Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto proyecto de ley número 399 de 2020 Cámara, por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 915 de 2004, se regula el comercio electrónico e-commerce en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - 7 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359290

Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto proyecto de ley número 399 de 2020 Cámara, por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 915 de 2004, se regula el comercio electrónico e-commerce en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Fecha de publicación07 Diciembre 2020
Número de Gaceta1445
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1445 Bogotá, D. C., lunes, 7 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 399 DE
2020 CÁMARA
por medio del cual se modica parcialmente la Ley 915 de 2004, se regula el comercio electrónico
e-commerce en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO
399 DE 2020 CÁMARA. “Por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 915 de 2004, se
regula el comercio electrónico e-commerce en el Departamento de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina”.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
El 4 de septiembre de 2020, el proyecto de ley número 399 de 2020 Cámara, fue radicado por la
Honorable Representante por el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
Elizabeth Jay-Pang Díaz en coautoría con los Honorables Representantes Astrid Sánchez Montes
De Oca, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Faber Alberto Muñoz Cerón, José Eliecer Salazar L.,
Alexander Bermúdez Lasso, Alejandro Carlos Chacón, Carlos Ardila Espinosa, Adriana Gómez
Millán, Aida Avella Esquivel, Jhon Arley Murillo Benítez, Harry Giovanny González García,
Nilton Córdoba Manyoma Alexander, Nubia López Morales, Harry Giovanny González, León
Fredy Muñoz Lopera, José Luis Correa López, Milton Hugo Angulo Viveros, Adriana Gómez
Millán, Carlos Julio Bonilla Soto, David Ernesto Pulido Novoa, José Jaime Uscategui Pastrana,
Víctor Manuel Ortiz Joya y los Honorables senadores Israel Alberto Zúñiga Iriarte y Juan Luis
Castro Córdoba.
El 16 de septiembre de 2020, la Honorable Comisión II Constitucional Permanente nos designó
como ponentes para primer debate del presente proyecto a los Honorables Representantes Astrid
Sánchez Montes de Oca, Juan David Vélez Trujillo, Carlos Adolfo Ardila Espinosa y Alejandro
Carlos Chacón Camargo. En consecuencia, el proyecto fue debatido y aprobado en la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes el 10 de noviembre del presente.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley consta de tres (3) artículos incluida la vigencia. Y tiene por objeto
brindar herramientas mediante las cuales la economía del Archipiélago pueda alcanzar un nivel de
desarrollo sustancialmente superior al actual. Además, esta iniciativa busca mejorar la creación y
operación de los negocios en la isla, así como fomentar la entrada de un sector de gran dinamismo
y fuerza económica, con la creación de mecanismos a través de la implementación del comercio
electrónico “e-commerce”, como una fórmula de reactivación económica.
Este proyecto tiene sustento constitucional en el artículo 310 de la Constitución Política de 1991,
el cual establece que: “El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros
departamentos, por las normas especiales que, en materia administrativa, de inmigración, fiscal,
de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador(...)”.
JUSTIFICACIÓN
La suspensión del transporte doméstico por vía aérea ha implicado una gran vulnerabilidad para la
economía del Archipiélago altamente dependiente del ingreso de turistas, generando una crisis en
el sector turístico y comercial debido a la suspensión de toda actividad mercantil por la restricción
de la entrada y salida de personas en condición de turistas, provocando un impacto negativo en la
economía de la isla.
Para resistir la crisis que ha creado el COVID-19 es preciso generar las condiciones especiales para
la reactivación, promoción y desarrollo económico y social que permitan una supervivencia digna
a todos los habitantes del Departamento. Por lo cual, es imperativo crear estrategias con las cuales
se mitiguen los efectos de un fenómeno mundial, con el propósito de proteger aquellas empresas y
comerciantes que tienen una actividad económica legalmente constituida y generadora de empleos.
Ahora bien, los comerciantes han iniciado un proceso de reinvención del desarrollo de su actividad
económica, a través de la comercialización de sus mercancías mediante el comercio electrónico
y/o virtual. Y utilizan la figura del tráfico postal para la entrega de las mercancías en cantidades no
comerciales a sus clientes. Para que la modalidad del “e-commerce” sea efectiva se requiere la
creación de un artículo en la Ley 915 de 2004 y la modificación del parágrafo del artículo 14 de la
Ley 915 de 2004, de tal suerte, que se puedan enviar vía tráfico postal hasta 10 productos a los
clientes que residen en el resto del territorio nacional. La legislación actual solo permite el envío
de 3 productos.
EVOLUCIÓN ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.
El trabajo investigativo del señor Adolfo Meisel Roca, denominado La continentalización de la
isla de San Andrés, Colombia: Panyas, raizales y turismo, 1953-2003, describe en forma clara
cómo se llevó acabo la llegada de los primeros turistas al Departamento de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina.
“El 13 de noviembre de 1946 se inauguró el primer vuelo comercial regular a San Andrés desde
una ciudad colombiana, en este caso Cartagena. Para estos vuelos se usaban hidroplanos
Catalina ya que en San Andrés no había aún pista de aterrizaje. Por medio de estos vuelos se
volvió posible que por primera vez muchos colombianos pudieran tomar vacaciones en San
Andrés.
Sin embargo, la llegada masiva de turistas colombianos a la isla empezó a fines de la década de
1950, como resultado de la legislación que estableció a San Andrés como puerto libre en 1953[1]”.
El 21 de diciembre de 1959, el Presidente Alberto Lleras Camargo sancionó la Ley 127 que
consagró el Puerto Libre de San Andrés y Providencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR