Informe de ponencia para segundo debate, y texto propuesto y texto aprobado en primer debate al Proyecto de Ley Orgánica número 283 de 2020 Senado, 012 de 2019 Cámara, por medio de la cual se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones - 14 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358396

Informe de ponencia para segundo debate, y texto propuesto y texto aprobado en primer debate al Proyecto de Ley Orgánica número 283 de 2020 Senado, 012 de 2019 Cámara, por medio de la cual se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Diciembre 2020
Número de Gaceta1486
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1486 Bogotá, D. C., lunes, 14 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 283 DE 2020 SENADO, 012 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos
tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C.,
Honorable Senador
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Presidente
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley orgánica No.
283 de 2020 Senado - 012 de 2019 Cámara “Por medio de la cual se crea la
categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos
tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras
disposiciones”
Respetado Señor presidente:
En cumplimiento con la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional del Senado, rindo informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de
Ley orgánica No. 283 de 2020 Senado - 012 de 2019 Cámara “Por medio de la cual se crea
la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes a
fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones”. El Informe de
Ponencia se rinde en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
1. El proyecto de ley orgánica fue radicado el día 22 de julio de 2019, siendo autores
del mismo los Representantes a la Cámara José Daniel López Jiménez, Jorge
Méndez Hernández, Karina Estefanía Rojano Palacios, David Ernesto Pulido Novoa,
Jaime Rodríguez Contreras, Erwin Arias Betancur, Atilano Alonso Giraldo Arboleda,
Oswaldo Arcos Benavides, Aquileo Medina Arteaga, Cesar Augusto Lorduy
Maldonado, Héctor Javier Vergara Sierra, Julio Cesar Triana Quintero, José Luis
Pinedo Campo, Jaime Rodríguez Contreras, Camilo Arango Cárdenas, José Luis
Pinedo Campo y otras firmas ilegibles.
2. El 24 de julio de 2019 el proyecto de ley fue publicado en la Gaceta No. 657 de 2019.
3. El 5 de agosto de 2019 se designa como ponentes del proyecto a los Representantes
a la Cámara José Daniel López Jiménez (Coordinador), Harry Giovanny González
García (Coordinador), José Jaime Uzcátegui Pastrana, John Jairo Hoyos García,
Adriana Magali Matiz Vargas, Inti Raúl Asprilla Reyes, Carlos Germán Navas Talero,
Luis Alberto Alban Urbano.
4. El día 12 de septiembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo
230 de la Ley 5 de 1992, se llevó a cabo audiencia pública del proyecto, con las
intervenciones que se describen a continuación:
Intervención del señor Francisco José Chaux, viceministro de Relaciones Políticas
del Ministerio del Interior
Para el viceministro, el proyecto de ley es un paso muy importante para optimizar la
articulación institucional del Estado, mejorando la forma como se relacionan el centro y la
periferia del país, por medio de la descentralización administrativa, logrando
progresivamente un mejor desarrollo del ordenamiento colombiano.
Sin embargo, estableció la importancia de articular el proyecto con el principio de República
unitaria que caracteriza al Estado colombiano, haciendo de esta manera énfasis en dos
puntos importantes sobre el tema. El primero, referente al manejo presupuestal, ya que
considera que es importante adecuar el presupuesto de los territorios a las necesidades del
siglo XXI, pero sin dejar de lado los requisitos fiscales del Ministerio de Hacienda. Señaló la
necesidad de armonizar el presente proyecto de ley con la Ley 1962 de 2019, Ley de
Regiones, para que no se repitan funciones entre instituciones y así, se puedan cumplir las
necesidades básicas del Estado y no se formen republicas independientes. El segundo
punto al que hizo referencia es la importancia de vincular al Departamento Nacional de
Planeación, ya que este mismo ente fue quien creó la misión de descentralización.
Finalmente, mencionó que la figura de delegación del proyecto se debe armonizar con el
proyecto de ley del Senador Rodrigo Lara sobre la experimentación e hizo énfasis en la
importancia de tener entidades territoriales eficientes y eficaces para poder defender los
Derechos Humanos.
Intervención del señor Diego Hau, director de Descentralización y Desarrollo Regional
del Departamento Nacional de Planeación
El director de Descentralización y Desarrollo Regional del DNP comenzó su intervención
solicitando un concepto formal del Ministerio de Hacienda, principalmente por la distribución
de los recursos que plantea el proyecto. Hizo énfasis en el artículo 188 del Plan Nacional
de Desarrollo, donde se creó una misión de descentralización, la cual, es la encargada de
crear una reforma integral al modelo de descentralización. Mencionó la importancia de
revisar la categoría que se crea con el proyecto de ley, ya que puede llegar a desconocer
las diferencias que existen entre ciudades capitales, principalmente, porque hay ciudades
capitales con regulación distinta, como es el caso de los distritos especiales establecidos
en la Constitución. Por último, mencionó la importancia de articular las ciudades, las
ciudades capitales y los departamentos, ya que existen las comisiones de ordenamiento
territorial y las comisiones territoriales, y así, evitar la duplicidad de funciones.
Intervención del señor Wilmar Barbosa, alcalde de la ciudad de Villavicencio
El alcalde mencionó la importancia de darle un tratamiento diferenciado a las 32 ciudades
capitales, ya que el 72% de la población colombiana vive en ellas. Mencionó que las
ciudades capitales son las mayores receptoras de migrantes, tanto nacionales como

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