Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 002 de 2020 Senado, 263 de 2021 Cámara, por medio de la cual se fortalece la educación en cuidados paliativos - 22 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223799

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 002 de 2020 Senado, 263 de 2021 Cámara, por medio de la cual se fortalece la educación en cuidados paliativos

Fecha de publicación22 Abril 2022
Número de Gaceta344
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 344 Viernes, 22 de abril de 2022 Página 5
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
002 DE 2020 SENADO, 263 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se fortalece la educación en cuidados paliativos.
Bogotá D.C., 22 de abril de 2022
Doctor
RODRIGO ARTURO ROJAS LARA
Presidente
Honorable Comisión Sexta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No 002 de
2020 Senado, 263 de 2021 Cámara, “Por medio de la cual se fortalece la educación en
cuidados paliativos”.
Respetado Señor Presidente;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5 de 1992 y
en atención a la designación que me fue encomendada, presento ante la Honorable
Plenaria de la Cámara de Representantes, para su discusión, informe de ponencia
positiva para segundo debate al Proyecto de Ley 002 de 2020 Senado, 263 de
2021 Cámara “Por medio de la cual se fortalece la educación en cuidados paliativos”.
Atentamente,
MILTON HUGO ANGULO VIVEROS
Representante a la Cámara
Ponente
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA.
En el 2018, se presentó esta iniciativa por primera vez para consideración del Congreso
de la República por la Honorable Senadora María Del Rosario Guerra De La Espriella,
la cual fue remitida a la Comisión Sexta del Senado de la República bajo en el número
118 de 2018 Senado, publicado en gaceta 630 de 2018.
El día 11 de diciembre de 2018 se aprobó ante la Comisión Sexta de Senado, sin
embargo, este proyecto fue retirado por la autora.
El 20 de julio del año 2020, la autora, H.S. Maria Del Rosario Guerra, en compañía de
los congresistas, H.R. Juan Fernando Espinal Ramirez, Carlos Fernando Acosta y la
H.S. Esperanza Andrade De Oso, radicaron el presente proyecto de Ley 002 de 2020
Senado ante el Congreso de la República, el cual fue enviado a la Comisión Sexta del
Senado de la República el 10 de agosto de 2020.
El día 15 de octubre de 2020 fue aprobado por la Comisión Sexta de Senado, y
publicado en la gaceta del congreso No 1250/20.
El día 10 de agosto de 2021 fue aprobado por la Plenaria del Senado, y publicado en la
gaceta No 1033/21.
En ambos debates en Senado, la ponente fue la Senadora Ana María Castañeda.
La presente iniciativa continúa su trámite en la Cámara de Representantes, el día 09 de
diciembre de 2021 es designado como ponente el Representante a la Cámara Milton
Hugo Angulo Viveros en la Comisión Sexta para surtir su primer debate.
El 06 de abril de 2022 este proyecto es aprobado en primer debate por unanimidad en
la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes. La PPD fue publicada en la gaceta
# 231/22.
El 21 de abril de 2022 es designado como ponente para segundo debate el
Representante a la Cámara Milton Hugo Angulo Viveros.
2. OBJETO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
El objeto principal de esta iniciativa es fomentar y promover la integración de los
núcleos básicos de los cuidados paliativos en el plan de estudios de los programas
educativos del área de ciencias de la salud, psicología, medicina, enfermería,
fisioterapia y trabajo Social.
3. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
El Proyecto de Ley consta de 4 artículos, incluida la vigencia, los cuales se desarrollan
así:
Artículo 1º. Objeto.
Artículo 2º. Plan de Estudio.
Artículo 3º. Talento humano.
Artículo 4º. Vigencia.
4. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY.
El Proyecto de Ley al que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el
artículo 140, numeral 1°, de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa
Congresional presentado a consideración del Congreso de la República por los
Honorables Congresistas: H.S. Maria Del Rosario Guerra, H.R. Juan Fernando Espinal
Ramirez, Carlos Fernando Acosta y La H.S. Esperanza Andrade De Oso.
Cumple con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política, referentes a su
origen, las formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Asimismo, es
coherente con el artículo 150 de la Constitución que manifiesta que dentro de las
funciones del Congreso está la de hacer las leyes.
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Con el fin de fundamentar jurídicamente la pertinencia de la iniciativa se cita el
siguiente marco jurídico:
5.1. Contexto internacional.
x La Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra los principios en
relación con la instrucción técnica y profesional de carácter generalizado, la
igualdad y el mérito como criterios regentes de la educación superior.
o Artículo 26: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos
o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz
1
.
x El artículo 13.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales, consagra que la enseñanza primaria debe ser obligatoria y
asequible a todos, en tanto que la secundaria técnica y profesional debe ser
generalizada y accesible a todos. En cuanto a la educación superior ordena
que debe promoverse su implementación progresiva sobre la base de la
igualdad y el mérito:
(…) 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto
de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
(…) c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos,
sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean
apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza
gratuita;(…)
2
.
x La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo
26, un estándar general de progresividad para la plena efectividad de
los derechos económicos, sociales y culturales que se derivan de la Carta de la
OEA:
o Artículo 26. Desarrollo Progresivo. Los Estados partes se comprometen
a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la
cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de
las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura,
contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos
disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
3
x De manera puntual el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales “Protocolo de San Salvador”
“(…) 3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con
objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:
1
Declaración universal de derechos humanos, http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
2
3
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de
1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos

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