Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto para segundo debate y aprobado en primer debate en la Comisión Primera en Cámara del proyecto de ley número 198 de 2021 Cámara, por medio de la cual se suspenden los efectos de los mandamientos de pago y la ejecución de todo aquel dictado en procesos ejecutivos de mínima y menor cuantía y se dictan otras disposiciones - 20 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223949

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto para segundo debate y aprobado en primer debate en la Comisión Primera en Cámara del proyecto de ley número 198 de 2021 Cámara, por medio de la cual se suspenden los efectos de los mandamientos de pago y la ejecución de todo aquel dictado en procesos ejecutivos de mínima y menor cuantía y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de Gaceta322
Tipo de documentoColombian History Events
Página 16 Miércoles, 20 de abril de 2022 Gaceta del Congreso 322
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 198 DE 2021 CÁMARA
“Por medio de la cual se suspenden los efectos de los mandamientos
de pago y la ejecución de todo aquel dictado en procesos ejecutivos de
mínima y menor cuantía y se dictan otras disposiciones
I.TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley número 198 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se
suspenden los efectos de los mandamientos de pago y la ejecución de todo aquel
dictado en procesos ejecutivos de mínima y menor cuantía y se dictan otras
disposicionesfue radicado el 4 de agosto de 2021 en la Secretaria General de la
Cámara de Representantes, siendo autor el Honorable Representante a la Cámara
César Augusto Lorduy Maldonado. El texto original radica en la Gaceta 1032 de
2021.
De la misma manera, fue designado como ponente para primer debate el
Representante a la Cámara César Augusto Lorduy, el cual rindió ponencia positiva
para primer debate, la cual reposa en la Gaceta 1246 de 2022.
El proyecto fue aprobado con modificaciones el 29 de marzo de 2022, tal y como
consta en el Acta 37 de 2022 de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes. Terminado el debate fue adicionado como ponente para segundo
debate el Representante Juan Carlos Wills.
II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA
Suspender los efectos de los mandamientos de pago decretados en los procesos
ejecutivos de mínima y menor cuantía, originados o derivados en pretensiones,
obligaciones o deudas causadas e incumplidas desde la declaratoria de emergencia
sanitaria ordenada por el Gobierno Nacional el 12 de marzo de 2020, hasta diez
(10) meses después que la presente ley entre en vigencia. Con ello se pretende
que, así como se dictaron medidas que fueron necesarias y oportunas para
salvaguardar la vida y la salud de los habitantes del territorio nacional, se dicten,
consecuentemente, medidas que favorezcan a las familias, microempresa o
pequeña empresa o, Empresa de Economía Solidaria que, además de sufrir las
peores consecuencias de la crisis económica, deben enfrentarse a proceso
judiciales por circunstancias ajenas a su voluntad.
III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Justificación
Necesidad de las medidas que se pretende adoptar
Fundamentado en el Artículo 49 y 95 Superior, que indican que, entre otras
circunstancias, toda persona tiene el deber de cuidar su salud y debe obrar
conforme al principio de solidaridad social, de manera humanitaria para responder
a la protección de la salud y la vida; la Ley 1751 del 2015, que desarrolla el contenido
del derecho fundamental a la salud y expone en su artículo 10 que se debe
propender por el autocuidado personal, familiar y comunitario, al igual que se debe
actuar de manera solidaria ante las situaciones que ponen en peligro la vida y la
salud de las personas; y la Ley 9 de 1979 que resalta que corresponde al Estado
expedir las medidas necesarias para asegurar la higiene y seguridad en todas las
actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud,
el 12 de marzo del 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 385 por medio del
cual se declaró la Emergencia Sanitaria, bajo la amenaza real, como al efecto
ocurrió, de la entrada a Colombia de nuevo Coronavirus.
Dentro de las medidas más satisfactorias para contrarrestar la expansión del virus,
se decretaron las de confinamiento, asilamiento y cuarentenas que hicieron mella
en diferentes escenarios del país. Dentro de esos, la economía y el empleo,
principalmente, se vieron seriamente afectados.
