Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo aprobado para primer debate del Proyecto de ley número 202 de 2020 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes", suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Moscú - 18 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358312

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo aprobado para primer debate del Proyecto de ley número 202 de 2020 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes", suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Moscú

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
Número de Gaceta1341
Tipo de documentoColombian History Events
Página 6 Miércoles, 18 de noviembre de 2020 Gaceta del Congreso 1341
COMISI
Ó
N QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SECRETARIA GENERAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020)
En la fecha, siendo las tres y treinta y dos (03:32 p.m.) se recibió el informe de
ponencia para Primer Debate al PPrrooyyeeccttoo ddee LLeeyy NNoo.. 008888 ddee 22002200 SSeennaaddoo “Por
medio de la cual se implementan los corredores de biodiversidad en los linderos
rurales, se promueve la reforestación, preservación y recuperación en los bienes
y servicios ecosistémicos asociados y se dictan otras disposiciones”, firmado por
los senadores Carlos Felipe Mejía Mejía y Miguel Ángel Barreto Castillo.
Se solicita su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso a la Oficina de Leyes
de Senado.
DDEELLCCYY HHOOYYOOSS AABBAADD
Secretaria General
Bogotá D.C, noviembre 13 de 2020
HONORABLE SENADOR
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTE
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
REF:
Informe de ponencia para segundo
debate, Proyecto de ley No. 202 de 2020
Senado.
En cumplimiento de la designación que la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda del Senado de la República me hiciera, y de conformidad con los
artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5 de 1992, de la manera más atenta y dentro del
término establecido para tal efecto, procedo a rendir Informe de PONENCIA
POSITIVA para segundo debate del Proyecto de Ley No. 202 de 2020 Senado “Por
medio de la cual se aprueba el «Tratado sobre los principios que deben regir las
actividades de los estados en la exploración y utilización del Espaci o Ultraterrestre,
incluso la Luna y otros cuerpos celestes» Suscrito el 27 de enero de 1967 en
Washington , Londres y Moscú”, en los siguientes términos:
I. TRÁMITE LEGISLATIVO Y ANTECEDENTES
El presente proyecto de ley fue radicado el día seis (06) de agosto de 2020 ante la
Secretaría General del Senado de la Republica por la Ministra de Relaciones
Exteriores, Dra. Claudia Blum de Barberi y la Ministra de Ciencia, Tecnología e
Innovación, Dra. Mabel Gisela Torres Torres.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta No. 662 de 2020 del Congreso de la
República. Por designación de la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, fui designado
para rendir informe de ponencia en primer debate conforme al oficio CSE-CS-
CV19-0172-2020 del nueve (9) de septiembre de 2020.
El día tres (3) de noviembre de 2020, fue aprobado el proyecto de ley en la
Comisión Segunda Constitucional Permanente, sin modificaciones.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
a) ANTECEDENTES «TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS
ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL
ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES»
El «Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes» fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de
diciembre de 1966, mediante Resolución 2222 (XXI) y es conocido mundialmente
como el Tratado del Espacio Ultraterrestre. Posterior a su adopción, fue abierto
para la firma en tres ciudades simultáneamente: Londres, Washington y Moscú el
día 27 de enero de 1967. Posteriormente, entró en vigor el 10 de octubre de ese
mismo año.
Este instrumento constituye uno de los tratados normativos más importantes
celebrados en la segunda mitad del siglo pasado, ya que estableció las bases
para la regulación internacional de las actividades espaciales. Es, en definitiva, el
marco del régimen jurídico actual del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes.
Actualmente, cuenta con 128 signatarios de los cuales 25, entre ellos Colombia,
aún no han completado el proceso de ratificación1.
El Tratado del 67 y el derecho espaci al en general, del que es piedra angular, son
el resultado y la expresión de la investigación y del desarrollo en materia de
1https://www.unoosa.org/oosa/treaties/treaty-status-
search.jspx?view=list&f=en%23countryTreatyStatus.treaty..treaty.name.html_s%3ATreaty%5C+on%5C+Principles%5C+Governing%5C+the%5C+Activ
