7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), y en cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley Orgánica No. 5 de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate,
en los siguientes términos:
I. TRÁMITE Y SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto, de iniciativa gubernamental, fue radicado en la Secretaría del Senado de la
República el día veintitrés (23) de septiembre de 2021, publicado en la Gaceta del
Congreso No. 1465/2021.
La iniciativa legal cuenta con tres (3) artículos:
x Artículo 1º: Dispone la aprobación del Tratado.
x Artículo 2º: Precisa que el Tratado obligará a la República de Colombia a partir
de la fecha del perfeccionamiento del vínculo internacional.
x Artículo 3°: Vigencia de la ley.
Al no ser necesario proponer ninguna modificación al proyecto de ley, me permito
detallar el contenido del Tratado, que por el artículo primero del presente proyecto de
Ley se pretende aprobar.
A saber, este Tratado consta de 35 artículos y de 23 artículos en su Anexo II, los cuales
obran de la siguiente manera:
ARTÍCULO
DESCRIPCIÓN
Sección I: PARTES
Artículo 1
Croacia pasa a ser Parte en el Acuerdo.
Sección II: NORMAS DE ORIGEN
Artículo 2
El artículo 17, párrafo 4, y el artículo 18, párrafo 2, del anexo II del
Acuerdo quedan modificados de conformidad con las disposiciones del
anexo I del presente Protocolo.
Artículo 3
El apéndice 4 del anexo II del Acuerdo se sustituye por el anexo II del
Protocolo.
Artículo 4
1. Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías
exportadas de Colombia o Perú a Croacia, o de Croacia a Colombia o
Perú, que cumplan con lo establecido en el anexo II del Acuerdo y que,
en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, se encontraban en
tránsito o en depósito temporal, en un depósito aduanero o en una zona
franca en Colombia, Perú o Croacia.
2. Se concederá un trato preferencial en tales casos, supeditado a la
presentación a las autoridades aduaneras de la Parte importadora, en un
plazo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente
Protocolo, de una prueba de origen expedida o extendida
retrospectivamente en la Parte exportadora junto con (cuando se
soliciten) los documentos que demuestren que las mercancías han sido
transportadas directamente de conformidad con el artículo 13 del anexo
II del Acuerdo.
Sección III: COMERCIO DE SERVICIOS, ESTABLECIMIENTO Y COMERCIO
ELECTRÓNICO
Artículo 5
La sección B del anexo VII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones
del anexo III del Protocolo.
Artículo 6
La sección B del anexo VIII del Acuerdo se sustituye por las
disposiciones del anexo IV del Protocolo.
Artículo 7
La sección B del apéndice 1 del anexo IX del Acuerdo se sustituye por las
disposiciones del anexo V del Protocolo.
Artículo 8
La sección B del apéndice 2 del anexo IX del Acuerdo se sustituye por las
disposiciones del anexo VI del Protocolo.
Artículo 9
El anexo X del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VII
del Protocolo.
Sección IV: CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 10
1. Las entidades de Croacia enumeradas en el anexo VIII del Protocolo se
añaden a las correspondientes subsecciones de la sección B del apéndice
1 del anexo XII del Acuerdo.
2. Croacia se incluye a la lista de bienes y equipos adquiridos por los
ministerios de defensa y las agencias de actividades de defensa o
seguridad en la subsección 1 de la sección B del apéndice 1 del anexo XII
del Acuerdo.
3. La relación de medios de publicación de Croacia enumerados en el
anexo IX del Protocolo se añade al apéndice 2 del anexo XII del Acuerdo.
Sección V: OMC
Artículo 11
Colombia y Perú se comprometen a no presentar ninguna reclamación,
solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud
de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT de 1994 o del artículo XXI del
AGCS en relación con la adhesión de Croacia a la Unión Europea.
