Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 101 de 2020 Cámara, por medio del cual se establecen medidas de corresponsabilidad, para garantizar a los niños, niñas y a los adolescentes el derecho a la educación - 23 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358318

Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 101 de 2020 Cámara, por medio del cual se establecen medidas de corresponsabilidad, para garantizar a los niños, niñas y a los adolescentes el derecho a la educación

Fecha de publicación23 Noviembre 2020
Número de Gaceta1354
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1354 Lunes, 23 de noviembre de 2020 Página 19
70 71 72 73
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 444
DE 2020 -CÁMARA- “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN EL FESTIVAL NACIONAL DE LA TAMBORA Y LA
GUACHERNA EN EL MUNICIPIO DE TAMALAMEQUE EN EL
DEPARTAMENTO DEL CESAR, SE EXALTAN SUS 37 AÑOS DE EXISTENCIA
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Festival Nacional de la
Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento del
Cesar y exaltar sus 37 años de existencia.
Artículo 2º. Para contribuir a su difusión y conservación de las expresiones
artísticas del «baile cantao» denominado la tambora y perpetuarlo entre los
colombianos, se autoriza al Ministerio de Cultura en coordinación con el municipio
de Tamalameque, para que de conformidad con sus funciones constitucionales y
legales contribuyan al fomento, internacionalización, promoción, divulgación,
financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las
expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Festival Nacional
de la Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque.
Artículo 3°. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los
artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias
establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 autorizase al Gobierno Nacional
a través del Ministerio de Cultura para incorporar dentro del Presupuesto General
de la Nación e impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las
apropiaciones requeridas en la presente ley.
Artículo 4º. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta
ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, en primer
lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que
ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las
disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 5°. El Gobierno Nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante
otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de
recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren
apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal,
destinadas al objeto que se refiere la presente ley.
Parágrafo. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la
Nación, deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.
Artículo 6º. Reconocimiento. Reconózcase el Festival Nacional de la Tambora y
la Guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento del Cesar como
una tradición autóctona de Colombia. La titularidad del Patrimonio Cultural
Inmaterial estará sometida a las reglas contenidas en la Ley 397 de 1997, al Decreto
2941 de 2009 y demás normas concordantes.
Exhórtese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que el
Festival Nacional de la Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque
en el departamento del Cesar, se incluya en la Lista Representativa de Patrimonio
Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional y se apruebe el Plan Especial de
Salvaguardia (PES).
Artículo 7°. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.
De los Honorables Representantes,
ALFREDO APE CUELLO EMETERIO MONTES DE CASTRO
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
(Coordinador Ponente)
MARTHA VILLALBA HODWALKER
Representante a la Cámara
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SUSTANCIACIÓN
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2020
En la fecha fue recibido el infor me de ponencia para primer debate al Proyecto
de Ley No. 444 DE 2020 CAMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN EL FESTIVAL NACIONAL DE LA
TAMBORA Y LA GUACHERNA EN EL MUNICIPIO DE TAMALAMEQUE EN EL
DEPARTAMENTO DEL CESAR, SE EXALTAN SUS 37 AÑOS DE EXISTENCIA
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Dicha ponencia fue firmada por los H onorables Representantes ALFREDO APE
CUELLO BAUTE (Coordinador ponente), EMETERIO MONTES, MARTHA
VILLALBA.
Mediante Nota Interna No. C.S.C.P. 3.6 927 / del 19 de nov iembre de 2020, se
solicita la publicación en la Gaceta del Congreso de la Rep ública.
DIANA MARCELA MORALES ROJAS
Secretaria General
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 101 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se establecen medidas de
corresponsabilidad, para garantizar a los niños, niñas
y a los adolescentes el derecho a la educación.
Bogotá D.C., noviembre 19 de 2020.
Doctor.
OSWALDO ARCOS BENAVIDES
Presidente
Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley No. 101
de 2020 Cámara POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE
CORRESPONSABILIDAD, PARA GARANTIZAR A LOS NIÑOS, NIÑAS Y A LOS
ADOLESCENTES EL DERECHO A LA EDUCACIÓN.
Respetado doctor Oswaldo Arcos:
Por la presente, y en cumplimiento del encargo asignado por la Mesa Directiva de
esta célula congresional, comedidamente y de acuerdo a lo normado por la ley 5 de
1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al proyecto
de ley precitado en los términos que a continuación se disponen.
De usted cordialmente,
MARTHA VILLALBA HODWALKER KARINA ROJANO PALACIO
Coordinadora Ponente Ponente

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