INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 234 DE 2020 (SENADO) Y NÚMERO 409 DE 2020 (CÁMARA), por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones - 9 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359292

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 234 DE 2020 (SENADO) Y NÚMERO 409 DE 2020 (CÁMARA), por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Diciembre 2020
Número de Gaceta1452
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1452 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 128 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
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SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
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GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
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g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY ESTATUTARIA NÚMERO 234 DE
2020 (SENADO) Y NÚMERO 409 DE 2020
(CÁMARA)
por la cual se expide el Código Electoral Colombiano
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 8 de diciembre de 2020
Senador
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Presidente de la Comisión Primera
H. Senado de la República
REF. Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley
Estatutaria No.234 de 2020 (Senado) y No. 409 de 2020 (Cámara) “Por la
cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras
disposiciones”
Respetados presidentes:
Atendiendo la designación que la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional permanente del Senado de la República y de la Comisión Primera
Constitucional permanente de la Cámara de Representantes nos hizo de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992,
nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate en Comisiones
Conjuntas del Congreso de la República al Proyecto de Ley Estatutaria No. 234
de 2020 (Senado) y No. 409 de 2020 (Cámara) “Por la cual se expide el Código
Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones”.
1. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY
1.1. Radicación y audiencia pública
El Proyecto de Ley Estatutaria No. 234 de 2020 (Senado) y No. 409 de 2020
(Cámara) “Por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras
disposiciones” es autoría de la ministra del Interior, dra. ALICIA VICTORIA
ARANGO OLMOS; el registrador Nacional, Dr. ALEXANDER VEGA ROCHA; el
presidente Consejo Nacional Electoral, Dr. HERNAN PENAGOS GIRALDO, H.S.
CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN, AYDEE LIZARAZO CUBILLOS,
MANUEL VIRGUEZ PIRAQUIVE, ANDRES FELIPE GARCIA ZUCCARDI,
MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ, JOSÉ DAVID NAME CARDOZO,
MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE, CARLOS FERNANDO MOTOA
SOLARTE, NICOLÁS PÉREZ VASQUEZ, JOSÉ AULO POLO NARVAEZ,
ANTONIO LUIS ZABARAIN GUEVARA, ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA, EDUARDO
EMILIO PACHECO CUELLO, RODRIGO VILLALBA MOSQUERA, LIDIO
ARTURO GARCIA TURBAY, H.R. MODESTO AGUILERA, MARIA CRISTINA
SOTO DE GOMEZ, MAURICIO PARODI, FABER MUÑOZ, JOSE DANIEL
LOPEZ, MARTHA PATRICIA VILLALBA, JOHN JAIRO BERMUDEZ, CARLOS
JULIO BONILLA, JOHN JAIRO BERRIO, NILTON CORDOBA, JAIRO REINALDO
CALA, ANGEL MARIA GAITAN, BUENAVENTURA LEON, ADRIANA GOMEZ
y otros, radicado ante la Secretaría del Senado de la República el 24 de agosto
de 2020 y publicado en la Gaceta del Congreso No. 871/20.
El 9 de septiembre de 2020 fueron designados como ponentes los senadores que
se relacionan a continuación:
1. Armando Benedetti (coordinador)
2. Roy Barreras
3. Fabio Raúl Amín Saleme, Partido Liberal
4. Luis Fernando Velasco, Partido Liberal
5. Temístocles Ortega, Partido Cambio Radical
6. Germán Varón Cotrino, Cambio Radical
7. Alexander López Maya, Polo Democrático Alternativo
8. Esperanza Andrade, Partido Conservador Colombiano
9. Juan Carlos García, Partido Conservador
10. Angélica Lozano, Partido Alianza Verde
11. Iván Leonidas Name Vásquez, Partido Alianza Verde
12. Paloma Valencia, Partido Centro Democrático
13. Santiago Valencia Gómez, Partido Centro Democrático
14. Carlos Eduardo Guevara, del Partido Mira
15. Eduardo Emilio Pacheco Cuello, Colombia Justa Libres
16. Gustavo Petro Urrego, Colombia Humana
17. Julián Gallo Cubillos, Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común
Por su parte, el 17 de septiembre fueron designados como ponentes en Cámara
Página 2 Miércoles, 9 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1452
los siguientes representantes:
1. Julio César Triana, Partido Cambio Radical (coordinador)
2. Jorge Eliécer Tamayo, Partido de la U (coordinador)
3. Alejandro Vega Pérez, Partido Liberal (coordinador)
4. Óscar Hernán Sánchez, Partido Liberal
5. Andrés Calle Aguas, Partido Liberal
6. Jorge Enrique Burgos, Partido de la U
7. John Jairo Hoyos, Partido de la U
8. Edward Rodríguez, Partido Centro Democrático
9. Óscar Leonardo Villamizar, Partido Centro Democrático
10. José Jaime Uscátegui, Partido Centro Democrático
11. Juan Carlos Wills, Partido Conservador
12. Buenaventura León León, Partido Conservador
13. Jorge Méndez Hernández, Partido Cambio Radical
14. Juanita María Goebertus, Partido Alianza Verde
15. César Augusto Lorduy, Partido Cambio Radical
16. Carlos Germán Navas, Partido Polo Democrático Alternativo
17. Luis Alberto Alban, Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común
18. Ángela María Robledo, Colombia Humana
El 10 de septiembre de 2020, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del
Interior, presentó mensaje de urgencia al Proyecto de Ley Estatutaria No. 234 de
2020 (Senado) y No. 409 de 2020 (Cámara) “Por la cual se expide el Código
Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones”.