Página 2 Martes, 5 de abril de 2022 Gaceta del Congreso 257
Artículo 12
1. El Protocolo será celebrado por la Parte UE, Colombia y Perú de
conformidad con sus respectivos procedimientos internos.
2. La Parte UE y cada País Andino signatario notificarán por escrito la
finalización de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en
vigor del Protocolo a todas las demás Partes y al Depositario
contemplado en el párrafo 5.
3. El Protocolo entrará en vigor entre la Parte UE y cada País Andino
signatario el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la
última notificación prevista en el párrafo 2 correspondiente a la Parte UE
y a dicho País Andino signatario.
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, las Partes acuerdan que, en
espera de que se completen los procedimientos internos de la Parte UE
para la entrada en vigor del presente Protocolo, podrán aplicar
provisionalmente el presente Protocolo(1). Las Partes notificarán al
Depositario y a todas las demás Partes la finalización de los
procedimientos internos necesarios para la aplicación correspondiente
del presente Protocolo. La aplicación del presente Protocolo entre la
Parte UE y un País Andino signatario comenzará diez (10) días después
de la fecha de recepción por el Depositario de la última notificación de la
Parte UE y dicho País Andino signatario.
5. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la
Unión Europea, que será el Depositario del Protocolo.
6. Cuando se aplique provisionalmente una disposición del Acuerdo de
conformidad con el párrafo 4 de este artículo, cualquier referencia en
dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del Protocolo se
entenderá como la fecha a partir de la cual las Partes acuerdan aplicar
dicha disposición de acuerdo con el párrafo 4.
(1)Esta disposición será aplicada por cada una de las Partes una vez
finalizados sus respectivos procedimientos internos.
Artículo 13
El Protocolo se redacta en tres ejemplares en lenguas alemana, búlgara,
checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa,
francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa,
neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de
estos textos igualmente auténtico.
La Unión Europea transmitirá a Colombia y Perú la versión lingüística
croata del Acuerdo. A reserva de la entrada en vigor del Protocolo, la
versión lingüística croata pasará a ser auténtica en las mismas
condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas actuales del
presente Protocolo. El artículo 337 del Acuerdo se modifica en
consecuencia.
Artículo 14
El Protocolo será parte integrante del Acuerdo.
Los anexos del Protocolo formarán parte integrante del mismo.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente
facultados a tal fin, han firmado el Protocolo.
Habiendo sido anunciado debidamente, en sesión del siete (7) de diciembre de dos mil
veintiuno (2021), la Comisión Permanente Constitucional del Senado de la República
sometió a debate la ponencia positiva para primer debate de esta iniciativa, que fue
aprobada, con 09 votos a favor y 02 en contra, según se muestra en el siguiente cuadro:
VOTACIÓN PRIMER DEBATE
PL 220/2021 SENADO
Sesión del 07 de diciembre de 2021
SENADOR
SENTIDO DEL VOTO
AGUDELO ANA PAOLA
SI
CEPEDA CASTRO IVÁN
NO
DIAZ GRANADOS LUIS EDUARDO
SI
DURÁN JAIME
SI
GARCÍA LIDIO
NO VOTÓ
GOMEZ JIMENEZ JUAN DIEGO
NO VOTÓ
HOLGUIN MORENO PAOLA
SI
MACÍAS ERNESTO
SI
PEREZ OYUELA JOSÉ LUIS
SI
SANGUINO ANTONIO
SI
SUAREZ JHON HAROLD
SI
VALENCIA FELICIANO
NO
ZAMBRANO BERNER
SI
II. Principales aspectos del primer debate
Presentada la ponencia positiva del proyecto por la Suscrita, en el que expuse el
contenido y alcance del Protocolo sometido a aprobación del Congreso de la República,
así como las razones de conveniencia y la viabilidad constitucional y legal, el Honorable
Senador Antonio Sanguino, previo a anunciar su voto afirmativo a la iniciativa,
manifestó la necesidad de revisar el estado actual de los 17 Tratados de Libre Comercio
vigentes para el país, que conduzcan a hacer los ajustes que requiera hacerse.
