Informe de Ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado proyecto de ley número 123 de 2021 Senado, número 268 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establecen los parámetros generales para la creación de la política pública de cultura ciudadana en Colombia y se dictan otras disposiciones - 6 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223923

Informe de Ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado proyecto de ley número 123 de 2021 Senado, número 268 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establecen los parámetros generales para la creación de la política pública de cultura ciudadana en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Mayo 2022
Número de Gaceta419
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 419 Bogotá, D. C., viernes, 6 de mayo de 2022 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY
NÚMERO 123 DE 2021 SENADO, NÚMERO 268 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se establecen los parámetros generales para la creación de la política pública
de cultura ciudadana en Colombia y se dictan otras disposiciones.
JORGE ELIECER GUEVARA
Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 # 8-68 Oficina 704B
Tel: 3825000 Ext: 3348, 3349
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE
LEY NÚMERO 123 DE 2021 SENADO, NÚMERO 268 DDE 2020 CÁMARA
Por medio de la cual se establecen los parámetros generales para la creación de la
política pública de cultura ciudadana en Colombia y se dictan otras disposiciones
Bogotá D.C., mayo de 2022
Honorable Senador,
Juan Diego Gómez Jiménez
Presidente
Senado de la República
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley No. 123
de
2021 Senado, No. 268 de 2020 Cámara “P
or medio de la cual se establecen los
parámetros generales para la creación de la política pública de cultura ciudadana
en Colombia y se dictan otras disposiciones”.
Respetado presidente,
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 5 de 1992 y la Constitución
Política de Colombia, como Ponente designado por la Honorable Mesa Directiva de la
Comisión Sexta Constitucional Permanente para el Proyecto de Ley de la referencia, me
permito rendir informe de ponencia para el primer debate del Proyecto de ley No. 123/21
Senado, No. 268/20 Cámara “
por medio de la cual se establecen los parámetros generales
para la creación de la política pública de cultura ciudadana en Colombia y se di
ctan otras
disposiciones”.
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO
El proyecto de ley número 123 de 2021 Senado, número 268 de 2020 Cámara, es de
autoría de los H.S Iván Marulanda Gómez, Horacio José Serpa Moncada, y de los H.R
Katherine Miranda, Carlos Germán Navas Talero, Edward Rodríguez, Norma Hurtado
Sánchez, Rodrigo Arturo Rojas, Martha Villalba Hodwalker, Fabián
Díaz Plata, Cesar
Augusto Pachón, Karina Estefanía Rojano, Wilmer Leal Pérez, Cesar Ortiz Zorro y de los
senadores Iván Marulanda Gómez y Horacio José Serpa.
JORGE ELIECER GUEVARA
Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 # 8-68 Oficina 704B
Tel: 3825000 Ext: 3348, 3349
La iniciativa fue radicada ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes
el día 24 de julio de 2020 y publicada en la Gaceta del Congreso bajo el número 699/20.
El día 4 de noviembre del año 2020, la representante Martha Villalba Hodwalker fue
asignada por la Mesa Directiva de la Comisión VI
Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes como ponente única. Posteriormente, e
n sesión del 15 de diciembre del
2020 de la Comisión VI Constitucional de la Cámara de Representantes fue aprobado en
primer debate sin modificaciones el presente proyecto de ley, quedando en el acta número
027 del 2020.
En Sesión Plenaria de los días 03 y 08 de junio de 2021, fue aprobado en Segundo
Debate con modificaciones el Proyecto de Ley No. 268 de 2020 Cámara según consta en las
actas de las Sesiones Plenarias Ordinarias No. 236 y 237.
El 05 de agosto del 2021 fue remitido a la Comisión Sexta Constitucional del Senado
para su estudio correspondiente con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso
legal y reglamentario y de esta manera dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo
182 de la Ley 5ta de 1992. La Mesa Directiva de la Comisión mediante Oficio con fecha del
31 de agosto de 2021 designó como ponente para primer debate al Senador Jorge Eliécer
Guevara. En la sesión de la Comisión Sexta del Senado del 20 de abril de 2022 se aprobó en
primer debate del Senado la presente iniciativa.
I. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene por objeto crear la política pública de la cultura
ciudadana que comprende la
formación ciudadana con la cual todos aprendamos de todos
con responsabilidad compartida, cooperación y participación; y la formación de ciudad, en
donde la gestión colectiva preserve el patrimonio común y lo enriquezca para bien de todos.
Por cultura ciudadana, que será la columna vertebral de la política, se entiende el conjunto
de costumbres, acciones y reglas mínimas compartidas que generan sentido de pertenencia,
facilitan la convivencia urbana y conducen al respeto del patrimonio común y al
reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley está conformado por treces (13) artículos
. El primer artículo
establece el objeto del proyecto. El segundo artículo determina el alcance del proyecto de
ley. El tercer artículo el ámbito de aplicación. El cuarto
establece el responsable. El quinto
artículo contiene los objetivos. El sexto artículo describe las dimensiones de la política
estatal. El séptimo artículo detalla los principios de la cultura ciudadana. E
l octavo artículo
explica la cultura ciudadana descentralizada. El noveno artículo establece la cátedra de

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