Las Comisiones Primeras de Senado de la República y Cámara de
Representantes realizaron la audiencia pública el día 23 de septiembre, donde
intervinieron las siguientes personas e instituciones:
Gustavo Petro - Colombia Humana
Su intervención se suscribe inicialmente en denunciar que a la Colombia Humana
no se le ha reconocido personería jurídica, ni en instancias administrativas ni por
el Estado colombiano.
Frente al proyecto de Código Electoral, hace las siguientes precisiones:
o A través de la presente reforma no se puede modificar la estructura del
CNE, argumentando que en esta institución debe prevalecer el aspecto
técnico e independiente, lo cual, para él, no acontece en la actualidad.
o Aduce que en la presente reforma se deben tener en cuenta los
parámetros establecidos en la sentencia emitida por la CIDH,
especialmente prohibir que autoridades administrativas suspendan o
limiten derechos políticos, considerados como derechos humanos.
o Manifiesta la necesidad de prohibir la exigencia de pólizas bancarias,
pues los bancos en Colombia limitan el ejercicio ciudadano en la
participación política, siendo esta participación un ejercicio libre y
espontáneo de los colombianos.
o La financiación de campañas debe estar a cargo del Estado y no ser
privada, como acontece en la actualidad.
o El software debe ser de propiedad de la Registraduría.
Concluye manifestando que, si se tienen en cuenta estas consideraciones, él
apoya el proyecto de Código Electoral.
Gabriel Becerra - Unión Patriótica
Manifiesta la importancia de que se haga una reforma política estructural y en
armonía, solucionando todos los problemas actuales, y dando transparencia y
garantías para el certamen electoral en el año 2022.
De otra parte, solicita la incorporación de lo acordado en el punto dos del Acuerdo
de Paz, propiamente en el sentido de llevar a cabo una reforma estructural del
poder electoral en Colombia, dando paso a la creación de un tribunal electoral
independiente, acabando la politización del CNE. De igual manera, solicita el
reconocimiento del pluralismo político en la asignación de curules a las víctimas.
También señala que el proyecto de Código no puede estar desligado de las
reformas estructurales que necesita el país y que se requiere efectuar el
cumplimento de los fallos emitidos en sentencias internacionales.
Finalmente, destaca que de la primera versión que fue puesta en conocimiento por
parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil a los partidos políticos en
marzo de 2020, se acogieron distintas solicitudes y se incorporaron aspectos
fundamentales que mejoran el proyecto, tales como:
o Eliminación del criterio de filiación política en la estructuración del Censo
Electoral
o El reconocimiento de las modalidades de voto
o Progresividad en los avances tecnológicos y la importancia de la
realización de planes piloto
o El aumento de las auditorías a los procesos electorales
o La posibilidad que los Grupos Significativos de Ciudadanos puedan
efectuar coaliciones
o Ampliación del porcentaje de la cuota de género
o Eliminar el reconocimiento de los promotores del voto en blanco
o Ampliación de la jornada
Finalmente, solicita que el software sea de propiedad de la Registraduría y que el
mismo se ponga en funcionamiento en las elecciones de 2022.
Javier Navarro – Partido Alianza Verde:
Aparece la necesidad de actualizar las reglas de juego del marco jurídico del
proceso electoral, pero en mezcla con una reforma política de los partidos.