En atención a estas consideraciones del Honorable Senador Sanguino, como ponente, la
Suscrita manifestó su agradecimiento por acompañar el proyecto en la medida en que
el Acuerdo Comercial ha significado una importante oportunidad de crecimiento del
sector agropecuario y agroindustrial; asimismo, se precisó que la Ley 1868 de 2017 ya
obliga al Estado a hacer una evaluación anual de los Tratados de Libre Comercio, como
lo sugería el Senador. Además, la Suscrita estimó oportuno apuntar lo siguiente:
“…para Colombia era fundamental pasar de una apertura, donde simplemente era un país
receptor, a unos tratados de libre comercio que le permiten el acceso a los mercados; pero también
es importante que paralelo a la agenda de esos mercados, se evalúe hasta qué punto estamos
mejorando nuestra competitividad, para poder en realidad aprovechar ese acceso.
Enseguida, y tras una corta efeméride compartida por el Honorable Senador José Luis
Pérez Oyuela, que fuera ponente de la Ley 1868, se procedió a la votación cuyo resultado
quedó indicado antes.
III. CONSIDERACIONES DEL PONENTE
Como fue expuesto en la ponencia para el primer debate, el «Protocolo Adicional del
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colom bia
y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión
Europea», suscrito en Bruselas, el 30 de junio de 2015, busca reconocer a la República de
Croacia como parte del “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y
la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” suscrito en Bruselas, el 26 de junio
de 2012, (en adelante el Acuerdo Comercial con la UE), en su calidad de Estado Miembro
de la UE. El Acuerdo Comercial con la UE fue aprobado mediante la Ley 1669 de 16 de
julio de 2013 y la Corte Constitucional lo declaró exequible mediante sentencia C-335 de
2014.
Ahora bien, el Protocolo que se somete a aprobación del Congreso de la República fue
negociado y adoptado entre las Partes, pues para el momento de entrada en vigor del
Acuerdo comercial con la Unión Europea, Croacia no formaba parte de la Unión
Europea, situación que cambio el 1° de julio 2013, cuando Croacia se convirtió miembro
de la Unión tras la entrada en vigor del respectivo “Tratado de Adhesión”.
Así, Croacia que inicialmente no era parte de nuestro Acuerdo Comercial con la Unión
Europea, al adquirir la calidad de Estado Miembro de la UE, también debe ser
reconocido como Estado Parte de dicho Acuerdo Comercial.
En el Acta de adhesión de Croacia, adjunta al Protocolo, se hizo expresa mención a que
la incorporación de Croacia al Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una
parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, debía formalizarse
mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo.
Por lo anterior, la adhesión de Croacia a la Unión Europea, así como cualquier posible
efecto de dicha adhesión sobre el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una
parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, fue objeto de la celebración
del presente Protocolo Adicional, que se suscribió en Bruselas, el 30 de junio de 2015.
Aspectos relevantes sobre Croacia y su relación económica-comercial con Colombia
En 1991, Croacia proclama su independencia de Yugoslavia. Actualmente Croacia es un
pequeño Estado miembro de la Unión Europea, con 56.594 km2 y una población de 4,47
millones de personas. Para 2014 su PIB ascendió a USD 88,49 billones, un PIB per cápita
de USD 20.900, exportaciones por valor de USD 13,75 billones e importaciones por USD
22,72 billones. A su vez, el sector del turismo representó el 14,4% del PIB en este mismo
año y, según la Organización Mundial del Turismo, Croacia recibió 10,4 millones de
turistas, ocupando la posición 26 a nivel mundial por número de visitantes.
La Unión Europea es el socio comercial más importante de Croacia, al que se dirige el
59,9% de las exportaciones (Italia, Bosnia y Herzegovina, Alemania, Eslovenia, Austria
y Serbia) y el proveedor del 61,8% de las importaciones del país.
