Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto y texto definitivo al proyecto de ley número 222 de 2020 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias", y su "Protocolo", suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018 - 12 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359397

Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto y texto definitivo al proyecto de ley número 222 de 2020 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias", y su "Protocolo", suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018

Fecha de publicación12 Noviembre 2020
Número de Gaceta1301
Tipo de documentoColombian History Events
Página 10 Jueves, 12 de noviembre de 2020 Gaceta del conGreso 1301
Comisión Segunda Constitucional Permanente
COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
El texto transcrito fue el aprobado en primer debate en Sesión Ordinaria No Presencial de la
Comisión Segunda del Senado de la República del día once (11) de noviembre del año dos mil
veinte (2020), según consta en el Acta No. 11 de Sesión No Presencial de esa fecha, de acuerdo a
la Resolución 181 del 10 de ab ril de 2020 “Por la cual se adopta medidas que garanticen el
desarrollo de sesiones no presenciales en el Senado de la República, en el marco del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional. Para no
interrumpir el normal funcionamiento de la Rama Legislativa”, expedida por la Mesa Directiva de l
Senado.
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS TORRES
Presidente Vicepresidente
Comisión Segunda Comisión Segunda
Senado de la República Senado de la República
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Secretario General
Comisión Segunda
Senado de la República
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Edificio Nuevo del Congreso. Carrera 7ª N° 8 68. Oficina 233
Teléfonos: 3824255 - 3824258, FAX 3824257
comisión.segunda@senado.gov.co comsegundsenado@yahoo.es
1
Bogotá D.C., 11 de noviembre de 2020
AUTORIZAMOS EL PRESENTE INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE
PRESENTADO POR LOS HONORABLES SENADORES
JUAN DIEGO GÓMEZ
JIMÉNEZ y JOHN HAROLD SUÁREZ VARGAS, AL PROYECTO DE LEY No. 198
de
2020 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO EN
TRE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO
VERDE CON RESPECTO A LA PERSONERÍA JURÍDICA Y LOS PRIVILEGIOS E
INMUNIDADES DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE»
SUSCRITO EN SEÚL, EL 31 DE ENERO DE 2017, Y EN BOGOTÁ, EL 6 D
E MARZO
DE 2017”, PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL CONGRESO.
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS TORRES
Presidente Vicepresidente
Comisión Segunda Comisión Segunda
Senado de la República Senado de la República
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Secretario General
Comisión Segunda
Senado de la República
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
222 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la
República de Colombia y Japón para la eliminación
de la doble tributación con respecto a los impuestos
sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión
tributarias”, y su “Protocolo”, suscritos en Tokio, el
19 de diciembre de 2018.
1
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY No. 222 DE 2020 SENADO
Por medio de la cual se aprueba el << “Convenio entre la República de Colombia y
Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la
renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias>>, y su protocolo>>suscritos en
Tokio, el 19 de diciembre de 2018
Bogotá, D. C., 11 de noviembre de 2020
Doctor
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS
Vicepresidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley número 222 de 2020
Senado
Señor Vicepresidente:
De conformidad con lo consagrado por la Ley 5ª de 1992 y la honrosa designación que me hiciera
la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República
el 09 de septiembre de 2020, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al
Proyecto de Ley número 222 de 2020 Senado ”Por medio de la cual se aprueba el << “Convenio
entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a
los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias>>, y su protocolo>>,
suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018”.
I. Antecedentes
El Proyecto de Ley número 222 de 2020 Senado “Por medio de la cual se aprueba el << “Convenio
entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a
los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias>>, y su protocolo>>,
suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018”, es de iniciativa gubernamental, radicado por el
señor Presidente Iván Duque Márquez y la señora Ministra de Relaciones Exteriores Claudia Blum
de Barberi, en la Secretaría General del Senado, el 21 de agosto de 2020 y publicado en la Gaceta
del Congreso número 805 de 2020. La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta
1038 de 2020 y aprobada por la Comisión Segunda del Senado en sesión del día 03 de noviembre
de 2020.
2
II. Marco Constitucional y Legal
La Constitución Política establece en el artículo 189. Corresponde al Presidente de la República
como Jefe de Estado, jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
(…) 2. Dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y Entidades de Derecho
Internacional tratados o convenios qué se someterán a la aprobación del Congreso (…)
El artículo 150 ibídem, establece “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas
ejerce las siguientes funciones:
(…) 16: Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades
de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a
organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración
económica con otros Estados.” (…)
En punto a la aprobación que compete al Congreso de la República, el artículo 2° de la Ley 3ª de
1992 dispone que las Comisiones Segundas Constitucionales conocerán de política internacional;
defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio
exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y
supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al gobierno; fronteras;
nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas
francas y de libre comercio; contratación internacional.
Respecto al trámite, el artículo 204 de la Ley 5ª de 1992 prevé que los proyectos de ley sobre
Tratados Internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común. En ese
orden de ideas, la iniciativa del Gobierno nacional objeto de estudio, guarda armonía con el
ordenamiento jurídico.
III. Contenido y Alcance del Proyecto de Ley
El Proyecto de ley número 222 de 2020 Senado “Por medio de la cual se aprueba el << “Convenio
entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los
impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias>>, y su protocolo>>,
suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018”, consta de tres artículos incluido el de vigencia así:
“Artículo 1°. Apruébese el << “Convenio entre la República de Colombia y Japón para la
eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la
prevención de la evasión y elusión tributarias>>, y su protocolo>>, suscritos en Tokio, el 19
de diciembre de 2018”.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el <<
“Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación
con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión

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