La construcción del Censo es parte de la participación democrática.
Necesario que el proceso de registro, inscripción al censo electoral le garantice la
independencia al ciudadano, a pesar del delito del falso domicilio que ya está
contemplado. La manera como está establecido el control sobre la identidad
digital, indica que no tenemos una seguridad de garantizar la privacidad del
ciudadano, igual con el uso de perfil biométrico.
La garantía del escrutinio. Mantener las copias del E-14. Control eficiente del voto.
Como garantizamos la transmisión de datos del E-26 y evitamos la manipulación.
El papel de las registradurías delegadas y municipales. El diseño es del Frente
Nacional. Dos delegados.
Necesitamos saber la composición y estructura de los software. Invitación de
partidos a tener auditores de software. Se debe permitir mejor la auditoría
ciudadana para garantizar la transparencia.
Darle competencias claras al régimen de autoridades electorales, con una
autoridad que en la actualidad depende de los partidos políticos. Que la autoridad
asuma y tenga la capacidad de hacer vigilancia.
Héctor Riveros - Partido Liberal
Plantea preocupaciones en relación con la oportunidad del proyecto, dado que se
están tramitando reformas sobre la organización electoral y las reglas de las
elecciones.
No se toca el origen del CNE, que es asunto de acto legislativo, pero es un tema
que le quita legitimidad y garantía a los partidos. Sin embargo, este proyecto
debería tratar de resolver su compatibilidad con las funciones del Consejo de
Estado, pues si se le otorga un carácter judicial y no administrativo (como hoy lo
tiene), se debe garantizar la compatibilidad de las funciones. El diseño de la
organización electoral es un tema fundamental que si no está resuelto, no es
posible asegurar un buen código.
Se deben atender las disposiciones de la CIDH por cuenta de la sentencia en el
caso del senador Gustavo Petro, por cuenta de las inhabilidades. Así como el caso
que se deriva de la situación del movimiento Colombia Humana, pues es
insostenible que no tenga personería jurídica, y podría corregir situaciones
similares a futuro.
Mecanismos de participación ciudadana: Se deben facilitar las votaciones, para
abandonar la discusión que siempre se genera frente a los costos. Por ejemplo, no
es necesario tener los mismos puestos de votación.
Compatibilidad de la nulidad electoral con la pérdida de investidura: Hoy frente a
una misma situación hay dos posibilidades de consecuencias distintas. Eso se
mantiene y frente a una situación de hecho tiene que haber una sola consecuencia
de derecho.
Gaceta del Congreso 1452 Miércoles, 9 de diciembre de 2020 Página 3
Requisito de procedibilidad para la acción electoral desnaturaliza la participación.
No se debe promover la escisión y creación de nuevos partidos, pero si se debe
trabajar en una adquisición progresiva de derechos como se establece en el
Acuerdo de Paz.
Luis Mario Hernández - Cambio Radical
Este proyecto es trascendental y nos encontramos revisándolo. La bancada se
reunirá para analizar los aspectos fundamentales para el partido.
Olga Maritza Silva - MIRA
Este Código debe representar una reparación para los Partidos y Movimientos
afectados por la dificultades del proceso electoral en Colombia.
Los principales aspectos que deben incluirse en este proyecto son los siguientes:
o Acceso a la información, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
1712.
o El software debe ser propiedad del Estado.
o Debe ser garantizado plenamente el derecho a la defensa.
o Reclamaciones eficientes antes los juzgados.
o Para la actualización del domicilio electoral debe haber diferentes
alternativas.
o Debe haber mayores atribuciones para los testigos electorales.
o La selección de los jurados se debe llevar a cabo con unas reglas
claras.
o Es necesario reglamentar las coaliciones para las corporaciones
públicas.
o En el voto digital no se debe eliminar el voto nulo.
o La protección contra la violencia política debe ser una prioridad.
o Debe preservarse la autonomía de los Partidos y movimientos Políticos.
o Es importante modificar la Ley 130 de 1994 en relación a la publicidad
de los informes de campaña.
Alvaro Echeverry - Partido de la U
Esta iniciativa contiene en su mayoría los reglamentos dispersos, incluyendo la
jurisprudencia. solicita autonomía administrativa para el CNE y poder territorial
para esta entidad.
Las nuevas modalidades de voto ponen a tono el sistema electoral con las nuevas
tendencias en materia de tecnología.
