Informe de ponencia para segundo debate , texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al proyecto de ley número 038 de 2021 cámara, por la cual se crea la ley para la protección del peatón, se promueve e incentiva la construcción de cruces peatonales seguros a nivel, se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones - 22 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223996

Informe de ponencia para segundo debate , texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al proyecto de ley número 038 de 2021 cámara, por la cual se crea la ley para la protección del peatón, se promueve e incentiva la construcción de cruces peatonales seguros a nivel, se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Abril 2022
Número de Gaceta343
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 343 Bogotá, D. C., viernes, 22 de abril de 2022 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 038 DE 2021 CÁMAR A
por la cual se crea la ley para la protección del peatón, se promueve e incentiva la construcción de cruces
peatonales seguros a nivel, se modica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C. 21 de abril de 2022
Vicepresidente
MÓNICA VALENCIA MONTAÑA
Comisión Sexta de la Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley
No. 038 de 2021 Cámara “Por la cual se crea la ley para la protección del
peatón, se promueve e incentiva la construcción de cruces peatonales
seguros a nivel, se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras
disposiciones”
Doctora Valencia:
En cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de
la Cámara de Representantes, por medio del presente escrito nos permitimos presentar
informe de ponencia positiva para segundo debate al proyecto de ley de la referencia.
TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El pasado 20 de julio de 2021 fue radicado en la Secretaría General de la Cámara, el
Proyecto de Ley No. 038 de 2021 Cámara. La iniciativa tiene como autores a los
Honorables RepresentantesJulián Peinado Ramírez, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Jezmi
Lizeth Barraza Arraut, John Jairo Roldan Avendaño, Andrés David Calle Aguas, Harry
Giovanny González García, Alejandro Alberto Vega Pérez, Norma Hurtado Sánchez, y
César Augusto Lorduy Maldonado.
Por designación de la Mesa Directiva de la Honorable Comisión Sexta Constitucional de la
Cámara se nombraron como ponentes para el estudio de esa iniciativa legislativa a los
Honorables Representantes Rodrigo Rojas y Aquileo Medina.
El 5 de abril de 2022 el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad enla Comisión Sexta
sin modificaciones al articulado propuesto.
Por designación de la Mesa Directiva de la Honorable Comisión Sexta Constitucional de la
Cámara se nombraron como ponentes para segundo debate a los Honorables
Representantes Rodrigo Rojas y Aquileo Medina.
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto de ley de conformidad con el texto radicado tiene por objeto “crear un marco
legal para la protección de los derechos de lospeatones, el cual propenda por una movilidad
integral, fomentando la cultura del caminar y fortaleciendo la seguridad y la reducción del
riesgo de estos. Así mismo, busca realizar las correspondientes modificaciones a la Ley
769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre en lo relacionado con las
definiciones, prohibiciones para estos, las limitaciones a peatones especiales y los
parámetros de velocidad.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
La propuesta bajo consideración encuentra justificación enlos siguientes aspectos:
2.1. INTRODUCCIÓN
Es un deber de los Estados en el Siglo XXI el diseñar y rediseñar las ciudades para las
personas. Lo anterior implica, entre otros elementos, una disminución del flujo de vehículos
que, por lo general, ocupa espacio público y contamina; lo que dificulta el cumplimiento del
objetivo principal de las ciudades, es decir, el disfrute por parte de los ciudadanos en sus
actividades diarias; la convivencia ciudadana. Así mismo, esto pasa por garantizar que el
ciudadano que se moviliza a pie el peatón puedadisfrutar del espacio público con todas
las garantías para su bienestar y derechos.
Entre otros instrumentos que reflejan este propósito, los Objetivos de Desarrollo Sostenible
en adelante ODS para 2030 contemplan en su agenda elementos que apuntan hacia la
seguridad vial y la sostenibilidad de las ciudades:
El ODS 3 Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las
edades, cuya meta 3.6 es “(p)ara 2020, reducir a la mitad el número de muertes y
lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo” OPS. (s.f.).
El ODS 11 Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos,
seguros, resilientes y sostenibles, cuya meta 11.2 es “(p)ara 2030, proporcionar acceso
a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y
mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público,
prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable,
las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad" OPS.
(s.f.), y su meta 11.7, que para el mismo momento busca “(…) proporcionar acceso
universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en
particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con
discapacidad” (ONU, s.f.).
Por lo tanto, es un principio fundamental para el Estado, el humanizar la movilidad en las
ciudades, se trascienda del imaginario del uso de las vías enfocado solo para tráfico
vehicular, a la reivindicación de la movilidad a pie; entendiendo este como principal y único
medio de transporte natural, que requiere ser garantizado e incentivado desde un marco
jurídico protector que permita a las personas de a pie, que somos todos, caminar sin temor
a perder la vida o ser lesionados por un incidente vial.

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