Informe de Ponencia para segundo debate, texto propuesto y aprobado en primer debate al Proyecto de acto legislativo número 458 de 2020 Cámara - 22 de 2020 Senado, por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 adicionando un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación minera en ecosistemas de páramos
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2020 |
Número de Gaceta | 1461 |
Tipo de documento | Colombian History Events |
Página 2 Miércoles, 9 de diciembre de 2020 Gaceta del conGreso 1461
facultades implementadas.
Parágrafo 2°. Un año antes del vencimiento
de la vigencia de esta ley, el Congreso de
la República deberá pronunciarse frente a
la ejecución y cumplimiento de la misma.
ley, así como el objeto cumplido de las
facultades implementadas.
Parágrafo 2°. Un año antes del vencimiento
de la vigencia de esta ley, el Congreso de
la República
deberá pronunciarse frente a
la ejecución y cumplimiento de la misma.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 194 del
Decreto-
ley 4633 de 2011, Decreto por el
cual se dictan medidas de asistencia,
atención, reparación integral y de
restitución de derechos territoriales a las
víctimas pertenecientes a los pueblos y
comunidades indígenas, el
cual quedará
así:
Artículo 194. Vigencia y derogatorias. El
presente Decreto-
ley rige a partir de su
promulgación, tendrá una vigencia hasta el
9 de diciembre de 2031 y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 194 del
Decreto-
ley 4633 de 2011, Decreto por el
cual se dictan medidas de asistencia,
atención, reparación integral y de
restitución de derechos territoriales a las
víctimas pertenecientes a los pueblos y
comunidades
indígenas, el cual quedará así:
Artículo 194. Vigencia y derogatorias. El
presente Decreto-
ley rige a partir de su
promulgación, tendrá una vigencia hasta el
9 de diciembre de 2031 y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 123 del
Decreto-
ley 4634 de 2011, Decreto por el
cual se dictan medidas de Asistencia,
Atención, Reparación Integral y Restitución
de Tierras a las víctimas pertenecientes al
pueblo Rrom o Gitano, el cual quedará así:
Artículo 123. Vigencia y derogatorias. El
pre
sente decreto rige a partir de su
publicación, tendrá una vigencia hasta el 9
de diciembre de 2031, y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 123 del
Decreto-
ley 4634 de 2011, Decreto por el
cual se dictan medidas de Asistencia,
Atención, Reparación Integral y Restitución
de Tierras a las víctimas pertenecientes al
pueblo Rrom o Gitano, el cual quedará así:
Artículo 123
. Vigencia y derogatorias. El
presente decreto rige a partir de su
publicación, tendrá una vigencia hasta el 9
de diciembre de 2031, y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 156 del
Decreto-
ley 4635 de 2011, Decreto por el
cual se dictan medidas de asistencia,
atención, reparación Integral y de
restitución de tierras a las víctimas
pertenecientes a comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras, el
cual quedará así:
Artículo 156. Vigencia y derogatorias. El
presente decreto rige a partir de su
promulgación, tendrá una vigencia hasta el
9 de diciembre de 2031, y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 156 del
Decreto-
ley 4635 de 2011, Decreto por el
cual se dictan medidas de asistencia,
atención, reparación Integral y de
restitución de tierras a las víctimas
pertenecientes a comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras, el
cual quedará así:
Artículo 156. Vigencia y derogatorias. El
presente decreto rige a partir de su
promulgación, tendrá una vigencia hasta el
9 de diciembre de 2031, y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige
a partir de su promulgación
y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige
a partir de su promulgación
y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Como se puede observar el Proyecto de Ley no
presenta diferencias de fondo
frente a lo aprobado en una y otra sesión plenaria, y solo existe una diferencia
relativa a un ajuste de redacción gramatical y numeración.
Así las cosas, solicitamos a los miembro
s de las plenarias del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes acoger el texto que se propone en el
presente informe.
En virtud de lo anterior y para los efectos pertinentes, el citado texto conciliado,
debidamente numerado, es el siguiente:
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY No. 284 DE 2020 SENADO –
199 DE 2019 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 247 DE
2019 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y LOS
DECRETOS LEY ÉTNICOS 4633 DE 2011, 4634 DE 2011 Y 4635 DE 2011,
PRORROGANDO POR 10 AÑOS SU VIGENCIA”
Artículo 1°. Objeto
. A través de esta ley se prorroga por diez años la vigencia de
la Ley 1448
de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras
disposiciones, y de los Decretos-
ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011, y 4635
de 2011.
Lo anterior pues
to que el proceso de reparación consignado en la ley y en los
decretos ley étnicos se ha demorado más de lo previsto y se debe garantizar la
atención y reparación de las víctimas en el marco de una paz estable y duradera.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, así:
Artículo 208. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su
promulgación y tendrá una vigencia hasta el 10 de junio de 2031, y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias, en particular los art
ículos 50, 51, 52 y 53
de la Ley 975 de 2005.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional presentará un informe anual al Congreso de la
República detallado sobre el desarrollo e implementación de la presente ley, así
como el objeto cumplido de las facultades implementadas.
Parágrafo 2°. Un año antes del vencimiento de la vigencia de esta ley, el Congreso
de la República deberá pronunciarse frente a la ejecución y cumplimiento de la
misma.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 194 del Decreto-
ley 4633 de 2011, Decreto por
el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de
restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y
comunidades indígenas, el cual quedará así:
Artículo 194. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto-ley rige a partir de su
promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031 y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 123 del Decreto-ley 4634 de 2011, Decreto por
el cual se dictan medidas de Asistencia, Atención, Reparación Integral y
Restitución de Tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano, el
cual quedará así:
Artículo 123. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su
publicación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 156 del Decreto-ley 4635 de 2011, Decreto por
el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación Integral y de
restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras, el cual quedará así:
Artículo 156. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su
promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
ROY BARRERAS JOHN JAIRO HOYOS
Senador Representante a la Cámara
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 458 DE 2020
CÁMARA - 22 DE 2020 SENADO
por medio del cual se reforma la Constitución
Política de Colombia en su artículo 79 adicionando
un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de
actividades de exploración y explotación minera en
ecosistemas de páramos.
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