Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto y aprobado en primer debate al proyecto de ley número 105 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica el Artículo 8° de la Ley 982 de 2005 y se dictan otras disposiciones - 3 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359473

Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto y aprobado en primer debate al proyecto de ley número 105 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica el Artículo 8° de la Ley 982 de 2005 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
Número de Gaceta1434
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del conGreso 1434 Jueves, 3 de diciembre de 2020 Página 21
TEXTO DE ARTICULADO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO No. 467 DE 2020 CÁMARA - 003 DE 2020 SENADO
“POR EL CUAL SE OTORGA LA CATEGORÍA DE DISTRITO ESPECIAL DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A LA CIUDAD DE MEDELLÍN” –
PRIMERA VUELTA
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1º. Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo transitorio al artículo 356 de la
La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e
Innovación. Su régimen político y fiscal será el previsto en la Constitución y la ley.
Parágrafo. La ciudad de Medellín como Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación no,
estará obligada a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos. La Ley podrá crear
mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en ciencia,
tecnología e innovación que potencien este Acto Legislativo.
Artículo 2º. Adiciónese un inciso al artículo 328 de la Constitución Política, el cual quedará
así:
La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Artículo 3º. Vigencia. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación
De los Honorables Representantes,
MARGARITA MARÍA RESTREPO ARANGO
Representante a la Cámara por Antioquia
1
TEXTO APROBADO EN LA COMISION PRIMERA DE LA HONORABLE
CAMARA DE REPRESENTATES EN PRIMER DEBATE, PRIMERA VUELTA
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
No. 467 DE 2020 CÁMARA - 003 DE 2020 SENADO
POR EL CUAL SE OTORGA LA CATEGORÍA DE DISTRITO ESPECIAL DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A LA CIUDAD DE MEDELLÍN”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1º. Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo transitorio al artículo 356 de la
La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog
ía e
Innovación. Su régimen político y fiscal será el previsto en la Constitución y la ley.
Parágrafo. La ciudad de Medellín como Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog
ía e
Innovación, no estará obligada a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos.
La Ley podrá crear mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen
desarrollos en ciencia, tecnología e innovación que potencien este Acto Legislativo.
Artículo 2º. Adiciónese un inciso al artículo 328 de la Constitución Política, el cual quedará
así:
La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e
Innovación
Artículo 3º. Vigencia. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación
En los anteriores términos fue aprobado con modificaciones el presente Proyecto de Acto
Legislativo según consta en Acta No. 30 de Sesión Mixta de noviembre 30 de 2020.
Anunciado el 25 de noviembre de 2020 según consta en Acta No. 29 de Sesión Mixta de la
misma fecha.
MARGARITA M. RESTREPO ARANGO ALFREDO R. DELUQUE ZULETA
Ponente Coordinador Presidente
AMPARO Y. CALDERON PERDOMO
Secretaria
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
105 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se modica el Artículo 8° de la
Ley 982 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
Proyecto de ley número 105 de 2020 Cámara. “Por medio de la cual se
modifica el Artículo 8 de la Ley 982 de 2005 y se dictan otras
disposiciones”.
ÍNDICE
I. Trámite de la iniciativa
II. Consideraciones generales sobre el proyecto de ley.
III. Análisis al texto propuesto para informe de ponencia segundo debate
del proyecto de ley.
IV. Normas constitucionales y legales que soportan el proyecto de ley.
V. Pliego de modificaciones.
VI. Proposición.
VII. Articulado propuesto para segundo debate.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
El Proyecto de ley número 105 de 2020 Cámara. “Por medio de la cual se
modifica el Artículo 8 de la Ley 982 de 2005 y se dictan otras disposiciones”, es
de autoría del Representante a la Cámara José Vicente Carreño Castro. La
iniciativa fue radicada en la Cámara de Representantes. La misma se remitió a
la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes,
se designó ponencia el día 27 de agosto de 2020 a los Representantes Esteban
Quintero Cardona (Coordinador Ponente) y Karina Rojano Palacio, para la
discusión en primer debate en la Comisión Sexta
de la Cámara de
Representantes, la cual se llevó a cabo el día 21 de octubre de 2020. El día 18
de noviembre de 2020 se designó ponencia para segundo debate a quienes
firmamos como ponentes Esteban Quintero Cardona (Coordinador Ponente) y
Karina Rojano Palacio.
II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PROYECTO DE LEY
No. 105 DE 2020, CÁMARA.
El proyecto de ley 105 de 2020 Cámara, tiene como objeto fijar un plazo máximo
hasta el 31 de julio de 2022 para que las entidades estatales de cualquier orden
incorporen en sus dependencias el servicio de intérprete y guía intérprete de
manera presencial o a través de plataformas digitales, para las personas sordas
y sordociegas, como lo establece de manera general y sin ningún plazo la Ley
982 de 2005 o Ley de equiparación de oportunidades para las personas sordas
y sordociegas, y que hasta el momento no se ha logrado implementar en ninguna
parte del País.
Antecedentes
La Educadora Especial del INSOR Sandra Gómez, en su ensayo “Panorama del
servicio de interpretación lengua de señas colombiana - Castellano”, explica que
“con el reconocimiento de la lengua de señas como lengua natural de la
comunidad sorda surge el servicio de Interpretación, como respuesta a la
demanda social de las personas sordas de romper las barreras
comunicativas…”, en donde “el servicio de interpretación fue prestado de forma
empírica por familiares, amigos, profesionales y maestros de sordos, quienes
aprendían algunas señas a partir del contacto permanente e informal con las
personas sordas”, mientras que esa interpretación se adelantaba “uno a uno en
citas médicas, reuniones familiares, entrevistas, llamadas telefónicas, entre
otros”.
Cifras y gráficas
En los noventa, continúa Gómez, se inician “las primeras experiencias
educativas de integración con intérprete, y a partir de ese momento se produce
un incremento súbito en la demanda del servicio de interpretación en todo el
país”, que de acuerdo con las cifras del INSOR para el período 1997 2011, “en
1997 eran atendidos 23 sordos en el nivel de secundaria y media en instituciones
para oyentes, y en 7 años esta cifra se elevó a 783 estudiantes, entre jóvenes y
adultos, quienes eran atendidos en 25 instituciones de 13 departamentos del
país; para ese momento, se registró un promedio de 72 personas que prestaban
el servicio de interpretación”.
La posición del INSOR
En respuesta a un temario que el autor de este proyecto de ley remitió a la
directora del Instituto Nacional para Sordos (INSOR), Natalia Martínez Pardo,
considera entonces que esta iniciativa legislativa es favorable a “la inclusión,
accesibilidad y garantía de derechos de la población sorda”, fijando una serie de
recomendaciones que podrían ser la base para la posterior reglamentación de
esta adicción a la Ley 982, como son:
“1. Los incentivos en la formación de intérpretes, con el fin de poder abastecer la
demanda de los mismos por parte de las instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, sobre todo en regiones remotas del País.
2. Ampliación de la capacidad de atención del Centro de Relevo y el SIEL de Min
Tic, con el fin de poder atender un mayor número de requerimientos de
interpretación en zonas del País.
3. Diseño de modelos de servicio de interpretación costo eficientes en las
entidades gubernamentales y no gubernamentales que viabilicen
financieramente la contratación de intérpretes”.

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