Aunque sigue siendo una de las economías más ricas de la antigua República de
Yugoslavia, la economía de Croacia sufrió mucho durante la guerra de 1991-1995.
Croacia continúa enfrentando una reducida inversión extranjera y el gobierno también
ha tratado de acelerar la privatización de activos no estratégicos, con éxito desigual.
Por su parte, es de resaltar que la balanza comercial de Colombia con Croacia ha sido
tradicionalmente positiva, pero durante el año 2015 se registró el primer déficit. En 2017
la balanza comercial registró su segundo déficit con este país correspondiente a -USD
21,8 millones, en razón del aumento de las importaciones por la compra de barcos. En
2020 el déficit comercial fue de -USD 5,4 millones, presentando una disminución de (-
212%) respecto al superávit generado en el año 2019.
Así mismo, durante el periodo de enero-agosto de 2021, Croacia ocupó el puesto 137°
como destino de las exportaciones de Colombia al mundo y dentro del grupo de Unión
Europea ocupó el 24° lugar como destino de nuestras exportaciones. En cuanto a las
importaciones, durante el periodo en referencia, Croacia fue el proveedor número 119°
de productos para Colombia a nivel mundial y el 27° dentro de la UE.
Impacto Fiscal de la adhesión de Croacia al Acuerdo Comercial con la UE
¾ La balanza comercial de Colombia con Croacia ha sido tradicionalmente positiva,
pero durante el año 2015 se registró el primer déficit. En 2017 la balanza comercial
registró su segundo déficit con este país correspondiente a -USD 21,8 millones, en razón
del aumento de las importaciones por la compra de barcos. En 2020 el déficit comercial
fue de -USD 5,4 millones, presentando una disminución de (-212%) respecto al superávit
generado en el año 2019.
¾ Para el 2021 la balanza comercial de Colombia con Croacia presentó desempeño
positivo, alcanzando superávit de USD 15 millones. Dicho monto presenta crecimiento
de (372%) frente al valor registrado en 2020, cuando presentó déficit fue de USD -5,4
millones.
¾ Entre enero y diciembre de 2021 las exportaciones fueron de USD 19 millones,
presentando un aumento de (2.801%) respecto al valor registrado en el mismo periodo
del año 2020, en esencia debido principalmente por un aumento significativo en las
Gaceta del Congreso 257 Martes, 5 de abril de 2022 Página 3
ventas de hullas térmicas, capítulo 27 las cuales pasaron de USD 664 mil a USD 18,3
millones, esto como factor determinante, además de algunos reactivos de diagnóstico o
de laboratorio, entre los principales.
¾ Para el mismo período de 2021 las importaciones alcanzaron los USD 4 millones,
las cuales registraron una disminución del (-27%) frente al valor registrado durante el
mismo periodo del año 2020, cuando las mismas fueron de USD 6 millones, debido en
esencia a las menores compras de máquinas y aparatos del capítulo 84 (esencialmente
partes de turbinas de gas de la partida 8411) (- 40%) al pasar de USD 5,2 millones a USD
3,1 millones; seguido de partes de bombas para líquidos (- 63%), al pasar de USD 78 mil
a USD 29 mil; partes para hornos industriales, de la partida 8514 (- 100%), al pasar de 39
mil a USD 0.
¾ Para 2021, Croacia ocupó el puesto 75° como destino de las exportaciones de
Colombia al mundo y dentro del grupo de Unión Europea ocupó el 13° lugar como
destino de nuestras exportaciones.
¾ En cuanto a las importaciones, durante el periodo en referencia, Croacia fue el
proveedor número 102° de productos para Colombia a nivel mundial y el 25° dentro de
la UE.