El Código está huérfano frente al fortalecimiento de los Partidos Políticos, se traen
normas para que el CNE ejerza las funciones de inspección y vigilancia, pero no
hay normas para que el CNE sea garante de los derechos de los Partidos
Políticos.
Los recursos de funcionamiento llegan siete meses después de iniciado el año.
Los recursos de reposición de campañas deben hacerse también en unos plazos
perentorios. Se siguen pagando reposiciones de hace cinco años, es muy
complicado garantizar así procesos de transparencia.
Debe ir también la obligación de la banca pública para aperturar las cuentas
únicas de campaña, hoy es muy difícil acceder a las cuentas únicas de campaña.
No todos los partidos están accediendo a los créditos, algunas entidades están
reservadas solo a unos Partidos.
Las pólizas se han convertido en límites para el acceso a los anticipos.
Es necesario armonizar las normas del Proyecto con las normas de la Convención
Este Proyecto debe incluir reglas claras para la escisión de las colectividades
políticas, sólo está regulada la liquidación y la fusión, pero sigue en mora la
escisión.
Nubia Stella Martínez - Centro Democrático
El Partido utiliza el sistema digital para el otorgamiento de avales, comprobando la
transparencia y eficiencia de estas herramientas. Es necesario un análisis de las
normas para devolver la confianza en el sistema electoral.
La ampliación de la jornada es muy importante, como la cuota de género, el
domicilio electoral, el sistema biométrico para que no voten más muertos es
también muy importante. Todavía somos vulnerables en tecnología pero hay que ir
dando los pasos.
La verificación de antecedentes es bastante compleja y demorada, sobre todo
cuando la documentación llega a último momento.
Hay que diferenciar la pauta orgánica y la pauta comercial, se debe contar con la
posibilidad de revocar avales, no parece justo tampoco que la terna para un
sancionado sea presentada por el mismo Partido.
Holman Ibañez - Colombia Justa y Libres
Manifestó tres preocupaciones. (I) No genera confianza la socialización en el uso
de las nuevas tecnologías (ii) Debe aclarase como el secreto del voto se garantiza
con la cédula digital. Debe haber acompañamiento civil. (iii) debe pensarse en una
parte sustantiva y otra procesal. (iV) no debe haber reglamentación por parte del
consejo nacional electoral. (V) Solo debería ser un funcionario de la registraduría
por departamento.
Martín Tengana - AICO
Hace un recuento de las condiciones poblacionales de los pueblos indígenas en
Colombia. Seguidamente, solicita que en el capítulo de fortalecimiento institucional
sea prevista la posibilidad que en las regiones en las que se tenga un mayor
porcentaje de población indígena se nombren los registradores provenientes de
las mismas, lo que permitiría una mejor prestación del servicio, garantizando de
esta manera que exista una mejor comunicación lingüística con la población.
De otra parte, solicita que se garantice que el proyecto se ajuste a las realidades
del país y que se garantice una participación política transparente en los procesos
electorales.
Finalmente, solicita que el software sea de creación intelectual de la Registraduría.
Orlando Caballero Díaz – Universidad del Atlántico
Propuso que se integre al proyecto un eje transversal que integre el momento de
pandemia y de post-pandemia para que se surtan los procesos democráticos en
cualquier circunstancia.
Indicó que es inaplazable el uso de tecnologías. Por lo cual, señaló que se deberá
potencializar el secreto al voto y la potencialidad del ejercicio al voto, la
auditabilidad, la observación electoral y el acompañamiento de todos los
intervinientes del proceso.
Precisó que se requiere revisar el componente de la energía eléctrica para
garantizar el uso de las nuevas tecnologías en todo el país. Prevención del delito
electoral, reducción de las malas prácticas electorales.
El proyecto debe adecuarse al caso Petro Urrego vrs. Colombia, para la
inscripción de candidaturas, ceñirse al debido proceso.
Por último, propuso que se eleve la cuota de género a un 50%.
Esteban Salazar Giraldo - Investigador Fundación Paz y Reconciliación
Consideró que el proyecto no debe ser aplicado para las elecciones de 2022,
precisamente para no romper los principios de transparencia y publicidad.
Para la conformación de las listas de jurados arguyó que se debe dejar de manera
precisa en el proyecto que la elección será aleatoria.
Planteó que el informe que presente la Misión de Observación Electoral sea
público.
Propuso que el plan de auditoría no lo construya la Registraduría de manera
exclusiva, para lo cual, invocó que se debe contar con la participación de la
ciudadanía.

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