Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones y texto aprobado en Comisión Sexta al Proyecto de ley número 31 de 2020 Senado, por medio de la cual se regula la actividad del agroturismo en Colombia - 13 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359431

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones y texto aprobado en Comisión Sexta al Proyecto de ley número 31 de 2020 Senado, por medio de la cual se regula la actividad del agroturismo en Colombia

Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Número de Gaceta1316
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1316 Bogotá, D. C., viernes, 13 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
31 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se regula la actividad del agroturismo en Colombia.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 031 DE 2020 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA ACTIVIDAD DEL AGROTURISMO
EN COLOMBIA”
I) ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO.
El presente Proyecto de Ley 031 de 2020 senado “Por medio de la cual se regula la
actividad del agroturismo en Colombia”. Es de autoría de la Senadora Nora García
Burgos en compañía de la bancada de mujeres del partido Conservador Colombiano
y fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el día 20 de julio
de 2020 y se publicó en la Gaceta Oficial No 592 de 2020 dentro de los términos de
Ley. La ponencia para primer debate fue publicada en la gaceta 709 de 2020,
conforme a los requisitos de la norma.
Esta iniciativa parlamentaria fue aprobada en primer debate en la Comisión Sexta
del Senado de la República el día 11 de septiembre de 2020, cumpliendo con los
requisitos formales exigidos para tal efecto, conforme a lo establecido en el Artículo
¾ El texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta del Senado de la
República es el siguiente:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto Impulsar el agroturismo o
turismo rural como una alternativa para el desarrollo sustentable de áreas dedicadas
a actividades predominantemente agrícolas de modo tal que se brinden alternativas
económicas, diversifiquen los rendimientos de la actividad agropecuaria, revalorice
a la agricultura como medio de desarrollo local y se promueva la asociatividad rural.
Artículo 2°. Para garantizar el impulso del agroturismo como desarrollo de
alternativa para el sector agropecuario, el Estado promoverá políticas encaminadas
a cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
1. Fomentar la Productividad desde la actividad agropecuaria y agroindustrial;
2. Fomentar el desarrollo de productos típicos y su comercialización;
3. Utilizar de manera más conveniente el patrimonio rural y natural;

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