PRINCIPALES PRODUCTOS
EXPORTADOS 2020
PRINCIPALES PRODUCTOS
EXPORTADOS 2021
Azúcares de caña en bruto,
sin adición de aromatizante
69%
Hullas térmicas
96%
Café sin tostar 23%
Azúcares de caña en bruto, sin
adición de aromatizante
2%
Flores 4%
Reactivos de diagnóstico o de
laboratorio del capítulo 38
1%
Bananas y plátanos frescos
3%
PRINCIPALES PRODUCTOS
IMPORTADOS 2020
PRINCIPALES PRODUCTOS
IMPORTADOS 2021
Maquinaria y equipo
mecánica, capítulo 84: partes
de turbinas para gas, moldes
para vidrios, artículos de
grifería…
89%
Maquinaria y equipo mecánico,
capítulo 84: artículos de grifería,
partes para bombas…
76%
Manufacturas diversas,
capítulo 39: Bombonas,
botellas, frascos…
4%
Manufacturas diversas, capítulo
39: Bombonas, botellas,
frascos…
8%
Interruptores, conductores
eléctricos, capítulo 85
2%
Maquinaria y equipo eléctrico,
capítulo 85: intercambiadores
5%
eléctricos, interruptores,
partes…
Manufacturas de aluminio,
capítulo 76
1%
Calzado para deportes, con
suela de plástico, capítulo 64
4%
Manufacturas diversas de
aluminio, capítulo 76: hojas,
tiras delgadas, tubería…
2%
Fuente: DIAN-DANE-OEE, Elaboró DRC
Fuente: DIAN-DANE-OEE, Elaboró DRC
¾Durante 2021 los productos no minero energéticos, NME, participaron con el (4%)
del total de las exportaciones de Colombia a Croacia, alcanzando ventas por valor de USD
0,7 millones, valor que presentó un aumento de (9%) frente al valor registrado en 2020.
¾Los productos NME exportados hacia Croacia en el periodo referenciado, fueron
azúcar de caña, reactivos de diagnóstico o de laboratorio del capítulo 38, café, flores y
menajes.
Principales Beneficios para Colombia
xLa Adhesión de Croacia al Acuerdo con la Unión Europea, UE, genera espacios para
ampliar nuestras exportaciones con bienes diferentes a los minero energéticos, tales
como azúcar, banano, flores, café, maquinaria y equipo, entre otros.
xDe hecho, se debe destacar que los bienes No Minero Energéticos, exportados a la
Unión Europea representaban el 22% de las exportaciones totales antes del Acuerdo,
2012, y en 2018 constituían el 47% del total de las exportaciones al bloque de la UE.
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
ME 18,50 12,681 5,541 - 4,729 ,001 18,339
NME ,723 ,460 1,50 1,850 1,118 ,656 ,715
-
2,0
4,0
6,0
8,0
10,0
12,0
14,0
16,0
18,0
20,0
Millones USD FOB
Exportaciones No Minero Energéticas y Minero Energéticas
Colombia -Croacia
x Se destaca el alcance de uno de los objetivos del Acuerdo con la UE respecto de
diversificar la canasta exportadora colombiana mediante el crecimiento de las
exportaciones no-minero energéticas, incluso de productos diferentes al café y al
banano. Muestra de ello es el aumento de oportunidades para bienes agrícola,
agroindustria e industria con potencial en los mercados internacionales.
x Los productos con mayor aprovechamiento en el mercado europeo han sido café,
banano, flores, aguacate y frutas. En productos agroindustriales cacao y aceite de palma
y en cuanto a los bienes industriales, se destacan: confecciones, láminas de polímeros de
cloruro de vinilo, cápsulas de gelatina para envasar medicamentos, papeles higiénicos,
toallitas para desmaquillar y de mano y las vajillas y demás artículos de uso doméstico,
todos, productos con buen potencial en Croacia.
x Además, otro beneficio importante para Colombia es la generación de empleo y el
desarrollo empresarial. De hecho, durante 2018 se generaron emprendimientos en 1.280
empresas colombianas nuevas que exportaron productos no minero energéticos por
montos iguales o superiores a US$10.000 hacia el mercado europeo. En comparación con
el año anterior, 125 nuevas empresas exportadoras realizaron ventas hacia este mercado.