ities%5C+of%5C+States%5C+in%5C+the%5C+Exploration%5C+and%5C+Use% 5C+of%5C+Outer%5C+Space%2C%5C+including%5C+the%5C+Mo
on%5C+and%5C+Other%5C+Celestial%5C+Bodies&f=en%23countryTreatyStatus.country..country.name
observación de los astros y de la navegación marítima y aérea. Por ello este
campo del conocimiento ha sido fundamental para el desarrollo de la
humanidad, la expansión de los imperios en diferentes culturas, y en particular los
descubrimientos que condujeron a la integración del mundo.
Es una historia bien documentada, cuya narrativa2 no puede entenderse sin los
visionarios que la inspiraron, y en la que para aventurarnos debemos ver más allá
de la mera observación de las estrellas si queremos ir a la conquista del espacio
ultraterrestre, como lo propusieron ya escritores de la talla de Julio Verne. Es una
historia llena de grandes nombres, como los de Robert Goddart o Wernher Von
Braun, quienes marcaron los primeros grandes hitos en el desarrollo de la
tecnología espacial.
No hay que olvidar, que este ha sido un trabajo de siglos por lo que debe
recordarse también el desarrollo científico logrado gracias a los trabajos que
sobre la observación de los astros realizaron figuras como Copérnico y Galileo, de
fundamental importancia para la navegación marítima y que fueron cruciales
para el descubrimiento de América y el establecimiento de las colonias británicas,
españolas, portuguesas y francesas; así mismo deben mencionarse las cartas
astrales que dibujó en el siglo XVIII John Flamsteed, las cuales, por su precisión,
llegaron incluso a se ser utilizadas por los bombarderos británicos que atacaban
de noche ciudades alemanas durante la Segunda Guerra Mundial3.
Uno de los avances tecnológicos más importantes fue el logrado por Robert
Goddard, inventor del cohete de combustible líquido. Los primeros elementos que
podrían llamarse “cohetes” propulsados con pólvora y otros combustibles sólidos
fueron desarrollados en China pero, por supuesto, no tenían una gran potencia ni
alcance. Goddard investigó y desarrolló otros combustibles, y gracias a la
2 Ver, entre otros, OBREGÓN, Mauricio. De los Argonautas a los Astronautas. Bogotá: Tercer Mundo - Uniandes, 1990; Beyond the Edge of the Sea-
Modern Library, 2001; Atlas de los Descubrimientos. Bogotá: Cristina Uribe Ediciones, 1999. NIETO, Mauricio, Una historia de la verdad en Occidente:
ciencia, arte, religión y política en la conformación de la cosmología moderna. Bogotá: Uniandes, FCE, 2019. Las Máquinas del Imperio y el Reino de
Dios. Bogotá: Uniandes, 2017, Americanismo y Eurocentrismo. Bogotá: Uniandes – Séneca, 2010. Para una introducción a la persp ectiva Jurídica,
BECERRA, Jairo. El Principio de Libertad en el Derecho Espacial. Bogotá: Edicion3es Ius Publico 1. Universidad Católica, 2014. CONTRERAS HENAO
Manuel Guillermo; Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnolog ías, 2014, No. 11.
3 CONTRERAS HENAO, Op. Cit. P. 8
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 202 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre los principios
que deben regir las actividades de los estados en la exploración y
utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes”, suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y
Moscú.
Bogotá D.C, noviembre 13 de 2020
HONORABLE SENADOR
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTE
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
REF: Informe de ponencia para segundo
debate, Proyecto de ley No. 202 de 2020
Senado.
En cumplimiento de la designación que la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda del Senado de la República me hiciera, y de conformidad con los
artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5 de 1992, de la manera más atenta y dentro del
término establecido para tal efecto, procedo a rendir Informe de PONENCIA
POSITIVA para segundo debate del Proyecto de Ley No. 202 de 2020 Senado “Por
medio de la cual se aprueba el «Tratado sobre los principios que deben regir las
actividades de los estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre,
incluso la Luna y otros cuerpos celestes» Suscrito el 27 de enero de 1967 en
Washington , Londres y Moscú”, en los siguientes términos:
I. TRÁMITE LEGISLATIVO Y ANTECEDENTES
El presente proyecto de ley fue radicado el día seis (06) de agosto de 2020 ante la
Secretaría General del Senado de la Republica por la Ministra de Relaciones
Exteriores, Dra. Claudia Blum de Barberi y la Ministra de Ciencia, Tecnología e
Innovación, Dra. Mabel Gisela Torres Torres.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta No. 662 de 2020 del Congreso de la
República. Por designación de la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, fui designado

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