Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 313 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones - 3 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223712

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 313 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Mayo 2022
Número de Gaceta397
Tipo de documentoColombian History Events
G 397 Martes, 3 de amyo de 2022 Página 17
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
313 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo
y se dictan otras disposiciones.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PARA EL PROYECTO DE LEY 313 DE
2021 “Por medio de la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo
del Trabajo y se dictan otras disposiciones”
I. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene como objetivo modificar parcialmente el artículo
236 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 1º de la Ley 1822
de 2017, el cual establece las disposiciones sobre las licencias en la época de parto
e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.
En consecuencia, considerando que las licencias de maternidad y paternidad son
prerrogativas a favor del menor, es imprescindible aplicar el tiempo de la licencia de
paternidad a las madres, cuando el padre haya fallecido, abandonado o padezca de
enfermedad grave, durante o después del parto o adopción; extendiendo así, el
término de la licencia de maternidad.
Lo anterior es imperativo, considerando que, no hay razón jurídica o fáctica que
justifique la ausencia de este beneficio en favor del menor, quien, por alguna de las
causales indicadas, no puede gozar del acompañamiento de su padre, por lo que,
su madre podría hacerlo en ausencia de su progenitor.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
La presente iniciativa tiene por objeto. El texto presentado se compone por el
siguiente articulado:
Artículo 1°- Objeto
Artículo 2°- Adición de numeral nuevo al artículo 236 del Código Sustantivo del
Artículo 3°- Adición de un parágrafo nuevo al artículo 236 del Código Sustantivo de
Trabajo
Artículo 4°- Vigencia y Derogatorias
III. ANTECEDENTES
El presente proyecto de ley fue radicado el 30 de Julio de 2021 por parte de los
Honorables Representantes Katherine Miranda, Martha Villalba, Cesar Lorduy y
Carlos Germán Navas Talero.
Surtido el trámite en Secretaría General el día 28 de Septiembre de 2021 la
Honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima procedió a designar el honroso
cargo como ponentes de la presente iniciativa a los representantes Faber Alberto
Muñoz Cerón en calidad de Coordinador Ponente y a Jorge Enrique Benedetti
Martelo en calidad de ponente mediante oficio de fecha (30) de Septiembre de 2021.
El presente proyecto fue aprobado en primer debate el 7 de Diciembre de 2021 por
la Honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, el 14 de
Diciembre de 2021 fuimos designados como ponentes para segundo debate los
representantes Faber Alberto Muñoz Cerón en calidad de Coordinador Ponente y a
Jorge Enrique Benedetti Martelo en calidad de ponente.
IV. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL
La licencia de paternidad tiene una duración de 2 semanas según dispone el
parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo, modificado por
Anteriormente la licencia de paternidad era de 8 días hábiles, por lo que no se
incluían domingos ni festivos, pero ahora es de 2 semanas, que incluyen domingos
y festivos
1
.
El inciso 5 del parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo
contempla un incremento de la licencia de paternidad en una semana por cada
punto porcentual en que se disminuya la tasa de desempleo estructural, pero de
momento son dos semanas. Señala la norma referida:
“La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada
punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural
comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente
ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas”.
1
Al respecto véase más información en: https://www.gerencie.com/licencia-de-paternidad.html
Ese incremento se define para el año siguiente en que se registre la disminución de
la tasa de desempleo según señala el inciso sexto del mismo parágrafo:
“La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será
definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación. La tasa
de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año
y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año
siguiente”.
En consecuencia, cada año se hace necesario determinar el número de semanas
que tendrá la licencia de paternidad. La ley nada dice respecto a lo que sucederá
cuando en un año se disminuya la tasa de desempleo y se incremente la licencia de
paternidad en una semana, y al año siguiente vuelva a incrementarse la tasa de
desempleo, por lo que se supone que no se puede disminuir la licencia de
paternidad.
A su turno, el inciso 3 del parágrafo 2 del artículo 236 del Código sustantivo de
trabajo señala que el soporte válido para el reconocimiento de la licencia de
paternidad es el registro civil de nacimiento del niño/a.
El plazo para adjuntar este documento es de 30 días calendario contados desde la
fecha de nacimiento del niño.
V. JUSTIFICACIÓN
En el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia se establece como derecho
fundamental, el derecho de los niños a tener una vida, integridad física y seguridad
social, alimentación equilibrada, nombre, nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la
libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono,
violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales.
Bajo el tenor literal de lo señalado en la Constitución, es menester configurar una
situación de seguridad física y moral que permita al niño estar acompañado y
cuidado en los primeros días de su vida. Esta iniciativa beneficiará a los menores
por nacer, que, según cifras del DANE2, para el 2019 la cifra ascendió a 638.516
nacimientos. Para el primer trimestre del 2021, las cifras muestran un total de
145.619 nacimientos3.
Fuente: DANE, estadísticas vitales
Pr: Cifras Preliminares
Año: 2021
También beneficiará a los niños que sean adoptados, a quienes también se hace
aplicable la extensión de licencia propuesta en esta iniciativa legislativa.
Fuente: Instituto Colombiano del Bienestar Familia -ICBF-4.
Año: 2018
2
DANE. Información disponible en la página web, recuperado de:
https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/nacimientos-y-defunciones
3
DANE. Estadísticas vitales. Nacimientos, defunciones fetales y no fetales I trimestre 2021 pr. 25 de junio de
2021. Recuperado de:
https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/bt_estadisticasvitales_Itrim_2021pr.pdf
4
ICBF. Programa de adopciones de la Dirección de Protección. Observatorio de la Niñez. 2018. Recuperado
de:
https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/infografia_de_programa_de_adopciones_2_observaciones_finales_
002_2.pdf

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