Entre los sectores con mayores exportaciones de estas nuevas empresas se destacan:
café, aceites y grasas, frutas frescas, banano y desperdicios y desechos de minerales
metálicos.
x El ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’ busca generar alternativas de acceso a
beneficios que contribuyan a la consolidación de MIPYMES y por las características de
Croacia, puede ser atractivo para sus exportaciones.
x Los acuerdos comerciales, como el de la UE facilitan el movimiento de personas tanto
de negocios como turismo. Se debe tener en cuenta que cuando inicia el Acuerdo
Comercial con la Unión Europea en 2013, venían 430 ciudadanos croatas a Colombia y
en 2018 esta cifra se elevó a 1.030 ciudadanos. De igual forma, para 2013, 54 colombianos
escogieron a Croacia como destino turístico y en 2018 la cifra subió a 148 colombianos.
Estas cifras se pueden aumentar con la formalización de las relaciones bilaterales.
x Por todo lo anterior, se concluye que es importante la incorporación de Croacia al
Acuerdo Comercial Multipartes entre Colombia y la Unión Europea.
IV. CONSTITUCIONALIDAD
De acuerdo al ordenamiento constitucional, en particular al artículo 150, numeral 16, el
Congreso de la República es competente de aprobar o improbar los Tratados que el
Gobierno celebra con otros Estados o con otros sujetos de Derecho Internacional. Así
mismo, según lo previsto en el artículo 2 de la Ley 3 de 1992, el estudio y tramité
correspondiente a los proyectos de Ley por medio de la cual se aprueban los tratados
internacionales le corresponde, en primer debate, a las Comisiones Segundas
Constitucionales del Congreso; y según lo establece el artículo 204 de la Ley 5 de 1992,
el proceso que deberán seguir los proyectos de Ley por medio de la cual se aprueban
estos instrumentos internacionales es aquel del procedimiento legislativo ordinario. En
tal virtud, debe entonces esta Comisión conocer de la presente Ponencia en la cual se
expone el instrumento en cuestión y se explica la importancia y relevancia para el país
de la aprobación de este instrumento.
Frente al proceso de negociación, suscripción y aprobación es de anotar que hasta el
momento se ha dado cabal cumplimiento a las disposiciones Constitucionales,
particularmente al artículo 189.2 de la Constitución Política de Colombia, que se refieren
a la competencia del Gobierno nacional para a la negociación y ratificación de tratados.
Así mismo, se observa que el señor presidente de la República dio su autorización para
el inicio del proceso, cumpliendo así con lo previsto en el numeral 20, del artículo 142
En cuanto a la compatibilidad del Protocolo adicional con los principios constitucionales
que rigen las relaciones internacionales de Colombia (equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional), la Suscrita ponente, considera menester hacer las siguientes
consideraciones.
a. Principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional
consagrados en la Constitución Política:
El Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados
Miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la
adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, firmado en Bruselas, el 30 de
junio de 2015, cumple con los mismos principios de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional establecidos en el Acuerdo con la UE. Estos principios
constituyen la base sobre la cual se fundamentan los acuerdos comerciales que el país
ha negociado, como se evidencia a continuación:
Equidad
El principio de equidad en materia de acuerdos internacionales de contenido comercial
ha sido objeto de diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional. De acuerdo con
lo expresado por dicha Corporación, el reconocimiento de las diferencias en los niveles
de desarrollo de las economías de los Estados partes en un acuerdo de libre comercio o
de integración económica se materializa, por ejemplo, con plazos diferentes de
desgravación conforme a los niveles de sensibilidad y desarrollo de sectores económicos
dentro de cada país. Lo anterior se refleja en un tratamiento asimétrico que busca atenuar
los efectos económicos que puedan experimentar ciertos sectores del país.

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