En un ejercicio previsión, el Gobierno Nacional declaró la primera emergencia
económica, a través del Decreto 417 del 17 de marzo del 2020. En su parte motiva,
se expusieron proyecciones preocupantes de lo que sería el paso de la pandemia
por la nación. Se hizo el reconocimiento de que el nuevo Coronavirus era una
amenaza global que revelaría los problemas en salud pública, así como serias
afectaciones al sistema económico que serían difícilmente calculables. Allí, se
indicaron unas cifras respecto del empleo en el país que resultaban aún más
preocupantes:
“El 42,4%1 de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia y
56,4% no son asalariados. Los ingresos de este tipo de trabajadores y
sus dependientes dependen de su trabajo diario y esta actividad se ha
visto repentina y sorprendentemente restringida por las medidas
necesarias para controlar el escalamiento de la pandemia.
Adicionalmente, estos hogares son vulnerables al no contar con
mecanismos para reemplazar los ingresos que dejarán de percibir
por causa de las medidas sanitarias.”
El Gobierno Nacional asintió que las medidas sanitarias reducirían el flujo de caja
de los hogares colombianos y de las empresas, y que esa situación derivaría en el
incumplimiento de pagos y obligaciones afectando igualmente la estrecha relación
de confianza existente entre deudores y acreedores.
En general, en ese decreto declaratorio se estableció una gran ruta dirigida a tratar
de contener los efectos que, más allá de la salud, se preveían afectados. Tal como
fue invocado el estado de excepción, la mayoría de las medidas tuvieron un
contenido económico fuerte comoquiera que el único recurso conocido para
contrarrestar el crecimiento de la pandemia, resultaba ser el confinamiento y,
consecuentemente, la interrupción de actividades de muchos sectores económicos.
Así pues, se precisó la necesidad de adoptar medidas extraordinarias tendientes a
aliviar las obligaciones tributarias y financieras, entre otras, afectadas en su
cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis.
En ese sentido, el Gobierno nacional expidió varios decretos en lo que se buscó
conjurar los efectos de la crisis. Dentro de las motivaciones de esos decretos de
emergencia, se resaltaron varias situaciones que condujeron a la toma de esta
decisión. Entre ellas, el comunicado de prensa 20/114 del 27 de marzo del 2020 en
el que el Fondo Monetario Internacional publicó la Declaración conjunta del
Presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente
del Fondo Monetario Internacional”, la cual expresa:
“[...]
Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia
mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la
interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se
contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas
extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica.
Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal
focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar
y afianzar la recuperación en 2021 [...]”
En palabras de FMI, los esfuerzos por procurar la normalización de la actividad
económica y financiera deberían ser mucho mayores a los ya tomados, por eso, en
este decreto, el Gobierno Nacional, entendió las dificultades derivadas del
confinamiento y, por ende, que la disminución en el consumo se traduciría en la
imposibilidad para algunos comerciantes de seguir cumpliendo con las obligaciones
periódicas.
El Gobierno Nacional, para tomar diferentes decisiones tan trascendentales en
materia económica, tuvo en cuenta el precedente internacional que se tornó en una
realidad nacional durante los meses más complicados de la emergencia sanitaria y
económica. Esto es, que el aislamiento preventivo obligatorio, no solo en Colombia,
sino en todo el mundo, se tradujo en la paralización de las actividades económicas
y, además, el aplazamiento de las decisiones de consumo de los hogares. Por
consecuencia, las empresas se estaban viendo en la necesidad de posponer la
producción de bienes y servicios en vista del decaimiento de la demanda, y así, la
disminución sustancial de ingresos para mantener a flote los comercios. Si bien es
cierto la economía en general se vio afectada por los confinamientos, un número
importante de pequeñas y medianas empresas son las que más han sufrido con la
cesación de pagos y la necesidad de librar capital, viéndose en la obligación de
desemplear a su personal.
Así pues, lo que se pretende denotar es que, el Gobierno Nacional comprendió, por
la naciente experiencia internacional, que las dificultades sobrevinientes excedían
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 198 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se suspenden los efectos de los mandamientos de pago y la ejecución de todo aquel
dictado en procesos ejecutivos de mínima y menor cuantía y se dictan otras disposiciones.

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