Informe de Ponencia para segundo debate, texto propuesto y aprobado en primer debate al Proyecto de acto legislativo número 458 de 2020 Cámara - 22 de 2020 Senado, por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 adicionando un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación minera en ecosistemas de páramos - 9 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359078

Informe de Ponencia para segundo debate, texto propuesto y aprobado en primer debate al Proyecto de acto legislativo número 458 de 2020 Cámara - 22 de 2020 Senado, por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 adicionando un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación minera en ecosistemas de páramos

Fecha de publicación09 Diciembre 2020
Número de Gaceta1461
Tipo de documentoColombian History Events
Página 2 Miércoles, 9 de diciembre de 2020 Gaceta del conGreso 1461
facultades implementadas.
Parágrafo 2°. Un año antes del vencimiento
de la vigencia de esta ley, el Congreso de
la República deberá pronunciarse frente a
la ejecución y cumplimiento de la misma.
ley, así como el objeto cumplido de las
facultades implementadas.
Parágrafo 2°. Un año antes del vencimiento
de la vigencia de esta ley, el Congreso de
la República
deberá pronunciarse frente a
la ejecución y cumplimiento de la misma.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 194 del
Decreto-
ley 4633 de 2011, Decreto por el
cual se dictan medidas de asistencia,
atención, reparación integral y de
restitución de derechos territoriales a las
víctimas pertenecientes a los pueblos y
comunidades indígenas, el
cual quedará
así:
Artículo 194. Vigencia y derogatorias. El
presente Decreto-
ley rige a partir de su
promulgación, tendrá una vigencia hasta el
9 de diciembre de 2031 y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 194 del
Decreto-
ley 4633 de 2011, Decreto por el
cual se dictan medidas de asistencia,
atención, reparación integral y de
restitución de derechos territoriales a las
víctimas pertenecientes a los pueblos y
comunidades
indígenas, el cual quedará así:
Artículo 194. Vigencia y derogatorias. El
presente Decreto-
ley rige a partir de su
promulgación, tendrá una vigencia hasta el
9 de diciembre de 2031 y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 123 del
Decreto-
ley 4634 de 2011, Decreto por el
cual se dictan medidas de Asistencia,
Atención, Reparación Integral y Restitución
de Tierras a las víctimas pertenecientes al
pueblo Rrom o Gitano, el cual quedará así:
Artículo 123. Vigencia y derogatorias. El
pre
sente decreto rige a partir de su
publicación, tendrá una vigencia hasta el 9
de diciembre de 2031, y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 123 del
Decreto-
ley 4634 de 2011, Decreto por el
cual se dictan medidas de Asistencia,
Atención, Reparación Integral y Restitución
de Tierras a las víctimas pertenecientes al
pueblo Rrom o Gitano, el cual quedará así:
Artículo 123
. Vigencia y derogatorias. El
presente decreto rige a partir de su
publicación, tendrá una vigencia hasta el 9
de diciembre de 2031, y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 156 del
Decreto-
ley 4635 de 2011, Decreto por el
cual se dictan medidas de asistencia,
atención, reparación Integral y de
restitución de tierras a las víctimas
pertenecientes a comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras, el
cual quedará así:
Artículo 156. Vigencia y derogatorias. El
presente decreto rige a partir de su
promulgación, tendrá una vigencia hasta el
9 de diciembre de 2031, y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 156 del
Decreto-
ley 4635 de 2011, Decreto por el
cual se dictan medidas de asistencia,
atención, reparación Integral y de
restitución de tierras a las víctimas
pertenecientes a comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras, el
cual quedará así:
Artículo 156. Vigencia y derogatorias. El
presente decreto rige a partir de su
promulgación, tendrá una vigencia hasta el
9 de diciembre de 2031, y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige
a partir de su promulgación
y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige
a partir de su promulgación
y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Como se puede observar el Proyecto de Ley no
presenta diferencias de fondo
frente a lo aprobado en una y otra sesión plenaria, y solo existe una diferencia
relativa a un ajuste de redacción gramatical y numeración.
Así las cosas, solicitamos a los miembro
s de las plenarias del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes acoger el texto que se propone en el
presente informe.
En virtud de lo anterior y para los efectos pertinentes, el citado texto conciliado,
debidamente numerado, es el siguiente:
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY No. 284 DE 2020 SENADO
199 DE 2019 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 247 DE
2019 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y LOS
DECRETOS LEY ÉTNICOS 4633 DE 2011, 4634 DE 2011 Y 4635 DE 2011,
PRORROGANDO POR 10 AÑOS SU VIGENCIA”
Artículo 1°. Objeto
. A través de esta ley se prorroga por diez años la vigencia de
de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras
disposiciones, y de los Decretos-
ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011, y 4635
de 2011.
Lo anterior pues
to que el proceso de reparación consignado en la ley y en los
decretos ley étnicos se ha demorado más de lo previsto y se debe garantizar la
atención y reparación de las víctimas en el marco de una paz estable y duradera.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, así:
Artículo 208. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su
promulgación y tendrá una vigencia hasta el 10 de junio de 2031, y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias, en particular los art
ículos 50, 51, 52 y 53
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional presentará un informe anual al Congreso de la
República detallado sobre el desarrollo e implementación de la presente ley, así
como el objeto cumplido de las facultades implementadas.
Parágrafo 2°. Un año antes del vencimiento de la vigencia de esta ley, el Congreso
de la República deberá pronunciarse frente a la ejecución y cumplimiento de la
misma.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 194 del Decreto-
ley 4633 de 2011, Decreto por
el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de
restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y
comunidades indígenas, el cual quedará así:
Artículo 194. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto-ley rige a partir de su
promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031 y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 123 del Decreto-ley 4634 de 2011, Decreto por
el cual se dictan medidas de Asistencia, Atención, Reparación Integral y
Restitución de Tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano, el
cual quedará así:
Artículo 123. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su
publicación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 156 del Decreto-ley 4635 de 2011, Decreto por
el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación Integral y de
restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras, el cual quedará así:
Artículo 156. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su
promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
ROY BARRERAS JOHN JAIRO HOYOS
Senador Representante a la Cámara
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 458 DE 2020
CÁMARA - 22 DE 2020 SENADO
por medio del cual se reforma la Constitución
un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de
actividades de exploración y explotación minera en
ecosistemas de páramos.

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